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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (23/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 295300 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de junio de 2005 blecida en el primer numeral del artículo 10º de la Ley Nº 27444; toda vez, que se detectó que el vehículo de Placa de Rodaje Nº UN-1362 no cumple con lo dispues- to en el artículo 279º del Reglamento Nacional de Admi-nistración de Transportes aprobado por Decreto Supre- mo Nº 040-2001-MTC el cual indica “que sólo se habilita- rán ómnibus cuya estructura, chasis, diseño y cons-trucción sea exclusivamente para ómnibus y se ajuste a las normas nacionales sobre la materia y no hayan sido objeto de modificación”; considerando que dicho vehí-culo, fue originalmente diseñado y fabricado para el trans- porte de mercancías, de conformidad con lo establecido en el Certificado de Inspección Técnica Estructural del14 de febrero de 2005, el cual obra a fojas 153 del expe- diente; y en tal sentido, en atención a lo establecido en el artículo 202º numeral 202.2 de la Ley Nº 27444, el cualindica que “la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos”,recomendó autorizar el Procurador Público del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones para que deman- de al Poder Judicial la nulidad de la Resolución DirectoralNº 4012-2003-MTC/15; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº040-2001-MTC, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de Permiso Excepcional para el Servicio de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carreteraen Ómnibus, establece en el artículo 279º, que “Sólo se habilitarán ómnibus cuya estructura, chasis, diseño y construcción sea exclusivamente para ómnibus y seajuste a las normas nacionales sobre la materia y no hayan sido objeto de modificación(...)”. Que, mediante el Certificado de Inspección Técnica Estructural Cite - Nº 000033 del 14 de febrero de 2005, expedido por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Inge-niería, se deja constancia que el vehículo de Placa de Rodaje Nº UN-1362 fue diseñado y construido para des- tinarlo al transporte de mercancías, y no para el trans-porte público de pasajeros; según consta a fojas ciento cincuenta y tres (153) del expediente; Que, del análisis de los antecedentes, se evidencia que la Resolución Directoral Nº 4012-2003-MTC/15 ado- lece de nulidad, por cuanto ha resuelto declarando Fun- dado el Recurso de Reconsideración interpuesto por laEMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO SR. DE ATA- CO S.A.C. y en tal sentido, ha autorizado a favor de la referida Empresa, el Permiso Excepcional para prestarservicio público de transporte interdepartamental de pa- sajeros en la ruta Huancayo - Campo Armiño y vicever- sa, por el período de cuatro (4) años al vehículo dePlaca de Rodaje Nº UN-1362; sin considerar que el refe- rido vehículo ha sido diseñado y construido para el trans- porte de mercancías y no de pasajeros, y asimismo, sinconsiderar que la referida Resolución Directoral incum- ple la norma aplicable al caso, ya que el artículo 279º del Reglamento Nacional de Administración de Transportesaprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC se- ñala que sólo “se habilitará” el ómnibus cuya estructura, chasis, diseño y construcción sea exclusivamente paraómnibus, y en este caso se trataba de un vehículo para el transporte de mercancías; Que, el artículo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 27444, dispone que “son vicios del acto administrativo, que cau- san su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamenta-rias”; Que, asimismo, el artículo 202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444, establece que “la facultad para declarar lanulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan queda- do consentidos”; Que, del mismo modo, en el artículo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, se señala que “En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral ante-rior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Ju- dicial vía el proceso contencioso administrativo, siem- pre que la demanda se interponga dentro de los dos (2)años siguientes a contar desde la fecha en que prescri- bió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa”; Que, por otro lado, se evidencia que la Resolución Directoral Nº 4012-2003-MTC/15 del 16 de julio de 2003, notificada el 23 de julio de 2003, conforme consta a fojasciento veinte y uno (121) del expediente, quedó consenti- da habiendo transcurrido a la fecha, un plazo superior a un año, por lo que ha prescrito la facultad de declarar la Nulidad de Oficio de la citada Resolución Directoral, deconformidad con lo establecido en el artículo 202º nume- ral 202.3 de la Ley Nº 27444; Que, la Constitución Política de 1993, establece en el artículo 47º, que “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judi-ciales”; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del refe-rido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejer- citan su defensa en todos los procesos y procedimien-tos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, en tal sentido, de conformidad con lo descrito en el artículo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, el cual indica que en caso haya prescrito el plazo para declarar la nulidad de oficio, sólo procede demandar lanulidad ante el Poder Judicial, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para queinicie y culmine impulse las acciones judiciales corres- pondientes. De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las accioneslegales que correspondan para que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 4012-2003-MTC/15, por los hechos descritos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como de los antecedentes del caso mencionado al Procu-rador Público, para los fines correspondientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como de los antecedentes respectivos a laOficina General de Auditoría Interna, a fin que se deter- minen las responsabilidades a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11333 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delito de falsifica-ción de documentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2005-MTC/02 Lima, 20 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1089-2005- MTC/15 del 8 de marzo de 2005, se sancionó adminis- trativamente a los señores: Carlos Alberto Flores Sulca, Juan Carlos Tolentino Delgado, Samuel Eli AndresJusto, Eduardo Facundo Muñoz Samanez, Víctor José Espinoza Tucno, Julio Cuba Catalan, Augusto Alex Agui- rre Silva, Fredy Otazu Quito, Carlos Enrique BenavidesRamos y Carlos Juanito Hilario Payajo, entre otros, con la inhabilitación temporal para obtener licencia de condu- cir por el término de dos (2) años, computados a partirde la fecha de ocurrencia; por infringir lo dispuesto en el literal F.3 del artículo 296º del Reglamento Nacional de