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PÆg. 295301 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de junio de 2005 Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2003- MTC, relativo a conducir vehículos con licencia de con- ducir adulterada; Que, con el Informe Nº 458-2005-MTC/15.03.1.AA. del 28 de marzo de 2005, conforme consta a fojas cinco (5) del expediente, se remite la licencia de conducirNº AC-0303425 decomisada, perteneciente al señor Car- los Alberto Flores Sulca, presumiéndose que es un documento adulterado, por cuanto la Fecha de Revali-dación en él descrita, difiere de la información contenida en la Base de Datos de Conductores del Area de Ante- cedentes de la Subdirección de Licencias de Conducir yEducación Vial - SDLCEV; Que, con el Informe Nº 446-2005-MTC/15.03.1.AA. del 28 de marzo de 2005, conforme consta a fojas cator-ce (14) del expediente, se remite la licencia de conducir Nº AE-0357287 decomisada, perteneciente al señor Juan Carlos Tolentino Delgado, presumiéndose que es undocumento adulterado, por cuanto la Categoría y Fecha de Revalidación en él descritas, difieren de la informa- ción contenida en la Base de Datos de Conductores delArea de Antecedentes de la Subdirección de Licencias de Conducir y Educación Vial - SDLCEV; Que, con el Informe Nº 445-2005-MTC/15.03.1.AA. del 28 de marzo de 2005, conforme consta a fojas veinte y dos (22) del expediente, se remite la licencia de con- ducir Nº AE-0081701 decomisada, perteneciente al se-ñor Samuel Eli Andres Justo, presumiéndose que es un documento adulterado, por cuanto la Categoría, la Fe- cha de Expedición y la Fecha de Revalidación en él des-critas, difieren de la información contenida en la Base de Datos de Conductores del Area de Antecedentes de la Subdirección de Licencias de Conducir y Educación Vial- SDLCEV; Que, con el Informe Nº 444-2005-MTC/15.03.1.AA. del 28 de marzo de 2005, conforme consta a fojas treinta(30) del expediente, se remite la licencia de conducir Nº AC-0197421 decomisada, perteneciente al señor Eduar- do Facundo Muñoz Samanez, presumiéndose que es undocumento adulterado, por cuanto la Categoría en él descrita, difiere de la información contenida en la Base de Datos de Conductores del Area de Antecedentes dela Subdirección de Licencias de Conducir y Educación Vial - SDLCEV; Que, con el Informe Nº 442-2005-MTC/15.03.1.AA. del 28 de marzo de 2005, conforme consta a fojas treinta y nueve (39) del expediente, se remite la licencia de conducir Nº Q-06272475 decomisada, perteneciente alseñor Víctor José Espinoza Tucno, presumiéndose que es un documento adulterado, por cuanto la Categoría y la Fecha de Revalidación en él descritas, difieren de lainformación contenida en la Base de Datos de Conducto- res del Area de Antecedentes de la Subdirección de Li- cencias de Conducir y Educación Vial - SDLCEV; Que, con el Informe Nº 441-2005-MTC/15.03.1.AA. del 28 de marzo de 2005, conforme consta a fojas cin- cuenta (50) del expediente, se remite la licencia de con-ducir Nº AE-0347253 decomisada, perteneciente al se- ñor Julio Cuba Catalan, presumiéndose que es un docu- mento adulterado, por cuanto la Categoría y la Fecha deRevalidación en él descritas, difieren de la información contenida en la Base de Datos de Conductores del Area de Antecedentes de la Subdirección de Licencias deConducir y Educación Vial - SDLCEV; Que, con el Informe Nº 440-2005-MTC/15.03.1.AA. del 28 de marzo de 2005, conforme consta a fojas cin-cuenta y siete (57) del expediente, se remite la licencia de conducir Nº AC-0347556 decomisada, perteneciente al señor Augusto Alex Aguirre Silva, presumiéndose quees un documento adulterado, por cuanto la Categoría y la Fecha de Revalidación en él descritas, difieren de la información contenida en la Base de Datos de Conducto-res del Area de Antecedentes de la Subdirección de Li- cencias de Conducir y Educación Vial - SDLCEV; Que, con el Informe Nº 439-2005-MTC/15.03.1.AA. del 28 de marzo de 2005, conforme consta a fojas se- senta y cinco (65) del expediente, se remite la licencia de conducir Nº Q-42382149 decomisada, pertenecienteal señor Fredy Otazu Quito, presumiéndose que es