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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (04/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 293968 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de junio de 2005 1. Los actos administrativos que emite el Ejecutivo del ámbito funcional Administrativo - Resolutivo Superior de la Gerencia Municipal se formalizan a través de reso- luciones de gerencia ejecutiva superior. 2. Los actos administrativos que emiten los Ejecuti- vos del ámbito funcional Administrativo de las distintas gerencias se formalizan a través de resoluciones de ge-rencia ejecutivas o, en su caso, a través de certificados, constancias o similares, conforme a la naturaleza del procedimiento, salvo que, por norma especial, se deter-mine una formalización específica. 3. Los actos administrativos que emite el Ejecutivo de Registros Civiles se formalizan a través de resolucionesregistrales, o en su caso, a través de certificados, cons- tancias, copias certificadas o similares conforme a la na- turaleza del procedimiento y a lo dispuesto en la ley dela materia. 4. Los actos administrativos que emite el Ejecutivo del ámbito funcional Administrativo de la Gerencia deFiscalización y Control se formalizan a través de resolu- ciones de sanción, conforme al Reglamento de Aplica- ción de Sanciones Administrativas y el Código Tributario,según corresponda. 10418 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Declaran procedente situación de desa- bastecimiento inminente para la adqui-sición de insumos del Programa Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2005-MDPP Puente Piedra, 30 de mayo de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: En la Sesión Ordinaria de Concejo del 30 de mayo del 2005, el Informe Nº 092-05-PAVL/MDPP del Programa del Vaso de Leche y el Informe Nº 100-2005- GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre laSituación de Desabastecimiento Inminente para la Ad- quisición del Insumo Quinua, Avena Kiwicha Precocida Enriquecida; CONSIDERANDO: Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de mayo del 2005, se puso a conocimiento del Pleno delConcejo, la Situación de Desabastecimiento Inminente, para la Adquisición del Insumo Quinua, Avena Kiwicha Precocida Enriquecida; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 05-2005-MDPP del 7-2-2005, se procedió a designar al Comité Especial de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el cual seencargaría de llevar a cabo el proceso de Licitación Pú- blica para la adquisición de insumos de cereal enri- quecido, quinua avena, Kiwicha y avena precocida delPrograma del Vaso de Leche; Que, con Resolución Gerencial Nº 023-2005-GPPR/ MDPP del 27-4-2005, la Gerencia de Planeamiento, Pre-supuesto y Racionalización aprobó las Bases Adminis- trativas de la Licitación Pública Nº 001-2005-CE/MDPP - Segunda Convocatoria "Adquisición de Insumos para elPrograma del Vaso de Leche - Hojuelas de Quinua Ave- na Kiwicha precocida enriquecida"; Que, de conformidad con el cronograma del proceso licitario del programa social, con fecha 27-4-2005 se lle- vó a cabo la convocatoria; del 28-4-2005 al 24-5-2005 el registro de participantes; del 28-4-2005 al 5-5-2005 lapresentación de consultas, procediendo a realizarla In- sumos Mantaro SRL y Molinera Los Ángeles S.A., las mismas que fueron absueltas por el Comité Especial dentrodel plazo que tenía éste para hacerlo con Oficio Múltiple Nº 0018-2005/MDPP del 9-5-2005; que, del 10-5-2005 al 12-5-2005 fue el plazo para que los postores formulensus observaciones, realizadas éstas por Niisa Corpora- tion S.A. y Consorcio Empresarial del Oriente S.A.C. y absueltas por el Comité Especial a través del Oficio Nº 020-2005-CEP/MDPP del 17-5-2005; Que, el 20-5-2005 el postor Consorcio Empresarial del Oriente S.A.C., comunica al Comité Especial que ha efectuado el pago de la tasa al CONSUCODE por con-cepto de observaciones no acogidas, en virtud del artí- culo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dentro de los tres días siguientes al venci-miento del término para absolverlas, ante lo cual el Co- mité Especial cumplió con elevarlas al CONSUCODE el 24-5-2005, conforme es de verse del cargo obrante enautos; Que, la Jefa del Programa del Vaso de Leche del distrito, fundamenta su pretensión, en que sólo está ase-gurado el abastecimiento del insumo submateria hasta el 6 de junio próximo; y, estando elevación de las obser- vaciones descritas en el punto anterior, en virtud delcronograma que le fue entregado por el Comité Social, solicita dicho estado de excepción por el término de 30 días; Que, conforme es de verse de los actuados administra- tivos, efectivamente el proceso licitario se encuentra sus- pendido hasta que el CONSUCODE se pronuncie res-pecto al no acogimiento de la observación de una de las empresas postoras; y, haciendo una proyección del de- sarrollo de las etapas que faltarían desarrollarse, éstosse realizarán de la siguiente manera: teniendo que di- cho colegiado tiene 10 días para resolverlo, de confor- midad con el artículo 116º del D.S. Nº 084-2004-PCM -Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, en adelante el Reglamento, esto se daría el 7-6-2005, por lo que el 8-6-2005 se produciría laintegración de las Bases, el 10-6-2005 la presentación de propuestas, el 13-6-2005 la evaluación de las mis- mas, el 16-6-2005 el otorgamiento de la Buena Pro y el11-7-2005 la firma del contrato, por lo que los 30 días de estado de excepción solicitados resulta amparable; Que, por otro lado, está por vencerse la situación de desabastecimiento inminente declarada mediante Acuer- do de Concejo Nº 021-MDPP para la adquisición del producto submateria, por lo que se estaría ante un peli-gro inminente de continuidad de prestación de ayuda social, que afectaría directamente a la población mater- no infantil, madres gestantes y en período de lactanciacon derecho a la provisión diaria, siendo de aplicación lo normado en el literal c) del artículo 19º del D.S. Nº 083- 2004-PCM, en adelante el TUO, que establece que seencuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia o de Desabastecimiento Inmi-nente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 21º del TUO, establece que se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aaquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u otra compromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adqui-sición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, nece- sario para resolver la situación y llevar a cabo el procesode selección que corresponda. Asimismo, el artículo 141º del Reglamento, establece que la necesidad de los bie- nes, servicios debe ser actual y urgente para atender losrequerimientos inmediatos; Que, respecto al procedimiento para las adquisicio- nes exoneradas el artículo 148º del reglamento señalaque la Entidad realizará las contrataciones o adquisicio- nes mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electró-nico; asimismo, la exoneración se circunscribe a la omi- sión del proceso de selección por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberácumplir con los respectivos requisitos, condiciones, for- malidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección corres-pondiente; Que, de lo actuado en sede administrativa, se advier- te que estaría acreditado el estado de necesidad por lo