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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (23/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de junio de 2005 del proceso concursal, pues es el órgano que sirve de escenario para el desarrollo de las negociaciones quedeben llevar a cabo las partes del proceso al que se le ha conferido atribuciones excepcionales para que se constituya en el instrumento fundamental de forma-ción de la voluntad colectiva de la masa de acreedo- res 17. Conforme ha señalado la Sala en una anterior oportunidad, como consecuencia del proceso concur-sal, la Junta de Acreedores reemplaza a la Junta de Accionistas como órgano máximo de decisión en una empresa en crisis y asume el gobierno total de la mis-ma, estando facultada no solo a decidir el destino de su patrimonio y su régimen de administración, sino también a controlar y supervisar cada etapa en lamarcha del negocio 18. Con el objeto que la Junta de Acreedores funcio- ne de manera eficiente y contribuya efectivamente alcumplimiento de los fines del concurso, la legislación establece un sistema de mayorías para la aproba- ción de acuerdos y dota a éstos de efecto vinculantey ejecución inmediata durante el proceso, aspectos que resultan indispensables para favorecer la nego- ciación en Junta y alentar la posibilidad de que searribe a decisiones colectivas bajo reducidos costos de transacción. En efecto, la LGSC 19 dispone que los acuerdos que se tomen en Junta de Acreedores sobre la reestructura- ción o la liquidación del patrimonio del deudor y la forma de pago de los créditos —a través de la suscripción delrespectivo Plan de Reestructuración o Convenio de Li- quidación—, deben ser aprobados por mayoría califica- da, no siendo necesario entonces que se verifique laconformidad del total de acreedores reconocidos a tal efecto 20. Lo anterior quiere decir que las decisiones adop- tadas en Junta de Acreedores se rigen por el princi- pio mayoritario, por lo que son los acreedores que representan la mayoría de los créditos reconocidosquienes hacen prevalecer su voluntad en el proceso, siempre que observen las normas imperativas del ordenamiento jurídico y el principio de buena fe. Comopuede apreciarse, el poder de la Junta en esta etapa es de tal magnitud que sus acuerdos deben ser aca- tados y cumplidos por el deudor y todos los acreedo-res, incluso aquellos que votaron en contra de la de- cisión mayoritaria y quienes por cualquier motivo no se pronunciaron 21. El efecto vinculante de los acuer- dos tomados por la Junta de Acreedores no es una característica exclusiva de los procesos regulados en materia concursal, sino que también tiene pre-sencia en el ámbito del Derecho de Sociedades con relación a los acuerdos de la Junta General de Ac- cionistas 22. Además de dotar de fuerza obligatoria a los acuer- dos de Junta, la ley establece la inmediata ejecución de tales decisiones, pues conforme al artículo 55 de laLGSC, éstos surten efectos desde su aprobación 23 y sólo pueden ser suspendidos por resolución de la Comi- sión, a instancia de parte interesada, durante el trámitede un procedimiento de impugnación de acuerdos de Junta de Acreedores, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 119 de la LGSC 24. Ambas disposiciones tie- nen sus antecedentes en los artículos 37 y 40 de la LRP, que regulaban esta materia en términos sustancialmen- te análogos25. Las reglas antes indicadas han sido establecidas para garantizar que las decisiones emanadas de la Junta de Acreedores se implementen con prontitud,de forma que la inmediata puesta en práctica de las medidas adoptadas coadyuve a la efectiva recupe- ración de los créditos adeudados y permita que lasolución de la crisis patrimonial del deudor se pro- duzca dentro de un contexto de distribución eficiente de los perjuicios originados por la crisis. De esta for-ma, el régimen legal busca constituirse en una herra- mienta idónea que facilite la negociación en Junta y asegure el cumplimiento expeditivo de las decisionesque adopte dicho órgano, bajo un marco que garanti- ce el pleno respeto de los derechos que el ordena- miento jurídico reconoce al deudor y a los acreedo-res en los procedimientos concursales. En ese sentido, así como el régimen legal privilegia la acción organizada de los acreedores e incentiva la nego-17 Este elemento caracterizador de la Junta de Acreedores en materia concursal guarda evidente similitud con el concepto de formación de la voluntad socialaplicable en el Derecho Societario. Como señala Rodrigo Uría, “la junta general es el órgano de formación y expresión de la voluntad social; órgano soberano, encarnador del poder supremo, cuyas decisiones obligan a los administrado- res y a todos los accionistas, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la junta (…). La voluntad social se forma por la fusión de las voluntades individuales de los socios en los acuerdos o decisiones tomados por la junta”. En: URÍA, Rodrigo, Derecho Mercantil, Madrid: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas S.A., 1992. pág. 310. 