un documento adulterado, por cuanto la Categoría y la Fe- cha de Revalidación en él descritas, difieren de la infor-mación contenida en la Base de Datos de Conductores del Area de Antecedentes de la Subdirección de Licen- cias de Conducir y Educación Vial - SDLCEV;Que, con el Informe Nº 438-2005-MTC/15.03.1.AA. del 28 de marzo de 2005, conforme consta a fojas se- tenta y cinco (75) del expediente, se remite la licencia de conducir Nº AE-0267496 decomisada, perteneciente alseñor Carlos Enrique Benavides Ramos, presumiéndo- se que es un documento adulterado, por cuanto la Fe- cha de Expedición y la Fecha de Revalidación en él des-critas, difieren de la información contenida en la Base de Datos de Conductores del Area de Antecedentes de la Subdirección de Licencias de Conducir y Educación Vial- SDLCEV; Que, con el Informe Nº 437-2005-MTC/15.03.1.AA. del 28 de marzo de 2005, conforme consta a fojas ochen-ta y tres (83) del expediente, se remite la licencia de conducir Nº AE-0194165 decomisada, perteneciente al señor Carlos Juanito Hilario Payajo, presumiéndose quees un documento adulterado, por cuanto la Categoría y la Fecha de Revalidación en él descritas, difieren de la información contenida en la Base de Datos de Conducto-res del Area de Antecedentes de la Subdirección de Li- cencias de Conducir y Educación Vial - SDLCEV; Que, en relación a lo expuesto, la Oficina de Aseso- ría Legal de la Dirección General de Circulación Terres- tre, mediante el Informe Nº 733-2005-MTC/15.AL del 23 de mayo de 2005, concluye que los señores CarlosAlberto Flores Sulca, Juan Carlos Tolentino Delgado, Samuel Eli Andres Justo, Eduardo Facundo Muñoz Sa- manez, Víctor José Espinoza Tucno, Julio Cuba Cata-lan, Augusto Alex Aguirre Silva, Fredy Otazu Quito, Carlos Enrique Benavides Ramos y Carlos Juanito Hila- rio Payajo, estarían bajo los alcances de lo dispuesto enel artículo 427º del Código Penal, siendo susceptible de efectuarse la denuncia penal correspondiente y reco- mienda autorizar al Procurador Público del MTC, paraque efectúe la denuncia contra los mencionados seño- res y los que resulten responsables; Que, el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, establece en el artículo 107º, que el conductor de un vehículo auto- motor o de un vehículo no motorizado de tres ruedasespecialmente acondicionado y autorizado por la Autori- dad competente, para el transporte de personas o car- ga, debe ser titular de una Licencia de Conducir vigentede la Clase y de la Categoría respectiva, y asimismo, que la Licencia de Conducir es otorgada por la Autoridad competente; Que, el artículo 427º previsto en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, señala que “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adulterauno verdadero que pueda dar origen a derecho u obliga- ción o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puederesultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público,registro público, título auténtico o cualquier otro transmi- sible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y conciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo,siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”; Que, por otro lado, la Constitución Política de 1993, establece en el artículo 47º, que “La defensa de los inte- reses del Estado está a cargo de los Procuradores Pú- blicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pagode gastos judiciales”; Que, asimismo, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado enJuicio, señala que la defensa de los intereses y dere- chos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2ºdel referido texto legal indica que los Procuradores Pú- blicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos yprocedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, del análisis del presente expediente, se eviden- cia la existencia de indicios razonables de la presunta comisión del delito de falsificación de documentos tipifi- cado en el artículo 427º del Código Penal, por parte delos señores Carlos Alberto Flores Sulca, Juan Carlos Tolentino Delgado, Samuel Eli Andres Justo, Eduardo Facundo Muñoz Samanez, Víctor José Espinoza Tucno,