Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2005 (22/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 297427 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de julio de 2005 203º(Usurpación de Aguas) 205º(Daño Simple) 207º(Producción o venta de Alimentos Adulterados) 210º(Quiebra Culposa Simple) 214º(Usura Simple) 215º(Libramiento Indebido) 238º(Publicidad Engañosa) 239º(Fraude Económico) 240º(Aprovechamiento o Perjuicio de la reputación Comercial e Industrial ajena) 242º(Rehusamiento a prestar información a la Autoridad) 251º(Fraude de Crédito Promocional) 253ºSegundo Párrafo (Alteración Aminorada de Billetes o monedas) 254ºSegunda Párrafo (Circulación Individual de Moneda Falsificada) 256º(Daño, reproducción o distribución de billetes o monedas) 274º Primer párrafo (Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad) 313º(Alteración del Medio Ambiente) 402ºPrimer Párrafo (Denuncia calumniosa) 403º(Ocultamiento de Menor a Investigación Judicial) 412º(Expedición de Pruebas e Informes Falsos) 421º(Patrocinio Infiel) 431º Pr imer y Tercer Párrafo (Expedición de Certificados Médico Falso) 13031 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran inconstitucionalidad de la fra- se "y domiciliaria" del primer pÆrrafo del artículo 47” del Código Penal, mo- dificado por el Artículo Único de la LeyN” 28568 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE Nº 0019-2005-PI/TC LIMA MÁS DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DEMIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2005, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdic- cional, integrado por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepre-sidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Go-telli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente senten-cia: I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del 25% del número legal de miembros del Congreso de la República contra el Artículo Único de la Ley Nº 28568,que modifica el artículo 47º del Código Penal. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso: Proceso de inconstitucionalidad. Demandantes: 31 Congresistas de la República. Normas sometidas a control: Artículo Único de la Ley Nº 28568. Bienes constitucionales cuya afectación se alega: Derecho a la igualdad ante la ley(inciso 2 del artículo 2º de la Cons-titución) y el principio de que elrégimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del pena-do a la sociedad (inciso 22 delartículo 139º de la Constitución)Petitorio: Que se declare la inconstitucio- nalidad del Artículo Único de laLey Nº 28568, que modifica el ar-tículo 47º del Código Penal, y que,consecuentemente, se declarennulos todos sus efectos. III. NORMA CUESTIONADA La norma impugnada es la Ley Nº 28586, cuyo Artículo Único dispone: “Artículo Único.- Modifícase el artículo 47º del Códi- go Penal, el mismo que quedará redactado de la siguien-te manera: Artículo 47º: El tiempo de detención preliminar, pre- ventiva y domiciliaria, que haya sufrido el imputado, seabonará para el cómputo de la pena impuesta a razón deun día de pena privativa de libertad por cada día dedetención. Si la pena correspondiente al hecho punible es la de multa o limitativa de derechos, la detención preliminar,preventiva o domiciliaria, se computará a razón de dosdías de dichas penas por cada día de detención”. IV. ANTECEDENTES 1. Demanda Con fecha 8 de julio de 2005, 31 Congresistas de la República interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28568, cuyo Artículo Único modifica elartículo 47º del Código Penal. Manifiestan que si bien es cierto que la libertad per- sonal es piedra angular del Estado contemporáneo, noes un derecho fundamental ilimitado y por ello debe estar sujeto a limitaciones previstas por ley, autorizadas por mandato judicial motivado y, excepcionalmente, lleva-das a cabo por la policía, en caso de flagrancia delictiva;y que la detención preventiva debe ser la ultima ratio en la decisión del juzgador, pues se trata de una gravelimitación de la libertad física, motivo por el cual se justi- fica que sea tomada en cuenta para el cómputo de la pena privativa de libertad. De igual modo, sostienen que en nuestro ordena- miento procesal penal, la denominada detención domici-liaria no es propiamente una detención, y sí más bienuna medida de comparecencia, de modo que no sólo tiene carácter humanitario, sino que su dictado es una potestad discrecional del juzgador, cuando considereque no hay concurrencia de los requisitos para dictar unmandato de detención. En tal sentido, remitiéndose ajurisprudencia del Tribunal Constitucional, aducen quelos efectos personales que la detención domiciliaria ge- nera sobre el ámbito de la libertad personal del individuo no son los mismos que aquellos que tienen lugar con ladetención preventiva, por lo que homologar el tratamien-to de la detención domiciliaria con la detención preventi-va, tal como lo hace la ley cuestionada, vulnera el dere-cho a la igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del artículo 2º de la Constitución. Asimismo, sostienen que la ley impugnada también vulnera el principio de que el régimen penitenciario tienepor objeto la reeducación, rehabilitación y reincorpora-ción del penado a la sociedad (inciso 22 del artículo 139ºde la Constitución), pues dichos fines no pueden ser cumplidos en el domicilio. 2. Contestación de la demanda Con fecha 18 de julio de 2005, el apoderado del Con- greso de República contesta la demanda refiriendo quela ley cuestionada ha sido derogada mediante la Ley Nº 28577, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de julio del presente año, motivo por el cual solicita que elTribunal Constitucional declare que en el presente casose ha producido la sustracción de la materia. V. MATERIAS CONSTITUCIONALES RELEVANTES El Tribunal Constitucional considera que, en la pre- sente causa, deben abordarse los siguientes aspec- tos: