Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 295301

MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2003MTC, relativo a conducir vehiculos con licencia de conducir adulterada; Que, con el Informe Nº 458-2005-MTC/15.03.1.AA. del 28 de marzo de 2005, conforme consta a fojas cinco (5) del expediente, se remite la licencia de conducir Nº AC-0303425 decomisada, perteneciente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presumiendose que es un documento adulterado, por cuanto la Fecha de Revalidacion en el descrita, difiere de la informacion contenida en la Base de Datos de Conductores del Area de Antecedentes de la Subdireccion de Licencias de Conducir y Educacion Vial - SDLCEV; Que, con el Informe Nº 446-2005-MTC/15.03.1.AA. del 28 de marzo de 2005, conforme consta a fojas catorce (14) del expediente, se remite la licencia de conducir Nº AE-0357287 decomisada, perteneciente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presumiendose que es un documento adulterado, por cuanto la Categoria y Fecha de Revalidacion en el descritas, difieren de la informacion contenida en la Base de Datos de Conductores del Area de Antecedentes de la Subdireccion de Licencias de Conducir y Educacion Vial - SDLCEV; Que, con el Informe Nº 445-2005-MTC/15.03.1.AA. del 28 de marzo de 2005, conforme consta a fojas veinte y dos (22) del expediente, se remite la licencia de conducir Nº AE-0081701 decomisada, perteneciente al senor MORDAZA Eli MORDAZA MORDAZA, presumiendose que es un documento adulterado, por cuanto la Categoria, la Fecha de Expedicion y la Fecha de Revalidacion en el descritas, difieren de la informacion contenida en la Base de Datos de Conductores del Area de Antecedentes de la Subdireccion de Licencias de Conducir y Educacion Vial - SDLCEV; Que, con el Informe Nº 444-2005-MTC/15.03.1.AA. del 28 de marzo de 2005, conforme consta a fojas treinta (30) del expediente, se remite la licencia de conducir Nº AC-0197421 decomisada, perteneciente al senor MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, presumiendose que es un documento adulterado, por cuanto la Categoria en el descrita, difiere de la informacion contenida en la Base de Datos de Conductores del Area de Antecedentes de la Subdireccion de Licencias de Conducir y Educacion Vial - SDLCEV; Que, con el Informe Nº 442-2005-MTC/15.03.1.AA. del 28 de marzo de 2005, conforme consta a fojas treinta y nueve (39) del expediente, se remite la licencia de conducir Nº Q-06272475 decomisada, perteneciente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tucno, presumiendose que es un documento adulterado, por cuanto la Categoria y la Fecha de Revalidacion en el descritas, difieren de la informacion contenida en la Base de Datos de Conductores del Area de Antecedentes de la Subdireccion de Licencias de Conducir y Educacion Vial - SDLCEV; Que, con el Informe Nº 441-2005-MTC/15.03.1.AA. del 28 de marzo de 2005, conforme consta a fojas cincuenta (50) del expediente, se remite la licencia de conducir Nº AE-0347253 decomisada, perteneciente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presumiendose que es un documento adulterado, por cuanto la Categoria y la Fecha de Revalidacion en el descritas, difieren de la informacion contenida en la Base de Datos de Conductores del Area de Antecedentes de la Subdireccion de Licencias de Conducir y Educacion Vial - SDLCEV; Que, con el Informe Nº 440-2005-MTC/15.03.1.AA. del 28 de marzo de 2005, conforme consta a fojas cincuenta y siete (57) del expediente, se remite la licencia de conducir Nº AC-0347556 decomisada, perteneciente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presumiendose que es un documento adulterado, por cuanto la Categoria y la Fecha de Revalidacion en el descritas, difieren de la informacion contenida en la Base de Datos de Conductores del Area de Antecedentes de la Subdireccion de Licencias de Conducir y Educacion Vial - SDLCEV; Que, con el Informe Nº 439-2005-MTC/15.03.1.AA. del 28 de marzo de 2005, conforme consta a fojas sesenta y cinco (65) del expediente, se remite la licencia de conducir Nº Q-42382149 decomisada, perteneciente al senor Fredy MORDAZA MORDAZA, presumiendose que es un documento adulterado, por cuanto la Categoria y la Fecha de Revalidacion en el descritas, difieren de la informacion contenida en la Base de Datos de Conductores del Area de Antecedentes de la Subdireccion de Licencias de Conducir y Educacion Vial - SDLCEV;

Que, con el Informe Nº 438-2005-MTC/15.03.1.AA. del 28 de marzo de 2005, conforme consta a fojas setenta y cinco (75) del expediente, se remite la licencia de conducir Nº AE-0267496 decomisada, perteneciente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presumiendose que es un documento adulterado, por cuanto la Fecha de Expedicion y la Fecha de Revalidacion en el descritas, difieren de la informacion contenida en la Base de Datos de Conductores del Area de Antecedentes de la Subdireccion de Licencias de Conducir y Educacion Vial - SDLCEV; Que, con el Informe Nº 437-2005-MTC/15.03.1.AA. del 28 de marzo de 2005, conforme consta a fojas ochenta y tres (83) del expediente, se remite la licencia de conducir Nº AE-0194165 decomisada, perteneciente al senor MORDAZA Juanito MORDAZA MORDAZA, presumiendose que es un documento adulterado, por cuanto la Categoria y la Fecha de Revalidacion en el descritas, difieren de la informacion contenida en la Base de Datos de Conductores del Area de Antecedentes de la Subdireccion de Licencias de Conducir y Educacion Vial - SDLCEV; Que, en relacion a lo expuesto, la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre, mediante el Informe Nº 733-2005-MTC/15.AL del 23 de MORDAZA de 2005, concluye que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Eli MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tucno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fredy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Juanito MORDAZA MORDAZA, estarian bajo los alcances de lo dispuesto en el articulo 427º del Codigo Penal, siendo susceptible de efectuarse la denuncia penal correspondiente y recomienda autorizar al Procurador Publico del MTC, para que efectue la denuncia contra los mencionados senores y los que resulten responsables; Que, el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, establece en el articulo 107º, que el conductor de un vehiculo automotor o de un vehiculo no motorizado de tres ruedas especialmente acondicionado y autorizado por la Autoridad competente, para el transporte de personas o carga, debe ser titular de una Licencia de Conducir vigente de la Clase y de la Categoria respectiva, y asimismo, que la Licencia de Conducir es otorgada por la Autoridad competente; Que, el articulo 427º previsto en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, senala que "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas"; Que, por otro lado, la Constitucion Politica de 1993, establece en el articulo 47º, que "La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales"; Que, asimismo, el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, senala que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal indica que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, del analisis del presente expediente, se evidencia la existencia de indicios razonables de la presunta comision del delito de falsificacion de documentos tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal, por parte de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Eli MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tucno,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.