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PÆg. 294836 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 tículo 4º de la Ley Nº 1801, publicada el 26 de febrero de 1913. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante Yonhy Lescano Ancieta en representa- ción de 34 congresistas. Normas sometidas : Artículo 4º de la Ley Nº 1801, Ley que a control declara oficiales e intangibles la letra y música del Himno Nacional, publicadael 26 de febrero de 1913. Normas constitu- cionales cuya vulne- ración se alega : Artículo 1º de la Constitución. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad del ar- tículo 4º de la Ley Nº 1801. III. NORMA CUESTIONADA El artículo 4º de la siguiente ley: LEY Nº 1801 Declarando oficiales e intangibles la letra y música del Himno Nacional EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República Peruana Ha dado la siguiente ley: Artículo 1º.- Declárense oficiales é intangibles la letra y música del Himno Nacional, debidas respectivamente á la pluma de don José de la Torre Ugarte y á la inspiración del maestro don José Bernardo Alcedo, y adoptado como talen 1821 por el Supremo Gobierno. Artículo 2º.- En las fiestas patrias y en los demás actos oficiales y públicos, no podrá tocarse ni cantarse otro him-no nacional que el reconocido por esta ley. Artículo 3º.- De los tres ejemplares archivados en el Ministerio de Gobierno, á que se contrae el decreto supre-mo de 24 de mayo de 1901, deposítese uno en el Museo Histórico, otro en la Biblioteca Nacional y, el tercero, en el Ministerio de Guerra y Marina. Artículo 4º.- La letra del Himno Nacional a que la pre- sente ley se refiere, es la siguiente: CORO Somos libres, seámoslo siempre, y antes niegue sus luces el sol, que faltemos al voto solemne que la patria al Eterno elevó. ESTROFAS Largo tiempo el peruano oprimido la ominosa cadena arrastró; condenado á crüel servidumbre largo tiempo en silencio gimió. Mas apenas el grito sagrado ¡Libertad! en sus costas se oyó, la indolencia de esclavo sacude, la humillada cervíz levantó. Ya el estruendo de broncas cadenas que escuchamos tres siglos de horror, de los libres al grito sagrado que oyó atónito el mundo, cesó. Por doquier San Martín inflamado, libertad, libertad, pronunció, y meciendo su base los Andes la anunciaron, también, á una voz. Con su influjo los pueblos despiertan y cual rayo corrió la opinión; desde el istmo á las tierras del fuego, desde el fuego a la helada región.Todos juran romper el enlace que Natura á ambos mundos negó, y quebrar ese cetro que España reclinaba orgullosa en los dos. Lima, cumple ese voto solemne, y, severa, su enojo mostró, al tirano impotente lanzando, que intentaba alargar su opresión. A su esfuerzo saltaron los grillos y los surcos que en sí reparó, le atizaron el odio y venganza que heredara de su Inca y Señor. Compatriotas, no más verla esclava su humillada tres siglos gimió, para siempre jurémosla libre manteniendo su propio esplendor. Nuestros brazos, hasta hoy desarmados estén siempre cebando el cañón, que algún día las playas de Iberia sentirán de su estruendo el terror. En su cima los Andes sostengan la bandera ó pendón bicolor, que á los siglos anuncie el esfuerzo que ser libres, por siempre nos dió. A su sombra vivamos tranquilos, y al nacer por sus cumbres el sol, renovemos el gran juramento que rendimos al Dios de Jacob. Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo, al publicar el Anuario de la Legislación Peruana, insertará a continuación de esta ley, la música del himno nacional de que se ocupa el artículo 3º. Artículo 6º.- Declárase nula y sin valor alguno la segun- da parte del decreto supremo de 24 de mayo ya citado, y todos los demás decretos y leyes que se opongan á la presente. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecien- tos doce.– Rafael Villanueva, Presidente del Senado.- J. de D. Salazar O., Presidente de la Cámara de Diputados.- Pedro Rojas Loaysa, Secretario del Senado- Arturo Rubio, Diputado Secretario. Al Excmo. Sr. Presidente de la RepúblicaPor tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos trece. – GUILLERMO E. BILLINGHURST. – Federico Luna y Peralta. IV. ANTECEDENTES1. Argumentos de la demandaCon fecha 29 de setiembre de 2004, los demandantes interponen la presente demanda solicitando que se decla- re la inconstitucionalidad del artículo 4º de la Ley Nº 1801, por considerar que incluye una estrofa apócrifa en el Him- no Nacional que contiene frases que agravian la dignidad de la persona humana y de los peruanos. Sustentan su pretensión en los argumentos siguientes: a) Que el artículo 1º de la Ley Nº 1801 declaró oficial e intangible la letra y música del Himno Nacional, cuya auto- ría corresponde a la pluma de don José de la Torre Ugarte y a la inspiración del maestro José Bernardo Alcedo, y el cual fue adoptado como tal en 1821 por el Supremo Go- bierno. En consecuencia, la letra del Himno Nacional que fue declarada oficial e intangible es la escrita por José de la Torre Ugarte.