Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fredy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Juanito MORDAZA Payajo; por cuanto se ha constatado que la informacion contenida en las licencias de conducir de los referidos senores, las cuales fueron decomisadas y obran a fojas ocho (8), diecisiete (17), veinte y cinco (25), treinta y tres (33), cuarenta y dos (42), cincuenta y tres (53), sesenta (60), sesenta y ocho (68), setenta y ocho (78) y ochenta y seis (86) respectivamente, del expediente; difieren de la informacion contenida en la Base de Datos de Conductores del Area de Antecedentes de la Subdireccion de Licencias de Conducir y Educacion Vial - SDLCEV de la Direccion General de Circulacion Terrestre del MTC; presumiendose que las referidas licencias constituyen documentos adulterados; Que, en tal sentido, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie y culmine las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Eli MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tucno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fredy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Juanito MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones. 11335 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 392-2005-MTC/02 MORDAZA, 20 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Division de Multas del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, remitio a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial de la Direccion General de Circulacion Terrestre los originales de las licencias de conducir para la verificacion correspondiente de las siguientes personas:
Nº 1 2 3 4 LICENCIA RETENIDA AA-0305871/AII AE-0328743/AI Q-08663747/AII Q-09419493/AII A NOMBRE DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUA MORDAZA MORDAZA

Que, con Informe Nº 524-2005-MTC/15.AL la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre recomienda se autorice al Procurador Publico del Sector a efectos de que se efectue la denuncia penal correspondiente contra las personas senaladas en el primer considerando, por cuanto los hechos descritos constituirian delito contra la fe publica conforme lo tipifica el Codigo Penal; Que, el articulo 427º del Codigo Penal en relacion al delito de Falsificacion de documentos senala "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa, si se trata de un documento. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con la misma pena."; Que, de los antecedentes se desprende que, las Licencias de Conducir, han sido adulteradas, en su Categoria y/o en su fecha de revalidacion, con la finalidad que sus titulares, puedan usar estos documentos como validos, como efectivamente lo hicieron, tomando en cuenta que les fueron decomisadas en circunstancias que hacian uso de las mismas, causando un grave dano al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al ser este el encargado de emitir dichas Licencias; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses el Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969 establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, el haberse verificado la presunta adulteracion de las licencias de conducir Nºs. AA-0305871/AII, AE0328743/AI, Q-08663747/AII y Q-09419493/AII, los hechos descritos encuadrarian dentro del MORDAZA penal del delito de falsificacion de documentos, siendo necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de que interponga las acciones legales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA, Norber to, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA RUA, MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11327

Que, mediante los Informes Nºs. 145, 136, 282 y 286-2005-MTC/15.03.1.AA elaborados por la Subdireccion de Licencias de Conducir y Educacion Vial a cargo de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial de la Direccion General de Circulacion Terrestre, se senala que se ha procedido a revisar la Base de Datos del Centro de Computo de Antecedentes Registrales y Padron General de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial donde se ha constatado que las licencias de conducir a nombre de las personas que se detalla precedentemente, han sido presuntamente falsificadas, puesto que en algunos casos corresponden a otras personas que resultan ser sus verdaderos titulares y en otros casos, no se encuentran registradas en la Base de Datos;

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