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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 como a la ejecución inmediata de las garantías otorgadas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 115º del referido cuerpo legal, salvo que, habiéndose impugnado la resolu- ción de pérdida, el deudor tributario cumpla con lo dispues-to en los incisos a) y b) del artículo 23º del Reglamento. 18.2 La pérdida del Régimen Excepcional dará lugar a la aplicación de la TIM sobre el saldo de la deuda materiade acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se incurre en la pérdida del aplazamiento y/o fracciona- miento concedido. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PLAZO DEL ACOGIMIENTO La solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional podrá presentarse a partir del 18 de julio de 2005 hasta el10 de octubre de 2005. Segunda.- SOLICITUD DE NUEVO APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO El acogimiento al Régimen Excepcional no será consi- derado para efecto de lo señalado por el numeral 7.1 delartículo 7º y numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento. Tercera.- CÓDIGOS DE TRIBUTO O CONCEPTO A PAGAR Para los pagos de la deuda comprendida en el Régi- men Excepcional, se utilizarán los siguientes códigos detributo o concepto a pagar: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 8029 TESORO 5059 FONAVI 5237 ESSALUD 5331 ONP 7202 FONCOMÚN Cuarta.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SU- PERINTENDENCIA Nº 125-2003/SUNAT Sustitúyase el rubro correspondiente al Pago de Frac- cionamientos contenido en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT, por el siguiente: Formulario Nº 1662 - Pago de Aplazamientos - Número de Registro Único de Con- Boleta de Pago y /o Fraccionamientos tribuyentes - RUC - Período Tributario- Código de tributo o concepto a pa- gar - Importe a pagar- Número de Resolución de Inten- dencia, sólo tratándose de pagosrespecto de los aplazamientos y/ofraccionamientos otorgados al am- paro del artículo 36º del Código Tri- butario. Quinta.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL REGLAMEN- TO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO El Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Su-perintendencia Nº 199-2004/SUNAT, es de aplicación atodo lo no previsto por la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 12686 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 /G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G6F/G2D/G72/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G75/G65/G64/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G65/G66/G65/G63/G2D/G74/G75/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G61/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G55/G4E/G41/G54/G20/G56/G69/G72/G74/G75/G61/G6C RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 131-2005/SUNAT Lima, 15 de julio de 2005CONSIDERANDO: Que el literal a) del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y norma modifi-catoria, la cual aprueba las normas para que los deudo-res tributarios presenten sus declaraciones determinati-vas y efectúen el pago de los tributos internos a travésde SUNAT Virtual, establece que los deudores tributa-rios notificados como Principales Contribuyentes podránpresentar sus Declaraciones originales, rectificatorias osustitutorias, así como realizar el pago de sus tributosinternos a través de SUNAT Virtual, siempre y cuandola SUNAT los notifique expresamente para ello; Que resulta conveniente ampliar el universo de los deu- dores tributarios que pueden realizar la presentación desus declaraciones determinativas y efectuar el pago detributos internos a través de SUNAT Virtual, para compren-der a todos aquellos notificados como Principales Contri-buyentes Nacionales; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario,aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/SUNAT y nor-mas modificatorias, el artículo 11º del Decreto LegislativoNº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT aprobado por De-creto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ALCANCESustitúyase el artículo 2º de la Resolución de Supe- rintendencia Nº 260-2004/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 2º.- ALCANCELa presente resolución regula los requisitos, procedi- mientos y otros aspectos necesarios para que los deudo-res tributarios puedan presentar sus Declaraciones yrealizar el pago de tributos internos a través de SUNATVirtual. Para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguien-te: a) Los deudores tributarios notificados como Principa- les Contribuyentes Nacionales podrán optar por presentarsus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutoriasy realizar el pago de tributos internos a través de SUNATVirtual. b) Los demás deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes podrán presentar sus Declaracio-nes originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar elpago de tributos internos, a través de SUNAT Virtual siem-pre y cuando la SUNAT los notifique expresamente paraello. c) Los Medianos y Pequeños Contribuyentes podrán optar por presentar sus Declaraciones originales, rectifica-torias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internosa través de SUNAT Virtual, excepto en el caso que el Im-porte total a pagar sea igual a cero (0) en el que obligato-riamente deben utilizar este medio. Lo señalado en el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y modificatorias,es de aplicación respecto de la presentación de lasDeclaraciones originales, rectificatorias y sustitutorias ylos pagos que los Principales Contribuyentes señala-dos en los literales a) y b) no realicen a través deSUNAT Virtual.” Artículo 2º.- DEROGATORIADerógase la Segunda Disposición Final de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT. Artículo 3º.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 12729