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PÆg. 294841 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 de la interpretación previsora de la Constitución aconseja que el producto interpretativo, aunque sea formalmente correcto, no obstante debe ser desechado por el interpre- te operador, si ese producto interpretativo formalmentepulcro, acarrea consecuencias negativas para el imputa- do o la sociedad y por lo tanto en tal hipótesis se acarrea consecuencias disvaliosas. Debe recomenzarse la tareainterpretativa hasta hallar un producto interpretativo acep- table, sensato, razonable, útil, provechoso” ( 13). 25. Así, de acuerdo al principio de presunción de cons- titucionalidad de las leyes, y haciendo una interpretación previsora de la Constitución, este Colegiado considera que cualquier declaración de inconstitucionalidad relativa al ar-tículo 4º de la Ley Nº 1801, en el extremo que incorpora la primera estrofa, generaría lo siguiente: a) Incertidumbre entre los peruanos. b) Afectaría indirectamente la música del Himno Nacio- nal, puesto que las partituras musicales han sido compues-tas considerando la primera estrofa. c) Afectaría el derecho a la cultura, reconocido en el inciso 8º del artículo 2º de la Constitución y; d) Se vulneraría el patrimonio cultural de la Nación pro- tegido por el artículo 21º de la Constitución, toda vez que esta estrofa se canta incluso desde antes de la promulga-ción de la Ley impugnada. 26. Por ello, a la luz del principio de presunción de constitucionalidad de las leyes, deben agotarse las posibi- lidades interpretativas antes de declarar la inconstituciona- lidad de una ley. Al respecto, se ha manifestado que “En el análisis de la constitucionalidad de las leyes, (...) este Tribunal se en- cuentra obligado a buscar, entre las diversas opcionesinterpretativas, una que armonice razonablemente con la Constitución; y sólo en el caso de no hallarla, se verá obligado a declararla inconstitucional”. (Caso Colegio deAbogados de Lima contra el artículo 4.2. de la Ley Nº 27056, Exp. Nº 0005-99-I/TC). 27. En consecuencia, este Colegiado declara que el Congreso de la República sí tenía competencia para incluir una primera estrofa de autor anónimo en la versión oficial del Himno Nacional que estableció, siempre que se interpre-te jurídicamente y se haga de público conocimiento que la letra del Himno Nacional del Perú establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 1801 comprende la versión original completadebida a la pluma de José de la Torre Ugarte, y que este Tribunal ha restituido, y una primera estrofa de autor anóni- mo establecida e incorporada por voluntad del pueblo pe-ruano representado por el Congreso de la República. c) La primera estrofa del Himno Nacional y la pre- sunta vulneración del artículo 1º de la Constitución re- ferido a la dignidad de la persona como fin supremo del Estado. 28. Los demandantes alegan que el artículo 4º de la Ley Nº 1801 afecta la dignidad de los peruanos, refiriendo quedicha estrofa ofende a nuestro pueblo y a la memoria de los próceres de la independencia, ya que al cantarla proclama- mos que somos un pueblo de siervos y esclavos, con antepa-sados sumisos, que gimieron en silencio y que nunca lucha- ron por conseguir su independencia, la que se obtuvo gracias a la llegada de las corrientes libertadoras extranjeras. 29. Por su parte, el apoderado del Congreso de la República afirma que la dignidad de la persona humana regulada en la Constitución no es una forma de comporta-miento, sino un atributo de la persona humana, un valor de todo ser racional, por lo que ningún comportamiento indig- no priva a las personas de los derechos humanos que leson inherentes. 30. El artículo 1º de la Constitución dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su digni-dad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. En torno a ello, este Tribunal ha establecido que “La digni- dad de la persona humana es el presupuesto ontológicopara la existencia y defensa de sus derechos fundamen- tales. El principio genérico de respeto a la dignidad de la persona por el sólo hecho de ser tal, contenido en laCarta Fundamental, es la vocación irrestricta con la que debe identificarse todo Estado Constitucional y Demo- crático de Derecho. En efecto, éste es el imperativo quetransita en el primer artículo de nuestra Constitución (...)”