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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (17/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 294822 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 ñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A., de- berá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Re- glamento. El incumplimiento de esta obligación deter- minará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A. que- da obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio am- biente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A. de- berá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LLOYD AE- REO BOLIVIANO S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regula- ciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Bolivia, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aeroco- merciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 10995 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Convenio Constitutivo del ComitØ Interinstitucional del Proyectode Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perœ (JUSPER) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 134-2005-CE-PJ Lima, 8 de junio del 2005 CONSIDERANDO:Que, la Comunidad Europea, representada por la Co- misión de las Comunidades Europeas, y el Gobierno de la República del Perú, representado por la Agencia Pe- ruana de Cooperación Internacional - APCI, suscribieron el 1 de febrero del 2005 el Convenio de Financiación del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER) destinado a impulsar un proceso de cambios en las instituciones beneficiarias, contribuyen- do a desarrollar cinco líneas estratégicas de actuación como son el fortalecimiento de su independencia, mejo- ra del acceso a la justicia, fortalecimiento de la jurisdic- ción constitucional, mejora de la sistematización y difu- sión de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justi- cia, y mejora de la coordinación interinstitucional; a efec- tos de alcanzar mayores niveles de eficacia y accesibili- dad para todos los ciudadanos; Que, dentro de este marco, se ha propuesto la celebración del Convenio Constitutivo del Comité Interinstitucional del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER), Nº ALA/2004/ 16897; el mismo que estará conformado por el Poder Judicial, con dos representantes Titulares y dos Alter- nos, así como por el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Minis- terio de Justicia, la Academia de la Magistratura, el Mi- nisterio de Economía y Finanzas, y la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI, cada uno con un representante Titular y uno Alterno; estableciéndose que el plazo de vigencia del Comité será por el período de duración del Proyecto en todas sus fases incluida la de su cierre, pudiéndose ampliar por acuerdo de todos sus miembros en caso existan causas justificadas para ello; Que, asimismo, se propone un Reglamento que nor- mará el funcionamiento del Comité Interinstitucional, pre- cisándose su naturaleza, finalidad, funciones generales y otros aspectos inherentes a su organización, precisán- dose que éste es la máxima instancia nacional del Pro- yecto en cuanto establece relaciones de coordinación en el marco del más absoluto respeto por la autonomía de cada una de las instituciones que lo conforman; y cuyo propósito es colaborar en la plena y oportuna implementación, desarrollo y ejecución del Proyecto, y supervisar su adecuada marcha, buscando resolver cual- quier dificultad que dilate su oportuna ejecución; Que, siendo así, y a fin de continuar con el plan de actividades que los objetivos enunciados precedente- mente ameritan, resulta conveniente aprobar el Conve- nio Constitutivo del Comité Interinstitucional del Proyec- to de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER), Nº ALA/2004/16897, así como su Regla- mento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76º, incisos 1) y 4) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado el Convenio por este Órgano de Gobierno corresponde al Presidente del Poder Judicial en representación de este Poder del Es- tado proceder a suscribirlo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de sus atribuciones, en aplicación del inciso 21 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraor- dinaria de la fecha, sin la intervención del señor Conse- jero Andrés Echevarría Adrianzén por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio Constitutivo del Comité Interinstitucional del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER), Nº ALA/2004/16897, que consta de 7 (siete) artículos; así como el proyecto de Reglamento para su Funcionamiento, que consta de 24 (veinticuatro) artícu- los y 3 (tres) disposiciones complementarias, que forma parte integrante del citado Convenio; delegándose al Presidente del Poder Judicial su suscripción en represen- tación de este Poder del Estado. Artículo Segundo.- El plazo de vigencia del presente Convenio es por el período de duración del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER), Nº ALA/2004/16897, en todas sus fases in- cluida la de su cierre, y se podrá ampliar por acuerdo de todos sus miembros en caso existan causas justificadas para ello. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolu- ción a la Presidencia del Poder Judicial, Tribunal Consti- tucional, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Ma- gistratura, Ministerio de Justicia, Academia de la Magis- tratura, Ministerio de Economía y Finanzas, y Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDES JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 11118