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PÆg. 295070 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 oportunidad del patrimomio de Telefónica del Perú consi- dera que en el caso de dicha empresa, el riesgo país nodebe ser considerado como totalmente sistémico (nodiversificable), dado que la empresa sí posee acciones que cotiza en la Bolsa de Valores y los retornos espera- dos por invertir en la Bolsa están relacionados con laprima de riesgo país. Por lo tanto, el riesgo país en elcaso de dicha empresa puede considerarse como par-cialmente diversificable, como lo muestra la siguientefórmula: Donde el “beta ( β*)” es obtenido a partir de la suma del beta sectorial ( βτ) de 7 empresas de EUA más un parámetro lambda ( λ), ponderador del riesgo país. El parámetro lambda l se obtiene a partir de la relación delos retornos del Índice General de la Bolsa de ValoresLima (IGBVL) ajustado por el tipo de cambio y el Índice de la Bolsa de Nueva Cork, representada por el índice de Standard & Poors de las 500 empresas más impor-tantes: En virtud de lo anterior, no corresponde ajustar la tasa de riesgo país, como sugiere AETAI, en la medida que los supuestos utilizados en otros estudios realiza-dos por organismos reguladores no son aplicables alcaso de LAP. Monto de la inversión por los puentes de embar- que y gastos considerados en la propuesta AETAI señala que el principio de presunción de vera- cidad a que se refiere el Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27411, Ley del Procedi-miento Administrativo General (LPAG), se debe compa-tibilizar con el principio de impulso de oficio y verdadmaterial a que se refieren los Numerales 1.3 y 1.11 delreferido Artículo IV. Al respecto, es necesario señalar que OSITRAN ha llevado a cabo diversas actuaciones probatorias, rela-cionadas al procedimiento de reconocimiento de inver-siones efectuadas por LAP con relación al servicio deEmbarque y Desembarque de pasajeros mediante Puen-tes de Abordaje. En efecto, la Gerencia de Supervisión de OSITRAN ha recabado sendos informes de las empresas supervi-soras de la ejecución de Mejoras en el Aeropuerto Inter-nacional “Jorge Chávez”. Asimismo, el procedimiento de fijación tarifaria ha cumplido con llevar a cabo todas las actuaciones desti- nadas a permitir la participación de los usuarios, de con- formidad con lo establecido en la Ley Nº 27338, Ley deTransparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas, así como lo establecido en elREGTA. Todas las actuaciones llevadas a cabo tanto por la Gerencia de Supervisión en el procedimiento de recono- cimiento de inversiones de LAP como por la Gerencia deRegulación, dentro del procedimiento de fijación tarifaria,están comprendidas en la aplicación del principio de im-pulso de oficio y verdad material a que se refieren losNumerales 1.3 y 1.11 del referido Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. En consecuencia, OSITRAN no sólo ha aplicado el principio de presunción de veracidad a que se refiere elNumeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de laLPAG, sino también los principios de impulso de oficio yverdad material a que se refiere dicha norma. AETAI señala que los costos de inversión de los 7 puentes de embarque ascienden a US$ 2.044 millones,en lugar de los US$ 5.404 millones que consideró OSI-TRAN en el FCE. Asimismo, señala que el reguladorpuede reconocer sólo parte de la inversión realizada, siasí lo considerara pertinente. Las características técnicas de las mangas, cuya cotización presenta AETAI, corresponden a un puentede embarque Tyssen Krupp Model 33 / 17 0 - 3 (33 m. extended / 17 m - retracted - 3 tunnel). El costo de esteequipo asciende a US 240 mil por puente de embarque,sin considerar la instalación y el flete. Considerando es- tos dos últimos, el precio unitario de las mangas alcanza US$ 292 mil. En primer lugar, debe mencionarse que las caracte- rísticas técnicas presentadas por AETAI difieren de lasconsideradas en el FCE. Según la Gerencia de Supervi-sión, los puentes de embarque requeridos por el Contra- to de Concesión establece que los equipos que se insta- len en el AIJCH, deben estar a la altura de la técnicaactual más moderna en el nivel internacional; lo que im-plica que debe contar con sistema de acoplamiento (Air-craft Docking Sysytem - ADS) y estar en condiciones deprestar los servicios de aire preacondicionado (PCA), suministro de energía a la aeronave en 400 Hz y sumi- nistro de agua. Adicionalmente, AETAI compara un puente de em- barque de 33 metros con uno de 45 metros, un puentede embarque de 3 cuerpos con uno de 2 y no indica ellugar de procedencia, ni sustenta precios de instalación, flete, aduana, seguro, garantías, entre otros; lo que no permite su comparación. Por otro lado, AETAI compara el precio de una oferta de la empresa Thyssen Krupp, que es un costo directo,con el de LAP para las 7 primeras mangas, que es uncosto total, por lo que no incluye los costos indirectos de LAP y el “overhead” de Overseas Bechtel Internacional (OBI). Para que los costos sean comparables, AETAItendría que incrementar el precio de la oferta de TyssenKrupp sumándole los Gastos Indirectos de LAP y el “over-head” de OBI, propios de un contrato EPC llave en mano. Por otra parte, según los supervisores de obras, los costos indicados por AETAI de US$ 25,000 y US$ 50,000 para el montaje y el equipo de 400 Hz respectivamente,no son realistas siendo excesivamente bajos. La pro-puesta de AETAI no precisa si el monto de US$ 2,044,000propuesto por ésta incluye el flete, derechos de aduana,IGV, seguros, garantías, etc. El tipo de PLB a que hace referencia AETAI, con lon- gitud retraída de 17 m y longitud extendida de 33 m,difiere sustancialmente de los PLB del AIJCH con longi-tudes retraídas de 25,5 m a 26,5 m y longitudes extendi-das de 43 m a 45 m. Estamos hablando de longitudesextendidas que superan en más del 30 % la del PLB de comparación de AETAI. En segundo lugar, hay que tener en cuenta que el costo de inversión de los primeros 7 puentes de embar-que corresponde al costo de un proyecto llave en mano,considerado en la propuesta de LAP. Cabe resaltar quela propuesta técnica del Concesionario, presentada en el marco de la concesión del AIJCH, consideraba un monto para la inversión de los 19 puentes de embarquede US$ 24,939, como se ve en la tabla siguiente: 2001-2004 2005-2008 033.0 Fabricación, entrega e intalación de los puenets de embarque 1,295 - 120.0 Fabricación, entrega e intalación de los puenets de embarque 3,135 7,873 205.0Fabricación, entrega e intalación de los puenets de embarque para l nuevo espigon nacional e internacional 241 12,395 TOTAL 4,671 20,268 Presupuesto US $000 Licitación & Construcción Proyectos ItemPeriodo Inicial Fuente: Tabla N, Folio 0517, Anexo 6 del Contrato de Concesión En virtud de lo anterior, se debe manifestar que los montos de inversión incorporados en la propuesta tari-faria, han sido reconocidos no sólo por OSITRAN, sino acreditado por las empresas supervisoras Typsa y Lahmaier. c) Análisis de los comentarios de AITALInclusión de la retribución y tasa de regulación en el cálculo de la tarifa AITAL considera que la tarifa por el uso de puentes de embarque no debe incorporar la tasa de retribución nila tasa de regulación en los costos del servicio y mante-ner un nivel similar para servicios equivalentes en la región. Con relación a la tasa de regulación considerada den- tro de los costos de los servicios, es necesario apuntarque el esquema de concesiones de la infraestructura deuso público se ha basado en una redefinición del rol del