Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

llamados a participar en su juicio concursal, dado que este es un procedimiento colectivo que no se desarrolla en beneficio de uno o determinados acreedores, sino de la totalidad de ellos6 . En ese sentido, los procesos concursales son denominados en doctrina como la organizacion legal y procesal de la defensa colectiva de los acreedores, frente a la insolvencia del comerciante7 . El incentivo natural de los acreedores que participan en los procesos concursales esta dado por la recuperacion de los creditos adeudados, de modo que la actuacion colectiva de tales actores deberia estar orientada a conseguir el mayor provecho posible de los recursos escasos del deudor para maximizar los beneficios que aquellos pueden generar. Sin embargo, es innegable que los procesos concursales hacen evidente la existencia de conflictos entre los acreedores y entre estos y el deudor, originados por la confluencia y confrontacion de intereses economicos contrapuestos que, no obstante constituir un elemento propio e inherente a toda situacion concursal, puede tornar infructuosa toda accion colectiva organizada para superar el estado de insolvencia patrimonial que atraviesa el deudor. Es en este contexto que se hace necesaria la existencia de un Sistema Concursal que genere un espacio apropiado para que los conflictos derivados de las crisis financieras que se producen en el MORDAZA no terminen impidiendo que se pueda identificar colectivamente la mejor forma de enfrentar tales crisis. La solucion de los conflictos de intereses que se presentan en una coyuntura de insolvencia constituye el proposito inmediato del regimen concursal, cuyo fin ultimo no es otro que contribuir a la generacion de paz social a traves de la recomposicion de la diversidad de relaciones afectadas por los procesos de crisis patrimonial que soportan las empresas8 . El regimen concursal peruano se sustenta en la privatizacion de las decisiones empresariales, razon por la cual privilegia el derecho de los acreedores de conducir los procesos concursales y adoptar las decisiones referidas al destino del patrimonio en concurso y la forma de pago de los creditos. En ese sentido, tanto la LGSC como su predecesora, la LRP, disponen que es atribucion de los acreedores acordar la continuacion de actividades del deudor mediante un MORDAZA de reestructuracion empresarial, o su salida del MORDAZA a traves de la disolucion y liquidacion de su patrimonio9 . En el caso de la LGSC, el reconocimiento de este derecho ha sido elevado a la condicion de MORDAZA fundamental del sistema concursal peruano mediante su incorporacion al Titulo Preliminar de dicha norma10 . En esta misma linea, la legislacion nacional reconoce que en la adopcion de tales decisiones los acreedores actuan en ejercicio de su autonomia privada11 , la cual se traduce en la MORDAZA de negociar y celebrar acuerdos con contenido patrimonial a fin de autoregular sus relaciones juridicas. No debe perderse de vista que, conforme a lo establecido en la LGSC, los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idoneo para la negociacion entre los acreedores y el deudor sometido a concurso12 , correspondiendo al Estado facilitar y promover dicha negociacion, respetando la autonomia privada respecto de las decisiones adoptadas con las formalidades de ley13 . El ordenamiento legal ha disenado una serie de instituciones que buscan facilitar y garantizar la efectividad de la negociacion que se lleve a cabo bajo el esquema concursal. Dentro de estas instituciones, puede encontrarse la convocatoria general a los acreedores del deudor14 , consistente en el acto de divulgacion mediante el cual la autoridad informa sobre el ingreso del deudor al regimen concursal y solicita a sus acreedores que se apersonen al procedimiento a fin de invocar el reconocimiento de sus creditos. La publicacion que efectua la Comision constituye un mecanismo de proteccion de todos los terceros que pudieran tener deudas impagas frente al deudor y, a la vez, una garantia para el MORDAZA en la medida que procura la participacion del universo de acreedores para que las decisiones que se tomen respondan al interes general de la masa involucrada en el concurso. Asimismo, tanto la LRP como la LGSC preven medidas legales a fin de impedir temporalmente toda accion de cobro frente al deudor y preservar la intangibilidad del patrimonio sometido a concurso15 . Estas medidas lega-

les, denominadas suspension de exigibilidad de obligaciones y MORDAZA de proteccion del patrimonio en concurso16 , producen sus efectos durante el tiempo que dure la negociacion de los acreedores para definir la forma de pago de los creditos, sea a traves de la aprobacion de un Plan de Reestructuracion o de un Convenio de Liquidacion. De esta manera se pretende incentivar una conducta cooperativa entre los acreedores, quienes deben abstenerse de plantear acciones individuales sobre el patrimonio en concurso para dar paso a la busqueda de una solucion colectiva optima. De otro lado, MORDAZA normas recogen la institucion de la Junta de Acreedores como elemento medular

