Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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La constitucion y los simbolos patrios

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

36. La nocion de patria y el senalamiento de sus simbolos se encuentran consignados en el articulo 49º de la Constitucion. La idea de patria tiene connotaciones civico-sociologicas. Ellas implican una suerte de MORDAZA al suelo, donde uno ha nacido, a un pasado comun y sus tradiciones. En ese sentido, dicha nocion no se agota en el sentimiento de afecto al lugar que nos cobija, sino que trasciende hacia los hombres que la "nutrieron" con su ejemplo y conducta. Surge como consecuencia de las experiencias de los anos formativos en la ninez y la juventud, y por la adhesion elemental al medio en donde nuestros antepasados forjaron nuestro presente y las nuevas generaciones construyen el futuro. Segun MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entrana una "cierta proyeccion subjetiva de la nacion, siendo uno y otro (...) el anverso y reverso de la misma" 14. La patria se traduce en el culto a los martires y heroes defensores del suelo y su destino, asi como en la MORDAZA y veneracion civica de las tradiciones forjadas en la interaccion social. En suma, expresa la comunion de afectos de los miembros de una nacion que se reconoce y valora a si misma con afecto, MORDAZA y ardor civico. La nocion de simbolos patrios alude a un conjunto de figuras, objetos, divisas, obras poetico-musicales y blasones civicos que coadyuvan significativamente a la identificacion, integracion y reconocimiento del sentido de patria. Dentro de una etnografia compleja y diversa como la peruana, los simbolos patrios se constituyen en elementos que contribuyen a unificar, distinguir y ensalzar la pertenencia a un colectivo nacional. Expresan una representacion material y tangible de una pluralidad de valores y vivencias comunes de una Nacion constituida como Estado. Por ende, son objeto de respeto, enaltecimiento y veneracion por parte de la comunidad que identificatoriamente simbolizan. De alli que nuestro Codigo Penal senale, en su articulo 98º, que constituye delito de ultraje a la nacion y sus simbolos representativos, el vilipendiar o menospreciar publicamente de obra, palabra o por escrito, los signos representativos de la patria. Es innegable el papel formativo que desempena la determinacion, defensa y respeto a los simbolos patrios, ya que estos concretan la idea de patria como una experiencia cotidiana y consolidan el sentimiento de identidad comun mediante relaciones cognitivas y afectivas. 37. Sobre el tema, la Corte Constitucional Colombiana en la Sentencia C-469/97 ha senalado que "Los simbolos patrios ­la bandera, el escudo y el himno- son la representacion material de toda una serie de valores comunes a una Nacion constituida como Estado". Este Tribunal Constitucional comparte la tesis de que "Independientemente de su origen, los simbolos patrios tienen una funcion de representacion de sentimientos de identidad nacional. Su permanencia, estabilidad e intangibilidad es lo que permite que generaciones sucesivas se identifiquen con los simbolos y los conviertan en un factor de cohesion social y de orgullo. Muchos actos de heroismo, en el MORDAZA entero, se han producido con motivo de la defensa de algun simbolo patrio, particularmente de la bandera"15. Asimismo, considera que los valores comunes y la representacion de sentimientos de identidad nacional deben ser preservados por el Estado a fin de cumplir el mandato constitucional de promover la integracion nacional, conforme al articulo 17º de la Constitucion. 38. A tenor del articulo 49º de la Constitucion, si bien el Congreso de la Republica es el organo competente para establecer el Himno Nacional, del mismo modo la Constitucion impone una serie de mandatos que deberan ser plasmados por el legislador cuando mediante ley establezca o reforme dicho simbolo patrio. En efecto, la Constitucion dispone, en su articulo 2º, que toda persona tiene derecho a su identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion. Por su parte, el articulo 17º establece que el Estado fomenta la educacion bilingue e intercultural, segun las caracteristicas de cada zona; asimismo, preserva las diversas manifestaciones culturales y linguisticas del MORDAZA y promueve la integracion nacional. Del mismo modo, el articulo 21º dispone que los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor, expresamente declarados

bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacion. A su turno, el articulo 38º establece que todos los peruanos tienen el deber de honrar al Peru y de proteger los intereses nacionales. Finalmente, el articulo 89º dispone, en su MORDAZA parte, que el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. 39. Este Tribunal estima que las normas constitucionales resenadas imponen al legislador el deber de promover la integracion nacional, honrar al Peru, proteger los intereses nacionales, reconocer y proteger nuestra pluralidad etnica y cultural como Nacion y proteger el legado historico de todas las culturas de las que somos herederos, cuando en el legitimo ejercicio de sus competencias, y en representacion del pueblo peruano, considere establecer o modificar el Himno Nacional. 40. Este Tribunal considera que la determinacion de la o las partes del Himno que deberan ser tocadas y entonadas en todos los actos oficiales y publicos, debe ser decidida por el pueblo, o sus representantes, esto es al Congreso de la Republica, conforme al MORDAZA representativo reconocido en el articulo 43º la Constitucion, y con vista a los lineamientos establecidos en el fundamento Nº 39, supra. VI. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru.

HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad de autos; en consecuencia, inconstitucional la omision en el articulo 4º de la Ley Nº 1801, debiendose adicionar la MORDAZA estrofa de la version original del Himno Nacional debida a la autoria de don MORDAZA de la MORDAZA Ugarte, conforme al fundamento Nº 21 de la presente Sentencia. 2. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos en el extremo que solicita se declare inconstitucional el articulo 4º de la Ley Nº 1801, por incorporar la estrofa de autor anonimo en el Himno Nacional, conforme al fundamento Nº 27, supra. 3. Declarar que en las publicaciones en donde se transcriba la letra del Himno Nacional debe expresamente senalarse que la estrofa adicionada al texto de don MORDAZA de la MORDAZA Ugarte es de autoria anonima y que su insercion expresa la voluntad del pueblo representada en el Parlamento Nacional, mediante la Ley Nº 1801 la misma que debe ser colocada al final del mismo 4. Declarar que corresponde al Congreso de la Republica determinar la o las estrofas del Himno Nacional del Peru que deben ser tocadas y entonadas en los actos oficiales y publicos. En tanto ello no se produzca mantiene su fuerza normativa la costumbre imperante. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 10996

14 MORDAZA MORDAZA Jorge:Derecho Publico. MORDAZA Aires: Ediciones MORDAZA MORDAZA, 1989 15 GALEANA, Patricia: "Los simbolos nacionales"; En Derecho y Cultura, EneroAbril 2004, Valores y simbolos nacionales, Instituto de Investigaciones, Universidad Nacional Autonoma de Mexico, Academia mexicana para el derecho, la educacion y la cultura, A.C., 2004, pag. 126.

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