Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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que en aquella epoca se dejase de entonar tres versiones para que solo exista una. Anade que es la Ley la que declara que las estrofas del Himno Nacional son esas y no otras, independientemente de su autoria. 8. El Tribunal Constitucional efectuara su juicio de constitucionalidad, en este apartado, evaluando si el articulo 4º de la Ley Nº 1801 es compatible con el inciso 8º del articulo 2º de la Constitucion, pero solo en el extremo referido a si la mencionada MORDAZA habria modificado el texto original escrito por don MORDAZA de la MORDAZA Ugarte, tanto al no incluir una estrofa original, como al haber incluido la primera estrofa de autor anonimo. b.1 El articulo 4º de la Ley Nº 1801 y la omision de una estrofa original en el Himno Nacional. 9. El articulo 1º de la Ley Nº 1801 establece como oficiales e intangibles la letra y musica del Himno Nacional, debidas respectivamente a la pluma de don MORDAZA de la MORDAZA Ugarte y a la musica de don MORDAZA MORDAZA Alcedo. Al respecto, este Colegiado ha establecido que "La inconstitucionalidad de una ley (...) se genera por la incompatibilidad entre las MORDAZA legales sometidas a control, y la Constitucion, y no porque una de ellas colisione, viole o transgreda a otra de su misma jerarquia (...). Desde esta perspectiva (...) en una accion de inconstitucionalidad es absolutamente intrascendente que una ley determinada colisione contra otra ley u otra MORDAZA de su mismo rango, pues de alli no se deriva la invalidez constitucional de la ley colisionante" [caso Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contra la Ley Nº 27580, Exp. Nº 0007-2002-AI/TC, fundamento 3 y, mutatis mutandis, caso Colegio de Abogados del MORDAZA contra la Undecima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28044, Exp. Nº 0005-2004-AI/TC, fundamento 2]. En el presente caso, nuestro analisis no se efectuara sobre la contradiccion del articulo 4º con el articulo 1º de la Ley Nº 1801, sino entre el articulo 4º de dicha ley y el articulo 2º inciso 8º de la Constitucion. 10. El inciso 8º del articulo 2º de la Constitucion dispone que toda persona tiene derecho a la MORDAZA de creacion intelectual, artistica, tecnica y cientifica, asi como a la propiedad sobre dichas creaciones y su producto. Al respecto, este Tribunal Constitucional ha declarado que los derechos fundamentales reconocidos por la Constitucion tienen una doble dimension; por un lado, una objetiva, dado que constituyen el orden material de valores en los cuales se sustenta el ordenamiento constitucional; y, por otro, una subjetiva, puesto que valen como derechos subjetivos de las personas [caso MORDAZA MORDAZA Huasco contra Telefonica del Peru S.A., Exp. Nº 0976-2001-AA/ TC]. Por consiguiente, el juicio que efectuara este Tribunal Constitucional sera sobre la dimension objetiva del derecho a la proteccion de la propiedad intelectual y artistica de una obra literaria protegida por la Constitucion, independientemente de su dimension subjetiva, y que, conforme al articulo 38º de la Constitucion, todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender. 11. Segun la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitucion reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Peru. En consecuencia, dichos tratados y acuerdos serviran como parametro constitucional para evaluar si la MORDAZA impugnada vulnera el derecho a la proteccion de la propiedad intelectual y artistica de una obra literaria en su dimension objetiva. 12. La Declaracion Universal de los Derechos Humanos dispone, en su articulo 27º, que toda persona tiene derecho a la proteccion de los intereses MORDAZA y materiales que le correspondan por razon de las producciones cientificas, literarias o artisticas de que sea autora. Por su parte, el articulo 15º del Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales establece que se reconoce el derecho de toda persona a beneficiarse de la proteccion de los intereses MORDAZA y materiales que le corresponden por razon de las producciones cientificas, literarias o artisticas de que sea autora. Asi tambien, el articulo 14.1.c. del Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, dispone que toda persona tiene el derecho a beneficiarse de la proteccion de los intereses MORDAZA y materiales que le corresponden por razon de las

