Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 294836

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

ticulo 4º de la Ley Nº 1801, publicada el 26 de febrero de 1913. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante Normas sometidas a control : MORDAZA de Inconstitucionalidad. Yonhy MORDAZA Ancieta en representacion de 34 congresistas. : Articulo 4º de la Ley Nº 1801, Ley que declara oficiales e intangibles la letra y musica del Himno Nacional, publicada el 26 de febrero de 1913.

Todos juran romper el enlace que Natura a ambos mundos nego, y quebrar ese cetro que Espana reclinaba orgullosa en los dos. MORDAZA, cumple ese MORDAZA solemne, y, MORDAZA, su enojo mostro, al tirano impotente lanzando, que intentaba alargar su opresion. A su esfuerzo saltaron los grillos y los surcos que en si reparo, le atizaron el odio y venganza que heredara de su MORDAZA y Senor. Compatriotas, no mas verla esclava su humillada tres siglos gimio, para siempre juremosla libre manteniendo su propio esplendor. Nuestros brazos, hasta hoy desarmados esten siempre cebando el canon, que algun dia las playas de Iberia sentiran de su estruendo el terror. En su cima los Andes sostengan la bandera o pendon bicolor, que a los siglos anuncie el esfuerzo que ser libres, por siempre nos dio. A su sombra vivamos tranquilos, y al nacer por sus cumbres el sol, renovemos el gran juramento que rendimos al MORDAZA de Jacob.
Articulo 5º.- El Poder Ejecutivo, al publicar el MORDAZA de la Legislacion Peruana, insertara a continuacion de esta ley, la musica del himno nacional de que se ocupa el articulo 3º. Articulo 6º.- Declarase nula y sin valor alguno la MORDAZA parte del decreto supremo de 24 de MORDAZA ya citado, y todos los demas decretos y leyes que se opongan a la presente. Comuniquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso, en MORDAZA, a los treinta y un dias del mes de diciembre de mil novecientos doce.­ MORDAZA MORDAZA, Presidente del Senado.- J. de D. MORDAZA O., Presidente de la Camara de Diputados.Pedro MORDAZA MORDAZA, Secretario del Senado- MORDAZA Rubio, Diputado Secretario. Al Excmo. Sr. Presidente de la Republica Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le de el debido cumplimiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero de mil novecientos trece. ­ MORDAZA E. BILLINGHURST. ­ MORDAZA MORDAZA y Peralta. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Con fecha 29 de setiembre de 2004, los demandantes interponen la presente demanda solicitando que se declare la inconstitucionalidad del articulo 4º de la Ley Nº 1801, por considerar que incluye una estrofa apocrifa en el Himno Nacional que contiene frases que agravian la dignidad de la persona humana y de los peruanos. Sustentan su pretension en los argumentos siguientes: a) Que el articulo 1º de la Ley Nº 1801 declaro oficial e intangible la letra y musica del Himno Nacional, cuya autoria corresponde a la pluma de don MORDAZA de la MORDAZA Ugarte y a la inspiracion del maestro MORDAZA MORDAZA Alcedo, y el cual fue adoptado como tal en 1821 por el Supremo Gobierno. En consecuencia, la letra del Himno Nacional que fue declarada oficial e intangible es la escrita por MORDAZA de la MORDAZA Ugarte.

Normas constitucionales cuya vulneracion se alega Petitorio

: Articulo 1º de la Constitucion. : Se declare la inconstitucionalidad del articulo 4º de la Ley Nº 1801.

III. MORDAZA CUESTIONADA El articulo 4º de la siguiente ley:

LEY Nº 1801 Declarando oficiales e intangibles la letra y musica del Himno Nacional EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la Republica Peruana Ha dado la siguiente ley:
Articulo 1º.- Declarense oficiales e intangibles la letra y musica del Himno Nacional, debidas respectivamente a la pluma de don MORDAZA de la MORDAZA Ugarte y a la inspiracion del maestro don MORDAZA MORDAZA Alcedo, y adoptado como tal en 1821 por el Supremo Gobierno. Articulo 2º.- En las MORDAZA patrias y en los demas actos oficiales y publicos, no podra tocarse ni cantarse otro himno nacional que el reconocido por esta ley. Articulo 3º.- De los tres ejemplares archivados en el Ministerio de Gobierno, a que se contrae el decreto supremo de 24 de MORDAZA de 1901, depositese uno en el Museo Historico, otro en la Biblioteca Nacional y, el tercero, en el Ministerio de MORDAZA y Marina. Articulo 4º.- La letra del Himno Nacional a que la presente ley se refiere, es la siguiente:

MORDAZA Somos libres, seamoslo siempre, y MORDAZA niegue sus luces el sol, que faltemos al MORDAZA solemne que la patria al Eterno elevo. ESTROFAS Largo tiempo el peruano oprimido la ominosa cadena arrastro; condenado a cruel servidumbre largo tiempo en silencio gimio. Mas apenas el grito sagrado ¡Libertad! en sus costas se oyo, la indolencia de esclavo sacude, la humillada cerviz levanto. Ya el estruendo de broncas MORDAZA que escuchamos tres siglos de horror, de los libres al grito sagrado que oyo atonito el MORDAZA, ceso. Por doquier San MORDAZA inflamado, MORDAZA, MORDAZA, pronuncio, y meciendo su base los Andes la anunciaron, tambien, a una voz. Con su influjo los pueblos despiertan y cual rayo corrio la opinion; desde el istmo a las tierras del fuego, desde el fuego a la helada region.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.