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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 B-16.- Seguridad y emergencias Riesgos específicos de la industria del gas. Incendios, deflagraciones y detonaciones: triángulo de fuego. Clases de fuego. Prevención, protección y extin-ción. Deflagraciones. Intoxicaciones: del gas en sí. De los productos de la com- bustión. Síntomas de intoxicación y medidas de emergencia. Recomendaciones generales. Ventilación y estanqui- dad. Detección de fugas. Subsanación de fugas. Reglajede quemadores. REQUERIMIENTOS PRÁCTICOS - Instalador IG-2 Instalaciones Internas 1. Croquis, trazado y medición de tuberías. 2. Curvado de tubos.3. Corte de tubos.4. Soldeo de tubos de cobre, y accesorios. 5. Injertos y derivaciones. 6. Uniones mecánicas: conectores, uniones flare o simi- lares, bridas. Uniones Roscadas 7. Fijación de tuberías, pasamuros y sellado.8. Pruebas de resistencia y estanqueidad.9. Pruebas de inertización. 10. Evacuaciones y ventilaciones. Ejecución con tubos metálicos y rígidos, tubos flexibles y otros materiales. Mon-taje de deflectores y cortavientos. Colocación de rejillas. 11. Tubería de polietileno: corte, unión por electrofu- sión y termofusión. 12. Colocación de tubería en Zanja, incluyendo Tapa- do y Relleno Compactado. Artefactos1. Desmontaje e Identificación de los elementos y dis- positivos fundamentales de diferentes artefactos de utiliza- ción doméstica. 2. Conexión y puesta en marcha de un Artefacto de cocción. Ajuste del aire primario de los quemadores. Com-probación del funcionamiento del dispositivo de seguridad. 3. Montaje, conexión y puesta en marcha de un Arte- facto de producción de agua caliente instantáneo. Deter- minación y ajuste del gasto. Comprobación del caudal de agua y potencia útil del Artefacto. Comprobación del fun-cionamiento del dispositivo de seguridad. 4. Adaptación de artefactos de cocción a gases de distintas familias. Comprobación del funcionamiento de losartefactos con cada tipo de gas. 5. Adaptación de artefactos de producción de agua caliente y calefacción a gases de distintas familias. Com-probación del funcionamiento de los artefactos con cadatipo de gas. 6. Comprobación de funcionamiento de artefactos de producción de agua caliente y calefacción individuales. Reglamentación - Instalador IG-2 Reglamentación vigente relativa a la Distribución de Gas Natural, a las Instalaciones Internas residenciales ycomerciales y a los materiales, equipos y artefactos de dichas instalaciones. Normas Técnicas Peruanas aplicables referentes a las instalaciones de Gas Natural y a los materiales, equiposy artefactos de dichas instalaciones. Exigencias sobre calidad y certificación de materiales, equipos y artefactos de las instalaciones. ANEXO C Programa teórico-práctico para instalador IG-3 El Instalador IG - 3, deberá cumplir lo indicado en el anexo B, así como, los siguientes temas: Seguridad Industrial Certificación de Productos y procesos. Corrientes de fuga. Corrientes galvánicas. Bases y funcionamiento de la protección catódica (elec- trodos). Cámaras de regulación. Equipos de Alta presión. Requerimientos Prácticos - Instalador IG-3 1. Aplicación de las protecciones pasivas (desoxidan- tes, pinturas, cintas, etc.).2. Control de la protección catódica; lectura de artefac- tos. Reglamentación - Instalador IG-3 Reglamentación vigente relativa a la Distribución de Gas Natural, a las Instalaciones Internas residenciales,comerciales e industriales, a las Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV) y a los materiales, equipos y artefactos de dichas instalaciones. Normas Técnicas Peruanas aplicables referentes a todas las instalaciones de Gas Natural, incluyendo Esta-ciones de Servicio de GNV y a los materiales, equipos yartefactos de dichas instalaciones. Exigencias sobre calidad y certificación de materiales, equipos y artefactos de dichas instalaciones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El literal f) del artículo 71º del Reglamento de Distribu- ción de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por De- creto Supremo Nº 042-99-EM modificado por Decreto Su-premo Nº 038-2004-EM, establece que las personas natu-rales o jurídicas que realicen actividades de construcción,reparación y mantenimiento de instalaciones internas sedenominarán instaladores y deberán registrarse en OSINERG, quien establecerá, entre otros, los requisitos del registro, el plazo de vigencia, las obligaciones y lassanciones. Por tal motivo, es necesario que el Consejo Directivo de OSINERG establezca los requisitos, las categorías y elprocedimiento para la inscripción en el Registro de Instala- dores de Gas Natural, así como las responsabilidades y obligaciones que dicha inscripción conlleva, para lo cual seelaboró un proyecto de "Reglamento del Registro de Insta-ladores de Gas Natural". Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa de OSINERG, previsto en el artículo 25º del Reglamento Ge- neral de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyecto denorma: "Reglamento del Registro de Instaladores de GasNatural", el día 16 de febrero de 2005, con el objeto derecibir las opiniones de los interesados que puedan contri- buir a mejorar dicho reglamento, opiniones que en ciertos casos han sido recogidas en la norma definitiva materia deaprobación, de acuerdo al siguiente resumen: Se ha mejorado la redacción de los artículos 3º y 4º. Se ha incorporado en el artículo 3º la definición de Concesionario. Se ha modificado la redacción de los artículos 5º, 12º, 13º estableciendo que quienes realizarán la evaluación delos solicitantes al Registro de Instaladores de Gas Naturaly por ende, emitirán la Constancia de Competencia Técni-ca serán los Organismos Certificadores acreditados por INDECOPI. Se ha precisado en el numeral 8.1 del artículo 8º, que la Categoría IG - 1 habilita sólo a construir, reparar y man-tener instalaciones internas residenciales y/o comercialesde gas natural hasta un consumo de 50,000 Kcal/hr(200,000 BTU/hr o 60 Kw). Se ha precisado en el numeral 8.2 del artículo 8º, que la Categoría IG - 2 habilita sólo a construir, reparar y man-tener instalaciones internas residenciales y/o comercialesde gas natural sin limite de consumo y, que la persona natural o jurídica que se encuentra registrada en esta cate-goría, está facultada para realizar las actividades autoriza- das por la categoría IG-1. Se ha precisado en el numeral 8.3 del artículo 8º, respecto a la Categoría IG - 3, que la persona natural ojurídica que se encuentra registrada en esta categoría,está facultada para realizar las actividades autorizadas porlas categorías IG-1 e IG-2; asimismo, se ha establecido que dicha categoría los habilita a diseñar, construir, repa- rar, mantener o modificar, además, de instalaciones enEstablecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehi-cular - Gasocentros de GNV, también instalaciones de Con-sumidores Directos de GNV y de Consumidores Indepen-dientes. Se ha modificado el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º, entendiéndose que para la Categoría IG - 1 serequiere poseer Titulo a nombre de la Nación de Técnicoen Instalaciones de Gas Natural otorgado por una entidadpedagógica de formación técnica reconocida por el Minis-terio de Educación o haber recibido capacitación equiva- lente relacionada a la construcción, reparación y manteni-