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PÆg. 295308 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de junio de 2005 DEUDORA : EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURIS- MO LAS DUNAS S.A. EN LIQUIDACIÓN (TRANSPORTE LAS DUNAS) IMPUGNANTE : CARPENTIER JAMES NANO BERMÚDEZ (EL SEÑOR NANO) MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDI- NARIO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DISPUES- TA DE OFICIO POR LA COMISIÓNNULIDAD DEL PROCEDIMIENTO NATURALEZA DE LOS ACUERDOS DE JUNTA DE ACREEDORESEJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINIS- TRATIVOS PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLI-GATORIA ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE RE- GULAR DE PASAJEROS POR VIA TE-RRESTRE SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Carpentier James Nano Bermúdez para que se declare la nulidad del procedimiento de liquidación de Empresa de Transportes y Turismo Las Dunas S.A. en Liquida- ción, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 2797- 2004/CDCO-ODI-UDP emitida el 28 de setiembre de 2004 por la Comisión Delegada de Procedimientos Concursa- les en la Universidad de Piura con sede en Lima, que declaró improcedente el referido pedido de nulidad, mo- dificando dicho acto administrativo en sus fundamentos. Ello, teniendo en cuenta que no se ha verificado que en el trámite del proceso de liquidación de la empresa deu- dora se hayan producido vicios que afecten la validez del mismo. Asimismo, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, se estable- ce el precedente de observancia obligatoria que se de- sarrolla en la parte resolutiva de esta Resolución. Ello, a efectos de precisar que, de acuerdo a la interpretación de las disposiciones de la Ley General del Sistema Con- cursal, la interposición de impugnaciones de acuerdos de Junta de Acreedores y de recursos administrativos contra resoluciones expedidas en el marco de procesos de liquidación iniciados al amparo de la normatividad concursal no limita el desarrollo ordinario de tales proce- sos, los cuales deben proseguir en sus etapas corres- pondientes en beneficio de la masa de acreedores que integran el concurso. Lima, 30 de mayo de 2005 I. ANTECEDENTES El 1 de marzo de 2001, la Junta de Acreedores de Transporte Las Dunas se instaló en tercera convocato- ria, aprobándose en dicha reunión la disolución y liquida- ción de la empresa deudora1. El 8 de marzo de 2001, Transporte Las Dunas impugnó la instalación de la men- cionada Junta, así como el acuerdo relativo a la liquida- ción de su patrimonio. Por Resolución Nº 2425-2001/CRP-ODI-CCPL del 25 de julio de 2001, la Comisión declaró de oficio la disolución y liquidación de Transporte Las Dunas y asumió la conduc-ción de dicho proceso, argumentando que la Junta de Acree- dores no suscribió el respectivo Convenio de Liquidación en el plazo de ley, de conformidad con lo establecido en losartículos 82 y siguientes de la Ley de Reestructuración Patrimonial. En ese sentido, dispuso la convocatoria a los acreedores de Transporte Las Dunas para el 10 de setiem-bre de 2001, a efectos de que se pronuncien sobre la designación de la entidad liquidadora y la aprobación del Convenio de Liquidación. Sin embargo, en la citada fechano se llevó a cabo la Junta convocada debido a la inasis- tencia de los acreedores. El 27 de agosto de 2001, Transporte Las Dunas inter- puso recurso de apelación contra la Resolución Nº 2425- 2001/CRP-ODI-CCPL. En reunión realizada el 28 de abril de 2003, reanuda- da el 5 de mayo de 2003, la Junta de Acreedores de Transporte Las Dunas designó como liquidador a Alba Consult S.A.C. y aprobó el respectivo Convenio de Li-quidación. El 14 de noviembre de 2003, el señor Nano, en su condición de gerente general de la empresa deudora,solicitó la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento, argumentando que la Comisión había omitido pronun- ciarse sobre los recursos presentados por Transporte Las Dunas contra la instalación de su Junta de Acreedo-res y contra la Resolución Nº 2425-2001/CRP-ODI- CCPL, que declaró de oficio la disolución y liquidación de su patrimonio. Mediante Resolución Nº 2795-2004/CCO-ODI-UDP del 28 de setiembre de 2004, la Comisión calificó la im- pugnación formulada por Transporte Las Dunas contrala instalación de su Junta de Acreedores como una im- pugnación de acuerdos de Junta de Acreedores, decla- rándola (i) improcedente en el extremo que cuestionó elreconocimiento de créditos a favor de Banco Wiese Sudameris (en adelante, BWS); e, (ii) infundada en los extremos que cuestionó la participación de BWS en laJunta de instalación y alegó la presunta configuración de un ejercicio abusivo del derecho en la decisión de liqui- dación de su patrimonio. En la misma fecha, la Comisión expidió la Resolución Nº 2796-2004/CCO-ODI-UDP mediante la cual declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apela-ción interpuesto por Transporte Las Dunas contra la Resolución Nº 2425-2001/CRP-ODI-CCPL, que decla- ró de oficio la disolución y liquidación de su patrimonio. También en la misma fecha, la Comisión emitió la Resolución Nº 2797-2004/CDCO-ODI-UDP, a través de la cual declaró improcedente el pedido de nulidad delprocedimiento planteado por el señor Nano el 14 de no- viembre de 2003, argumentando que dicha persona no cuenta con facultades para intervenir válidamente en elprocedimiento a fin de formular pedidos, recursos o re- clamos en representación de Transporte Las Dunas al haber cesado en sus funciones como consecuencia dela aprobación del Convenio de Liquidación. El 15 de octubre de 2004, el señor Nano, invocando la representación de Transporte Las Dunas, interpusorecurso de apelación contra la Resolución Nº 2797-2004/ CDCO-ODI-UDP, reiterando que el proceso de liquida- ción de dicha empresa se encontraba viciado debido aque la Comisión no había resuelto oportunamente los recursos planteados contra el inicio del mismo. Por Re- solución Nº 0172-2004/CCO-INDECOPI del 29 de octu-bre de 2004, se concedió el recurso y se dispuso que se eleve el expediente a esta Sala. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN (i) Determinar si la presunta falta de legitimidad del señor Nano para representar a Transportes Las Dunas en este procedimiento limita las atribuciones de la auto- ridad concursal para revisar de oficio la existencia desupuestos de vicios de nulidad en el proceso de liquida- ción de la referida empresa; y, (ii) Determinar, de ser el caso, la existencia de vicios incurridos durante el trámite del proceso de liquidación de Transportes Las Dunas que determinen la nulidad de dicho proceso. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SIÓN III.1 La falta de legitimidad para obrar del señor Nano El señor Nano solicita la nulidad del procedimiento de liquidación de Transportes Las Dunas alegando que eltrámite del mismo adolece de vicios que afectan su vali- dez, pues la Comisión declaró de oficio la liquidación de dicha empresa y continuó tramitando dicho proceso sinpreviamente resolver la impugnación planteada por el deudor contra la reunión de instalación de su Junta de Acreedores y contra la resolución de la Comisión quedeclaró de oficio su liquidación. 1 Por Resolución Nº 2685-2000/CRP-ODI-CCPL del 22 de noviembre de 2000, la Comisión declaró la insolvencia de Transporte Las Dunas y el 11 de diciembrede 2000 se publicó un aviso dando a conocer dicha situación, citándose a sus acreedores para que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el 10 de enero de 2001.