Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

17. En esa linea argumental, este Tribunal comparte la opinion de Baldo Kresalja en el sentido que el derecho de autor "(...) por esencia es imprescriptible, es decir, que el paso del tiempo no afecta las relaciones juridicas ni los vinculos generados entre el autor y su obra. En efecto, el derecho al reconocimiento de la autoria expresa el vinculo que une al creador con la obra creada, revela el respeto a la paternidad como algo consustancial al autor" ( 6 ). El mismo experto anade que puede "(...) afirmarse que el Derecho de Autor es uno de los pocos derechos (...) que en cierta manera, se fortalece y adquiere una dimension nueva, luego de fallecido su titular" ( 7 ). En ese sentido, Ugarteche acota que los derechos MORDAZA, al menos en sus acepciones de respeto a la paternidad e integridad, son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles ( 8 ). 18. En el presente caso, MORDAZA partes concuerdan en que el articulo 4º de la Ley Nº 1801, que establece la letra del Himno Nacional, no consigna la MORDAZA estrofa de la letra original compuesta por don MORDAZA de la MORDAZA Ugarte. Este hecho ha sido corroborado por los informes de los Ministerios de Defensa, de Educacion y del experto nacional solicitados por este Tribunal Constitucional, asi como por diversas obras de autores nacionales que este Colegiado ha tenido oportunidad de estudiar con detenimiento (9 ). Consiguientemente, existe consenso academico en que la MORDAZA estrofa de la letra original del Himno Nacional, compuesta por don MORDAZA de La MORDAZA Ugarte, no fue incorporada por el legislador de 1913. El Tribunal Constitucional considera que este hecho constituye una omision del legislador que vulnera el derecho de autor, en su acepcion de derecho moral de integridad de la obra de caracter MORDAZA y en su dimension objetiva. 19. Para la resolucion de varios casos de inconstitucionalidad este Tribunal Constitucional ha hecho uso de las denominadas sentencias manipulativas-interpretativas (normativas) creadas por la jurisprudencia de sus pares, a saber, Tribunales Constitucionales de Alemania, Italia y Espana. En este caso, y respecto de la omision legislativa que vulnera el inciso 8, del articulo 2º de la Constitucion, este pronunciamiento se concretara a traves de una sentencia estimativa aditiva. En efecto, como este Colegiado ha afirmado "(...) mediante las sentencias denominadas aditivas, se declara la inconstitucionalidad de una disposicion o una parte de MORDAZA, en cuanto se deja de mencionar algo [«en la parte en la que no preve que (...)»] que era necesario que se previera para que MORDAZA resulte conforme a la Constitucion. En tal caso, no se declara la inconstitucionalidad de todo el precepto legal, sino solo de la omision, de manera que, tras la declaracion de inconstitucionalidad, sera obligatorio comprender dentro de la disposicion aquello omitido." [Caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA y mas de 5000 ciudadanos, Exp. Nº 0010-2002-AI/TC, Fundamento 30] 20. Mas recientemente se ha declarado que las sentencias aditivas son aquellas "(...) en donde el organo de control de la constitucionalidad determina la existencia de una inconstitucionalidad por omision legislativa. En ese contexto procede "anadir" algo al texto incompleto, para transformarlo en plenamente constitucional. En puridad, se expiden para completar leyes cuya redaccion (...) presentan un contenido normativo "menor" respecto al exigible constitucionalmente. En consecuencia, se trata de una sentencia que declara la inconstitucionalidad no del texto de la MORDAZA o disposicion general cuestionada, sino mas bien de lo que los textos o normas no consignaron o debieron consignar (...) La finalidad en este MORDAZA de sentencias consiste en controlar e integrar las omisiones legislativas inconstitucionales; es decir, a traves del acto de adicion, evitar que una ley cree situaciones contrarias a los principios, valores o normas constitucionales (...) El contenido de lo "adicionado" surge de la interpretacion extensiva, de la interpretacion sistematica o de la interpretacion analogica" (caso Poder Judicial contra el Poder Ejecutivo, Exp. Nº 0004-2004-CC/TC, Fundamento 3.3.2.). 21. En consecuencia, en merito a una interpretacion extensiva y sistematica que se deriva del articulo 1º de la Ley Nº 1801, que dispone que la letra del Himno Nacional es la debida a la pluma de don MORDAZA de la MORDAZA Ugarte, este Colegiado adiciona la MORDAZA estrofa original del Himno Nacional, que obra en el Museo Nacional de Arqueologia, Antropologia e Historia del Peru (10 ), y que los docu-

