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PÆg. 294840 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 17. En esa línea argumental, este Tribunal comparte la opinión de Baldo Kresalja en el sentido que el derecho de autor “(...) por esencia es imprescriptible, es decir, que el paso del tiempo no afecta las relaciones jurídicas ni losvínculos generados entre el autor y su obra. En efecto, el derecho al reconocimiento de la autoría expresa el vínculo que une al creador con la obra creada, revela el respeto ala paternidad como algo consustancial al autor” ( 6). El mis- mo experto añade que puede “(...) afirmarse que el Dere- cho de Autor es uno de los pocos derechos (...) que encierta manera, se fortalece y adquiere una dimensión nue- va, luego de fallecido su titular” ( 7). En ese sentido, Ugarteche acota que los derechos mo- rales, al menos en sus acepciones de respeto a la paterni- dad e integridad, son perpetuos, inalienables, inembarga- bles, irrenunciables e imprescriptibles (8). 18. En el presente caso, ambas partes concuerdan en que el artículo 4º de la Ley Nº 1801, que establece la letra del Himno Nacional, no consigna la quinta estrofa de laletra original compuesta por don José de la Torre Ugarte. Este hecho ha sido corroborado por los informes de los Ministerios de Defensa, de Educación y del experto nacio-nal solicitados por este Tribunal Constitucional, así como por diversas obras de autores nacionales que este Cole- giado ha tenido oportunidad de estudiar con detenimiento( 9). Consiguientemente, existe consenso académico en que la quinta estrofa de la letra original del Himno Nacional, compuesta por don José de La Torre Ugarte, no fue incor-porada por el legislador de 1913. El Tribunal Constitucional considera que este hecho constituye una omisión del legislador que vulnera el dere-cho de autor, en su acepción de derecho moral de integri- dad de la obra de carácter perpetuo y en su dimensión objetiva. 19. Para la resolución de varios casos de inconstitucio- nalidad este Tribunal Constitucional ha hecho uso de las denominadas sentencias manipulativas-interpretativas (nor-mativas) creadas por la jurisprudencia de sus pares, a sa- ber, Tribunales Constitucionales de Alemania, Italia y Es- paña. En este caso, y respecto de la omisión legislativa que vulnera el inciso 8, del artículo 2º de la Constitución, este pronunciamiento se concretará a través de una sentenciaestimativa aditiva. En efecto, como este Colegiado ha afirmado “(...) me- diante las sentencias denominadas aditivas, se declara lainconstitucionalidad de una disposición o una parte de ella, en cuanto se deja de mencionar algo [«en la parte en la que no prevé que (...)»] que era necesario que se previe-ra para que ella resulte conforme a la Constitución. En tal caso, no se declara la inconstitucionalidad de todo el pre- cepto legal, sino sólo de la omisión, de manera que, tras ladeclaración de inconstitucionalidad, será obligatorio com- prender dentro de la disposición aquello omitido.” [Caso Marcelino Tineo Silva y más de 5000 ciudadanos, Exp.Nº 0010-2002-AI/TC, Fundamento 30] 20. Más recientemente se ha declarado que las sen- tencias aditivas son aquellas “(...) en donde el órganode control de la constitucionalidad determina la existen- cia de una inconstitucionalidad por omisión legislativa. En ese contexto procede “añadir” algo al texto incomple-to, para transformarlo en plenamente constitucional. En puridad, se expiden para completar leyes cuya redac- ción (...) presentan un contenido normativo “menor” res-pecto al exigible constitucionalmente. En consecuencia, se trata de una sentencia que declara la inconstituciona- lidad no del texto de la norma o disposición generalcuestionada, sino más bien de lo que los textos o nor- mas no consignaron o debieron consignar (...) La finali- dad en este tipo de sentencias consiste en controlar eintegrar las omisiones legislativas inconstitucionales; es decir, a través del acto de adición, evitar que una ley cree situaciones contrarias a los principios, valores onormas constitucionales (...) El contenido de lo “adicio- nado” surge de la interpretación extensiva, de la inter- pretación sistemática o de la interpretación analógica”(caso Poder Judicial contra el Poder Ejecutivo, Exp. Nº 0004-2004-CC/TC, Fundamento 3.3.2.). 