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PÆg. 295302 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de junio de 2005 Julio Cuba Catalan, Augusto Alex Aguirre Silva, Fredy Otazu Quito, Carlos Enrique Benavides Ramos y Carlos Juanito Hilario Payajo; por cuanto se ha constatado que la información contenida en las licencias de conducir delos referidos señores, las cuales fueron decomisadas y obran a fojas ocho (8), diecisiete (17), veinte y cinco (25), treinta y tres (33), cuarenta y dos (42), cincuenta ytres (53), sesenta (60), sesenta y ocho (68), setenta y ocho (78) y ochenta y seis (86) respectivamente, del expediente; difieren de la información contenida en laBase de Datos de Conductores del Area de Anteceden- tes de la Subdirección de Licencias de Conducir y Edu- cación Vial - SDLCEV de la Dirección General de Circu-lación Terrestre del MTC; presumiéndose que las referi- das licencias constituyen documentos adulterados; Que, en tal sentido, es necesario autorizar al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie y culmine las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensade los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra señores Carlos Alber- to Flores Sulca, Juan Carlos Tolentino Delgado, SamuelEli Andres Justo, Eduardo Facundo Muñoz Samanez, Víctor José Espinoza Tucno, Julio Cuba Catalan, Au- gusto Alex Aguirre Silva, Fredy Otazu Quito, Carlos En-rique Benavides Ramos y Carlos Juanito Hilario Payajo y los que resulten responsables; por los hechos descri- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como de los antecedentes del caso mencionado al Procu- rador Público para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones. 11335 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2005-MTC/02 Lima, 20 de junio de 2005 CONSIDERANDO:Que, la División de Multas del Servicio de Admi- nistración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana deLima, remitió a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Circulación Terrestre los originales de las licencias de conducir para la verifica-ción correspondiente de las siguientes personas: Nº LICENCIA RETENIDA A NOMBRE DE 1 AA-0305871/AII PERALTA JIMÉNEZ NORBERTO 2 AE-0328743/AI V ALDEZ BENAVIDES JOSE MAURICIO 3 Q-08663747/AII QUISPE LICAS DANIEL 4 Q-09419493/AII ROSALES RUA VICENTE BERNARDO Que, mediante los Informes Nºs. 145, 136, 282 y 286-2005-MTC/15.03.1.AA elaborados por la Subdirec-ción de Licencias de Conducir y Educación Vial a cargo de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Circulación Terrestre, se señalaque se ha procedido a revisar la Base de Datos del Centro de Cómputo de Antecedentes Registrales y Pa- drón General de la Dirección de Circulación y Seguri-dad Vial donde se ha constatado que las licencias de conducir a nombre de las personas que se detalla precedentemente, han sido presuntamente falsificadas,puesto que en algunos casos corresponden a otras personas que resultan ser sus verdaderos titulares y en otros casos, no se encuentran registradas en laBase de Datos;Que, con Informe Nº 524-2005-MTC/15.AL la Aseso- ría Legal de la Dirección General de Circulación Terres- tre recomienda se autorice al Procurador Público del Sector a efectos de que se efectúe la denuncia penalcorrespondiente contra las personas señaladas en el primer considerando, por cuanto los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifi-ca el Código Penal; Que, el artículo 427º del Código Penal en relación al delito de Falsificación de documentos señala “El que hace,en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utili-zar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta anoventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trans- misible por endoso o al portador y con pena privativa delibertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dìas-mul- ta, si se trata de un documento. El que hace uso de undocumento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con la misma pena.”; Que, de los antecedentes se desprende que, las Licen- cias de Conducir, han sido adulteradas, en su Categoría y/o en su fecha de revalidación, con la finalidad que sustitulares, puedan usar estos documentos como válidos, como efectivamente lo hicieron, tomando en cuenta que les fueron decomisadas en circunstancias que hacíanuso de las mismas, causando un grave daño al Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones, al ser éste el en- cargado de emitir dichas Licencias; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que la defensa de los intereses el Estado está a cargode los Procuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena represen-tación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte ci-vil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publi- cado el 28 de mayo de 1969 establece que para deman-dar y/o formular denuncias a nombre del Estado es ne- cesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, el haberse verificado la presunta adulteración de las licencias de conducir Nºs. AA-0305871/AII, AE- 0328743/AI, Q-08663747/AII y Q-09419493/AII, los he-chos descritos encuadrarían dentro del tipo penal del delito de falsificación de documentos, siendo necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, a efectos de que interponga las acciones legales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto SupremoNº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra PERALTA JIMÉNEZ,Norberto, VALDEZ BENAVIDES, Jose Mauricio, QUISPE LICAS, Daniel, ROSALES RUA, Vicente Ber- nardo y los que resulten responsables, por los hechosdescritos en la parte considerativa de la presente Reso- lución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procura- dor Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11327