Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (17/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 294837 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 b) Que el artículo 4º de la Ley Nº 1801, que contiene la letra del Himno Nacional, modifica el texto original escrito por José de la Torre Ugarte puesto que, por un lado, inclu- ye una estrofa apócrifa que no fue escrita por el menciona-do autor, y por otro, suprime la quinta estrofa de la letra original del Himno Nacional, tal como puede apreciarse de la siguiente versión: CORO Somos libres, seámoslo siempre, y antes niegue sus luces el sol, que faltemos al voto solemne que la patria al Eterno elevó. ESTROFAS I Ya el estruendo de broncas cadenas que escuchamos tres siglos de horror, de los libres al grito sagrado que oyó atónito el mundo, cesó. Por doquier San Martín inflamado, ¡Libertad!, ¡libertad!, proclamó, y meciendo su base los andes la enunciaron, también, a una voz. II Con su influjo los pueblos despiertan y cual rayo corrió la opinión; desde el istmo a las tierras del fuego, desde el fuego a la helada región. Todos juran romper el enlace que Natura a ambos mundos negó, y quebrar ese cetro que España reclinaba orgullosa en los dos. III Lima, cumple ese voto solemne, y severa su enojo mostró al tirano impotente lanzando que intentaba alargar su opresión. A su esfuerzo saltaron los grillos y los surcos que en sí reparó, le atizaron el odio y venganza que heredara de su inca y señor. IV Compatriotas, no más verla esclava su humillada tres siglos gimió, para siempre jurémosla libre manteniendo su propio esplendor. Nuestros brazos, hasta hoy desarmados estén siempre cebando el cañón, que algún día las playas de Liberia sentirán de su estruendo el terror. V Excitemos los celos de España Pues presiente con mengua y furor Que en concurso de grandes naciones Nuestra patria entrará en parangón. En la lista que de éstas se forme Llenaremos primero el reglón Que el tirano ambicioso Iberino, Que la América toda asoló. VI En su cima los andes sostengan la bandera o pendón bicolor, que a los siglos anuncie el esfuerzo que ser libres, por siempre nos dio. A su sombra vivamos tranquilos, y al nacer por sus cumbres el sol, renovamos el gran juramento Que rendimos al Dios de Jacob. c) Que la estrofa apócrifa consignada en el artículo 4º de la Ley Nº 1801 vulnera el artículo 1º de la Constitución, referido a la dignidad de la persona como fin supremo del Estado. Añaden que además de antihistórica, es ofensiva a nuestro pueblo en general y a la sagrada memoria de los próceres de la independencia en particular, puesto que alcantarla proclamamos a viva voz que somos un pueblo de siervos y esclavos con antepasados sumisos, que gimieron en silencio y que nunca lucharon por su independencia, la que obtuvieron gracias a la llegada de las corrientes liber-tadoras extranjeras. d) Que como el artículo 2º de la Ley Nº 1801 obliga a todos los peruanos a cantar la primera estrofa, puesto queprohíbe que en actos cívicos se interprete otro himno que no sea el reconocido por la referida ley, en puridad, se está obligando a los peruanos a repetir frases que vulnerannuestro amor propio y nuestros derechos fundamentales que reconoce la ley. 2. Contestación de la demanda El Congreso de la República contesta la demanda, de- bidamente representado por su apoderado, solicitando que se declare infundada la demanda. Alega que la Ley que declara oficiales e intangibles la letra y música del HimnoNacional no contraviene la Constitución por la forma o por el fondo. Fundamenta su posición en los argumentos siguientes: a) Que la demanda debió ser declarada inadmisible porque el plazo para interponerla había prescrito amplia-mente, si se tiene que la impugnada es una Ley publicada en 1913. Agrega que si bien el Tribunal Constitucional estable- ció que el plazo prescriptorio de 6 años se computa des- de la constitución de dicho órgano, descontando los pe- ríodos en los que éste no pudo resolver las acciones deinconstitucionalidad, por lo que aún no se habrían cumpli- do los seis años para declarar la inadmisiblidad por pres- cripción del plazo para presentar demandas de inconsti-tucionalidad contra leyes promulgadas, incluso, antes de 1980, esta postura genera una seria incertidumbre en el ordenamiento jurídico que atenta contra el principio deseguridad jurídica reconocido por el propio Tribunal Cons- titucional. b) Que es posible que la primera estrofa haya ingresa- do en la memoria del colectivo nacional reemplazando a una de las estrofas compuestas por José de La Torre Ugar- te y que por ello pasó a formar parte de la Ley Nº 1801. Aello se debería que el legislador de 1913 haya incluido como parte del Himno Oficial la primera estrofa de autor anónimo, estableciendo una versión que, desde aquellaépoca, suprimió la interpretación de tres versiones para que sólo exista una. c) Que el Tribunal Constitucional emite pronunciamien- tos basándose en argumentos jurídicos, de modo que no tiene cabida en el control de constitucionalidad, por lo menos en el presente caso, dilucidar si el autor de la letradel Himno es de La Torre Ugarte o uno anónimo. Es la Ley quien declara que las estrofas del Himno Nacional son unas y no otras, independientemente de su autoría. d) Que la dignidad de la persona humana a que hace referencia el artículo 1º de la Constitución no es una forma de comportamiento, sino un atributo de la persona huma-na, un valor de todo ser racional, independientemente de la forma como se comporte. Añade que en el contexto del presente proceso, la dignidad es un atributo inherente a lacondición de persona, anterior y superior al Estado, y que por ello es independiente de si para algunos se canta una estrofa que es humillante, poco estética, antihistórica o noperuana, pues se trata de consideraciones que no se co- nectan con el concepto jurídico de dignidad establecido en el artículo 1º de la Constitución. e) Que la Constitución no permite que alguien haga las veces de intérprete de un comportamiento digno, que siem- pre quedará en la esfera personal, atado a la libertad deconciencia. Argumenta que cada uno determina en su in- terioridad si siente orgullo o no de cantar el Himno, sin que, por ello, pueda imponérsele un modo de interpretarlo osentirlo. De ahí que no puede ser constitucionalmente ad- misible que el sentir de algunos se imponga sobre el sentir de los demás. 3. De los informes de los Ministerios de Educación y de Defensa Mediante resolución del 4 de febrero de 2005, el Pleno del Tribunal Constitucional, para efectos de mejor ilustrarsu criterio, acordó solicitar la posición institucional de los Ministerios de Educación y Defensa respecto a la letra del Himno Nacional.