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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (15/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 294714 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de junio de 2005 zados a través de resolución del Titular del Pliego res- pectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser- vicios; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,como dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, con Carta de fecha 20 de mayo de 2005, el Se- cretario del Pan American Aviation Safety Team - PAAST, ha extendido invitación al señor Guido Fernández Lañas, Inspector de Operaciones de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, para participar en la Novena Reunión del Pan American Aviation Safety Team - PAAST, que se llevará acabo en la cuidad de Rio de Janeiro, República Federati- va de Brasil, el día 16 de junio de 2005; Que, en la citada Reunión se tratarán temas de im- portancia como son: el programa RIPP (Runway Incur- sion Prevention Program), el aseguramiento de la cali- dad en las operaciones de vuelo de una aeronave Air-bus, entre otros; Que, según los términos del Informe Nº 0424-2005- MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, enatención a la importancia de los temas a tratar en el citado evento, resulta necesario autorizar el viaje del señor Guido Fernández Lañas, Inspector de Operacio-nes de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de participar en la reunión indicada; Que, el viaje del mencionado profesional será financiado en el marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/ 01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacio- nal (OACI), organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementa-ria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los términos de la Autorización de Misión Int. Nº 018-05-2005, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guido Fernández Lañas, Inspector de Operaciones de la Di- rección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, a la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 15 al 16 de junio de 2005, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Con-venio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), deconformidad con la Autorización de Misión Int. Nº 018- 05-2005, de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos US$ 400.00 Pasajes Aéreos US$ 850.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesio-nal mencionado en el artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realiza-das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza- do. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otor- gará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10963ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Exoneran de proceso de selección la suscripción por un aæo al servicio decalificación de riesgos de Standard &Poor’s RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 071-2005 VISTOS: El Informe Técnico Nº H110-YA-2005-048 de 9 de mayo de 2005, emitido por el Departamento de Análisis de Mercado y Programación de la Gerencia de Operacio-nes Internacionales, en el que se concluye que Standard & Poor’s es el único proveedor que en forma oportuna y confiable puede proporcionar sus propioscalificativos de riesgo asignados a instituciones banca- rias del exterior donde se invierte. El Memorándum Nº D110-MK-05-002, emitido por el Jefe del Departamento de Programación Logística (i) el 16 de mayo de 2005, en el que se precisa que el valor referencial del servicio es de US$ 17 248, 24, incluidoimpuestos. El Informe Nº K000-IA-2005-062, emitido por la Ofici- na Legal el 7 de junio de 2005, en el que se opina que lacontratación del servicio corresponde ser exonerada, ya que no admite sustituto y la mencionada empresa se presenta como proveedor único. CONSIDERANDO QUE: En el informe técnico mencionado en el exordio de esta resolución se señala que el Banco requiere reno- var, por el período de un año, la suscripción al serviciode calificación de riesgo que presta la empresa extranje- ra Standard & Poor’s, a fin de cumplir con la metodología aprobada por el Directorio del Banco para el estableci-miento de relaciones de tesorería y determinación de límites de depósitos con bancos corresponsales del exterior y bancos emisores de certificados de depósito. En el informe técnico se indica que el citado servicio permite al Banco disponer de los estados financieros y los calificativos de riesgos que se le asigna a cada insti-tución en la que se invierte, con la opinión y análisis que sustentan los mismos; incluyendo además alertas dia- rias sobre la evolución futura de los bancos y la probablemodificación de sus calificativos. Según lo indicado por el Jefe del Departamento de Análisis de Mercado y Programación, la empresaStandard & Poor’s es titular de los derechos de autor y distribuidor único y exclusivo en el mundo del servicio que se requiere contratar. En el Informe Legal se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Ban- co Central para la adquisición de bienes o para la contra-tación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, está exonerada del proceso de adjudi- cación directa la contratación de servicios que no admi-ten sustitutos y exista proveedor único. En concordancia con la precitada norma el artículo 144º del Reglamento de la Ley, dispone que en los casosque no existan servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podrá contratar directamente. Además, preci-sa que se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y dere-chos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, las contra- taciones a que se refiere el artículo 19º, se realizarán