Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

Agencias: Es el establecimiento que depende organicamente de la oficina principal, puede efectuar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa y llevar contabilidad propia. Las empresas podran establecer agencias que a su vez supervisen a otras agencias, en cuyo caso, estan autorizadas a centralizar la contabilidad de todas las oficinas a su cargo. Opera en local propio o alquilado por la empresa, en el cual trabaja personal de la ETF. Tambien puede supervisar a los agentes que le designe la Oficina Principal. Locales compartidos: Las ETF podran compartir locales para la prestacion de las operaciones y servicios que estan autorizadas, ya sea entre ellas mismas o con cualquier otro MORDAZA de empresas supervisadas por esta Superintendencia, siempre que cuenten con las medidas de seguridad necesarias para dicho fin (polizas de seguros, fondos liquidos, etc.) y de identificacion necesarias para evitar la confusion del publico. Esta facultad incluye la posibilidad de pactar contratos de ventanillas y de arrendamiento de espacios, entre otras modalidades. Entiendase por contratos de ventanillas los acuerdos que permiten compartir diferentes ventanillas de atencion al publico en el mismo local. De otro lado, el contrato de arrendamiento de espacios tiene como objeto que una ETF haga uso de un espacio o seccion en la oficina de cualquier otra ETF o empresa supervisada por esta Superintendencia. El personal que labora es de cada ETF. Ademas de las tres categorias de oficinas MORDAZA senaladas, las ETF tambien podran operar a traves de Agentes, conforme lo senalado en el articulo 4º. Agentes Articulo 4º.- Son personas naturales o juridicas cuya actividad principal no es la transferencia de fondos y con las cuales la ETF suscribe contratos para la recepcion o envio de dinero con el nombre y en representacion de la ETF, y a traves del sistema operativo de la ETF pueden realizar algunos de los servicios y operaciones permitidas a esta. El local y personal que alli labora no es de la ETF. La ETF es responsable del cumplimiento por parte de sus agentes, de la regulacion vigente aplicable a las transferencias de fondos y prevencion de MORDAZA de activos. Un agente solo podra representar a una ETF y no podra actuar por medio de subagentes. La suscripcion de contratos con Agentes por parte de la ETF no requiere autorizacion previa. Sin embargo, MORDAZA del inicio de operaciones del respectivo Agente, la ETF debe constituir en la Oficina Principal, un archivo individual por cada Agente que contenga la siguiente informacion minima, y que estara a disposicion de la Superintendencia para efectos de acciones de supervision: 1. Nombre o Denominacion Social del agente y detalle de sus actividades. 2. Lugares en donde se prestara el servicio de transferencia de fondos, asi como indicacion del numero de locales en los que opera. En el caso de apertura o traslado de locales del agente, se debera registrar la nueva ubicacion. 3. Contrato que se suscribira con el agente, donde se debe incluir como minimo, clausulas relacionadas a: - La responsabilidad del agente de cumplir con la regulacion relativa a las operaciones de transferencias de fondos, asi como de prevencion de MORDAZA de activos en vigencia, que le son aplicables al actuar en nombre de la ETF. - La obligacion del Agente de prestar las facilidades para el adecuado control y seguimiento de las operaciones por parte de la ETF y su Unidad de Auditoria Interna. - La obligacion de proporcionar la informacion que requiera la Superintendencia para el cumplimiento de sus funciones, asi como de los auditores externos contratados conforme las normas emitidas por este organo de control. - La obligacion de proporcionar aquella informacion que le requiera la ETF, para el adecuado cumplimiento de remision a la Superintendencia, de los reportes senalados en el Cuadro Nº 1 del articulo 17º del presente Reglamento.

- Clausula que obligue a los agentes poner de manifiesto el caracter de tales en cuantas relaciones establezcan con la clientela, identificando de forma inequivoca a la ETF que representan. - Penalidades relacionadas al incumplimiento de las obligaciones MORDAZA senaladas, asi como indicar que el incumplimiento de las normas y medidas de prevencion de MORDAZA de activos puede ser causal de resolucion del contrato a juicio de la ETF o por observacion de la Superintendencia. Todas las modificaciones, renovaciones o conclusion de los contratos con agentes, se deben incluir en el archivo individual respectivo. 4. Certificacion de la ETF que acredite que el agente y su personal, conocen y cuentan con la infraestructura necesaria para desarrollar adecuadamente los procedimientos operativos de la ETF, las medidas de prevencion de MORDAZA de activos y otras relativas al registro centralizado de las operaciones que realice el agente, por parte de la ETF. 5. Permisos de otras autoridades competentes, aplicables a las operaciones del Agente. 6. Otros aspectos necesarios para la operatividad del agente. Asimismo, dentro de los 15 dias posteriores a la suscripcion o renovacion del contrato con cada agente, la ETF debera remitir a la Superintendencia el Anexo ETF Nº 2. Dicho anexo tambien debera remitirse cada vez que ocurran variaciones significativas en la informacion que contiene, asi como cuando se resuelva el contrato, dentro de los 15 dias posteriores a su ocurrencia. Corresponsales.Articulo 5º.- Son personas juridicas establecidas en otros paises con las cuales las ETF suscriben contratos para la recepcion y/o envio de fondos a nivel internacional. Los contratos suscritos con los Corresponsales deberan contener, como minimo, precisiones respecto a la informacion que debe proporcionar cada empresa en cumplimiento de la normatividad que le sea aplicable referida al sistema de prevencion del MORDAZA de activos, asi como precisar, de ser el caso, si es que se encuentran supervisadas por los respectivos organismos de control en el MORDAZA de origen. Todo contrato suscrito con los Corresponsales debe ser puesto en conocimiento de la SBS en un plazo MORDAZA de 5 dias de suscrito, adjuntando informacion del corresponsal utilizando el Reporte Nº 21-A establecido en el Cuadro Nº 1 del articulo 17º del presente Reglamento. Forma societaria y Estatutos.Articulo 6º.- Las ETF deben ser Sociedades Anonimas y tener un Directorio. Su numero de accionistas y directores se regira por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. Toda modificacion estatutaria de las ETF debe contar con la aprobacion previa de la Superintendencia de Banca y Seguros, salvo aquellas exclusivamente referidas a aumentos de capital social mediante aportes en efectivo, capitalizacion de utilidades y reexpresion del capital como consecuencia de ajustes integrales contables por inflacion, en cuyo caso solo deben ser puestas en conocimiento de esta Superintendencia. Capital socialArticulo 7º.- Las ETF deben contar al momento de su constitucion o adecuacion, segun corresponda, con un capital social aportado en efectivo, asi como durante su efectivo funcionamiento, un patrimonio por encima del capital minimo senalado en los articulos 17º y 18º de la Ley Nº 26702. Excepcionalmente, hasta el 40% de dicho capital minimo podra constituirse con aporte de bienes inmuebles, siempre que MORDAZA necesarios para el desarrollo de sus operaciones. La calificacion de excepcionalidad la realizara la Superintendencia, entre otros criterios, en base a la relacion entre el capital social minimo y el volumen de operaciones reales o proyectadas que tenga la empresa en adecuacion o en constitucion, segun corresponda. Las ETF, previa a la realizacion de actividades adicionales a las consignadas en su Estatuto al momento

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