Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2005 (15/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

blicanos integrantes del patrimonio cultural de la nacion. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente Directiva es de aplicacion a todos los Organos de la Sede Nacional del INC como a las Direcciones del INC en las Regiones. Articulo 3º.- Base Legal La presente Directiva tiene como base legal la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", Ley Nº 27580 "Ley que dispone Medidas de Proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la Ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles". CAPITULO II: DEFINICIONES Articulo 4º.- AMBIENTE MONUMENTAL Es el espacio (urbano o rural), conformado por inmuebles homogeneos con valor monumental. Tambien se denomina asi al espacio que comprende a un inmueble monumental y a su respectiva area de apoyo monumental. Articulo 5º.- AMBIENTE MORDAZA MONUMENTAL Son aquellos espacios publicos cuya fisonomia y elementos, por poseer valor urbanistico en conjunto, tales como escala, alturas, volumetria, deben conservarse total o parcialmente. Articulo 6º.- BIEN CULTURAL INMUEBLE Comprende de manera no limitativa los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros historicos y demas construcciones, o evidencias materiales resultantes de la MORDAZA y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque esten constituidos por bienes de diversa antiguedad o destino y tengan valor arqueologico, arquitectonico, historico, religioso, etnologico, artistico, antropologico, paleontologico, tradicional, cientifico o tecnologico, su entorno paisajistico y los sumergidos en espacios acuaticos del territorio nacional. La proteccion de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, comprende el suelo y subsuelo o asientan, los aires y el MORDAZA circundante, en la extension tecnicamente necesaria para cada caso. Articulo 7º.- CENTRO HISTORICO Es aquel asentamiento humano vivo, fuertemente condicionado por una estructura fisica proveniente del pasado, reconocido como representativo de la evolucion de un pueblo. Articulo 8º.- CONJUNTO MONUMENTAL Son aquellos grupos de construcciones, aisladas o reunidas, que por razones de su arquitectura, unidad e integracion al paisaje, tengan un valor historico, cientifico o artistico. Articulo 9º.- MONUMENTO HISTORICO La nocion de monumento historico MORDAZA la creacion arquitectonica aislada, asi como el sitio MORDAZA o rural que expresa el testimonio de una civilizacion determinada, de una evolucion significativa o de un acontecimiento historico. Tal nocion comprende no solamente las MORDAZA creaciones sino tambien las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural. Articulo 10º.- MORDAZA MORDAZA MONUMENTAL Son aquellos sectores o MORDAZA de una MORDAZA cuya fisonomia debe conservarse por cualquiera de las razones siguientes: a) Porque poseen valor urbanistico de conjunto. b) Porque poseen valor documental historico y/o artistico. c) Porque en ellas se encuentra un numero apreciable de monumentos o ambientes MORDAZA monumentales. El Centro Historico es la MORDAZA monumental mas importante desde la cual se origino y desarrollo una ciudad. Las edificaciones en centros historicos y zonas monumentales pueden poseer valor monumental o de entorno.

CAPITULO III: CATEGORIAS Articulo 11º.- Los monumentos, segun el caso, de primer, MORDAZA o tercer orden: 1er. Orden: Son los inmuebles altamente representativos de una epoca historica, que se caracterizan por contener indiscutibles calidades arquitectonicas de estilo, composicion y construccion. Tipifica una forma de organizacion social o manera de MORDAZA, configurando parte de la memoria historica colectiva. 2do. Orden: Son los inmuebles que presentan calidades arquitectonicas intrinsecas lo suficientemente importantes para aconsejar su proteccion. 3er. Orden: Son los inmuebles de arquitectura sencilla pero representativa que forma parte del contexto historico. Articulo 12º.- Los Ambientes Urbanos Monumentales, pueden ser de primer, MORDAZA o de tercer orden: 1er. orden: Son espacios urbanos caracterizadores del entorno, siendo elementos altamente representativos de una epoca historica. Tipifican una forma de organizacion social o manera de MORDAZA, configurando parte de la memoria historica colectiva. 2do. orden: Son piezas representativas de una tipologia basica de trama MORDAZA donde se ubica, teniendo por tanto caracteristicas esteticas, de estructura interna y altura de edificacion correspondiente a dicha trama. Presentan calidades arquitectonicas y urbanisticas intrinsecas, lo suficientemente importantes para aconsejar su proteccion. 3er. orden: Ambientes que no obstante su sencillez, por sus caracteristicas urbanisticas y arquitectonicas forman parte del contexto historico. Articulo 13º.- Las edificaciones en zonas monumentales pueden poseer valor monumental o de entorno. Los inmuebles de Valor Monumental son aquellos inmuebles que sin haber sido declarados monumentos revisten valor arquitectonico o historico declarados expresamente por el INC. Los Inmuebles de Valor de Entorno son los que carecen de valor monumental u obra nueva. CAPITULO IV: INTERVENCIONES Articulo 14º.- AMPLIACION Es la intervencion por la cual se incrementa el area de construccion a una edificacion existente. Articulo 15º.- ANASTYLOSIS Es la intervencion por la cual se realiza la reintegracion de las partes existentes pero desmembradas de una estructura arquitectonica. Articulo 16º.- CONSERVACION Es la intervencion que tiene por objeto prevenir las alteraciones y detener los deterioros en su inicio, a fin de mantener un bien en estado de eficiencia y en condiciones de ser utilizado. Articulo 17º.- CONSOLIDACION Tecnica de restauracion que consiste en la ejecucion de las obras minimas necesarias para asegurar la estabilidad y solidez de la estructura de un edificio, siempre y cuando no impliquen modificaciones sustanciales de las mismas. Articulo 18º.- CONSTRUCCION Es toda obra inmobiliaria ejecutada por el hombre para cualquier utilizacion. Articulo 19º.- DEMOLICION Es la destruccion planificada de una construccion, en forma parcial o total. Articulo 20º.- OBRA NUEVA Es toda una construccion ejecutada sobre terreno libre, no perteneciente a otro inmueble y cuyo diseno no es reproduccion de otro. Se consideran edificaciones nuevas aquellas en las que no se conserva ningun elemento de la construccion preexistente en el mismo lote. Dichas edificaciones podran constituirse en Zonas Monumentales y Ambientes MORDAZA Monumentales, de-

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