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PÆg. 296814 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 tado en la sesión extraordinaria del 1 de marzo de 2005, que declaró improcedente la solicitud de vacancia delcargo del Alcalde don Walter David Wong Ayon, por ha-ber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en inci-so 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972; CONSIDERANDO:Que, la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho, que el Alcalde de la Municipalidad Provincialde Paita, don Walter David Wong Ayon, contrató adon Mario Jesús Reyes Barandiarán, quien es her-mano de doña Cecilia Melissa Del Pilar VenegasBarandiarán, madre de dos menores hijos del citadoAlcalde, en el cargo de Ayudante de Topografía en elÁrea de Desarrollo Urbano de dicha Municipalidad,desde el mes de enero hasta julio de 2003; por lo quehabría incurrido en la causal de vacancia prevista enel artículo 23º numeral 7) concordado con el artículo26º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 23853 y, la causal contenida en el inciso 8)del artículo 22º de la Ley Nº 27972, conforme obra defojas 51 a 54; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017- 2002-PCM, modificatorio del Reglamento de la LeyNº 26771, establece que se configura nepotismo,cuando determinados funcionarios ejercen su facul-tad de nombrar y contratar personal respecto deparientes hasta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad y, por razón de matrimonio; ocuando dichos funcionarios, sean de dirección o deconfianza, tengan injerencia directa o indirecta, en elnombramiento y contratación de personal; Que, el Alcalde don Walter David Wong Ayon, en su escrito de descargo, presentado ante el Concejode la Municipalidad de Paita que, corre de fojas 43 a45, adjunta la copia legalizada del Acta de Matrimonioen el que consta que se encuentra casado con doñaXiao Hong Cao Gao, y que obra a fojas 46 de autos,con lo que lo que se demuestra que no existe vínculode afinidad con don Mario Jesús Reyes Barandiaránal no tener vínculo de matrimonio con doña CeciliaMelissa Del Pilar Venegas Barandiarán; Que, el Concejo Provincial de Paita en sesión extraordinaria del 1 de marzo de 2005, con cinco (5)votos a favor de la vacancia, dos (2) en contra y dos(2) abstenciones, declaró improcedente la vacanciadel cargo solicitado, según consta del Acta que obrade fojas 994 a 1017; decisión que ha sido impugnadapor los ciudadanos Julio Alberto Saavedra Saldarria-ga y Jorge Cristian Ávila Barrientos, según obra delrecurso de apelación que corre de fojas 721 a728; Que, en relación a la invocación que formula el recurrente, en su escrito de solicitud de vacancia,respecto de los artículos 23º numeral 7) y 26º nume-ral 3) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 23853, debe tenerse presente, que de acuerdo alprincipio de temporalidad de la ley, para el presentecaso rige las disposiciones contenidas en la LeyNº 27972, cuerpo normativo en materia municipal vi-gente a partir del 28 de mayo de 2003; Que, de los actuados se advierte que, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, Walter DavidWong Ayon, no está incurso en la causal de vacan-cia contenida en el inciso 8) del artículo 22º de la LeyNº 27972; toda vez que no se ha demostrado el vín-culo de parentesco aludido por los apelantes; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JulioAlberto Saavedra Saldarriaga y Jorge Cristian ÁvilaBarrientos; y en consecuencia, confirmar el Acuerdodel Concejo Provincial de Paita del departamento dePiura, adoptado en la sesión extraordinaria del 1 demarzo de 2005 que declara improcedente la solicitudde vacancia del Alcalde de la Municipalidad Provin- cial de Paita don Walter David Wong Ayon. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 12642 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 752-2005-JEF/RENIEC Mediante Oficio Nº 227-2005-JEF/RENIEC, el Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución JefaturalNº 752-2005-JEF/RENIEC, publicada en nuestra edicióndel día 12 de julio de 2005. En el primer párrafo del considerando;DICE:... Informe Nº 684-2005-GASD-SGSG/RENIEC, ...DEBE DECIR:... Informe Nº 684-2005-SGLG-GAD/RENIEC, ...12601 S B S Autorizan a la EDPYME CONFIANZA S.A. la ampliación de servicios en su Oficina Especial de HuaycÆn RESOLUCIÓN SBS Nº 985-2005 Lima, 30 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la EDPYME CONFIANZA S.A. relacionada con la ampliación de servicios en laOficina Especial de Huaycán; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS Nº 742-2005, del 11.5.2005, se autorizó a la referida empresa la aperturade una Oficina Especial en la Av. 15 de Julio, Lote Nº 29,Zona A, Huaycán, distrito de Ate, provincia y departa-mento de Lima, a fin de que realice exclusivamente ope-raciones de promoción, captación de clientes y evalua-ción de los mismos; Que, la EDPYME CONFIANZA S.A. está solicitando realizar en dicha oficina, además de los servicios autori-zados, operaciones de otorgamiento de créditos, con osin garantías, y la cobranza de los mismos; Que, habiendo presentado la empresa la documenta- ción que acredita el pedido de ampliación de servicios enla oficina antes indicada;