Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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De lo actuado en el expediente se aprecia lo siguiente: (i) El 25 de MORDAZA de 2001 la Comision declaro de oficio la disolucion y liquidacion de Transportes Las Dunas mediante Resolucion Nº 2425-2001/CRP-ODI-CCPL, argumentando que, no obstante que la Junta de Acreedores acordo la liquidacion de la empresa en reunion realizada el 1 de marzo de 2001, dicho organo no aprobo el respectivo Convenio de Liquidacion en el plazo de 20 dias habiles previsto en el articulo 60 de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, MORDAZA vigente en esa fecha. El citado pronunciamiento fue expedido por la Comision estando pendiente de resolucion la impugnacion planteada el 8 de marzo de 2001 por Transportes Las Dunas contra la instalacion de su Junta de Acreedores, en la que se acordo el inicio de su MORDAZA de liquidacion. (ii) En reunion realizada el 28 de MORDAZA de 2003, reanudada el 5 de MORDAZA del mismo ano, la Junta de Acreedores acordo la designacion de MORDAZA Consult S.A.C. como entidad liquidadora de Transporte Las Dunas y la aprobacion del respectivo Convenio de Liquidacion. Dichos acuerdos fueron tomados estando pendiente de resolucion el recurso de apelacion formulado por Transportes Las Dunas contra la Resolucion Nº 2425-2001/ CRP-ODI-CCPL, mediante la cual la Comision dispuso de oficio la disolucion y liquidacion de dicha empresa. MORDAZA las alegaciones planteadas por el senor Nano y teniendo en cuenta las actuaciones procesales MORDAZA indicadas, la Sala considera que, independientemente de si dicha persona cuenta o no con legitimidad para actuar en el presente procedimiento concursal en representacion de Transportes Las Dunas, debe analizarse la existencia de presuntos vicios de nulidad durante el tramite del MORDAZA de liquidacion de la referida empresa a fin de determinar si corresponde que la autoridad concursal ejerza las potestades que el ordenamiento juridico le confiere en tutela del interes publico involucrado en el concurso. III.2 Los presuntos vicios de nulidad alegados por el senor Nano Como se ha referido, la nulidad deducida por el senor Nano se sustenta en la falta de resolucion oportuna de la impugnacion interpuesta contra el acuerdo de liquidacion de Transportes Las Dunas adoptado en Junta de Acreedores del 1 de marzo de 2001, y del recurso de apelacion formulado contra la resolucion por la cual la Comision asumio de oficio la conduccion del MORDAZA de liquidacion de dicha empresa al no haberse aprobado el Convenio de Liquidacion en el plazo de ley. Segun indica el recurrente, si bien la Comision resolvio ambos recursos mediante Resoluciones numeros 2795 y 2796-2004/ CCO-ODI-UDP expedidas el 28 de setiembre de 2004, el MORDAZA de liquidacion habia seguido su tramite sin que previamente hayan quedado firmes los actos por los cuales este se inicio. Para emitir un pronunciamiento sobre la materia controvertida en este caso, es necesario determinar si la interposicion de impugnaciones de acuerdos de Junta de Acreedores y de recursos administrativos contra resoluciones expedidas en el MORDAZA de procesos de liquidacion iniciados al MORDAZA de las normas concursales limita el desarrollo ordinario de tales procesos en sus etapas correspondientes, en tanto las impugnaciones y recursos se encuentren pendientes de ser resueltos por la autoridad concursal. Este analisis debe ser realizado considerando los MORDAZA legales bajo cuyo MORDAZA se ha venido tramitando el MORDAZA de liquidacion de Transportes Las Dunas, es decir, la derogada Ley de Reestructuracion Patrimonial (en adelante, LRP)2 y la vigente Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC)3 . Los procedimientos concursales constituyen mecanismos disenados por el ordenamiento juridico para la atencion y solucion de los conflictos que se generan cuando una persona natural o juridica enfrenta una situacion de crisis patrimonial y deviene insolvente, los cuales conllevan el establecimiento de un regimen transitorio y excepcional para que las partes cuyos intereses de MORDAZA patrimonial hayan sido afectados con la situacion de concurso del deudor, puedan actuar colectivamente a fin de tomar decisiones sobre la forma de recuperacion de los creditos adeudados.

