Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2005 (04/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de junio de 2005

1. Los actos administrativos que emite el Ejecutivo del ambito funcional Administrativo - Resolutivo Superior de la Gerencia Municipal se formalizan a traves de resoluciones de gerencia ejecutiva superior. 2. Los actos administrativos que emiten los Ejecutivos del ambito funcional Administrativo de las distintas gerencias se formalizan a traves de resoluciones de gerencia ejecutivas o, en su caso, a traves de certificados, constancias o similares, conforme a la naturaleza del procedimiento, salvo que, por MORDAZA especial, se determine una formalizacion especifica. 3. Los actos administrativos que emite el Ejecutivo de Registros Civiles se formalizan a traves de resoluciones registrales, o en su caso, a traves de certificados, constancias, copias certificadas o similares conforme a la naturaleza del procedimiento y a lo dispuesto en la ley de la materia. 4. Los actos administrativos que emite el Ejecutivo del ambito funcional Administrativo de la Gerencia de Fiscalizacion y Control se formalizan a traves de resoluciones de sancion, conforme al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Codigo Tributario, segun corresponda. 10418

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran procedente situacion de desabastecimiento inminente para la adquisicion de insumos del Programa Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2005-MDPP MORDAZA MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA VISTOS: En la Sesion Ordinaria de Concejo del 30 de MORDAZA del 2005, el Informe Nº 092-05-PAVL/MDPP del Programa del Vaso de Leche y el Informe Nº 100-2005GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre la Situacion de Desabastecimiento Inminente para la Adquisicion del Insumo Quinua, MORDAZA Kiwicha Precocida Enriquecida; CONSIDERANDO: Que, en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de MORDAZA del 2005, se puso a conocimiento del Pleno del Concejo, la Situacion de Desabastecimiento Inminente, para la Adquisicion del Insumo Quinua, MORDAZA Kiwicha Precocida Enriquecida; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 05-2005-MDPP del 7-2-2005, se procedio a designar al Comite Especial de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, el cual se encargaria de llevar a cabo el MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion de insumos de MORDAZA enriquecido, quinua MORDAZA, Kiwicha y MORDAZA precocida del Programa del Vaso de Leche; Que, con Resolucion Gerencial Nº 023-2005-GPPR/ MDPP del 27-4-2005, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion aprobo las Bases Administrativas de la Licitacion Publica Nº 001-2005-CE/MDPP MORDAZA Convocatoria "Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche - Hojuelas de Quinua MORDAZA Kiwicha precocida enriquecida"; Que, de conformidad con el cronograma del MORDAZA licitario del programa social, con fecha 27-4-2005 se llevo a cabo la convocatoria; del 28-4-2005 al 24-5-2005 el registro de participantes; del 28-4-2005 al 5-5-2005 la MORDAZA de consultas, procediendo a realizarla Insumos Mantaro SRL y Molinera Los MORDAZA S.A., las mismas que fueron absueltas por el Comite Especial dentro del plazo que tenia este para hacerlo con Oficio Multiple Nº 0018-2005/MDPP del 9-5-2005; que, del 10-5-2005 al 12-5-2005 fue el plazo para que los postores formulen

sus observaciones, realizadas estas por Niisa Corporation S.A. y Consorcio Empresarial del Oriente S.A.C. y absueltas por el Comite Especial a traves del Oficio Nº 020-2005-CEP/MDPP del 17-5-2005; Que, el 20-5-2005 el postor Consorcio Empresarial del Oriente S.A.C., comunica al Comite Especial que ha efectuado el pago de la tasa al CONSUCODE por concepto de observaciones no acogidas, en virtud del articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dentro de los tres dias siguientes al vencimiento del termino para absolverlas, ante lo cual el Comite Especial cumplio con elevarlas al CONSUCODE el 24-5-2005, conforme es de verse del cargo obrante en autos; Que, la Jefa del Programa del Vaso de Leche del distrito, fundamenta su pretension, en que solo esta asegurado el abastecimiento del insumo submateria hasta el 6 de junio proximo; y, estando elevacion de las observaciones descritas en el punto anterior, en virtud del cronograma que le fue entregado por el Comite Social, solicita dicho estado de excepcion por el termino de 30 dias; Que, conforme es de verse de los actuados administrativos, efectivamente el MORDAZA licitario se encuentra suspendido hasta que el CONSUCODE se pronuncie respecto al no acogimiento de la observacion de una de las empresas postoras; y, haciendo una proyeccion del desarrollo de las etapas que faltarian desarrollarse, estos se realizaran de la siguiente manera: teniendo que dicho colegiado tiene 10 dias para resolverlo, de conformidad con el articulo 116º del D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, esto se MORDAZA el 7-6-2005, por lo que el 8-6-2005 se produciria la integracion de las Bases, el 10-6-2005 la MORDAZA de propuestas, el 13-6-2005 la evaluacion de las mismas, el 16-6-2005 el otorgamiento de la Buena Pro y el 11-7-2005 la firma del contrato, por lo que los 30 dias de estado de excepcion solicitados resulta amparable; Que, por otro lado, esta por vencerse la situacion de desabastecimiento inminente declarada mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-MDPP para la adquisicion del producto submateria, por lo que se estaria ante un peligro inminente de continuidad de prestacion de ayuda social, que afectaria directamente a la poblacion MORDAZA infantil, madres gestantes y en periodo de lactancia con derecho a la provision diaria, siendo de aplicacion lo normado en el literal c) del articulo 19º del D.S. Nº 0832004-PCM, en adelante el TUO, que establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia o de Desabastecimiento Inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 21º del TUO, establece que se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u otra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Asimismo, el articulo 141º del Reglamento, establece que la necesidad de los bienes, servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones exoneradas el articulo 148º del reglamento senala que la Entidad realizara las contrataciones o adquisiciones mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; asimismo, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, de lo actuado en sede administrativa, se advierte que estaria acreditado el estado de necesidad por lo

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