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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 blicanos integrantes del patrimonio cultural de la na- ción. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Directiva es de aplicación a todos los Órganos de la Sede Nacional del INC como a las Direc-ciones del INC en las Regiones. Artículo 3º.- Base Legal La presente Directiva tiene como base legal la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Na- ción", Ley Nº 27580 "Ley que dispone Medidas de Pro-tección que debe aplicar el Instituto Nacional de Culturapara la Ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmue-bles". CAPÍTULO II: DEFINICIONES Artículo 4º.- AMBIENTE MONUMENTAL Es el espacio (urbano o rural), conformado por in- muebles homogéneos con valor monumental. Tambiénse denomina así al espacio que comprende a un inmue- ble monumental y a su respectiva área de apoyo monumental. Artículo 5º.- AMBIENTE URBANO MONUMENTAL Son aquellos espacios públicos cuya fisonomía y elementos, por poseer valor urbanístico en conjunto, tales como escala, alturas, volumetría, deben conservar- se total o parcialmente. Artículo 6º.- BIEN CULTURAL INMUEBLE Comprende de manera no limitativa los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumenta- les, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividadhumana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidospor bienes de diversa antigüedad o destino y tenganvalor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso,etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tra- dicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorionacional. La protección de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo ysubsuelo o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso. Artículo 7º.- CENTRO HISTÓRICO Es aquel asentamiento humano vivo, fuertemente condicionado por una estructura física proveniente delpasado, reconocido como representativo de la evolu- ción de un pueblo. Artículo 8º.- CONJUNTO MONUMENTAL Son aquellos grupos de construcciones, aisladas o reunidas, que por razones de su arquitectura, unidad eintegración al paisaje, tengan un valor histórico, científi- co o artístico. Artículo 9º.- MONUMENTO HISTÓRICO La noción de monumento histórico abarca la crea- ción arquitectónica aislada, así como el sitio urbano orural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa o de un acon- tecimiento histórico. Tal noción comprende no solamen-te las grandes creaciones sino también las obras mo-destas, que con el tiempo, han adquirido un significadocultural. Artículo 10º.- ZONA URBANO MONUMENTAL Son aquellos sectores o barrios de una ciudad cuya fisonomía debe conservarse por cualquiera de las razo-nes siguientes: a) Porque poseen valor urbanístico de conjunto. b) Porque poseen valor documental histórico y/o artístico. c) Porque en ellas se encuentra un número aprecia- ble de monumentos o ambientes urbano monumentales. El Centro Histórico es la zona monumental más impor- tante desde la cual se originó y desarrolló una ciudad. Las edificaciones en centros históricos y zonas monu- mentales pueden poseer valor monumental o de entor-no.CAPÍTULO III: CATEGORÍAS Artículo 11º.- Los monumentos, según el caso, de primer, segundo o tercer orden: 1er. Orden: Son los inmuebles altamente representa- tivos de una época histórica, que se caracterizan porcontener indiscutibles calidades arquitectónicas de esti-lo, composición y construcción. Tipifica una forma deorganización social o manera de vida, configurando par- te de la memoria histórica colectiva. 2do. Orden: Son los inmuebles que presentan calida- des arquitectónicas intrínsecas lo suficientementeimportantes para aconsejar su protección. 3er. Orden: Son los inmuebles de arquitectura senci- lla pero representativa que forma parte del contexto his- tórico. Artículo 12º.- Los Ambientes Urbanos Monumenta- les, pueden ser de primer, segundo o de tercer orden: 1er. orden: Son espacios urbanos caracterizadores del entorno, siendo elementos altamente representati- vos de una época histórica. Tipifican una forma deorganización social o manera de vida, configurando par-te de la memoria histórica colectiva. 2do. orden: Son piezas representativas de una tipo- logía básica de trama urbana donde se ubica, teniendo por tanto características estéticas, de estructura inter- na y altura de edificación correspondiente a dicha trama.Presentan calidades arquitectónicas y urbanísticas in-trínsecas, lo suficientemente importantes para aconse-jar su protección. 3er. orden: Ambientes que no obstante su sencillez, por sus características urbanísticas y arquitectónicas forman parte del contexto histórico. Artículo 13º.- Las edificaciones en zonas monumen- tales pueden poseer valor monumental o de entorno. Los inmuebles de Valor Monumental son aquellos in- muebles que sin haber sido declarados monumentos revisten valor arquitectónico o histórico declarados ex-presamente por el INC. Los Inmuebles de Valor de Entorno son los que care- cen de valor monumental u obra nueva. CAPÍTULO IV: INTERVENCIONES Artículo 14º.- AMPLIACIÓN Es la intervención por la cual se incrementa el área de construcción a una edificación existente. Artículo 15º.- ANASTYLOSIS Es la intervención por la cual se realiza la reintegra- ción de las partes existentes pero desmembradas deuna estructura arquitectónica. Artículo 16º.- CONSERVACIÓN Es la intervención que tiene por objeto prevenir las alteraciones y detener los deterioros en su inicio, a fin demantener un bien en estado de eficiencia y en condicio-nes de ser utilizado. Artículo 17º.- CONSOLIDACIÓN Técnica de restauración que consiste en la ejecu- ción de las obras mínimas necesarias para asegurar laestabilidad y solidez de la estructura de un edificio, siem-pre y cuando no impliquen modificaciones sustancialesde las mismas. Artículo 18º.- CONSTRUCCIÓN Es toda obra inmobiliaria ejecutada por el hombre para cualquier utilización. Artículo 19º.- DEMOLICIÓN Es la destrucción planificada de una construcción, en forma parcial o total. Artículo 20º.- OBRA NUEVA Es toda una construcción ejecutada sobre terreno libre, no perteneciente a otro inmueble y cuyo diseño noes reproducción de otro. Se consideran edificaciones nuevas aquellas en las que no se conserva ningún ele- mento de la construcción preexistente en el mismo lote.Dichas edificaciones podrán constituirse en ZonasMonumentales y Ambientes Urbano Monumentales, de-