La manifestacion de un estado de cesacion de pagos o insuficiencia patrimonial en el deudor, presupuestos objetivos del concurso, produce una serie de efectos en las relaciones juridicas que este mantiene con otros agentes economicos durante el desarrollo de sus actividades habituales en el mercado. La principal alteracion se produce en el ambito de las obligaciones que el deudor contrajo para obtener recursos que hicieran posible la puesta en marcha del negocio y el financiamiento de sus operaciones, y cuyo pago no se realiza de manera oportuna como consecuencia de la revelacion de su estado de insolvencia. Debe tenerse en cuenta que el credito es un elemento esencial para el desarrollo de la economia al fomentar la inversion, el comercio y el prestamo. MORDAZA al credito, las empresas pueden tener acceso a recursos que, de otra forma, serian dificiles de obtener, lo cual les permiten llevar adelante proyectos e inversiones para mejorar su produccion y sus ingresos, generando ello un mayor bienestar en la sociedad. Sin embargo, uno de los principales problemas que afronta el sistema crediticio lo constituye el riesgo derivado del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor, motivo por el cual los MORDAZA legales modernos orientan sus esfuerzos a proveer a los acreedores de mecanismos eficientes y confiables para el cobro de sus creditos, pues la incertidumbre en su recuperacion tiene incidencia directa en el costo de acceso al capital para todas las empresas4 . Por ello, una de las justificaciones economicas de la existencia de la legislacion concursal es la proteccion del credito, pues un sistema concursal eficiente que permita obtener el MORDAZA retorno de los creditos beneficia no solo a los acreedores involucrados en una situacion particular de crisis, sino a todos aquellos que requieren de capital de trabajo o de lineas de credito para seguir operando en el mercado. El elemento que caracteriza el incumplimiento de obligaciones del deudor una vez acaecido el concurso es precisamente el grado de afectacion general que tal situacion supone, es decir, la lesion producida al universo de acreedores frente a quienes el deudor mantiene creditos impagos. Estos creditos pueden tener distinto origen en funcion a las particularidades del negocio y de las actividades a las que esta destinado el patrimonio en concurso, por lo que en cada caso concreto las deudas comprometidas pueden derivarse en mayor o menor medida de prestamos bancarios, tributos, obligaciones laborales, contratos con proveedores, entre otros. Considerando esta afectacion concurrente al universo de acreedores del deudor, los regimenes legales propugnan la participacion del total de acreedores en los procesos concursales. Esta consideracion, fundada en el MORDAZA de Colectividad que rige el Derecho Concursal5 , significa que todos los acreedores del deudor son

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La Ley de Reestructuracion Patrimonial fue aprobada por Decreto Legislativo Nº 845, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de setiembre de 1996. Dicha MORDAZA fue modificada mediante la Ley Nº 27146, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuracion Patrimonial, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de junio de 1999. Atendiendo a dichas modificaciones, el 1 de noviembre de 1999 se publico el Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI. Esta MORDAZA fue aprobada por la Ley Nº 27809, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002, la cual derogo la Ley de Reestructuracion Patrimonial. En aplicacion de la Decimosexta Disposicion Final de la Ley Nº 27809, esta entro en vigencia a los sesenta (60) dias siguientes de su publicacion. Criterio recogido en la Resolucion Nº 0154-2004/SCO-INDECOPI del 12 de marzo de 2004. El MORDAZA de Colectividad tiene reconocimiento legal en el ordenamiento juridico peruano. Este MORDAZA se encuentra desarrollado en el articulo V del Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, que senala lo siguiente: "Los procedimientos concursales buscan la participacion y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interes colectivo de la masa de acreedores se superpone al interes individual de cobro de cada acreedor".

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