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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (17/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 294838 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 A través del Oficio Nº 193-2005/ME-DM, del 6 de abril de 2005, el Ministro de Educación don Javier Sota Nadal, puso en conocimiento del Tribunal el informe elaborado por la Unidad de Desarrollo Educativo y Recursos Educativosde Educación Secundaria de la Dirección Nacional de Edu- cación Secundaria y Superior Tecnológica del Ministerio de Educación que concluye que, dado el momento histórico ypolítico actual, se recomienda evaluar la pertinencia de efectuar cambios que sean significativos y duraderos en la letra del Himno Nacional; salvo mejor parecer. Mediante el Oficio Nº 187-SGMD-M, del 9 de mayo de 2005, el Ministerio de Defensa remite su opinión, así como la de las instituciones castrenses dependientes de su sec-tor, siendo ellas: a) La Jefatura del Estado Mayor del Ejército considera que, a casi doscientos años de nuestra independencia y de estar interpretando nuestro Himno Nacional, sería ne- gativo intentar cambiar la letra que la tradición popular hasancionado como válida. Además, agrega que, como se puede comprobar históricamente, el pueblo se ha resistido a cualquier cambio que ha querido hacerse a la letra delHimno. b) La Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú considera que la letra del Himno Nacional debe serrestituida de acuerdo a su texto original, tal como lo dispo- ne el artículo 1º de la Ley Nº 1801. c) La Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú estima que existe un sentimiento generalizado de rechazo a la primera estrofa introducida por la Ley Nº 1801 y, dado que no corresponde a la redactada íntegramentepor José De La Torre Ugarte, la estrofa anónima no debe ser considerada. d) La Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa consi- dera que el texto actual de la primera estrofa no correspon- de al original escrito por don José De La Torre Ugarte, por lo que la referida estrofa debe ser eliminada, y restituirse laletra del Himno Nacional de acuerdo a su texto original y a la Constitución Política del Perú. 4. Informe del experto nacional en materia de dere- chos intelectuales Mediante resolución del 4 de febrero de 2005, el Pleno del Tribunal Constitucional, para efectos de mejor ilustrar su criterio, acordó solicitar la opinión del Dr. Baldo KresaljaRoselló, en su condición de experto en derechos intelec- tuales, sobre las connotaciones jurídicas en materia de derechos intelectuales que se derivan del caso. Por carta del 26 de abril de 2005, se recibió la opinión del mencionado experto en el sentido de que el no respeto a la integridad de una obra, que es lo que ha ocurrido conel artículo 4º de la Ley Nº 1801 en perjuicio de don José de la Torre Ugarte, significa un ataque al derecho a la cultura, pues toda versión modificada o alterada de una obra sinautorización de sus autores, desvirtúa, sin remedio, el va- lor cultural encarnado en la creación protegida, más aún si se trata del Himno Nacional. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES En el caso debe determinarse: a) La competencia del Tribunal Constitucional para co- nocer de la inconstitucionalidad de una ley del año 1913. b) La compatibilidad del artículo 4º de la Ley Nº 1801 con el derecho constitucional a la propiedad de la creaciónintelectual y artística reconocido en el inciso 8º del artículo 2º de la Constitución. c) Si la primera estrofa del Himno Nacional vulnera el artículo 1º de la Constitución, referido a la dignidad de la persona como fin supremo del Estado. d) Los límites del Congreso de la República al momento de establecer o modificar el Himno Nacional. VI. FUNDAMENTOSa) La competencia del Tribunal Constitucional para conocer de la inconstitucionalidad de una ley del año1913 1. El Congreso de la República considera que la de- manda debió ser declarada inadmisible porque el plazo para interponer la demanda de inconstitucionalidad había prescrito ampliamente al tratarse de una Ley publicada en1913. Añade que admitir la demanda genera una seria incertidumbre en el ordenamiento jurídico que atenta con- tra el principio de seguridad jurídica reconocido por el pro- pio Tribunal Constitucional. 