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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (23/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de junio de 2005 llamados a participar en su juicio concursal, dado que éste es un procedimiento colectivo que no se desarrollaen beneficio de uno o determinados acreedores, sino de la totalidad de ellos 6. En ese sentido, los procesos con- cursales son denominados en doctrina como la organi-zación legal y procesal de la defensa colectiva de los acreedores, frente a la insolvencia del comerciante 7. El incentivo natural de los acreedores que participan en los procesos concursales está dado por la recupera- ción de los créditos adeudados, de modo que la actua- ción colectiva de tales actores debería estar orientada aconseguir el mayor provecho posible de los recursos escasos del deudor para maximizar los beneficios que aquellos pueden generar. Sin embargo, es innegable quelos procesos concursales hacen evidente la existencia de conflictos entre los acreedores y entre éstos y el deudor, originados por la confluencia y confrontación deintereses económicos contrapuestos que, no obstante constituir un elemento propio e inherente a toda situa- ción concursal, puede tornar infructuosa toda accióncolectiva organizada para superar el estado de insol- vencia patrimonial que atraviesa el deudor. Es en este contexto que se hace necesaria la existen- cia de un Sistema Concursal que genere un espacio apro- piado para que los conflictos derivados de las crisis finan- cieras que se producen en el mercado no terminen impi-diendo que se pueda identificar colectivamente la mejor forma de enfrentar tales crisis. La solución de los conflic- tos de intereses que se presentan en una coyuntura deinsolvencia constituye el propósito inmediato del régimen concursal, cuyo fin último no es otro que contribuir a la generación de paz social a través de la recomposición dela diversidad de relaciones afectadas por los procesos de crisis patrimonial que soportan las empresas 8. El régimen concursal peruano se sustenta en la pri- vatización de las decisiones empresariales, razón por la cual privilegia el derecho de los acreedores de conducir los procesos concursales y adoptar las decisiones refe-ridas al destino del patrimonio en concurso y la forma de pago de los créditos. En ese sentido, tanto la LGSC como su predecesora, la LRP, disponen que es atribu-ción de los acreedores acordar la continuación de activi- dades del deudor mediante un proceso de reestructura- ción empresarial, o su salida del mercado a través de ladisolución y liquidación de su patrimonio 9. En el caso de la LGSC, el reconocimiento de este derecho ha sido elevado a la condición de principio fundamental del siste-ma concursal peruano mediante su incorporación al Tí- tulo Preliminar de dicha norma 10. En esta misma línea, la legislación nacional reconoce que en la adopción de tales decisiones los acreedores actúan en ejercicio de su autonomía privada11, la cual se traduce en la libertad de negociar y celebrar acuerdoscon contenido patrimonial a fin de autoregular sus rela- ciones jurídicas. No debe perderse de vista que, confor- me a lo establecido en la LGSC, los procedimientos con-cursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idó- neo para la negociación entre los acreedores y el deu- dor sometido a concurso 12, correspondiendo al Estado facilitar y promover dicha negociación, respetando la autonomía privada respecto de las decisiones adopta- das con las formalidades de ley13. El ordenamiento legal ha diseñado una serie de insti- tuciones que buscan facilitar y garantizar la efectividad de la negociación que se lleve a cabo bajo el esquemaconcursal. Dentro de estas instituciones, puede encon- trarse la convocatoria general a los acreedores del deu- dor 14, consistente en el acto de divulgación mediante el cual la autoridad informa sobre el ingreso del deudor al régimen concursal y solicita a sus acreedores que se apersonen al procedimiento a fin de invocar el reconoci-miento de sus créditos. La publicación que efectúa la Comisión constituye un mecanismo de protección de todos los terceros que pudieran tener deudas impagasfrente al deudor y, a la vez, una garantía para el proceso en la medida que procura la participación del universo de acreedores para que las decisiones que se tomen res-pondan al interés general de la masa involucrada en el concurso. Asimismo, tanto la LRP como la LGSC prevén medi- das legales a fin de impedir temporalmente