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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de junio de 2005 destino del patrimonio del deudor y la forma de pago de los créditos, toda vez que la demora en la toma de talesdecisiones podría generar un riesgo de depreciación de los bienes integrantes de la masa, lo que afectaría direc- tamente las posibilidades de que los acreedores obten-gan el mejor índice de recuperación de sus créditos. Debe tenerse en cuenta que todo proceso concursal enfrenta el problema de que el patrimonio en concurso seainsuficiente para satisfacer los créditos de todos los acree- dores, por lo que una situación de indefinición en la toma de acuerdos incrementará sustancialmente la proporción depérdidas que tendrá que enfrentar cada acreedor y, por ende, hará más difícil y menos probable una salida exitosa de la crisis. Por ello, los acreedores deben orientar sus esfuerzosa conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis 26, pues en la medida que logren ello estarán en mejor posición de recibir retribuciones más altas por sus créditos, reduciéndo-se el riesgo derivado de la situación de crisis del deudor. En el propósito de maximizar el valor del patrimonio con- cursal, la decisión sobre la reestructuración o la liquidacióndel deudor debe producirse de manera oportuna. En el caso de los procedimientos de reestructuración empresarial, la exigencia de adoptar decisiones oportunas busca protegerel patrimonio en concurso, cuyo valor como negocio en marcha puede facilitar la recuperación eficiente de todos los créditos adeudados a través de la continuación de las acti-vidades productivas del deudor 27. La solución del concurso a través de la puesta en práctica de esquemas reorganiza- tivos adquiere mayor relevancia si se toma en cuenta que laconservación de la empresa permite evitar la pérdida de la inversión realizada por los empresarios en la creación y mantenimiento de unidades productivas, permitiendo queun mayor número de agentes económicos permanezca en el mercado, lo cual favorece la competitividad, el empleo y la recaudación de tributos que el Estado requiere para el fi-nanciamiento de los servicios públicos 28. Asimismo, en el caso de los procesos de liquidación, como el que viene tramitando Transportes Las Dunas, laexigencia de adoptar decisiones oportunas se hace mayor debido a que el pago de los créditos depende directamente del valor del patrimonio en concurso, por loque cualquier paralización que se produzca durante el desarrollo del proceso incidirá indefectiblemente en el resultado de la venta de los bienes del deudor. Debido a ello, la legislación no sólo establece que es dere- cho de los acreedores conducir el proceso concursal me- diante la adopción de las decisiones que consideren másconvenientes para obtener la recuperación de sus créditos, sino que además les impone la carga de ejercer tal derecho dentro de plazos determinados, a los cuales el artículo 137de la LGSC 29 les ha otorgado el carácter de perentorios30. Como se indica en el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución Nº 0377-2004/SCO-INDECOPI del22 de junio de 2004, el carácter perentorio de los plazos regulados en la LGSC busca disuadir la incorrecta utilización de los procedimientos concursales y generar incentivos paraque las partes actúen con diligencia y adopten oportunamen- te las decisiones empresariales correspondientes en el mar- co de negociación de la Junta de Acreedores 31. Aunque la LRP no contenía una disposición expresa que señalara el carácter perentorio de los plazos esta- blecidos para la toma de acuerdos en Junta de Acreedo-res, dicha norma, al igual que la LGSC, prevé la genera- ción de consecuencias legales que operan ante el in- cumplimiento de los referidos plazos. Así, ante la falta deinstalación de la Junta o la toma de decisiones oportu- nas sobre el destino de la empresa en concurso y la aprobación del respectivo Plan de Reestructuración oConvenio de Liquidación en los plazos previstos a tal efecto, ambas leyes establecen la necesaria interven- ción de la Comisión en el proceso 32, disponiendo la liqui-27 Como se indica en el documento denominado “Principios y líneas rectoras para sistemas eficientes de insolvencia y de derechos de los acreedores”preparado por el Banco Mundial, “la tendencia moderna a favor de la reor- ganización o salvataje es una derivación de la meta de maximizar el valor. La misma se fundamenta en la idea de que el valor del total es mayor que el valor de las partes. Dicho de manera diferente, una empresa resulta más valiosa en marcha que si es liquidada. Este enfoque también refleja otros objetivos, como por ejemplo conservar los puestos de trabajo. Esto se logra mediante la imposición de una moratoria al comienzo