Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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b) Que el articulo 4º de la Ley Nº 1801, que contiene la letra del Himno Nacional, modifica el texto original escrito por MORDAZA de la MORDAZA Ugarte puesto que, por un lado, incluye una estrofa apocrifa que no fue escrita por el mencionado autor, y por otro, suprime la MORDAZA estrofa de la letra original del Himno Nacional, tal como puede apreciarse de la siguiente version:

MORDAZA Somos libres, seamoslo siempre, y MORDAZA niegue sus luces el sol, que faltemos al MORDAZA solemne que la patria al Eterno elevo. ESTROFAS I Ya el estruendo de broncas MORDAZA que escuchamos tres siglos de horror, de los libres al grito sagrado que oyo atonito el MORDAZA, ceso. Por doquier San MORDAZA inflamado, ¡Libertad!, ¡libertad!, proclamo, y meciendo su base los andes la enunciaron, tambien, a una voz. II Con su influjo los pueblos despiertan y cual rayo corrio la opinion; desde el istmo a las tierras del fuego, desde el fuego a la helada region. Todos juran romper el enlace que Natura a ambos mundos nego, y quebrar ese cetro que Espana reclinaba orgullosa en los dos. III MORDAZA, cumple ese MORDAZA solemne, y MORDAZA su enojo mostro al tirano impotente lanzando que intentaba alargar su opresion. A su esfuerzo saltaron los grillos y los surcos que en si reparo, le atizaron el odio y venganza que heredara de su MORDAZA y senor. IV Compatriotas, no mas verla esclava su humillada tres siglos gimio, para siempre juremosla libre manteniendo su propio esplendor. Nuestros brazos, hasta hoy desarmados esten siempre cebando el canon, que algun dia las playas de Liberia sentiran de su estruendo el terror. V Excitemos los celos de Espana Pues presiente con mengua y furor Que en concurso de MORDAZA naciones Nuestra patria entrara en parangon. En la lista que de estas se forme Llenaremos primero el reglon Que el tirano ambicioso Iberino, Que la MORDAZA toda asolo. VI En su cima los andes sostengan la bandera o pendon bicolor, que a los siglos anuncie el esfuerzo que ser libres, por siempre nos dio. A su sombra vivamos tranquilos, y al nacer por sus cumbres el sol, renovamos el gran juramento Que rendimos al MORDAZA de Jacob.
c) Que la estrofa apocrifa consignada en el articulo 4º de la Ley Nº 1801 vulnera el articulo 1º de la Constitucion, referido a la dignidad de la persona como fin supremo del Estado. Anaden que ademas de antihistorica, es ofensiva a nuestro pueblo en general y a la sagrada memoria de los proceres de la independencia en particular, puesto que al

cantarla proclamamos a viva voz que somos un pueblo de siervos y esclavos con antepasados sumisos, que gimieron en silencio y que nunca lucharon por su independencia, la que obtuvieron MORDAZA a la llegada de las corrientes libertadoras extranjeras. d) Que como el articulo 2º de la Ley Nº 1801 obliga a todos los peruanos a cantar la primera estrofa, puesto que prohibe que en actos civicos se interprete otro himno que no sea el reconocido por la referida ley, en puridad, se esta obligando a los peruanos a repetir frases que vulneran nuestro MORDAZA propio y nuestros derechos fundamentales que reconoce la ley. 2. Contestacion de la demanda El Congreso de la Republica contesta la demanda, debidamente representado por su apoderado, solicitando que se declare infundada la demanda. Alega que la Ley que declara oficiales e intangibles la letra y musica del Himno Nacional no contraviene la Constitucion por la forma o por el fondo. Fundamenta su posicion en los argumentos siguientes: a) Que la demanda debio ser declarada inadmisible porque el plazo para interponerla habia prescrito ampliamente, si se tiene que la impugnada es una Ley publicada en 1913. Agrega que si bien el Tribunal Constitucional establecio que el plazo prescriptorio de 6 anos se computa desde la constitucion de dicho organo, descontando los periodos en los que este no pudo resolver las acciones de inconstitucionalidad, por lo que aun no se habrian cumplido los seis anos para declarar la inadmisiblidad por prescripcion del plazo para presentar demandas de inconstitucionalidad contra leyes promulgadas, incluso, MORDAZA de 1980, esta postura genera una seria incertidumbre en el ordenamiento juridico que atenta contra el MORDAZA de seguridad juridica reconocido por el propio Tribunal Constitucional. b) Que es posible que la primera estrofa MORDAZA ingresado en la memoria del colectivo nacional reemplazando a una de las estrofas compuestas por MORDAZA de La MORDAZA Ugarte y que por ello paso a formar parte de la Ley Nº 1801. A ello se deberia que el legislador de 1913 MORDAZA incluido como parte del Himno Oficial la primera estrofa de autor anonimo, estableciendo una version que, desde aquella epoca, suprimio la interpretacion de tres versiones para que solo exista una. c) Que el Tribunal Constitucional emite pronunciamientos basandose en argumentos juridicos, de modo que no tiene cabida en el control de constitucionalidad, por lo menos en el presente caso, dilucidar si el autor de la letra del Himno es de La MORDAZA Ugarte o uno anonimo. Es la Ley quien declara que las estrofas del Himno Nacional son unas y no otras, independientemente de su autoria. d) Que la dignidad de la persona humana a que hace referencia el articulo 1º de la Constitucion no es una forma de comportamiento, sino un atributo de la persona humana, un valor de todo ser racional, independientemente de la forma como se comporte. Anade que en el contexto del presente MORDAZA, la dignidad es un atributo inherente a la condicion de persona, anterior y superior al Estado, y que por ello es independiente de si para algunos se canta una estrofa que es humillante, poco estetica, antihistorica o no peruana, pues se trata de consideraciones que no se conectan con el concepto juridico de dignidad establecido en el articulo 1º de la Constitucion. e) Que la Constitucion no permite que alguien haga las veces de interprete de un comportamiento MORDAZA, que siempre quedara en la esfera personal, atado a la MORDAZA de conciencia. Argumenta que cada uno determina en su interioridad si siente orgullo o no de cantar el Himno, sin que, por ello, pueda imponersele un modo de interpretarlo o sentirlo. De ahi que no puede ser constitucionalmente admisible que el sentir de algunos se imponga sobre el sentir de los demas. 3. De los informes de los Ministerios de Educacion y de Defensa Mediante resolucion del 4 de febrero de 2005, el Pleno del Tribunal Constitucional, para efectos de mejor ilustrar su criterio, acordo solicitar la posicion institucional de los Ministerios de Educacion y Defensa respecto a la letra del Himno Nacional.

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