toda acción de cobro frente al deudor y preservar la intangibilidad del patrimonio sometido a concurso 15. Estas medidas lega-les, denominadas suspensión de exigibilidad de obliga- ciones y marco de protección del patrimonio en concur-so 16, producen sus efectos durante el tiempo que dure la negociación de los acreedores para definir la forma de pago de los créditos, sea a través de la aprobación deun Plan de Reestructuración o de un Convenio de Liqui- dación. De esta manera se pretende incentivar una con- ducta cooperativa entre los acreedores, quienes debenabstenerse de plantear acciones individuales sobre el patrimonio en concurso para dar paso a la búsqueda de una solución colectiva óptima. De otro lado, ambas normas recogen la institución de la Junta de Acreedores como elemento medular 8 Este precepto que inspira el régimen concursal ha tenido un amplio desarrollo en el ámbito civil, especialmente en materia jurisdiccional. Así, el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que la finalidad con-creta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incerti- dumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sus- tanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. Sobreeste particular, Monroy Gálvez señala que “la llamada función jurisdiccional (…) es el poder-deber del Estado destinado a solucionar un conflicto de intere- ses o incertidumbre jurídica en forma exclusiva y definitiva, a través de órga- nos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludi- ble, y promoviendo a través de ellas el logro de una sociedad con paz social en justicia”. MONROY GÁLVEZ, Juan, Conceptos elementales del proceso civil. En: TICONA POSTIGO, Víctor, Análisis y Comentarios al Código Proce-sal Civil, tomo 2. Lima: Editorial San Marcos, 1998, p. 24. 9 Las facultades de la Junta de Acreedores para decidir la reestructuración pa- trimonial o la disolución y liquidación del deudor se encuentran reguladas enel artículo 35 de la LRP y el artículo 51 de la LGSC. 10LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, TÍTULO PRELIMINAR.- Artículo III.- Decisión sobre el destino del deudor.- La viabilidad de los deudores en el mercado es definida por los acreedores involucrados en los respectivos procedimientos concursales, quienes asumen la responsabilidady consecuencias de la decisión adoptada. 11 La autonomía privada es precisamente la libertad concedida a las personas para que, de común acuerdo, puedan crear, regular, modificar o extinguir entre sí relaciones jurídicas patrimoniales o, en otras palabras, el poder reconocido a éstas para regular, dentro del ordenamiento jurídico, sus propios intereses ycrear libremente relaciones jurídicas entre sí. DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El Contrato en General. Comentarios a la Sección Primera del Libro VII del Código Civil. Palestra Editores, Lima, 2001, T.1, p. 199. 12LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, TÍTULO PRELIMINAR.- Ar- tículo II.- Finalidad de los procedimientos concursales.- Los procedi- mientos concursales tiene por finalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salidaordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción. 13LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, TÍTULO PRELIMINAR.- Ar- tículo X.- Rol promotor del Estado.- El Estado, a través del INDECOPI, facilita y promueve la negociación entre acreedores y deudores, respetando la autonomía privada respecto de las decisiones adoptadas en los procedimien-tos concursales con las formalidades de ley. 14 Ver el artículo 32 de la LGSC y el artículo 8 de la LRP.15 Ver los artículos 17 y 18 de la LGSC y los artículos 16 y 17 de la LRP. 16 Tales medidas buscan proteger el patrimonio del deudor frente a eventuales actos unilaterales de disposición de éste o de acciones de ejecución judicial o extrajudicial ejercidas por sus acreedores, a fin de conservar íntegra la masaconcursal y con ello garantizar que el pago de los créditos se realice ordena- damente y conforme a las nuevas condiciones pactadas por la Junta. Una vez suspendida la exigibilidad de las obligaciones, el deudor no puede disponerde su patrimonio para efectuar el pago parcial o total de determinados créditos a favor de uno o más acreedores, toda vez que de esa forma se reduciría la masa concursal en evidente perjuicio del resto de acreedores impagos, des-naturalizando así el proceso concursal a través del cual se busca que el co- lectivo de acreedores obtenga el pago ordenado de sus créditos.