Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2005 (04/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 4 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Derogar el Decreto de Alcaldia Nº 03, publicado el 12 de MORDAZA de 2005, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Encargar al Gerente Municipal el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE EJECUTIVOS DE COORDINACION DE PROCESOS DE LAS UNIDADES ORGANICAS DE LA MUNICIPALIDAD Articulo 1º.- Instituyase los cargos de Ejecutivos de Coordinacion de Procesos, cuya clasificacion sera determinada en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP, y quienes seran receptores de funciones y competencias desconcentradas de las respectivas unidades organicas de la que dependen jerarquicamente. Para efectos de la determinacion del ambito funcional de las competencias que podran ser desconcentradas al Ejecutivo de Coordinacion de Procesos, estos se definen como: 1. Ejecutivo Administrativo; a quienes se desconcentra competencias de gestion administrativa y/o competencias resolutivas de tramites, autorizaciones, certificaciones y otros de similar naturaleza regulada por la Ley del Procedimiento Administrativo General, y a cuyo efecto se aplicara lo dispuesto en el articulo 2º de la presente Ordenanza. 2. Ejecutivo Operativo; a quienes se desconcentra competencias de gestion operativa de servicios publicos, mantenimiento o inversiones municipales. 3. Ejecutor Coactivo; a quien se desconcentra las funciones y competencias que el ROF establece para dicho proceso; y para el cumplimiento de las disposiciones que la ley de la materia le confiere. 4. Ejecutivo de Registros Civiles; a quien se desconcentra las funciones y competencias que el ROF establece para dicho proceso; y para el cumplimiento de las disposiciones que la ley de la materia confiere. Articulo 2º.- La designacion de Ejecutivos de Coordinacion de Procesos se formaliza a traves de Resolucion de Alcaldia, a propuesta del Gerente Municipal y procedera unicamente para el numero de ejecutivos que se senalan para las unidades organicas, segun lo siguiente:
Unidad Organica Alcaldia Gerencia Municipal Gerencia Legal y Secretaria Municipal Gerencia de Administracion Tributaria Gerencia de Tramites y Autorizaciones Ambito Funcional - Administrativo. - Administrativo - Resolutivo. - Ejecutor Coactivo. - Administrativo. - Administrativo. Numero de Ejecutivos 1 2 1 1 3 1 1 2 2 1 15

- Administrativo. - Ejecutivo de Registros Civiles. Gerencia de Fiscalizacion y Control - Administrativo. Gerencia de Obras Publicas y - Operativo. Mantenimiento Gerencia de Limpieza Publica y - Operativo. Areas Verdes Gerencia de Finanzas - Administrativo. TOTA L

Articulo 3º.- Los Ejecutivos de Coordinacion de Procesos, adoptaran para todos los efectos la denominacion generica y unica de Ejecutivo, debiendo indicarse a continuacion el nombre de la unidad organica de la cual dependen; con excepcion del Ejecutor Coactivo y el Ejecutivo de Registros Civiles, los cuales no tendra ninguna referencia a la unidad organica de la cual dependen.

Articulo 4º.- El Ejecutivo del ambito Administrativo de Alcaldia ejerce las competencias que MORDAZA desconcentradas por la Alcaldia. Articulo 5º.- El Ejecutivo del ambito funcional Administrativo - Resolutivo Superior de la Gerencia Municipal, ejerce las competencias que la Gerencia Municipal le desconcentre, dentro de las cuales estaran las relativas a la emision de resoluciones en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, excepto en los asuntos tributarios, frente a resoluciones de gerencia o de gerencia ejecutiva, emitidas en primera instancia en los casos comprendidos en el ROF, el MORDAZA y las demas normas especiales; asi como tambien las demas funciones y competencias que el Gerente Municipal le desconcentre. Articulo 6º.- El Ejecutor Coactivo ejerce las competencias que la Gerencia Municipal le desconcentre relativas a las acciones de su competencia, asi como aquellas contempladas en la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y sus normas modificatorias y reglamentarias. Articulo 7º.- El Ejecutivo de Registros Civiles ejerce las competencias que la Gerencia de Tramites y Autorizaciones le desconcentre relativas a las acciones de su competencia, asi como aquellas contempladas en la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y su Reglamento. Articulo 8º.- Uno de los cuatro Ejecutivos del ambito funcional Administrativo de la Gerencia de Tramites y Autorizaciones, asumira la presidencia de la Comision Calificadora Distrital de Proyectos, y ejerce las competencias que su superior jerarquico le desconcentre, asi como aquellas contenidas en la Ley Nº 27157 y su Reglamento, asi como las normas especiales que asignen competencias a dicho cargo. Articulo 9º.- El Ejecutivo del ambito funcional Administrativo de la Gerencia de Fiscalizacion y Control ejerce las competencias que su superior jerarquico le desconcentre, relativas a la formalizacion de sanciones administrativas y tributarias, a traves de resoluciones de sancion, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores y el Codigo Tributario. Articulo 10º.- Los Ejecutivos del ambito funcional Administrativo de todas las unidades organicas ejerceran las competencias que sus respectivas Gerencias le desconcentren, relativas a la formalizacion de actos administrativos, a traves de resoluciones de gerencia ejecutivas, que atienden las solicitudes y peticiones de los vecinos presentadas conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA; y las demas normas de aplicacion al ambito municipal que correspondan. Articulo 11º.- Los Ejecutivos del ambito funcional Operativo de todas las unidades organicas ejerceran las competencias que sus respectivas Gerencias le desconcentren, relativas a la ejecucion de actividades de servicios publicos, mantenimiento e inversiones conforme a la naturaleza del cargo correspondan. Articulo 12º.- Los ejecutivos que se describen en el presente Decreto de Alcaldia ejercen sus acciones en la medida en que la respectiva Unidad Organica, como superior jerarquico, proceda a la desconcentracion de sus funciones y/o competencias, las que deberan senalarse de manera especifica mediante la respectiva resolucion de gerencia. Articulo 13º.- La ausencia temporal o definitiva, o el termino de la relacion laboral de un Ejecutivo suponen el retorno de las funciones desconcentradas a su titular hasta el momento en que se termine la ausencia o se proceda a una nueva designacion. Articulo 14º.- Es potestad de los gerentes de cada unidad organica que cuentan con Ejecutivos determinar el personal de apoyo que estos requieran para el efectivo cumplimiento de las funciones y competencias desconcentradas. El personal de apoyo que se convoque dependera funcionalmente del Organo Municipal correspondiente, y jerarquicamente y administrativamente del gerente correspondiente. Articulo 15º.- Para los fines de los procedimientos administrativos que se siguen en la Municipalidad de Miraflores, conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos, deberan tomarse en cuenta lo siguiente:

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