Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

OSITRAN
Designan funcionarias responsables de entregar informacion requerida por las personas en aplicacion del TUO de la Ley Nº 27806
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 011-2005-PD/OSITRAN MORDAZA, 20 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrada en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 3º de la precitada Ley establece que el Estado adoptara medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, y tiene la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que, asimismo, el articulo 8º de la Ley Nº 27806, establece que las entidades obligadas a brindar informacion identificaran, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar la informacion solicitada en virtud de lo establecido en la referida ley; Que, en merito de lo expuesto y mediante Resolucion Nº 001-2003-PD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de agosto de 2003, se designo al senor MORDAZA Vasi MORDAZA, Gerente de Asesoria Legal, como el funcionario titular responsable de brindar la informacion de caracter publico solicitada; Que, del mismo modo, mediante Resolucion Nº 0032004-PD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de febrero de 2004, se designo a la senora MORDAZA Velit Poblete, funcionaria de la Gerencia de Asesoria Legal, como funcionario suplente responsable de brindar la informacion de caracter publico solicitada; Que, a traves de la Resolucion Nº 025-2005-CDOSITRAN de fecha 3 de MORDAZA de 2005, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo la nueva organizacion de OSITRAN, asi como tambien el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) de OSITRAN; Que, en razon de la nueva organizacion interna de OSITRAN y de la funcion asignada a la Gerencia General correspondiente a canalizar y dar respuesta a los pedidos de informacion de otras entidades y del publico en general, es necesario efectuar las designaciones correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y el Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dese por concluida, a partir de la fecha, la designacion de los senores MORDAZA Vasi MORDAZA y MORDAZA Velit Poblete, como responsables de brindar la informacion requerida por las personas en aplicacion del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinadora de Relaciones Institucionales, y senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asistente de Relaciones Institucionales, como funcionarios, titular y suplente, respectivamente, responsables de entregar la informacion requerida por las personas, al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Articulo Tercero.- Dejese sin efecto las Resoluciones Nº 001-2003-PD-OSITRAN y Nº 003-2004-PD-OSITRAN.

Articulo Cuarto.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y su difusion en la pagina web de OSITRAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 11353

Desestiman recurso de Reconsideracion presentado por MORDAZA Airport Partners S.R.L. en contra del Acuerdo Nº 624-164-05-CD-OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2005-CD-OSITRAN MORDAZA, 20 de junio de 2005 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN; VISTO: El Informe Nº 039-05-GAL-OSITRAN, relativo al Recurso de Reconsideracion presentado por MORDAZA Airport Partners S.R.L. en contra del Acuerdo Nº 624-164-05CD-OSITRAN; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 3 de enero de 2005, LAP remite a OSITRAN la Carta LAP-GCCO-2004-00112, en la cual solicita la conformidad de OSITRAN para aplicar el mecanismo de reduccion del monto de la Garantia de Fiel Cumplimiento del contrato de concesion, establecido en la Clausula Decima. Para tal efecto, planteo una reduccion del monto de dicha garantia hasta la suma de US $ 18´000,000.00, senalando que las Mejoras Obligatorias a su cargo eran unicamente las realizadas a efectos de cumplir con la inversion de US $ 110´000,000.00 (antes del 14-02-05), y la construccion de la MORDAZA pista de aterrizaje. LAP baso tal planteamiento, en una interpretacion del contrato de concesion segun la cual, el contrato de concesion no detalla de manera taxativa las Mejoras Obligatorias que debia ejecutarse en el "Periodo Inicial"; habiendose unicamente establecido compromisos de inversion de US $ 25´000,000.00 (al 14-02-04); US $ 80´000,000.00 (al 14-08-04); y, US $ 110´000,000.00 (al 14-02-05). Del mismo modo, senalo que respecto a las Mejoras Obligatorias que debia ejecutar en el "Periodo Remanente", el contrato de concesion unicamente hacia referencia a la pista de aterrizaje. 2. Con fecha 18 de enero de 2005, LAP remite a OSITRAN la Carta LAP-GCCO-2005-00003, en la que realiza un MORDAZA planteamiento con relacion a la solicitud a que se refiere el numeral precedente. Para tal efecto, plantea una reduccion del monto de dicha garantia, esta vez hasta la suma de US $ 21´100,000.00. Rectificandose de su posicion inicial, LAP senalo que de acuerdo a una posicion extrema (que no compartia pero aceptaba), podia interpretarse que las Mejoras Obligatorias del "Periodo Inicial" eran todas las que estuvieran contenidas en el Anexo 6, para ser ejecutadas en dicho periodo, sin contar el Hotel, que es una Mejora Complementaria. Sin embargo, LAP senalo que con relacion al "Periodo Remanente", la unica Mejora Obligatoria que tenia para con el Estado Peruano era la MORDAZA pista de aterrizaje, y que el Anexo 6 del contrato de concesion no habia previsto ninguna otra Mejora Obligatoria a ser ejecutada en dicho periodo. 3. Con fecha 29 de marzo de 2005, se adopto el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 624-164-05-CD-

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