Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el Informe Tecnico Nº 011-2005INDECI/11.0 de Vistos, la Direccion Nacional de Operaciones informa que el registro de lluvias en diversas localidades de los distritos de Aramango y MORDAZA MORDAZA en las Regiones de Amazonas y MORDAZA, respectivamente, genero deslizamientos en dichas zonas que provocaron el aislamiento por via terrestre dificultando el acceso para la entrega de ayuda humanitaria. Ante dicha situacion se presento el requerimiento de contar con el apoyo aereo de la Fuerza Aerea del Peru (Estacion "El Valor", Bagua), para el desarrollo de operaciones de apoyo con un helicoptero MI17 por espacio de 2.2 horas de vuelo. Las referidas operaciones han permitido atender a las poblaciones aisladas MORDAZA indicadas, habiendose ejecutado tres vuelos en un tiempo acumulado de 2.2 horas de vuelo; Que, mediante los Informes Nºs. 027 y 030-2005/ INDECI/DNL/12.0 de Vistos, la Direccion Nacional de Logistica informa que esta y la Direccion Nacional de Operaciones coordinaron las acciones a ejecutar para brindar la atencion oportuna ante la emergencia, disponiendose la contratacion directa de operaciones aereas desplegadas en la MORDAZA, habiendose ejecutado tres vuelos en un tiempo acumulado de 2.2 horas de vuelo, transportandose lo estrictamente necesario para atender la emergencia, habiendo ascendido el costo del transporte a la suma de US$ 5 851.23 (equivalente en soles a la suma de S/. 19 022.35). Asimismo, indica que no se tiene programado realizar ningun gasto adicional por la referida emergencia; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el articulo 22º del mencionado Texto Unico Ordenado senala que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; Que, de conformidad con el articulo 142º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva; Que, asimismo, senala que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnicolegal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de la ejecucion de las prestaciones; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 166-2005INDECI de fecha 20.JUN.2005, se dispuso la inclusion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de transporte aereo de materiales para atencion de emergencias, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Ejercicio Presupuestal 2005; Que, por los hechos expuestos, al MORDAZA de lo senalado en el inciso c) del articulo 19º, en concordancia con el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en aplicacion del articulo 142º y 146 al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; es procedente regularizar la contratacion del servicio de transporte aereo efectuada por el INDECI al Grupo Aereo Nº 03, Estacion "El Valor" Bagua, para la atencion de emergencias presentadas en los distritos de Aramango y MORDAZA MORDAZA, provincias de Bagua y

MORDAZA, respectivamente, por un monto ascendente a S/. 19,022.35 (Diecinueve Mil Veintidos y 35/100 Nuevos Soles) que cuenta con disponibilidad presupuestal favorable otorgada por la Oficina de Planificacion y Presupuesto; Que, de conformidad con lo informado por las Direcciones Nacionales de Logistica y Operaciones y las Oficinas de Asesoria Juridica y Planificacion y Presupuesto, corresponde emitir el resolutivo correspondiente; De conformidad en el inciso c) del articulo 19º y 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y 142º, 146 al 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0052003-PCM; y con la visacion de la Direccion Nacional de Logistica y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REGULARIZAR la contratacion del servicio de transporte aereo efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil, al Grupo Aereo Nº 03, Estacion "El Valor", requerido para la atencion de emergencias presentadas en los distritos de Aramango y MORDAZA MORDAZA, provincias de Bagua y MORDAZA, los dias 9 y 10 de junio del 2005, por un monto ascendente a S/. 19 022.35 (Diecinueve Mil Veintidos y 35/ 100 Nuevos Soles), conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Logistica tramitara los documentos contractuales y administrativos que correspondan a la ejecucion de las prestaciones contratadas. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Logistica se encargara de realizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del INDECI, asi como la remision de MORDAZA autenticada de la presente resolucion, de los Informes Tecnicos emitidos por las Direcciones Nacionales de Operaciones y Logistica y del Informe Legal de la Oficina de Asesoria Juridica a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- La Secretaria General debera ingresar la presente Resolucion en el Archivo General Institucional y notificar a la Subjefatura, a la Direccion Nacional de Logistica, Direccion Nacional de Operaciones, a la Oficina de Planificacion y Presupuesto, a la Oficina de Administracion y a la Oficina de Asesoria Juridica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 11419

INDECOPI
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