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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 miento de instalaciones internas de gas natural en una entidad pedagógica de formación técnica; en ambos su- puestos la duración de la capacitación deberá ser de por lo menos 360 horas.  Se ha modificado el literal a) del numeral 9.2 del artí- culo 9º, entendiéndose que para la Categoría IG - 2 serequiere poseer el grado de Bachiller de Ingeniería Mecá-nica, Civil, Industrial y/o ramas afines.  Se ha precisado en el literal e) al numeral 14.2 del artículo 14º, que las personas jurídicas inscritas en el Re-gistro de Instaladores de Gas Natural deberán comunicar aOSINERG cualquier cambio que se produzca respecto alas personas naturales que conforman su personal técni-co.  En el artículo 15º se ha precisado que el Concesiona- rio tiene la obligación de publicar en sus oficinas de aten-ción al público el listado actualizado de los Instaladores deGas Natural Registrados en OSINERG que pueden aten-der la zona de su concesión.  Se ha mejorado la redacción del artículo 23º.  Se ha precisado en el numeral 3 del artículo 24º, que el Instalador Registrado se encuentra obligado a garanti-zar que las instalaciones a su cargo no presenten deficien-cias atribuidas a una mala ejecución de las instalacionesinternas o a las consecuencias que de ellas se deriven.  Se ha modificado el último párrafo del artículo 24º, entendiéndose que la responsabilidad de los instaladores es respecto de la totalidad de los trabajos a su cargo y seextenderá por un plazo de dos (02) años contados a partirde la suscripción del Acta de Aprobación de la Instalación.  Se ha mejorado la redacción de los numerales 5 y 7 del artículo 25º y de los artículos 26º y 27º.  Se ha incorporado la Disposición Transitoria, la misma que dispone que en tanto INDECOPI pueda acreditar a losOrganismos Certificadores de la Competencia Técnica (OC),quienes emitirán la Constancia de Competencia Técnica y,por ende, asumirán la responsabilidad de la evaluación delos solicitantes al Registro de Instaladores de Gas Natural serán los Organismos Certificadores reconocidos por OSINERG, quienes deberán cumplir con lo establecido enel artículo 11º y a los cuales les resultara aplicable la res-tricción establecida en el artículo 13º.  Al final de los Anexos A, B y C se ha establecido la reglamentación aplicable a cada uno de los instaladores según su categoría. Asimismo, cabe precisar respecto a las opiniones no recogidas en la norma definitiva materia de aprobación, losiguiente: Observaciones: El proyecto del Registro es muy específico, pues se aplica sólo para instaladores y realmente debe cubrir todoel personal que diseñe, construya, repare, amplíe, inspec-cione y certifique instalaciones para el suministro de gas, desde ésta óptica, el reglamento debería además estable- cer requisitos para el personal que supervise, inspeccioney certifique instalaciones para el suministro de gas. Sugiere que dicho Reglamento de Instaladores no solo sea para instaladores de gas natural, sino que sirva tam-bién para instaladores de GLP, biogas y otros gases com- bustibles. Solicita cambiar nombre a Reglamento del Re- gistro de Instaladores de Gas Combustible. Debe ampliarse el alcance del proyecto de norma para contemplar al Reglamento para el Gas Licuado de Petró-leo (GLP) Comentario: El Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EMmodificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, sólofaculta a OSINERG a regular los requisitos, las categorías y el procedimiento para la inscripción en el Registro de Instaladores de Gas Natural, no pudiendo ampliar el alcan-ce de dicho Registro a otras actividades. Observación: Ampliar el alcance de éste reglamento para los Consu- midores Independientes que se conecten de forma directaal Sistema de Transporte, fuera del área de la concesiónde distribución. Comentario: El Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EMmodificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, sólo norma lo referente a la actividad del servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; por ende, las personas inscritas en el Registro de Instaladores deGas Natural sólo se encuentran facultadas, según su cate-goría, a diseñar, construir, reparar, mantener o modificarinstalaciones internas de gas natural, no pudiendo am-pliarse para a otras actividades. Observaciones: Montos de las pólizas de responsabilidad civil extracon- tractual exigidas a los instaladores deberían graduarse enfunción a la categoría del instalador. Los IG-2 e IG-3 debe- rían contemplar montos mayores. Monto de las pólizas de responsabilidad civil extracon- tractual debería ser 10UIT para personas naturales y 20UITpara personas jurídicas. Comentario: El Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM modificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, establece un solo monto para las pólizas de respon-sabilidad civil extracontractual que deben presentar las personas o empresas que realicen actividades de cons- trucción y mantenimiento de instalaciones internas degas natural. Observación: No es procedente la póliza de seguro responsabilidad civil extracontractual para personas naturales ni para per-sonas jurídicas porque ya cuentan con seguro comple-mentario de riesgo establecido por el Ministerio de Trabajo. Comentario: El Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EMmodificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, esta-blece el requerimiento de la citada póliza a las personas oempresas que realicen actividades de construcción y man- tenimiento de instalaciones internas de gas natural. Observación:Incluir al Ingeniero Mecánico de Fluidos en los requisi- tos para las categorías IG-1, IG-2 e IG-3. Comentario: En el Reglamento de Instaladores de Gas Natural se incluyen como "ramas afines" 12711 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G48/G61/G62/G69/G2D /G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 164-2005-OS/CD Lima, 13 de julio de 2005. VISTO: El Memorando Nº 2273-2005/GFH-UPP de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos por el cual se somete ala aprobación del Consejo Directivo, el Procedimiento parala Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas deGas Natural. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organis-mos Reguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, la función normativa de los Organismos Regula- dores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclu- siva de dictar, en el ámbito y materia de su respectivacompetencia, entre otros, los reglamentos de los procedi-