Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

destino del patrimonio del deudor y la forma de pago de los creditos, toda vez que la demora en la toma de tales decisiones podria generar un riesgo de depreciacion de los bienes integrantes de la masa, lo que afectaria directamente las posibilidades de que los acreedores obtengan el mejor indice de recuperacion de sus creditos. Debe tenerse en cuenta que todo MORDAZA concursal enfrenta el problema de que el patrimonio en concurso sea insuficiente para satisfacer los creditos de todos los acreedores, por lo que una situacion de indefinicion en la toma de acuerdos incrementara sustancialmente la proporcion de perdidas que tendra que enfrentar cada acreedor y, por ende, MORDAZA mas dificil y menos probable una salida exitosa de la crisis. Por ello, los acreedores deben orientar sus esfuerzos a conseguir el MORDAZA valor del patrimonio en crisis26 , pues en la medida que logren ello estaran en mejor posicion de recibir retribuciones mas altas por sus creditos, reduciendose el riesgo derivado de la situacion de crisis del deudor. En el proposito de maximizar el valor del patrimonio concursal, la decision sobre la reestructuracion o la liquidacion del deudor debe producirse de manera oportuna. En el caso de los procedimientos de reestructuracion empresarial, la exigencia de adoptar decisiones oportunas busca proteger el patrimonio en concurso, cuyo valor como negocio en marcha puede facilitar la recuperacion eficiente de todos los creditos adeudados a traves de la continuacion de las actividades productivas del deudor27 . La solucion del concurso a traves de la puesta en practica de esquemas reorganizativos adquiere mayor relevancia si se toma en cuenta que la conservacion de la empresa permite evitar la perdida de la inversion realizada por los empresarios en la creacion y mantenimiento de unidades productivas, permitiendo que un mayor numero de agentes economicos permanezca en el MORDAZA, lo cual favorece la competitividad, el empleo y la recaudacion de tributos que el Estado requiere para el financiamiento de los servicios publicos28 . Asimismo, en el caso de los procesos de liquidacion, como el que viene tramitando Transportes Las Dunas, la exigencia de adoptar decisiones oportunas se hace mayor debido a que el pago de los creditos depende directamente del valor del patrimonio en concurso, por lo que cualquier paralizacion que se produzca durante el desarrollo del MORDAZA incidira indefectiblemente en el resultado de la venta de los bienes del deudor. Debido a ello, la legislacion no solo establece que es derecho de los acreedores conducir el MORDAZA concursal mediante la adopcion de las decisiones que consideren mas convenientes para obtener la recuperacion de sus creditos, sino que ademas les impone la carga de ejercer tal derecho dentro de plazos determinados, a los cuales el articulo 137 de la LGSC29 les ha otorgado el caracter de perentorios30 . Como se indica en el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolucion Nº 0377-2004/SCO-INDECOPI del 22 de junio de 2004, el caracter perentorio de los plazos regulados en la LGSC busca disuadir la incorrecta utilizacion de los procedimientos concursales y generar incentivos para que las partes actuen con diligencia y adopten oportunamente las decisiones empresariales correspondientes en el MORDAZA de negociacion de la Junta de Acreedores31 . Aunque la LRP no contenia una disposicion expresa que senalara el caracter perentorio de los plazos establecidos para la toma de acuerdos en Junta de Acreedores, dicha MORDAZA, al igual que la LGSC, preve la generacion de consecuencias legales que operan ante el incumplimiento de los referidos plazos. Asi, ante la falta de instalacion de la Junta o la toma de decisiones oportunas sobre el destino de la empresa en concurso y la aprobacion del respectivo Plan de Reestructuracion o Convenio de Liquidacion en los plazos previstos a tal efecto, MORDAZA leyes establecen la necesaria intervencion de la Comision en el proceso32 , disponiendo la liqui-

