Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

blecida en el primer numeral del articulo 10º de la Ley Nº 27444; toda vez, que se detecto que el vehiculo de Placa de Rodaje Nº UN-1362 no cumple con lo dispuesto en el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC el cual indica "que solo se habilitaran omnibus cuya estructura, chasis, diseno y construccion sea exclusivamente para omnibus y se ajuste a las normas nacionales sobre la materia y no hayan sido objeto de modificacion"; considerando que dicho vehiculo, fue originalmente disenado y fabricado para el transporte de mercancias, de conformidad con lo establecido en el Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural del 14 de febrero de 2005, el cual obra a fojas 153 del expediente; y en tal sentido, en atencion a lo establecido en el articulo 202º numeral 202.2 de la Ley Nº 27444, el cual indica que "la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos", recomendo autorizar el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que demande al Poder Judicial la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 4012-2003-MTC/15; Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, vigente a la fecha de la MORDAZA de la solicitud de Permiso Excepcional para el Servicio de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, establece en el articulo 279º, que "Solo se habilitaran omnibus cuya estructura, chasis, diseno y construccion sea exclusivamente para omnibus y se ajuste a las normas nacionales sobre la materia y no hayan sido objeto de modificacion(...)". Que, mediante el Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural Cite - Nº 000033 del 14 de febrero de 2005, expedido por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria, se deja MORDAZA que el vehiculo de Placa de Rodaje Nº UN-1362 fue disenado y construido para destinarlo al transporte de mercancias, y no para el transporte publico de pasajeros; segun consta a fojas ciento cincuenta y tres (153) del expediente; Que, del analisis de los antecedentes, se evidencia que la Resolucion Directoral Nº 4012-2003-MTC/15 adolece de nulidad, por cuanto ha resuelto declarando Fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO SR. DE ATACO S.A.C. y en tal sentido, ha autorizado a favor de la referida Empresa, el Permiso Excepcional para prestar servicio publico de transporte interdepartamental de pasajeros en la ruta Huancayo - MORDAZA Armino y viceversa, por el periodo de cuatro (4) anos al vehiculo de Placa de Rodaje Nº UN-1362; sin considerar que el referido vehiculo ha sido disenado y construido para el transporte de mercancias y no de pasajeros, y asimismo, sin considerar que la referida Resolucion Directoral incumple la MORDAZA aplicable al caso, ya que el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC senala que solo "se habilitara" el omnibus cuya estructura, chasis, diseno y construccion sea exclusivamente para omnibus, y en este caso se trataba de un vehiculo para el transporte de mercancias; Que, el articulo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 27444, dispone que "son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias"; Que, asimismo, el articulo 202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444, establece que "la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos"; Que, del mismo modo, en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, se senala que "En caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa"; Que, por otro lado, se evidencia que la Resolucion Directoral Nº 4012-2003-MTC/15 del 16 de MORDAZA de 2003, notificada el 23 de MORDAZA de 2003, conforme consta a fojas

ciento veinte y uno (121) del expediente, quedo consentida habiendo transcurrido a la fecha, un plazo superior a un ano, por lo que ha prescrito la facultad de declarar la Nulidad de Oficio de la citada Resolucion Directoral, de conformidad con lo establecido en el articulo 202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444; Que, la Constitucion Politica de 1993, establece en el articulo 47º, que "La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales"; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, en tal sentido, de conformidad con lo descrito en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, el cual indica que en caso MORDAZA prescrito el plazo para declarar la nulidad de oficio, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie y culmine impulse las acciones judiciales correspondientes. De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan para que se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 4012-2003-MTC/15, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como de los antecedentes respectivos a la Oficina General de Auditoria Interna, a fin que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11333

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito de falsificacion de documentos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 388-2005-MTC/02 MORDAZA, 20 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1089-2005MTC/15 del 8 de marzo de 2005, se sanciono administrativamente a los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Eli MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tucno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fredy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Juanito MORDAZA MORDAZA, entre otros, con la inhabilitacion temporal para obtener licencia de conducir por el termino de dos (2) anos, computados a partir de la fecha de ocurrencia; por infringir lo dispuesto en el literal F.3 del articulo 296º del Reglamento Nacional de

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