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PÆg. 294839 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 que en aquella época se dejase de entonar tres versiones para que sólo exista una. Añade que es la Ley la que declara que las estrofas del Himno Nacional son ésas y no otras, independientemente de su autoría. 8. El Tribunal Constitucional efectuará su juicio de cons- titucionalidad, en este apartado, evaluando si el artículo 4º de la Ley Nº 1801 es compatible con el inciso 8º del artícu-lo 2º de la Constitución, pero sólo en el extremo referido a si la mencionada norma habría modificado el texto original escrito por don José de la Torre Ugarte, tanto al no incluiruna estrofa original, como al haber incluido la primera es- trofa de autor anónimo. b.1 El artículo 4º de la Ley Nº 1801 y la omisión de una estrofa original en el Himno Nacional. 9. El artículo 1º de la Ley Nº 1801 establece como oficiales e intangibles la letra y música del Himno Nacional, debidas respectivamente a la pluma de don José de laTorre Ugarte y a la música de don José Bernardo Alcedo. Al respecto, este Colegiado ha establecido que “La inconstitucionalidad de una ley (...) se genera por la incom-patibilidad entre las fuentes legales sometidas a control, y la Constitución, y no porque una de ellas colisione, viole o transgreda a otra de su misma jerarquía (...). Desde estaperspectiva (...) en una acción de inconstitucionalidad es absolutamente intrascendente que una ley determinada colisione contra otra ley u otra norma de su mismo rango,pues de allí no se deriva la invalidez constitucional de la ley colisionante” [caso Municipalidad Metropolitana de Lima contra la Ley Nº 27580, Exp. Nº 0007-2002-AI/TC, funda-mento 3 y, mutatis mutandis, caso Colegio de Abogados del Cusco contra la Undécima Disposición Complementaria de la Ley Nº 28044, Exp. Nº 0005-2004-AI/TC, fundamen-to 2]. En el presente caso, nuestro análisis no se efectuará sobre la contradicción del artículo 4º con el artículo 1º de laLey Nº 1801, sino entre el artículo 4º de dicha ley y el artículo 2º inciso 8º de la Constitución. 10. El inciso 8º del artículo 2º de la Constitución dispo- ne que toda persona tiene derecho a la libertad de crea- ción intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y su producto. Al respecto, este Tribunal Constitucional ha declarado que los derechos fundamentales reconocidos por la Cons- titución tienen una doble dimensión; por un lado, una obje-tiva, dado que constituyen el orden material de valores en los cuales se sustenta el ordenamiento constitucional; y, por otro, una subjetiva, puesto que valen como derechossubjetivos de las personas [caso Eusebio Llanos Huasco contra Telefónica del Perú S.A., Exp. Nº 0976-2001-AA/ TC]. Por consiguiente, el juicio que efectuará este TribunalConstitucional será sobre la dimensión objetiva del dere- cho a la protección de la propiedad intelectual y artística de una obra literaria protegida por la Constitución, inde-pendientemente de su dimensión subjetiva, y que, confor- me al artículo 38º de la Constitución, todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender. 11. Según la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan deconformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. En con-secuencia, dichos tratados y acuerdos servirán como pará- metro constitucional para evaluar si la norma impugnada vulnera el derecho a la protección de la propiedad intelec-tual y artística de una obra literaria en su dimensión objeti- va. 12. La Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone, en su artículo 27º, que toda persona tiene dere- cho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones cientí-ficas, literarias o artísticas de que sea autora. Por su parte, el artículo 15º del Pacto Internacional de Derechos Econó- micos Sociales y Culturales establece que se reconoce elderecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artís-ticas de que sea autora. Así también, el artículo 14.1.c. del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre De- rechos Humanos en materia de Derechos Económicos,Sociales y Culturales, dispone que toda persona tiene el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de lasproducciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Por tanto, hasta aquí, es evidente que el derecho de autor reconocido por nuestra Constitución comprende la protección de los derechos materiales y morales deriva-dos de la producción científica, artística o literaria. 13. En esa misma línea, el artículo 6º bis del Conve- nio de Berna para la Protección de las Obras Literarias yArtísticas ( 1), del que el Perú forma parte, relativo a los derechos morales, establece que, independientemente de los derechos patrimoniales del autor, este último con-servará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma, y que estos derechos seránmantenidos después de su muerte. En el marco de la Comunidad Andina de Naciones, la Decisión 351, sobre el régimen común sobre derecho de autor y derechosconexos, expedida por la Comisión del Acuerdo de Car- tagena, dispone en su artículo 11 que el autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irre-nunciable de oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor. 14. En ese sentido, de la interpretación sistemática de las normas internacionales citadas y del inciso 8º del artí- culo 2º de la Constitución, se concluye que el derecho deautor comprende la creación intelectual, artística, técnica o científica, y la protección de su propiedad y de los dere- chos morales de paternidad e integridad que le son inhe-rentes; asimismo, que estos últimos son imprescriptibles. 15. En efecto, esta conclusión se debe a la interpre- tación del derecho de autor conforme a la Cuarta Dispo-sición Final y Transitoria de la Constitución, la cual es compartida por los entendidos de nuestro medio en ma- teria de derechos intelectuales. Así, en el informe solici-tado por este Tribunal al experto en derechos intelectua- les don Baldo Kresalja Roselló, éste refiere, en relación a los derechos morales de paternidad, que “En razón desu carácter perpetuo, el derecho de paternidad debe ser respetado aun después de la muerte del creador. Este derecho comprende el derecho de reivindicar la condi-ción de autor y hacer figurar el nombre o seudónimo tal como lo ha decidido el creador, y el derecho a defender su autoría cuando ella es impugnada” ( 2). Por su parte, el experto Rubén Ugarteche considera que por el dere- cho moral de paternidad “(...) el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obralleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seu- dónimo o signo, o en forma anónima” ( 3). 16. En lo que se refiere a la integridad de la obra, Kresalja sostiene que: “(...) consiste en la facultad de opo- nerse a cualquier deformación, mutilación o modificaciónde la misma, o también a cualquier atentado que cause perjuicio al honor o a la reputación del autor. Como es fácil apreciar entre reivindicar la paternidad de la obra y exigirsu respeto existe un nexo íntimo e indestructible” (4). Del mismo modo, Rubén Ugarteche afirma que por el derecho moral de integridad, el autor tiene, incluso frenteal adquiriente del objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o alteración de la misma” ( 5). 1 Convenio del 9 de setiembre de 1886, completado en París el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas el26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en París el 24 de julio de 1971. 2 KRESALJA ROSELLÓ, Baldo: “Opinión del Dr. Baldo Kresalja R. acerca de las connotaciones jurídicas, en materia de derechos intelectuales, que se derivan del texto del Himno Nacional, solicitada por el Tribunal Constitucional”. Lima,abril de 2005. p. 18. 3 UGARTECHE, Rubén: “El Himno Nacional y los derechos morales”, El Comer- cio, 27 de diciembre de 1998, p.A3 4 KRESALJA ROSELLÓ, Baldo: Op. Cit. p. 19.5 UGARTECHE, Rubén: Op. Cit.