TEXTO PAGINA: 41
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de junio de 2005 De lo actuado en el expediente se aprecia lo siguiente: (i) El 25 de julio de 2001 la Comisión declaró de oficio la disolución y liquidación de Transportes Las Dunas mediante Resolución Nº 2425-2001/CRP-ODI-CCPL, ar-gumentando que, no obstante que la Junta de Acreedo- res acordó la liquidación de la empresa en reunión reali- zada el 1 de marzo de 2001, dicho órgano no aprobó elrespectivo Convenio de Liquidación en el plazo de 20 días hábiles previsto en el artículo 60 de la Ley de Rees- tructuración Patrimonial, norma vigente en esa fecha. El citado pronunciamiento fue expedido por la Comi- sión estando pendiente de resolución la impugnación plan- teada el 8 de marzo de 2001 por Transportes Las Dunascontra la instalación de su Junta de Acreedores, en la que se acordó el inicio de su proceso de liquidación. (ii) En reunión realizada el 28 de abril de 2003, reanu- dada el 5 de mayo del mismo año, la Junta de Acreedo- res acordó la designación de Alba Consult S.A.C. como entidad liquidadora de Transporte Las Dunas y la apro-bación del respectivo Convenio de Liquidación. Dichos acuerdos fueron tomados estando pendiente de resolución el recurso de apelación formulado por Trans-portes Las Dunas contra la Resolución Nº 2425-2001/ CRP-ODI-CCPL, mediante la cual la Comisión dispuso de oficio la disolución y liquidación de dicha empresa. Dadas las alegaciones planteadas por el señor Nano y teniendo en cuenta las actuaciones procesales antesindicadas, la Sala considera que, independientemente de si dicha persona cuenta o no con legitimidad para actuar en el presente procedimiento concursal en representa-ción de Transportes Las Dunas, debe analizarse la exis- tencia de presuntos vicios de nulidad durante el trámite del proceso de liquidación de la referida empresa a fin dedeterminar si corresponde que la autoridad concursal ejer- za las potestades que el ordenamiento jurídico le confiere en tutela del interés público involucrado en el concurso. III.2 Los presuntos vicios de nulidad alegados por el señor Nano Como se ha referido, la nulidad deducida por el señor Nano se sustenta en la falta de resolución oportuna de laimpugnación interpuesta contra el acuerdo de liquida- ción de Transportes Las Dunas adoptado en Junta de Acreedores del 1 de marzo de 2001, y del recurso deapelación formulado contra la resolución por la cual la Comisión asumió de oficio la conducción del proceso de liquidación de dicha empresa al no haberse aprobado elConvenio de Liquidación en el plazo de ley. Según indica el recurrente, si bien la Comisión resolvió ambos recur- sos mediante Resoluciones números 2795 y 2796-2004/CCO-ODI-UDP expedidas el 28 de setiembre de 2004, el proceso de liquidación había seguido su trámite sin que previamente hayan quedado firmes los actos porlos cuales éste se inició. Para emitir un pronunciamiento sobre la materia con- trovertida en este caso, es necesario determinar si lainterposición de impugnaciones de acuerdos de Junta de Acreedores y de recursos administrativos contra resolu- ciones expedidas en el marco de procesos de liquidacióniniciados al amparo de las normas concursales limita el desarrollo ordinario de tales procesos en sus etapas co- rrespondientes, en tanto las impugnaciones y recursosse encuentren pendientes de ser resueltos por la autori- dad concursal. Este análisis debe ser realizado conside- rando los marcos legales bajo cuyo amparo se ha venidotramitando el proceso de liquidación de Transportes Las Dunas, es decir, la derogada Ley de Reestructuración Patrimonial (en adelante, LRP) 2 y la vigente Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC)3. Los procedimientos concursales constituyen meca- nismos diseñados por el ordenamiento jurídico para laatención y solución de los conflictos que se generan cuando una persona natural o jurídica enfrenta una si- tuación de crisis patrimonial y deviene insolvente, loscuales conllevan el establecimiento de un régimen tran- sitorio y excepcional para que las partes cuyos intere- ses de tipo patrimonial hayan sido afectados con la si-tuación de concurso del deudor, puedan actuar colecti- vamente a fin de tomar decisiones sobre la forma de recuperación de los créditos adeudados.La