producciones cientificas, literarias o artisticas de que sea autora. Por tanto, hasta aqui, es evidente que el derecho de autor reconocido por nuestra Constitucion comprende la proteccion de los derechos materiales y MORDAZA derivados de la produccion cientifica, artistica o literaria. 13. En esa misma linea, el articulo 6º bis del Convenio de MORDAZA para la Proteccion de las Obras Literarias y Artisticas ( 1 ), del que el Peru forma parte, relativo a los derechos MORDAZA, establece que, independientemente de los derechos patrimoniales del autor, este ultimo conservara el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformacion, mutilacion u otra modificacion de la misma, y que estos derechos seran mantenidos despues de su muerte. En el MORDAZA de la Comunidad MORDAZA de Naciones, la Decision 351, sobre el regimen comun sobre derecho de autor y derechos conexos, expedida por la Comision del Acuerdo de Cartagena, dispone en su articulo 11 que el autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de oponerse a toda deformacion, mutilacion o modificacion que atente contra el decoro de la obra o la reputacion del autor. 14. En ese sentido, de la interpretacion sistematica de las normas internacionales citadas y del inciso 8º del articulo 2º de la Constitucion, se concluye que el derecho de autor comprende la creacion intelectual, artistica, tecnica o cientifica, y la proteccion de su propiedad y de los derechos MORDAZA de paternidad e integridad que le son inherentes; asimismo, que estos ultimos son imprescriptibles. 15. En efecto, esta conclusion se debe a la interpretacion del derecho de autor conforme a la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, la cual es compartida por los entendidos de nuestro medio en materia de derechos intelectuales. Asi, en el informe solicitado por este Tribunal al experto en derechos intelectuales don Baldo Kresalja Rosello, este refiere, en relacion a los derechos MORDAZA de paternidad, que "En razon de su caracter MORDAZA, el derecho de paternidad debe ser respetado aun despues de la muerte del creador. Este derecho comprende el derecho de reivindicar la condicion de autor y hacer figurar el nombre o seudonimo tal como lo ha decidido el creador, y el derecho a defender su autoria cuando MORDAZA es impugnada" (2 ). Por su parte, el experto MORDAZA Ugarteche considera que por el derecho moral de paternidad "(...) el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgacion ha de hacerse con su nombre, bajo seudonimo o signo, o en forma anonima" (3 ). 16. En lo que se refiere a la integridad de la obra, Kresalja sostiene que: "(...) consiste en la facultad de oponerse a cualquier deformacion, mutilacion o modificacion de la misma, o tambien a cualquier atentado que cause perjuicio al honor o a la reputacion del autor. Como es facil apreciar entre reivindicar la paternidad de la obra y exigir su respeto existe un nexo intimo e indestructible" (4 ). Del mismo modo, MORDAZA Ugarteche afirma que por el derecho moral de integridad, el autor tiene, incluso frente al adquiriente del objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformacion, modificacion, mutilacion o alteracion de la misma" (5 ).

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Convenio del 9 de setiembre de 1886, completado en MORDAZA el 4 de MORDAZA de 1896, revisado en Berlin el 13 de noviembre de 1908, completado en MORDAZA el 20 de marzo de 1914 y revisado en MORDAZA el 2 de junio de 1928, en Bruselas el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de MORDAZA de 1967 y en MORDAZA el 24 de MORDAZA de 1971. KRESALJA ROSELLO, Baldo: "Opinion del Dr. Baldo Kresalja R. acerca de las connotaciones juridicas, en materia de derechos intelectuales, que se derivan del texto del Himno Nacional, solicitada por el Tribunal Constitucional". MORDAZA, MORDAZA de 2005. p. 18. UGARTECHE, Ruben: "El Himno Nacional y los derechos morales", El Comercio, 27 de diciembre de 1998, p.A3 KRESALJA ROSELLO, Baldo: Op. Cit. p. 19. UGARTECHE, Ruben: Op. Cit.

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