Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2005 (15/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 294714

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2005

zados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Carta de fecha 20 de MORDAZA de 2005, el Secretario del Pan American Aviation Safety Team - PAAST, ha extendido invitacion al senor MORDAZA MORDAZA Lanas, Inspector de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en la Novena Reunion del Pan American Aviation Safety Team - PAAST, que se llevara a cabo en la cuidad de Rio de Janeiro, Republica Federativa de Brasil, el dia 16 de junio de 2005; Que, en la citada Reunion se trataran temas de importancia como son: el programa RIPP (Runway Incursion Prevention Program), el aseguramiento de la calidad en las operaciones de vuelo de una aeronave Airbus, entre otros; Que, segun los terminos del Informe Nº 0424-2005MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil, en atencion a la importancia de los temas a tratar en el citado evento, resulta necesario autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Lanas, Inspector de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de participar en la reunion indicada; Que, el viaje del mencionado profesional sera financiado en el MORDAZA del Convenio de Gestion de Servicios PER/ 01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los terminos de la Autorizacion de Mision Int. Nº 018-05-2005, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Lanas, Inspector de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Rio de Janeiro, Republica Federativa de Brasil, del 15 al 16 de junio de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran financiados por el Convenio de Gestion de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorizacion de Mision Int. Nº 01805-2005, de acuerdo a los siguientes terminos: Viaticos US$ Pasajes Aereos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 400.00 850.00 28.24

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la suscripcion por un ano al servicio de calificacion de riesgos de Standard & Poor's
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 071-2005 VISTOS: El Informe Tecnico Nº H110-YA-2005-048 de 9 de MORDAZA de 2005, emitido por el Departamento de Analisis de MORDAZA y Programacion de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en el que se concluye que Standard & Poor's es el unico proveedor que en forma oportuna y confiable puede proporcionar sus propios calificativos de riesgo asignados a instituciones bancarias del exterior donde se invierte. El Memorandum Nº D110-MK-05-002, emitido por el Jefe del Departamento de Programacion Logistica (i) el 16 de MORDAZA de 2005, en el que se precisa que el valor referencial del servicio es de US$ 17 248, 24, incluido impuestos. El Informe Nº K000-IA-2005-062, emitido por la Oficina Legal el 7 de junio de 2005, en el que se opina que la contratacion del servicio corresponde ser exonerada, ya que no admite sustituto y la mencionada empresa se presenta como proveedor unico. CONSIDERANDO QUE: En el informe tecnico mencionado en el exordio de esta resolucion se senala que el Banco requiere renovar, por el periodo de un ano, la suscripcion al servicio de calificacion de riesgo que presta la empresa extranjera Standard & Poor's, a fin de cumplir con la metodologia aprobada por el Directorio del Banco para el establecimiento de relaciones de tesoreria y determinacion de limites de depositos con bancos corresponsales del exterior y bancos emisores de certificados de deposito. En el informe tecnico se indica que el citado servicio permite al Banco disponer de los estados financieros y los calificativos de riesgos que se le asigna a cada institucion en la que se invierte, con la opinion y analisis que sustentan los mismos; incluyendo ademas alertas diarias sobre la evolucion futura de los bancos y la probable modificacion de sus calificativos. Segun lo indicado por el Jefe del Departamento de Analisis de MORDAZA y Programacion, la empresa Standard & Poor's es titular de los derechos de autor y distribuidor unico y exclusivo en el MORDAZA del servicio que se requiere contratar. En el Informe Legal se deja establecido que el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta exonerada del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico. En concordancia con la precitada MORDAZA el articulo 144º del Reglamento de la Ley, dispone que en los casos que no existan servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podra contratar directamente. Ademas, precisa que se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. Conforme al articulo 20º de la misma Ley, las contrataciones a que se refiere el articulo 19º, se realizaran

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10963

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.