21. En consecuencia, en mérito a una interpretación extensiva y sistemática que se deriva del artículo 1º de la Ley Nº 1801, que dispone que la letra del Himno Nacional es la debida a la pluma de don José de la Torre Ugarte,este Colegiado adiciona la quinta estrofa original del Him- no Nacional, que obra en el Museo Nacional de Arqueolo- gía, Antropología e Historia del Perú ( 10), y que los docu-mentos históricos y bibliográficos reconocen como tal, al texto que el artículo 4º de la Ley Nº 1801 identifica como Himno Nacional, restituyéndose de este modo la integridad de la obra del mencionado autor que está protegida por elinciso 8º del artículo 2º de la Constitución en su dimensión objetiva. b.2 El artículo 4º de la Ley Nº 1801 y la incorpora- ción de la primera estrofa del Himno Nacional 22. De manera similar al cuestionamiento ya resuelto, en este punto el análisis se centrará en el referido artículo 4º de la Ley Nº 1801, pero ahora por la inclusión en elHimno Nacional de una estrofa que no habría sido escrita por don José de la Torre Ugarte. 23. Ambas partes reconocen que la primera estrofa es de autor anónimo y existe consenso nacional, en que, independientemente de su contenido, corresponde a la primera canción patriótica cantada por el pueblo de Lima ala entrada de San Martin ( 11) y que incluso ya se cantaba antes de la promulgación de la Ley Nº 1801 (12). Consi- guientemente, si bien el Tribunal Constitucional tiene unaautoridad preponderante en la interpretación constitucio- nal y sus decisiones son vinculantes para los Poderes del Estado, los órganos constitucionales, las entidades públi-cas y privadas y para los ciudadanos en general, en el caso cabe también que efectúe una interpretación previso- ra de la Constitución, debido a la especial configuracióndel tema. 24. En tal sentido, si bien se ha restituido la integridad de la versión original del Himno Nacional ante la omisióndel legislador, la adición de una estrofa cuya autoría no corresponde a don José de la Torre Ugarte constituye tam- bién una alteración de su obra en cuanto a su integridad –conforme las opiniones de los expertos Kresalja y Ugarte- che, citadas en el fundamento Nº 16, supra, y que este Colegiado comparte– y, por tanto, vulnera también el dere-cho moral de integridad de la obra inherente al derecho de autor protegido por el inciso 8º del artículo 2º de la Consti- tución. Sin embargo, debe tenerse en cuenta, como ha preci- sado Néstor Pedro Sagües, que: “(...) el fallo judicial no puede emitirse en abstracto, sino debe medir los resulta-dos o debe verificar las consecuencias de su decisorio, es decir, que la interpretación constitucional no termina en la mera interpretación, sino que pasa a una segunda etapa,donde el Magistrado constitucional debe preguntarse res- pecto del producto interpretativo al que ha arribado, qué resultados producen en la sociedad, tanto económicos,políticos (...) que puede acarrear el decisorio. La doctrina 6 KRESALJA ROSELLÓ, Baldo: Op. Cit. p.18. 7 KRESALJA ROSELLÓ, Baldo: Op. Cit. p. 20. 8 UGARTECHE, Rubén: Op. Cit.9 RAYGADA, Carlos: “Historia Crítica del Himno Nacional”, Juan Mejía Baca & P.L. Villanueva, Editores, Lima 1954, Tomo I, 221 p. y Tomo II 223 p. COMISIÓNNACIONAL DEL SESQUICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ: Colección documental de la Independencia del Perú: “Símbolos de la Patria” Tomo X, Lima, 1974, 416 p. PONS MUZZO, Gustavo: “La Declaración y laProclamación de la Independencia y los Símbolos de la Patria”, Universidad Peruana Unión, 2003. Informes del Estado Mayor del Ejército del Perú, de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, con abundante informa-ción documental primaria del siglo XIX, de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú. 10 MUSEO NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA, ANTROPOLOGÍA E HISTORIA DEL PERÚ: Original de la Carta escrita por José Bernardo Alcedo a Juan D. Rivera, el 8 de junio de 1863, y que transcribe la letra original del Himno Nacional. Delmismo modo, pueden verse las obras citadas en la nota 9 de la presente sentencia y el punto 1.b de los antecedentes de esta sentencia. 11 COMISIÓN NACIONAL DEL SESQUICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ: Colección documental de la Independencia del Perú: “Símbolos de la Patria” Tomo X, Lima, 1974, p. 111. 12 Ver la bibliografía de la nota 9.