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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (17/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 294842 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 La constitución y los símbolos patrios 36. La noción de patria y el señalamiento de sus símbo- los se encuentran consignados en el artículo 49º de la Constitución. La idea de patria tiene connotaciones cívico-sociológicas. Ellas implican una suerte de amor al suelo, donde uno hanacido, a un pasado común y sus tradiciones. En ese senti-do, dicha noción no se agota en el sentimiento de afecto al lugar que nos cobija, sino que trasciende hacia los hombres que la “nutrieron” con su ejemplo y conducta. Surge comoconsecuencia de las experiencias de los años formativos enla niñez y la juventud, y por la adhesión elemental al medio endonde nuestros antepasados forjaron nuestro presente y lasnuevas generaciones construyen el futuro. Según Jorge Sarmiento García, entraña una “cierta pro- yección subjetiva de la nación, siendo uno y otro (...) elanverso y reverso de la misma” 14. La patria se traduce en el culto a los mártires y héroes defensores del suelo y su destino, así como en la exalta-ción y veneración cívica de las tradiciones forjadas en la interacción social. En suma, expresa la comunión de afectos de los miem- bros de una nación que se reconoce y valora a sí mismacon afecto, amor y ardor cívico. La noción de símbolos patrios alude a un conjunto de figuras, objetos, divisas, obras poético-musicales y blaso- nes cívicos que coadyuvan significativamente a la identifi- cación, integración y reconocimiento del sentido de patria. Dentro de una etnografia compleja y diversa como la peruana, los símbolos patrios se constituyen en elementosque contribuyen a unificar, distinguir y ensalzar la perte-nencia a un colectivo nacional. Expresan una representación material y tangible de una pluralidad de valores y vivencias comunes de una Naciónconstituida como Estado. Por ende, son objeto de respeto,enaltecimiento y veneración por parte de la comunidadque identificatoriamente simbolizan. De allí que nuestro Código Penal señale, en su artículo 98º, que constituye delito de ultraje a la nación y sus símbo- los representativos, el vilipendiar o menospreciar pública-mente de obra, palabra o por escrito, los signos representa-tivos de la patria. Es innegable el papel formativo que desempeña la de- terminación, defensa y respeto a los símbolos patrios, ya que éstos concretan la idea de patria como una experien- cia cotidiana y consolidan el sentimiento de identidad co-mún mediante relaciones cognitivas y afectivas. 37. Sobre el tema, la Corte Constitucional Colombiana en la Sentencia C-469/97 ha señalado que “Los símbolospatrios –la bandera, el escudo y el himno- son la represen- tación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado”. Este Tribunal Constitucional comparte la tesis de que “Independientemente de su origen, los símbolos patriostienen una función de representación de sentimientos deidentidad nacional. Su permanencia, estabilidad e intangi- bilidad es lo que permite que generaciones sucesivas se identifiquen con los símbolos y los conviertan en un factorde cohesión social y de orgullo. Muchos actos de heroís-mo, en el mundo entero, se han producido con motivo de ladefensa de algún símbolo patrio, particularmente de labandera” 15. Asimismo, considera que los valores comunes y la representación de sentimientos de identidad nacional deben ser preservados por el Estado a fin de cumplir elmandato constitucional de promover la integración nacio-nal, conforme al artículo 17º de la Constitución. 38. A tenor del artículo 49º de la Constitución, si bien el Congreso de la República es el órgano competente para establecer el Himno Nacional, del mismo modo la Constitu- ción impone una serie de mandatos que deberán ser plas-mados por el legislador cuando mediante ley establezca oreforme dicho símbolo patrio. En efecto, la Constitución dispone, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Por su parte, el artículo 17º establece que el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según lascaracterísticas de cada zona; asimismo, preserva las diver-sas manifestaciones culturales y lingüísticas del país y pro- mueve la integración nacional. Del mismo modo, el artículo 21º dispone que los yaci- mientos y restos arqueológicos, construcciones, monumen-tos, lugares, documentos bibliográficos de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor, expresamente declaradosbienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación. A su turno, el artículo 38º establece que todos los pe- ruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger losintereses nacionales. Finalmente, el artículo 89º dispone, en su última parte, que el Estado respeta la identidad cultural de las Comuni- dades Campesinas y Nativas. 39. Este Tribunal estima que las normas constituciona- les reseñadas imponen al legislador el deber de promoverla integración nacional, honrar al Perú, proteger los intere-ses nacionales, reconocer y proteger nuestra pluralidadétnica y cultural como Nación y proteger el legado histórico de todas las culturas de las que somos herederos, cuando en el legítimo ejercicio de sus competencias, y en repre-sentación del pueblo peruano, considere establecer omodificar el Himno Nacional. 40. Este Tribunal considera que la determinación de la o las partes del Himno que deberán ser tocadas y entonadas en todos los actos oficiales y públicos, debe ser decidida por el pueblo, o sus representantes, esto es al Congreso de laRepública, conforme al principio representativo reconocidoen el artículo 43º la Constitución, y con vista a los lineamien-tos establecidos en el fundamento Nº 39, supra. VI. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA , en parte, la demanda de incons- titucionalidad de autos; en consecuencia, inconstitucionalla omisión en el artículo 4º de la Ley Nº 1801, debiéndose adicionar la quinta estrofa de la versión original del Himno Nacional debida a la autoría de don José de la Torre Ugarte,conforme al fundamento Nº 21 de la presente Sentencia. 2. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucio- nalidad de autos en el extremo que solicita se declareinconstitucional el artículo 4º de la Ley Nº 1801, por incor- porar la estrofa de autor anónimo en el Himno Nacional, conforme al fundamento Nº 27, supra. 3. Declarar que en las publicaciones en donde se trans- criba la letra del Himno Nacional debe expresamente seña-larse que la estrofa adicionada al texto de don José de laTorre Ugarte es de autoría anónima y que su inserción expresa la voluntad del pueblo representada en el Parla- mento Nacional, mediante la Ley Nº 1801 la misma quedebe ser colocada al final del mismo 4. Declarar que corresponde al Congreso de la Repúbli- ca determinar la o las estrofas del Himno Nacional del Perúque deben ser tocadas y entonadas en los actos oficiales y públicos. En tanto ello no se produzca mantiene su fuer- za normativa la costumbre imperante. Publíquese y notifíquese.SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYENGONZALES OJEDA GARCÍA TOMA VERGARA GOTELLILANDA ARROYO 10996 14 Sarmiento García Jorge:Derecho Público. Bueno Aires: Ediciones Ciudad Ar- gentina, 1989 15 GALEANA, Patricia: “Los símbolos nacionales”; En Derecho y Cultura, Enero- Abril 2004, Valores y símbolos nacionales, Instituto de Investigaciones, Uni-versidad Nacional Autónoma de México, Academia mexicana para el derecho, la educación y la cultura, A.C., 2004, pág. 126.