18 Criterio recogido en la Resolución Nº 0388-2002/TDC-INDECOPI del 29 de mayo del 2002. 19 El artículo 53 de la LGSC establece que los acuerdos referidos al destino del patrimonio en concurso –es decir, la reestructuración patrimonial o la disolu- ción y liquidación—, a la aprobación del Plan de Reestructuración, del Conve-nio de Liquidación y del Acuerdo Global de Refinanciación, y sus modificacio- nes, así como aquéllos para los que la Ley General de Sociedades exija mayorías calificadas, deben ser aprobados en primera convocatoria, con elvoto de acreedores que representen créditos por un importe superior al 66,6% del monto total de los créditos reconocidos por la Comisión, y en segunda convocatoria, con el voto favorable de acreedores representantes de un impor-te superior al 66,6% del total de los créditos asistentes a la reunión. 20 El artículo 36 de la LRP prevé también un sistema de mayoría calificada para la aprobación de los acuerdos antes referidos. 21 Criterio desarrollado en la Resolución Nº 0379-2002/TDC-INDECOPI del 24 de mayo de 2002. 22 En ese sentido, el artículo 111 de la Ley General de Sociedades establece que todos los accionistas de la sociedad, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. Al comentar dicha disposición, Elías Laroza expresa queella “refleja en la práctica lo que es una disposición estructural e indispensable en las sociedades anónimas: la decisión de la mayoría es la ley y obliga a todos los demás accionistas, inclusive a los que votaron en contra (disidentes, según la ley) y a los que no participaron (ni personalmente ni por apoderado)”. .” En: ELIAS LAROZA, Enrique, op. cit., p. 243. 23LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 55.- Formalidades, contenido, aprobación y validez de las actas.- (…) 55.5 Los acuerdos de la Junta, el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación, el Acuerdo Global de Refinanciación, la resolución que declara la conclusión del procedimiento concursal y el auto judicial que declara laquiebra, surten sus efectos frente al deudor y sus acreedores desde el momen- to en que son adoptados, suscritos o quedan consentidos, según corresponda. 24LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 119º.- Tramitación de la impugnación de acuerdos 119.1 El procedimiento para la impugnación se sujetará a lo siguiente:(…) e) A solicitud de parte, la Comisión podrá ordenar la suspensión de los efectos del acuerdo observado o impugnado, aún cuando estuviese en ejecución. Eneste caso, la Comisión deberá disponer que los impugnantes otorguen una garantía idónea, que será determinada por la Comisión, para el eventual resar- cimiento de los daños y perjuicios que pudiera causar la suspensión. (…) 25TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRI- MONIAL, Artículo 37.- Inscripción de acuerdos.-(…) Los acuerdos de la Junta, el Plan de Reestructuración, el Convenio Concursal, el Convenio de Liquidación y el auto judicial que declara la quiebra, surten susefectos frente al insolvente y sus acreedores desde el momento en que son adoptados, suscritos o quedan consentidos, según corresponda. Artículo 40.- Tramitación de la impugnación.- El procedimiento para la impugnación se sujetará a lo siguiente: (…) 5) A solicitud de parte, la Comisión podrá ordenar la suspensión de los efectosdel acuerdo observado o impugnado, aún cuando estuviese en ejecución. En este caso, la Comisión podrá disponer que los impugnantes otorguen una garantía idónea, la misma que será determinada por la Comisión, para el even-tual resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera causar la suspensión. (…)ciación entre éstos y el deudor como medio de solución del concurso, también reconoce que los procesos con-cursales requieren de decisiones oportunas respecto del