Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

como a la ejecucion inmediata de las garantias otorgadas, de acuerdo a lo establecido por el articulo 115º del referido cuerpo legal, salvo que, habiendose impugnado la resolucion de perdida, el deudor tributario cumpla con lo dispuesto en los incisos a) y b) del articulo 23º del Reglamento. 18.2 La perdida del Regimen Excepcional MORDAZA lugar a la aplicacion de la TIM sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se incurre en la perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento concedido. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PLAZO DEL ACOGIMIENTO La solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional podra presentarse a partir del 18 de MORDAZA de 2005 hasta el 10 de octubre de 2005. Segunda.- SOLICITUD DE MORDAZA APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO El acogimiento al Regimen Excepcional no sera considerado para efecto de lo senalado por el numeral 7.1 del articulo 7º y numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento. Tercera.- CODIGOS DE TRIBUTO O CONCEPTO A PAGAR Para los pagos de la deuda comprendida en el Regimen Excepcional, se utilizaran los siguientes codigos de tributo o concepto a pagar:
CODIGO 8029 5059 5237 5331 7202 DESCRIPCION TESORO FONAVI ESSALUD ONP FONCOMUN

Que el literal a) del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria, la cual aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual, establece que los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes podran presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias, asi como realizar el pago de sus tributos internos a traves de SUNAT Virtual, siempre y cuando la SUNAT los notifique expresamente para ello; Que resulta conveniente ampliar el universo de los deudores tributarios que pueden realizar la MORDAZA de sus declaraciones determinativas y efectuar el pago de tributos internos a traves de SUNAT Virtual, para comprender a todos aquellos notificados como Principales Contribuyentes Nacionales; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/SUNAT y normas modificatorias, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ALCANCE Sustituyase el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 2º.- ALCANCE La presente resolucion regula los requisitos, procedimientos y otros aspectos necesarios para que los deudores tributarios puedan presentar sus Declaraciones y realizar el pago de tributos internos a traves de SUNAT Virtual. Para tal efecto se tendra en cuenta lo siguiente: a) Los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes Nacionales podran optar por presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a traves de SUNAT Virtual. b) Los demas deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes podran presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos, a traves de SUNAT Virtual siempre y cuando la SUNAT los notifique expresamente para ello. c) Los Medianos y Pequenos Contribuyentes podran optar por presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a traves de SUNAT Virtual, excepto en el caso que el Importe total a pagar sea igual a cero (0) en el que obligatoriamente deben utilizar este medio. Lo senalado en el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y modificatorias, es de aplicacion respecto de la MORDAZA de las Declaraciones originales, rectificatorias y sustitutorias y los pagos que los Principales Contribuyentes senalados en los literales a) y b) no realicen a traves de SUNAT Virtual." Articulo 2º.- DEROGATORIA Derogase la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT. Articulo 3º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 12729

Cuarta.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 125-2003/SUNAT Sustituyase el rubro correspondiente al Pago de Fraccionamientos contenido en el Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT, por el siguiente:
Formulario Nº 1662 Boleta de Pago Pago de Aplazamientos y/o Fraccionamientos - Numero de Registro Unico de Contribuyentes - RUC - Periodo Tributario - Codigo de tributo o concepto a pagar - Importe a pagar - Numero de Resolucion de Intendencia, solo tratandose de pagos respecto de los aplazamientos y/o fraccionamientos otorgados al MORDAZA del articulo 36º del Codigo Tributario.

Quinta.- APLICACION SUPLETORIA DEL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO El Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, es de aplicacion a todo lo no previsto por la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 12686

Modifican la Res. Nº 260-2004/SUNAT a fin de ampliar el universo de deudores tributarios que pueden presentar declaraciones determinativas y efectuar el pago de sus tributos internos a traves de SUNAT Virtual
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 131-2005/SUNAT
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005

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