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Este precepto que inspira el regimen concursal ha tenido un amplio desarrollo en el ambito civil, especialmente en materia jurisdiccional. Asi, el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil establece que la finalidad concreta del MORDAZA es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, MORDAZA con relevancia juridica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. Sobre este particular, MORDAZA MORDAZA senala que "la llamada funcion jurisdiccional (...) es el poder-deber del Estado destinado a solucionar un conflicto de intereses o incertidumbre juridica en forma exclusiva y definitiva, a traves de organos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su MORDAZA para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible, y promoviendo a traves de ellas el logro de una sociedad con paz social en justicia". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Conceptos elementales del MORDAZA civil. En: MORDAZA POSTIGO, MORDAZA, Analisis y Comentarios al Codigo Procesal Civil, tomo 2. Lima: Editorial San MORDAZA, 1998, p. 24. Las facultades de la Junta de Acreedores para decidir la reestructuracion patrimonial o la disolucion y liquidacion del deudor se encuentran reguladas en el articulo 35 de la LRP y el articulo 51 de la LGSC.

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10 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, TITULO PRELIMINAR.Articulo III.- Decision sobre el destino del deudor.- La viabilidad de los deudores en el MORDAZA es definida por los acreedores involucrados en los respectivos procedimientos concursales, quienes asumen la responsabilidad y consecuencias de la decision adoptada. 11 La autonomia privada es precisamente la MORDAZA concedida a las personas para que, de comun acuerdo, puedan crear, regular, modificar o extinguir entre si relaciones juridicas patrimoniales o, en otras palabras, el poder reconocido a estas para regular, dentro del ordenamiento juridico, sus propios intereses y crear libremente relaciones juridicas entre si. DE LA MORDAZA Y MORDAZA, Manuel. El Contrato en General. Comentarios a la Seccion Primera del Libro VII del Codigo Civil. Palestra Editores, MORDAZA, 2001, T.1, p. 199. 12 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, TITULO PRELIMINAR.- Articulo II.- Finalidad de los procedimientos concursales.- Los procedimientos concursales tiene por finalidad propiciar un ambiente idoneo para la negociacion entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuracion o, en su defecto, a la salida ordenada del MORDAZA, bajo reducidos costos de transaccion. 13 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, TITULO PRELIMINAR.- Articulo X.- Rol promotor del Estado.- El Estado, a traves del INDECOPI, facilita y promueve la negociacion entre acreedores y deudores, respetando la autonomia privada respecto de las decisiones adoptadas en los procedimientos concursales con las formalidades de ley. 14 Ver el articulo 32 de la LGSC y el articulo 8 de la LRP. 15 Ver los articulos 17 y 18 de la LGSC y los articulos 16 y 17 de la LRP. 16 Tales medidas buscan proteger el patrimonio del deudor frente a eventuales actos unilaterales de disposicion de este o de acciones de ejecucion judicial o extrajudicial ejercidas por sus acreedores, a fin de conservar integra la masa concursal y con ello garantizar que el pago de los creditos se realice ordenadamente y conforme a las nuevas condiciones pactadas por la Junta. Una vez suspendida la exigibilidad de las obligaciones, el deudor no puede disponer de su patrimonio para efectuar el pago parcial o total de determinados creditos a favor de uno o mas acreedores, toda vez que de esa forma se reduciria la masa concursal en evidente perjuicio del resto de acreedores impagos, desnaturalizando asi el MORDAZA concursal a traves del cual se busca que el colectivo de acreedores obtenga el pago ordenado de sus creditos.

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