. (Caso Marcelino Tineo Silva Exp. Nº 0010-2002-AI/TC, fundamento 160).31. Asimismo, el artículo 3º de la Norma Suprema esta- blece que la enumeración de los derechos establecidos en el Capítulo I de la Constitución no excluye los demás que ella garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que sefundan en la dignidad del hombre. Esta norma guarda rela- ción con el artículo 1º de la Constitución, puesto que no sólo la dignidad de la persona humana es el presupuesto onto-lógico para la existencia y defensa de los derechos funda- mentales reconocidos en la Constitución, sino que incluso ella es el fundamento de otros derechos análogos que, porsu mandato, también tendrán rango constitucional. 32. Desde esta perspectiva, la dignidad de la persona humana se configura como un principio-derecho constitutivode los derechos fundamentales que la Constitución recono- ce. Al respecto, se ha declarado que “El principio de dignidad irradia en igual magnitud a toda la gama de derechos, yasean los denominados civiles y políticos, como los económi- cos, sociales y culturales, toda vez que la máxima eficacia en la valoración del ser humano sólo puede ser lograda a travésde la protección de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada”. (Caso Azanca Alhelí Meza García Exp. Nº 2945-2003-AA/TC). Del mismo modo, es un principioinformador para la configuración de nuevos derechos de ran- go constitucional y es el presupuesto de nuestro Estado Cons- titucional, Social y Democrático de Derecho. 33. En el presente caso, en criterio que este Tribunal Constitucional comparte, la Corte Constitucional Colombia- na ha establecido en la Sentencia C-469/97, que “Una cosaes la ley que adopta oficialmente un símbolo patrio, en este caso el texto del Himno Nacional, y otra el contenido de dicho símbolo”. En efecto, como bien establece la aludidasentencia “El Himno Nacional es una composición poético musical cuyo sentido es honrar personajes y sucesos histó- ricos, que contribuyeron al surgimiento de la nación (...). Suinspiración lírica, propia de la época de su composición, no adopta un contenido normativo de carácter abstracto que obligue a su realización por el conglomerado social. Mate-rialmente, no crea extingue o modifica situaciones jurídicas objetivas y generales; su alcance no es propiamente jurídi- co y, por tanto no va más allá del significado filosófico, histó-rico y patriótico expresado en sus estrofas. El himno cumple así una función expresiva que interpreta la gesta de la inde- pendencia, sin comprometer ni condicionar la conducta so-cial al contenido de su texto y, en manera alguna, pueden desprenderse de su contenido, efectos contrarios a su ori- gen, o interpretaciones diversas que se aparten del sentidohistórico de su canto”. En efecto, para el Tribunal Constitucional la diferencia que existe entre la letra de nuestro Himno Nacional, eneste caso el artículo 1º de la Ley Nº 1801, y el artículo 4º de dicho texto legal, disposición normativa que la reconoce como oficial, ha sido el punto de partida para su evaluaciónen los fundamentos anteriores. 34. Por lo tanto, la letra del Himno Nacional no crea, extingue o modifica situaciones jurídicas objetivas y genera-les que eventualmente puedan vulnerar no sólo el principio constitucional de la dignidad de la persona, sino también otros derechos y libertades que la Constitución garantiza. En ese sentido, este Colegiado estima que las alegacio- nes de los demandantes sobre el contenido de la primera estrofa, incorporadas por el artículo 4º de la ley impugnada,a lo sumo expresan sólo una respetable y opinable interpre- tación subjetiva de parte de la letra del Himno Nacional. En consecuencia, el Tribunal Constitucional considera que el artículo 4º de la Ley Nº 1801, que incluye la primera estrofa, no vulnera el principio constitucional de la digni- dad de la persona reconocida en los artículos 1º y 3º de laConstitución. d) Los límites del Congreso de la República al mo- mento de establecer o modificar el Himno Nacional 35. De lo actuado en el presente proceso se evidencia que históricamente existe un constante y creciente interés de parte de historiadores y expertos sobre la conveniencia, o no, de tocar y cantar en los actos oficiales y públicos laestrofa de autor anónimo inserta en el Himno Nacional. 13 SAGÜES, Néstor Pedro: Conferencia sobre cuestiones políticas no justicia- bles en la sede del Tribunal Constitucional del Perú, Lima, 15 de marzo de 2005.