27 Como se indica en el documento denominado "Principios y lineas rectoras para sistemas eficientes de insolvencia y de derechos de los acreedores" preparado por el Banco Mundial, "la tendencia moderna a favor de la reorganizacion o salvataje es una derivacion de la meta de maximizar el valor. La misma se fundamenta en la idea de que el valor del total es mayor que el valor de las partes. Dicho de manera diferente, una empresa resulta mas valiosa en marcha que si es liquidada. Este enfoque tambien refleja otros objetivos, como por ejemplo conservar los puestos de trabajo. Esto se logra mediante la imposicion de una moratoria al comienzo del MORDAZA de insolvencia para evitar que los acreedores emprendan intentos de cobro o ejerzan MORDAZA ejecutivos que desmiembren la empresa en beneficio de unos pocos. (...) La moratoria proporciona al deudor o al administrador un foro neutral en el cual negociar una solucion empresaria consensuada, la que puede resultar en dividendos mayores para los acreedores mediante el salvataje de la empresa en marcha MORDAZA que la realizacion de su valor a traves de la liquidacion, el que con frecuencia resulta mucho menor". Este documento fue objeto de discusion en el Foro Mundial de Jueces Concursales organizado por el Banco Mundial en la MORDAZA de Malibu (EE.UU.) los dias 19 a 23 de MORDAZA de 2003, continuado en la MORDAZA de Rio de Janeiro (Brasil) los dias 6 y 7 de junio de 2004. El texto completo en ingles del referido documento puede encontrarse en la pagina web del Banco Mundial (www.worldbank.org) 28 Los principios contenidos en el Titulo Preliminar de la LGSC recogen esta orientacion al senalar como objetivos del Sistema Concursal: la permanencia de la unidad productiva, la proteccion del credito y el patrimonio de la empresa en crisis. 29 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 137.- Plazos maximos para la tramitacion de procedimientos concursales ... () 137.3 Los plazos previstos en la Ley son perentorios e improrrogables. Esta disposicion se aplica tanto a los plazos procesales como a aquellos que imponga el deber de ejecucion de actuaciones a cualquiera de los sujetos del procedimiento concursal. 30 Para Cabanellas el termino perentorio o improrrogable es "el periodo de tiempo durante el cual deben practicarse necesariamente ciertas actuaciones judiciales, so pena de la consiguiente caducidad, con la expresa prohibicion de no poder superar el vencimiento legal o judicial establecido (...) Los terminos improrrogables no pueden suspenderse, ni abrirse despues de cumplidos, por via de restitucion, ni por ningun otro motivo, y solo fuerza mayor que impida utilizarlos, podran suspenderse durante su curso. Una vez transcurridos los terminos improrrogables, se tendra por caducado el derecho y perdido el tramite o recurso que hubiere dejado de utilizarse, sin necesidad de apremio ni acuse de rebeldia (...) El termino improrrogable es conocido con las denominaciones coercitivas de fatal y de rigor. El genero opuesto, y que predomina en el procedimiento civil, es el termino prorrogable". En: CABANELLAS, MORDAZA, Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual. Tomo VIII. Vigesima sexta Edicion. Buenos Aires: Heliasta, 1998, p. 50. 31 En dicho acto administrativo se preciso tambien que la perentoriedad de los plazos no solo significa que los acreedores deban actuar diligentemente para adoptar decisiones de manera oportuna, sino tambien la exigencia que la autoridad concursal adecue su actuacion a los principios de celeridad y simplicidad que orientan el procedimiento administrativo, efectuando los actos procesales que les corresponde dentro de los plazos que la ley ha establecido en cada caso concreto. 32 TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Articulo 82.- Conduccion del procedimiento por la Comision.Si luego de las convocatorias a Junta de Acreedores, esta no se instalase, la Comision dispondra la disolucion y liquidacion del insolvente. Igualmente se procedera si instalada la Junta, esta no tomase acuerdo sobre el destino del insolvente o no se aprueba el Plan de Reestructuracion, no se suscribe el Convenio de Liquidacion, conforme a lo establecido en los articulos 35, 53 y 61, respectivamente de la presente Ley. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 96.- Disolucion y liquidacion iniciada por la Comision 96.1 Si luego de la convocatoria a instalacion de Junta, esta no se instalase, o instalandose, esta no tomase acuerdo sobre el destino del deudor, no se aprobara el Plan de Reestructuracion, no se suscribiera el Convenio de Liquidacion o no se designara un reemplazo del liquidador renunciante en los plazos previstos en la Ley, la Comision, mediante resolucion, debera disponer la disolucion y liquidacion del deudor. Un extracto de la citada resolucion sera publicado por la Comision en el Diario Oficial El Peruano por una unica vez. Excepcionalmente, cuando a criterio de la Comision el reducido numero de acreedores no amerite la realizacion de la publicacion senalada, la Comision notificara la resolucion mencionada al deudor y a cada uno de los acreedores reconocidos por esta.

26 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, TITULO PRELIMINAR.- Articulo I.- Objetivo del Sistema Concursal El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la proteccion del credito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del MORDAZA procuraran una asignacion eficiente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el MORDAZA valor del patrimonio en crisis.

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