manifestación de un estado de cesación de pagos o insuficiencia patrimonial en el deudor, presupuestos objeti-vos del concurso, produce una serie de efectos en las relaciones jurídicas que éste mantiene con otros agentes económicos durante el desarrollo de sus actividades habi-tuales en el mercado. La principal alteración se produce en el ámbito de las obligaciones que el deudor contrajo para obtener recursos que hicieran posible la puesta en marchadel negocio y el financiamiento de sus operaciones, y cuyo pago no se realiza de manera oportuna como consecuen- cia de la revelación de su estado de insolvencia. Debe tenerse en cuenta que el crédito es un elemen- to esencial para el desarrollo de la economía al fomentar la inversión, el comercio y el préstamo. Gracias al crédi-to, las empresas pueden tener acceso a recursos que, de otra forma, serían difíciles de obtener, lo cual les permiten llevar adelante proyectos e inversiones paramejorar su producción y sus ingresos, generando ello un mayor bienestar en la sociedad. Sin embargo, uno de los principales problemas que afronta el sistema crediticio lo constituye el riesgo deriva- do del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor, motivo por el cual los marcos legales modernosorientan sus esfuerzos a proveer a los acreedores de mecanismos eficientes y confiables para el cobro de sus créditos, pues la incertidumbre en su recuperación tieneincidencia directa en el costo de acceso al capital para todas las empresas 4. Por ello, una de las justificaciones económicas de la existencia de la legislación concursales la protección del crédito, pues un sistema concursal eficiente que permita obtener el máximo retorno de los créditos beneficia no sólo a los acreedores involucradosen una situación particular de crisis, sino a todos aquellos que requieren de capital de trabajo o de líneas de crédito para seguir operando en el mercado. El elemento que caracteriza el incumplimiento de obli- gaciones del deudor una vez acaecido el concurso es precisamente el grado de afectación general que tal si-tuación supone, es decir, la lesión producida al universo de acreedores frente a quienes el deudor mantiene cré- ditos impagos. Estos créditos pueden tener distinto ori-gen en función a las particularidades del negocio y de las actividades a las que está destinado el patrimonio en concurso, por lo que en cada caso concreto las deudascomprometidas pueden derivarse en mayor o menor medida de préstamos bancarios, tributos, obligaciones laborales, contratos con proveedores, entre otros. Considerando esta afectación concurrente al univer- so de acreedores del deudor, los regímenes legales pro- pugnan la participación del total de acreedores en losprocesos concursales. Esta consideración, fundada en el Principio de Colectividad que rige el Derecho Concur- sal 5, significa que todos los acreedores del deudor son 2 La Ley de Reestructuración Patrimonial fue aprobada por Decreto Legislativo Nº 845, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de setiembre de 1996. Dicha norma fue modificada mediante la Ley Nº 27146, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuración Patrimonial, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 24 de junio de 1999. Atendiendo a dichas modificaciones, el 1 de noviembre de 1999 se publicó el Texto Único Ordenado de la Ley de Reestruc- turación Patrimonial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI. 3 Esta norma fue aprobada por la Ley Nº 27809, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002, la cual derogó la Ley de ReestructuraciónPatrimonial. En aplicación de la Decimosexta Disposición Final de la Ley Nº 27809, ésta entró en vigencia a los sesenta (60) días siguientes de su publicación. 4 Criterio recogido en la Resolución Nº 0154-2004/SCO-INDECOPI del 12 de marzo de 2004. 5 El Principio de Colectividad tiene reconocimiento legal en el ordenamiento jurídico peruano. Este principio se encuentra desarrollado en el artículo V delTítulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, que señala lo siguiente: “Los procedimientos concursales buscan la participación y benefi- cio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interés colectivo de la masa de acreedores se superpone al interés individual de cobro de cada acreedor”.