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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (23/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de junio de 2005 OSITRAN /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G73 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G4F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G36 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 011-2005-PD/OSITRAN Lima, 20 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Ac- ceso a la Información Pública”, tiene por finalidad promo- ver la transparencia de los actos del Estado y regular elderecho fundamental del acceso a la información con- sagrada en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º de la precitada Ley establece que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las enti-dades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley Nº 27806, establece que las entidades obligadas a brindar informa- ción identificarán, bajo responsabilidad de su máximorepresentante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de lo establecido en la referida ley; Que, en mérito de lo expuesto y mediante Resolu- ción Nº 001-2003-PD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de agosto de 2003, sedesignó al señor Félix Vasi Zevallos, Gerente de Aseso- ría Legal, como el funcionario titular responsable de brin- dar la información de carácter público solicitada; Que, del mismo modo, mediante Resolución Nº 003- 2004-PD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de febrero de 2004, se designó ala señora Ximena Velit Poblete, funcionaria de la Geren- cia de Asesoría Legal, como funcionario suplente res- ponsable de brindar la información de carácter públicosolicitada; Que, a través de la Resolución Nº 025-2005-CD- OSITRAN de fecha 3 de mayo de 2005, el Consejo Di-rectivo de OSITRAN aprobó la nueva organización de OSITRAN, así como también el Manual de Organización y Funciones (MOF) de OSITRAN; Que, en razón de la nueva organización interna de OSITRAN y de la función asignada a la Gerencia Gene- ral correspondiente a canalizar y dar respuesta a lospedidos de información de otras entidades y del público en general, es necesario efectuar las designaciones co- rrespondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y el Reglamento General de OSITRAN apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dése por concluida, a partir de la fecha, la designación de los señores Félix Vasi Zevallos y Ximena Velit Poblete, como responsables de brindar lainformación requerida por las personas en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dándosele lasgracias por los servicios prestados. Artículo Segundo .- Designar a la señora Michelle Vivas Alvarez, Coordinadora de Relaciones Institucio-nales, y señorita Zulma Hinostroza Delgado, asistente de Relaciones Institucionales, como funcionarios, titular y suplente, respectivamente, responsables de entregarla información requerida por las personas, al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo Tercero .- Déjese sin efecto las Resoluciones Nº 001-2003-PD-OSITRAN y Nº 003-2004-PD-OSITRAN.Artículo Cuarto .- Autorizar la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y sudifusión en la página web de OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 11353 /G44/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G41/G69/G72/G70/G6F/G72/G74/G50/G61/G72/G74/G6E/G65/G72/G73/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G4E/GBA/G20/G36/G32/G34/G2D/G31/G36/G34/G2D/G30/G35/G2D/G43/G44/G2D/G4F/G53/G49/G54/G52/G41/G4E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2005-CD-OSITRAN Lima, 20 de junio de 2005 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi- co – OSITRAN; VISTO: El Informe Nº 039-05-GAL-OSITRAN, relativo al Re- curso de Reconsideración presentado por Lima Airport Partners S.R.L. en contra del Acuerdo Nº 624-164-05- CD-OSITRAN; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES : 1. Con fecha 3 de enero de 2005, LAP remite a OSITRAN la Carta LAP-GCCO-2004-00112, en la cual solicita la con-formidad de OSITRAN para aplicar el mecanismo de reduc- ción del monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del con- trato de concesión, establecido en la Cláusula Décima. Paratal efecto, planteó una reducción del monto de dicha garantía hasta la suma de US $ 18´000,000.00, señalando que las Mejoras Obligatorias a su cargo eran únicamente las reali-zadas a efectos de cumplir con la inversión de US $ 110´000,000.00 (antes del 14-02-05), y la construcción de la segunda pista de aterrizaje. LAP basó tal planteamiento, en una interpretación del contrato de concesión según la cual, el contrato de con- cesión no detalla de manera taxativa las Mejoras Obliga-torias que debía ejecutarse en el “Período Inicial”; ha- biéndose únicamente establecido compromisos de in- versión de US $ 25´000,000.00 (al 14-02-04); US $80´000,000.00 (al 14-08-04); y, US $ 110´000,000.00 (al 14-02-05). Del mismo modo, señaló que respecto a las Mejoras Obligatorias que debía ejecutar en el “PeríodoRemanente”, el contrato de concesión únicamente ha- cía referencia a la pista de aterrizaje. 2. Con fecha 18 de enero de 2005, LAP remite a OSITRAN la Carta LAP-GCCO-2005-00003, en la que realiza un nuevo planteamiento con relación a la solicituda que se refiere el numeral precedente. Para tal efecto, plantea una reducción del monto de dicha garantía, esta vez hasta la suma de US $ 21´100,000.00. Rectificándose de su posición inicial, LAP señaló que de acuerdo a una posición extrema (que no compartía pero aceptaba), podía interpretarse que las Mejoras Obli-gatorias del “Período Inicial” eran todas las que estuvie- ran contenidas en el Anexo 6, para ser ejecutadas en dicho período, sin contar el Hotel, que es una MejoraComplementaria. Sin embargo, LAP señaló que con relación al “Perío- do Remanente”, la única Mejora Obligatoria que teníapara con el Estado Peruano era la segunda pista de aterrizaje, y que el Anexo 6 del contrato de concesión no había previsto ninguna otra Mejora Obligatoria a ser eje-cutada en dicho período. 3. Con fecha 29 de marzo de 2005, se adoptó el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 624-164-05-CD-