Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005
B-16.- Seguridad y emergencias

NORMAS LEGALES

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2. Control de la proteccion catodica; lectura de artefactos. Reglamentacion - Instalador IG-3 · Reglamentacion vigente relativa a la Distribucion de Gas Natural, a las Instalaciones Internas residenciales, comerciales e industriales, a las Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV) y a los materiales, equipos y artefactos de dichas instalaciones. · Normas Tecnicas Peruanas aplicables referentes a todas las instalaciones de Gas Natural, incluyendo Estaciones de Servicio de GNV y a los materiales, equipos y artefactos de dichas instalaciones. · Exigencias sobre calidad y certificacion de materiales, equipos y artefactos de dichas instalaciones.

· Riesgos especificos de la industria del gas. · Incendios, deflagraciones y detonaciones: triangulo de fuego. Clases de fuego. Prevencion, proteccion y extincion. Deflagraciones. · Intoxicaciones: del gas en si. De los productos de la combustion. Sintomas de intoxicacion y medidas de emergencia. · Recomendaciones generales. Ventilacion y estanquidad. Deteccion de fugas. Subsanacion de fugas. Reglaje de quemadores. REQUERIMIENTOS PRACTICOS - Instalador IG-2 Instalaciones Internas 1. Croquis, trazado y medicion de tuberias. 2. Curvado de tubos. 3. Corte de tubos. 4. Soldeo de tubos de cobre, y accesorios. 5. Injertos y derivaciones. 6. Uniones mecanicas: conectores, uniones flare o similares, bridas. Uniones Roscadas 7. Fijacion de tuberias, pasamuros y sellado. 8. Pruebas de resistencia y estanqueidad. 9. Pruebas de inertizacion. 10. Evacuaciones y ventilaciones. Ejecucion con tubos metalicos y rigidos, tubos flexibles y otros materiales. Montaje de deflectores y cortavientos. Colocacion de rejillas. 11. Tuberia de polietileno: corte, union por electrofusion y termofusion. 12. Colocacion de tuberia en Zanja, incluyendo Tapado y Relleno Compactado. Artefactos 1. Desmontaje e Identificacion de los elementos y dispositivos fundamentales de diferentes artefactos de utilizacion domestica. 2. Conexion y puesta en marcha de un Artefacto de coccion. Ajuste del aire primario de los quemadores. Comprobacion del funcionamiento del dispositivo de seguridad. 3. Montaje, conexion y puesta en marcha de un Artefacto de produccion de agua caliente instantaneo. Determinacion y ajuste del gasto. Comprobacion del caudal de agua y potencia util del Artefacto. Comprobacion del funcionamiento del dispositivo de seguridad. 4. Adaptacion de artefactos de coccion a gases de distintas familias. Comprobacion del funcionamiento de los artefactos con cada MORDAZA de gas. 5. Adaptacion de artefactos de produccion de agua caliente y calefaccion a gases de distintas familias. Comprobacion del funcionamiento de los artefactos con cada MORDAZA de gas. 6. Comprobacion de funcionamiento de artefactos de produccion de agua caliente y calefaccion individuales. Reglamentacion - Instalador IG-2 · Reglamentacion vigente relativa a la Distribucion de Gas Natural, a las Instalaciones Internas residenciales y comerciales y a los materiales, equipos y artefactos de dichas instalaciones. · Normas Tecnicas Peruanas aplicables referentes a las instalaciones de Gas Natural y a los materiales, equipos y artefactos de dichas instalaciones. · Exigencias sobre calidad y certificacion de materiales, equipos y artefactos de las instalaciones. ANEXO C Programa teorico-practico para instalador IG-3 El Instalador IG - 3, debera cumplir lo indicado en el anexo B, asi como, los siguientes temas: · Seguridad Industrial · Certificacion de Productos y procesos. · Corrientes de fuga. · Corrientes galvanicas. · Bases y funcionamiento de la proteccion catodica (electrodos). · Camaras de regulacion. · Equipos de Alta presion. Requerimientos Practicos - Instalador IG-3 1. Aplicacion de las protecciones pasivas (desoxidantes, pinturas, cintas, etc.).

EXPOSICION DE MOTIVOS El literal f) del articulo 71º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM modificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, establece que las personas naturales o juridicas que realicen actividades de construccion, reparacion y mantenimiento de instalaciones internas se denominaran instaladores y deberan registrarse en OSINERG, quien establecera, entre otros, los requisitos del registro, el plazo de vigencia, las obligaciones y las sanciones. Por tal motivo, es necesario que el Consejo Directivo de OSINERG establezca los requisitos, las categorias y el procedimiento para la inscripcion en el Registro de Instaladores de Gas Natural, asi como las responsabilidades y obligaciones que dicha inscripcion conlleva, para lo cual se elaboro un proyecto de "Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural". Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa de OSINERG, previsto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyecto de norma: "Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural", el dia 16 de febrero de 2005, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar dicho reglamento, opiniones que en ciertos casos han sido recogidas en la MORDAZA definitiva materia de aprobacion, de acuerdo al siguiente resumen: · Se ha mejorado la redaccion de los articulos 3º y 4º. · Se ha incorporado en el articulo 3º la definicion de Concesionario. · Se ha modificado la redaccion de los articulos 5º, 12º, 13º estableciendo que quienes realizaran la evaluacion de los solicitantes al Registro de Instaladores de Gas Natural y por ende, emitiran la MORDAZA de Competencia Tecnica seran los Organismos Certificadores acreditados por INDECOPI. · Se ha precisado en el numeral 8.1 del articulo 8º, que la Categoria IG - 1 habilita solo a construir, reparar y mantener instalaciones internas residenciales y/o comerciales de gas natural hasta un consumo de 50,000 Kcal/hr (200,000 BTU/hr o 60 Kw). · Se ha precisado en el numeral 8.2 del articulo 8º, que la Categoria IG - 2 habilita solo a construir, reparar y mantener instalaciones internas residenciales y/o comerciales de gas natural sin limite de consumo y, que la persona natural o juridica que se encuentra registrada en esta categoria, esta facultada para realizar las actividades autorizadas por la categoria IG-1. · Se ha precisado en el numeral 8.3 del articulo 8º, respecto a la Categoria IG - 3, que la persona natural o juridica que se encuentra registrada en esta categoria, esta facultada para realizar las actividades autorizadas por las categorias IG-1 e IG-2; asimismo, se ha establecido que dicha categoria los habilita a disenar, construir, reparar, mantener o modificar, ademas, de instalaciones en Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular - Gasocentros de GNV, tambien instalaciones de Consumidores Directos de GNV y de Consumidores Independientes. · Se ha modificado el literal a) del numeral 9.1 del articulo 9º, entendiendose que para la Categoria IG - 1 se requiere poseer Titulo a nombre de la Nacion de Tecnico en Instalaciones de Gas Natural otorgado por una entidad pedagogica de formacion tecnica reconocida por el Ministerio de Educacion o haber recibido capacitacion equivalente relacionada a la construccion, reparacion y manteni-

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