2. Al respecto, este Tribunal Constitucional ha esta- blecido en las resoluciones de admisibilidad de los Exps. Nº 0017-2003-AI/TC, caso Defensoría del Pueblo contradiversos artículos de la Ley Nº 24150, modificada por el Decreto Legislativo Nº 749 y Nº 0023-2003-AI/TC, caso Defensoría del Pueblo contra los artículos II y III delTítulo Preliminar del Decreto Nº 23201, Ley Orgánica de Justicia Militar, que, tratándose de leyes o normas con rango de ley anteriores a la constitución de este Tribu-nal, el plazo para interponer la acción de inconstitucio- nalidad no puede comenzar a contarse sino a partir del día en que éste quedó constituido; vale decir, a partirdel 24 de junio de 1996. En tal sentido, conforme a la legislación correspondiente, la acción de inconstitucio- nalidad se puede interponer sólo dentro de los 6 añoscomputados a partir de la publicación de la norma im- pugnada. Respecto de normas anteriores a la existencia del Tribunal, el plazo de los 6 años no podría correr sinoa partir de la constitución del mismo. La Ley Nº 26618, publicada el 8 de junio de 1996, redujo el plazo a 6 meses; pero la Ley Nº 27780, publicada el 12 julio de2002, restauró el plazo inicial de los 6 años. 3. En consecuencia, a partir del 12 de julio de 2002, respecto de leyes, tratados internacionales y las demásnormas comprendidas en el inciso 4º del artículo 200 de la Constitución, el plazo es de 6 años, y se cuenta sólo a partir de la constitución de este Tribunal. Asimismo esteColegiado precisó que entre el 30 de mayo de 1997 y el 18 de noviembre del año 2000 el plazo no corrió, toda vez que en dicho período no había órgano jurisdiccional ante elcual pudiese plantearse demandas de inconstitucionali- dad, habida cuenta de la inicua e inconstitucional “destitu- ción” sufrida por tres de sus magistrados, quienes, separa-dos, precisamente, el 30 de mayo de 1997, sólo fueron desagraviados y reincorporados en sus funciones el 18 de noviembre de 2000, haciendo así posible el funcionamien-to constitucional de este Tribunal, y, con ello, la reanuda- ción del plazo de los 6 años. 4. Consiguientemente, la demanda interpuesta con fe- cha 29 de setiembre de 2004, contra el artículo 4º de la Ley Nº 1801, publicada antes de la constitución de este Tribunal, no ha rebasado el plazo legal de los 6 años. Enefecto, hasta la fecha de presentación de la demanda de autos, 29 de setiembre de 2004, no habían corrido, a partir del día en que se instaló el Tribunal (24 de junio de 1996),descontando el lapso que media entre el 30 de mayo de 1997 y el 18 de noviembre de 2000, sino 4 años, 9 meses y 6 días. 5. De acuerdo a las consideraciones expuestas el pla- zo para la interposición de demandas de inconstitucionali- dad contra leyes promulgadas con anterioridad a la consti-tución del Tribunal Constitucional vence el 08 de diciembre de 2005. Al vencimiento de tal plazo, conforme a ley, no se podrán interponer demandas de inconstitucionalidad con-tra normas con rango de ley expedidas con anterioridad a la constitución del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, el Tribunal no comparte la afirmación del apoderado del Congreso de la República en el sentido de que la decisión del Tribunal Constitucional, referida al pla- zo para interponer dichas demandas, atenta contra la se-guridad jurídica, porque precisamente existe un plazo cla- ramente determinado para interponer este tipo de deman- das que, en aras de la seguridad jurídica, debe respetarse. b) La compatibilidad del artículo 4º de la Ley Nº 1801 con el derecho constitucional a la propiedad de la crea-ción intelectual y artística reconocido en el inciso 8º del artículo 2º de la Constitución 6. Los demandantes sostienen que el artículo 4º de la Ley Nº 1801, que reconoce la letra del Himno Nacional, modifica el texto original escrito por don José de la TorreUgarte, puesto que incluye una estrofa apócrifa y suprime la quinta estrofa. 7. El apoderado del Congreso de la República sostiene que la primera estrofa ingresó en la memoria del colectivo nacional reemplazando a una de las compuestas por don José de la Torre Ugarte, y pasó posteriormente a formarparte de la Ley Nº 1801. Expone que el legislador de 1913 convirtió a la primera estrofa de autor anónimo en parte del Himno Oficial y logró