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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (26/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de junio de 2005 VISTOS: El Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. El Proyecto de Reglamento de Calidad de los Servi- cios Públicos de Telecomunicaciones y su Exposición de Motivos. La matriz de comentarios recibidos respecto al Pro- yecto de Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones y su Exposición de Motivos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, dispone que el Organismo Su-pervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL - se encarga de garantizar la calidad y eficien- cia del servicio brindado al usuario; Que el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL),dispone que su actuación se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicacio-nes, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de las telecomunicaciones; Que, el literal h) del Artículo 25º del Reglamento Ge- neral de OSIPTEL establece que en el ejercicio de su función normativa, este Organismo Regulador podrá dic- tar reglamentos sobre estándares de calidad y condicio-nes de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia, incluyendo la fijación de indicadores técni- cos de medición y uso de indicadores referidos al gradode satisfacción de los usuarios; Que, el Artículo 19º del referido Reglamento señala que es objetivo específico de OSIPTEL promover la exis-tencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo garantizar quelas concesionarias y especialmente los usuarios estén informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio; Que, la evolución tecnológica, la oferta de los servi- cios públicos de telecomunicaciones, la experiencia de- rivada de la supervisión de la calidad del servicio, asícomo la apertura del mercado, hace necesario estable- cer un marco actualizado sobre calidad del servicio; Que, no obstante que estos servicios se prestan en un régimen de libre competencia, es necesario contar con controles que protejan a los usuarios y que no signi- fiquen un freno al desarrollo de este sector ni muchomenos inhiba la inversión privada en el mismo; Que, mediante Resolución Nº 092-2004-CD/ OSIPTEL se dispuso la publicación en el Diario Oficial ElPeruano del Proyecto de Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones y su Exposición de Motivos; Que, los comentarios recibidos por OSIPTEL han merecido el análisis y la evaluación de la Gerencia de Fiscalización; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 229; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones" y su Ex- posición de Motivos, textos que forman parte de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Ordenar la publicación del Reglamento aprobado en el Artículo Primero y su Exposición de Mo- tivos en el Diario Oficial El Peruano y la matriz de comen-tarios respectiva en la página web de OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano y deroga todas las disposicio- nes que sobre la materia se han venido aplicando.Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES CAPÍTULO I ALCANCE Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer indicadores de calidad a ser aplicados por las empresas operadoras que presten los siguientes servicios públicos de telecomunicaciones, en áreas ur-banas: i. Servicio de Telefonía Fija, en la modalidad de abo- nados y de Teléfonos Públicos. ii. Servicio de Telefonía Móvil. iii. Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS). iv. Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) con sistema digital. v. Servicio Portador Local en su modalidad de con- mutado. vi. Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e Internacional, en su modalidad de conmutado. vii. Servicio de conmutación de datos por paquetes y mensajería interpersonal en la modalidad de correo elec-trónico (Servicio de Valor Añadido de acceso a Internet). No se encuentran incluidos aquellos servicios públi- cos de telecomunicaciones que se presten en áreas rurales y lugares de preferente interés social. Para de- terminar estas áreas se considerarán las clasificacio-nes establecidas por el Instituto Nacional de Estadísti- cas e Informática - INEI y OSIPTEL, como responsable de la administración del Fondo de Inversión en Teleco-municaciones, FITEL. CAPÍTULO IIINDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO Artículo 2º.- Establézcanse los indicadores de cali- dad (ICs) de los servicios públicos de telecomunicacio- nes: 1.- Tasa de Incidencia de Fallas (TIF) 2.- Tasa de Reparaciones (TR)3.- Respuesta de Operadora (RO) 2.1.- Tasa de Incidencia de Fallas (TIF): Es el por- centaje del número de averías reportadas por los abo- nados o usuarios de determinado servicio, tales como servicio cortado o degradado, durante el período de unmes calendario, por cada cien (100) líneas en servicio o abonados, que sean atribuibles a la red de responsabili- dad de la empresa prestadora del servicio. Las empresas operadoras deberán comunicar el número de averías reportadas y reparadas dentro de veinticuatro (24) y más de setenta y dos (72) horas.Dicha información será consignada en los formatos que forman parte del Anexo 8. Resulta aplicable a los servicios señalados en el Ar- tículo 1º, con excepción de los servicios públicos móvi- les y los de telefonía fija pública. Aplíquese para este indicador el Procedimiento de Medición y Valor Referencial de Calidad descrito en el Anexo Nº 1. 2.2 Tasa de Reparaciones (TR): En el caso exclusi- vo de teléfonos públicos (TUP´s) se aplica el indicador Tasa de Reparaciones definido como el porcentaje pro-medio mensual mínimo aceptable, de fallas de TUP´s reparadas en menos de 24 horas, del total de fallas re-