mentos historicos y bibliograficos reconocen como tal, al texto que el articulo 4º de la Ley Nº 1801 identifica como Himno Nacional, restituyendose de este modo la integridad de la obra del mencionado autor que esta protegida por el inciso 8º del articulo 2º de la Constitucion en su dimension objetiva. b.2 El articulo 4º de la Ley Nº 1801 y la incorporacion de la primera estrofa del Himno Nacional 22. De manera similar al cuestionamiento ya resuelto, en este punto el analisis se centrara en el referido articulo 4º de la Ley Nº 1801, pero ahora por la inclusion en el Himno Nacional de una estrofa que no habria sido escrita por don MORDAZA de la MORDAZA Ugarte. 23. MORDAZA partes reconocen que la primera estrofa es de autor anonimo y existe consenso nacional, en que, independientemente de su contenido, corresponde a la primera cancion patriotica cantada por el pueblo de MORDAZA a la entrada de San MORDAZA (11 ) y que incluso ya se cantaba MORDAZA de la promulgacion de la Ley Nº 1801 (12 ). Consiguientemente, si bien el Tribunal Constitucional tiene una autoridad preponderante en la interpretacion constitucional y sus decisiones son vinculantes para los Poderes del Estado, los organos constitucionales, las entidades publicas y privadas y para los ciudadanos en general, en el caso cabe tambien que efectue una interpretacion previsora de la Constitucion, debido a la especial configuracion del tema. 24. En tal sentido, si bien se ha restituido la integridad de la version original del Himno Nacional ante la omision del legislador, la adicion de una estrofa cuya autoria no corresponde a don MORDAZA de la MORDAZA Ugarte constituye tambien una alteracion de su obra en cuanto a su integridad ­ conforme las opiniones de los expertos Kresalja y Ugarteche, citadas en el fundamento Nº 16, supra, y que este Colegiado comparte­ y, por tanto, vulnera tambien el derecho moral de integridad de la obra inherente al derecho de autor protegido por el inciso 8º del articulo 2º de la Constitucion. Sin embargo, debe tenerse en cuenta, como ha precisado MORDAZA MORDAZA Sagues, que: "(...) el fallo judicial no puede emitirse en abstracto, sino debe medir los resultados o debe verificar las consecuencias de su decisorio, es decir, que la interpretacion constitucional no termina en la mera interpretacion, sino que pasa a una MORDAZA etapa, donde el Magistrado constitucional debe preguntarse respecto del producto interpretativo al que ha arribado, que resultados producen en la sociedad, tanto economicos, politicos (...) que puede acarrear el decisorio. La doctrina

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KRESALJA ROSELLO, Baldo: Op. Cit. p.18. KRESALJA ROSELLO, Baldo: Op. Cit. p. 20. UGARTECHE, Ruben: Op. Cit. RAYGADA, Carlos: "Historia Critica del Himno Nacional", MORDAZA MORDAZA MORDAZA & P.L. MORDAZA, Editores, MORDAZA 1954, Tomo I, 221 p. y Tomo II 223 p. COMISION NACIONAL DEL SESQUICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU: Coleccion documental de la Independencia del Peru: "Simbolos de la Patria" Tomo X, MORDAZA, 1974, 416 p. PONS MUZZO, Gustavo: "La Declaracion y la Proclamacion de la Independencia y los Simbolos de la Patria", Universidad Peruana Union, 2003. Informes del Estado Mayor del Ejercito del Peru, de la Comandancia General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, con abundante informacion documental primaria del siglo XIX, de la Comandancia General de la Fuerza Aerea del Peru.

10 MUSEO NACIONAL DE ARQUEOLOGIA, ANTROPOLOGIA E HISTORIA DEL PERU: Original de la Carta escrita por MORDAZA MORDAZA Alcedo a MORDAZA D. MORDAZA, el 8 de junio de 1863, y que transcribe la letra original del Himno Nacional. Del mismo modo, pueden verse las obras citadas en la nota 9 de la presente sentencia y el punto 1.b de los antecedentes de esta sentencia. 11 COMISION NACIONAL DEL SESQUICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU: Coleccion documental de la Independencia del Peru: "Simbolos de la Patria" Tomo X, MORDAZA, 1974, p. 111. 12 Ver la bibliografia de la nota 9.

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