del proceso de insolvencia para evitar que los acreedores emprendan intentos de cobro o ejerzan remedios ejecutivos que desmiembren la empresa en beneficio de unos pocos. (…) La moratoria proporciona al deudor o al administrador un foro neutral en el cual negociar una solución empresaria consensuada, la que puede resultar en dividendos mayores para los acreedores mediante el salvataje de la empresa en marcha antes que la realización de su valor a través de la liquidación, el que con frecuencia resulta mucho menor”. Este documento fue objeto de discusión en el Foro Mundial de Jueces Concur-sales organizado por el Banco Mundial en la ciudad de Malibú (EE.UU.) los días 19 a 23 de mayo de 2003, continuado en la ciudad de Río de Janeiro (Brasil) los días 6 y 7 de junio de 2004. El texto completo en inglés delreferido documento puede encontrarse en la página web del Banco Mundial( www.worldbank.org) 28 Los principios contenidos en el Título Preliminar de la LGSC recogen esta orientación al señalar como objetivos del Sistema Concursal: la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresaen crisis. 29LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 137.- Plazos máxi- mos para la tramitación de procedimientos concursales (…) 137.3 Los plazos previstos en la Ley son perentorios e improrrogables. Estadisposición se aplica tanto a los plazos procesales como a aquellos queimponga el deber de ejecución de actuaciones a cualquiera de los sujetos delprocedimiento concursal. 30 Para Cabanellas el término perentorio o improrrogable es “el período de tiempo durante el cual deben practicarse necesariamente ciertas actuaciones judicia-les, so pena de la consiguiente caducidad, con la expresa prohibición de nopoder superar el vencimiento legal o judicial establecido (…) Los términos im-prorrogables no pueden suspenderse, ni abrirse después de cumplidos, por víade restitución, ni por ningún otro motivo, y sólo fuerza mayor que impida utili- zarlos, podrán suspenderse durante su curso. Una vez transcurridos los térmi- nos improrrogables, se tendrá por caducado el derecho y perdido el trámite orecurso que hubiere dejado de utilizarse, sin necesidad de apremio ni acusede rebeldía (…) El término improrrogable es conocido con las denominacionescoercitivas de fatal y de rigor. El género opuesto, y que predomina en el proce-dimiento civil, es el término prorrogable“. En: CABANELLAS, Guillermo, Dic- cionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo VIII. Vigésima sexta Edición. Buenos Aires: Heliasta, 1998, p. 50. 31 En dicho acto administrativo se precisó también que la perentoriedad de los plazos no sólo significa que los acreedores deban actuar diligentemente paraadoptar decisiones de manera oportuna, sino también la exigencia que la autoridad concursal adecue su actuación a los principios de celeridad y sim- plicidad que orientan el procedimiento administrativo, efectuando los actosprocesales que les corresponde dentro de los plazos que la ley ha establecidoen cada caso concreto. 32TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRI- MONIAL, Artículo 82.- Conducción del procedimiento por la Comisión.- Si luego de las convocatorias a Junta de Acreedores, ésta no se instalase, laComisión dispondrá la disolución y liquidación del insolvente. Igualmente seprocederá si instalada la Junta, ésta no tomase acuerdo sobre el destino delinsolvente o no se aprueba el Plan de Reestructuración, no se suscribe elConvenio de Liquidación, conforme a lo establecido en los artículos 35, 53 y 61, respectivamente de la presente Ley. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 96.- Disolución y liquidación iniciada por la Comisión96.1 Si luego de la convocatoria a instalación de Junta, ésta no se instalase,o instalándose, ésta no tomase acuerdo sobre el destino del deudor, no seaprobara el Plan de Reestructuración, no se suscribiera el Convenio de Liqui- dación o no se designara un reemplazo del liquidador renunciante en los pla- zos previstos en la Ley, la Comisión, mediante resolución, deberá disponer ladisolución y liquidación del deudor. Un extracto de la citada resolución serápublicado por la Comisión en el Diario Oficial El Peruano por una única vez.Excepcionalmente, cuando a criterio de la Comisión el reducido número deacreedores no amerite la realización de la publicación señalada, la Comisión notificará la resolución mencionada al deudor y a cada uno de los acreedores reconocidos por ésta. 26LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, TÍTULO PRELIMINAR.- Ar- tículo I.- Objetivo del Sistema ConcursalEl objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del mer- cado procurarán una asignación eficiente de sus recursos durante los proce-dimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis.