Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

miento de instalaciones internas de gas natural en una entidad pedagogica de formacion tecnica; en ambos supuestos la duracion de la capacitacion debera ser de por lo menos 360 horas. · Se ha modificado el literal a) del numeral 9.2 del articulo 9º, entendiendose que para la Categoria IG - 2 se requiere poseer el grado de Bachiller de Ingenieria Mecanica, Civil, Industrial y/o ramas afines. · Se ha precisado en el literal e) al numeral 14.2 del articulo 14º, que las personas juridicas inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural deberan comunicar a OSINERG cualquier cambio que se produzca respecto a las personas naturales que conforman su personal tecnico. · En el articulo 15º se ha precisado que el Concesionario tiene la obligacion de publicar en sus oficinas de atencion al publico el listado actualizado de los Instaladores de Gas Natural Registrados en OSINERG que pueden atender la MORDAZA de su concesion. · Se ha mejorado la redaccion del articulo 23º. · Se ha precisado en el numeral 3 del articulo 24º, que el Instalador Registrado se encuentra obligado a garantizar que las instalaciones a su cargo no presenten deficiencias atribuidas a una mala ejecucion de las instalaciones internas o a las consecuencias que de ellas se deriven. · Se ha modificado el ultimo parrafo del articulo 24º, entendiendose que la responsabilidad de los instaladores es respecto de la totalidad de los trabajos a su cargo y se extendera por un plazo de dos (02) anos contados a partir de la suscripcion del Acta de Aprobacion de la Instalacion. · Se ha mejorado la redaccion de los numerales 5 y 7 del articulo 25º y de los articulos 26º y 27º. · Se ha incorporado la Disposicion Transitoria, la misma que dispone que en tanto INDECOPI pueda acreditar a los Organismos Certificadores de la Competencia Tecnica (OC), quienes emitiran la MORDAZA de Competencia Tecnica y, por ende, asumiran la responsabilidad de la evaluacion de los solicitantes al Registro de Instaladores de Gas Natural seran los Organismos Certificadores reconocidos por OSINERG, quienes deberan cumplir con lo establecido en el articulo 11º y a los cuales les resultara aplicable la restriccion establecida en el articulo 13º. · Al final de los Anexos A, B y C se ha establecido la reglamentacion aplicable a cada uno de los instaladores segun su categoria. Asimismo, cabe precisar respecto a las opiniones no recogidas en la MORDAZA definitiva materia de aprobacion, lo siguiente: Observaciones:

modificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, solo MORDAZA lo referente a la actividad del servicio publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; por ende, las personas inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural solo se encuentran facultadas, segun su categoria, a disenar, construir, reparar, mantener o modificar instalaciones internas de gas natural, no pudiendo ampliarse para a otras actividades. Observaciones: Montos de las polizas de responsabilidad civil extracontractual exigidas a los instaladores deberian graduarse en funcion a la categoria del instalador. Los IG-2 e IG-3 deberian contemplar montos mayores. Monto de las polizas de responsabilidad civil extracontractual deberia ser 10UIT para personas naturales y 20UIT para personas juridicas. Comentario: El Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM modificado por Decreto Supremo Nº 038-2004EM, establece un solo monto para las polizas de responsabilidad civil extracontractual que deben presentar las personas o empresas que realicen actividades de construccion y mantenimiento de instalaciones internas de gas natural. Observacion: No es procedente la poliza de seguro responsabilidad civil extracontractual para personas naturales ni para personas juridicas porque ya cuentan con seguro complementario de riesgo establecido por el Ministerio de Trabajo. Comentario: El Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM modificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, establece el requerimiento de la citada poliza a las personas o empresas que realicen actividades de construccion y mantenimiento de instalaciones internas de gas natural. Observacion: Incluir al Ingeniero Mecanico de Fluidos en los requisitos para las categorias IG-1, IG-2 e IG-3. Comentario:

El proyecto del Registro es muy especifico, pues se aplica solo para instaladores y realmente debe cubrir todo el personal que disene, construya, repare, amplie, inspeccione y certifique instalaciones para el suministro de gas, desde esta optica, el reglamento deberia ademas establecer requisitos para el personal que supervise, inspeccione y certifique instalaciones para el suministro de gas. Sugiere que dicho Reglamento de Instaladores no solo sea para instaladores de gas natural, sino que sirva tambien para instaladores de GLP, biogas y otros gases combustibles. Solicita cambiar nombre a Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Combustible. Debe ampliarse el alcance del proyecto de MORDAZA para contemplar al Reglamento para el Gas Licuado de Petroleo (GLP) Comentario: El Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM modificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, solo faculta a OSINERG a regular los requisitos, las categorias y el procedimiento para la inscripcion en el Registro de Instaladores de Gas Natural, no pudiendo ampliar el alcance de dicho Registro a otras actividades. Observacion: Ampliar el alcance de este reglamento para los Consumidores Independientes que se conecten de forma directa al Sistema de Transporte, fuera del area de la concesion de distribucion. Comentario: El Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

En el Reglamento de Instaladores de Gas Natural se incluyen como "ramas afines" 12711

Aprueban Procedimiento para la Habilitacion de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 164-2005-OS/CD
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005. VISTO: El Memorando Nº 2273-2005/GFH-UPP de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos por el cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo, el Procedimiento para la Habilitacion de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedi-

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