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PÆg. 296670 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 Agencias: Es el establecimiento que depende orgá- nicamente de la oficina principal, puede efectuar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa y llevar contabilidad propia. Las empresas podrán esta-blecer agencias que a su vez supervisen a otras agen- cias, en cuyo caso, están autorizadas a centralizar la contabilidad de todas las oficinas a su cargo. Opera enlocal propio o alquilado por la empresa, en el cual trabaja personal de la ETF. También puede supervisar a los agen- tes que le designe la Oficina Principal. Locales compartidos : Las ETF podrán compartir locales para la prestación de las operaciones y servi-cios que están autorizadas, ya sea entre ellas mismas o con cualquier otro tipo de empresas supervisadas por esta Superintendencia, siempre que cuenten con lasmedidas de seguridad necesarias para dicho fin (pólizas de seguros, fondos líquidos, etc.) y de identificación ne- cesarias para evitar la confusión del público. Esta facul-tad incluye la posibilidad de pactar contratos de ventani- llas y de arrendamiento de espacios, entre otras moda- lidades. Entiéndase por contratos de ventanillas losacuerdos que permiten compartir diferentes ventanillas de atención al público en el mismo local. De otro lado, el contrato de arrendamiento de espacios tiene como obje-to que una ETF haga uso de un espacio o sección en la oficina de cualquier otra ETF o empresa supervisada por esta Superintendencia. El personal que labora es decada ETF. Además de las tres categorías de oficinas antes se- ñaladas, las ETF también podrán operar a través de Agentes, conforme lo señalado en el artículo 4º. Agentes Artículo 4º.- Son personas naturales o jurídicas cuya actividad principal no es la transferencia de fon-dos y con las cuales la ETF suscribe contratos para la recepción o envío de dinero con el nombre y en repre- sentación de la ETF, y a través del sistema operativode la ETF pueden realizar algunos de los servicios y operaciones permitidas a ésta. El local y personal que allí labora no es de la ETF. La ETF es responsable delcumplimiento por parte de sus agentes, de la regula- ción vigente aplicable a las transferencias de fondos y prevención de lavado de activos. Un agente sólo po-drá representar a una ETF y no podrá actuar por me- dio de subagentes. La suscripción de contratos con Agentes por parte de la ETF no requiere autorización previa. Sin embargo, antes del inicio de operaciones del respectivo Agente, la ETF debe constituir en la Oficina Principal, un archivoindividual por cada Agente que contenga la siguiente información mínima, y que estará a disposición de la Superintendencia para efectos de acciones de supervi-sión: 1. Nombre o Denominación Social del agente y deta- lle de sus actividades. 2. Lugares en donde se prestará el servicio de trans- ferencia de fondos, así como indicación del número delocales en los que opera. En el caso de apertura o tras- lado de locales del agente, se deberá registrar la nueva ubicación. 3. Contrato que se suscribirá con el agente, donde se debe incluir como mínimo, cláusulas relacionadas a: - La responsabilidad del agente de cumplir con la regulación relativa a las operaciones de transferencias de fondos, así como de prevención de lavado de activosen vigencia, que le son aplicables al actuar en nombre de la ETF. - La obligación del Agente de prestar las facilidades para el adecuado control y seguimiento de las operacio- nes por parte de la ETF y su Unidad de Auditoría Interna. - La obligación de proporcionar la información que requiera la Superintendencia para el cumplimiento de sus funciones, así como de los auditores externos con- tratados conforme las normas emitidas por este órganode control. - La obligación de proporcionar aquella información que le requiera la ETF, para el adecuado cumplimientode remisión a la Superintendencia, de los reportes seña- lados en el Cuadro Nº 1 del artículo 17º del presente Reglamento.- Cláusula que obligue a los agentes poner de mani- fiesto el carácter de tales en cuantas relaciones esta- blezcan con la clientela, identificando de forma inequívo- ca a la ETF que representan. - Penalidades relacionadas al incumplimiento de las obligaciones antes señaladas, así como indicar que el incumplimiento de las normas y medidas de prevenciónde lavado de activos puede ser causal de resolución del contrato a juicio de la ETF o por observación de la Su- perintendencia. Todas las modificaciones, renovaciones o conclu- sión de los contratos con agentes, se deben incluir en elarchivo individual respectivo. 4. Certificación de la ETF que acredite que el agente y su personal, conocen y cuentan con la infraestructuranecesaria para desarrollar adecuadamente los procedi- mientos operativos de la ETF, las medidas de preven- ción de lavado de activos y otras relativas al registrocentralizado de las operaciones que realice el agente, por parte de la ETF. 5. Permisos de otras autoridades competentes, apli- cables a las operaciones del Agente. 6. Otros aspectos necesarios para la operatividad del agente. Asimismo, dentro de los 15 días posteriores a la sus- cripción o renovación del contrato con cada agente, laETF deberá remitir a la Superintendencia el Anexo ETF Nº 2. Dicho anexo también deberá remitirse cada vez que ocurran variaciones significativas en la informaciónque contiene, así como cuando se resuelva el contrato, dentro de los 15 días posteriores a su ocurrencia. Corresponsales.- Artículo 5º.- Son personas jurídicas establecidas en otros países con las cuales las ETF suscriben contra-tos para la recepción y/o envío de fondos a nivel interna- cional. Los contratos suscritos con los Corresponsales de- berán contener, como mínimo, precisiones respecto a la información que debe proporcionar cada empresa en cumplimiento de la normatividad que le sea aplicable re-ferida al sistema de prevención del lavado de activos, así como precisar, de ser el caso, si es que se encuen- tran supervisadas por los respectivos organismos decontrol en el país de origen. Todo contrato suscrito con los Corresponsales debe ser puesto en conocimiento de la SBS en un plazo máxi-mo de 5 días de suscrito, adjuntando información del corresponsal utilizando el Reporte Nº 21-A establecido en el Cuadro Nº 1 del artículo 17º del presente Regla-mento. Forma societaria y Estatutos.- Artículo 6º.- Las ETF deben ser Sociedades Anóni- mas y tener un Directorio. Su número de accionistas y directores se regirá por lo dispuesto en la Ley Generalde Sociedades. Toda modificación estatutaria de las ETF debe contar con la aprobación previa de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, salvo aquellas exclusiva-mente referidas a aumentos de capital social mediante aportes en efectivo, capitalización de utilidades y reex- presión del capital como consecuencia de ajustes inte-grales contables por inflación, en cuyo caso sólo deben ser puestas en conocimiento de esta Superintendencia. Capital social- Artículo 7º.- Las ETF deben contar al momento de su constitución o adecuación, según corresponda, conun capital social aportado en efectivo, así como durante su efectivo funcionamiento, un patrimonio por encima del capital mínimo señalado en los artículos 17º y 18º dela Ley Nº 26702. Excepcionalmente, hasta el 40% de dicho capital mí- nimo podrá constituirse con aporte de bienes inmuebles,siempre que sean necesarios para el desarrollo de sus operaciones. La calificación de excepcionalidad la reali- zará la Superintendencia, entre otros criterios, en basea la relación entre el capital social mínimo y el volumen de operaciones reales o proyectadas que tenga la em- presa en adecuación o en constitución, según corres-ponda. Las ETF, previa a la realización de actividades adi- cionales a las consignadas en su Estatuto al momento