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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (26/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de junio de 2005 6.1.2 Tasa de Transferencia de datos (TTD): Defi- nido como la velocidad media de transferencia de datosdesde la red del ISP al usuario conectado a éste, en un período determinado, medido en bits por segundo. Aplí- quese, para este indicador, el Procedimiento de Medi-ción descrito en el Anexo Nº 7. 6.2 Para el tramo ISP-ISP, las empresas operadoras, deberán contar con la siguiente información: 1.- Listado de ISPs conectados 2.- Tasa de ocupación en los enlaces. 3.- Tasa de pérdida de paquetes en los enlaces. 4.- Latencia en los enlaces. A excepción del punto 1, las mediciones se realiza- ran en intervalos no mayores a cinco (5) minutos y elformato de presentación será de manera gráfica con valores en línea de los últimos seis (6) meses. 6.3 La información señalada en los puntos 1 y 2 del Artículo 6º, deberá además ser almacenada por un pe- ríodo mínimo de 2 meses en los cuales OSIPTEL tendrála opción de supervisar y verificar in situ los resultados así como las herramientas usadas. Tratándose de usuarios que interpongan un reclamo o queja la información deberá permanecer almacenada hasta que se agote la vía administrativa o la resolución judicial quede consentida o ejecutoriada, de ser el caso. 6.4 Los indicadores antes señalados, no se aplican al servicio de valor añadido de acceso a Internet cuya conexión se realice vía un terminal telefónico de la redpública móvil. Las redes inalámbricas no están exentas de los indicadores de calidad antes referidos. Artículo 7º.- Los operadores locales que brinden servicio de Internet y/o ISP´s no podrán bloquear o limitar el uso de alguna aplicación, en ningún tramo(Usuario-ISP-ISP-Usuario) que recorra determinada aplicación. Esta prohibición alcanza al tráfico saliente y entrante internacional, salvo aquellas a solicitud ex-presa del abonado o usuario y/o algunos casos ex- cepcionales por motivos de seguridad, los cuales de- ben ser comunicados y estarán sujetos a aprobaciónde OSIPTEL. CAPÍTULO IIIINFORMACIÓN REQUERIDA POR OSIPTEL Artículo 8º.- Los resultados de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicacio- nes, serán publicados mensualmente por los operado-res en sus páginas WEB de acuerdo al formato que se muestra en el Anexo Nº 8, siendo de público conoci- miento y de libre acceso, dentro de los veinte (20) díascalendario siguientes al término del período de medición. Los resultados de las mediciones y/o cálculo de los indicadores publicados por los operadores constituyendeclaración jurada. La publicación que se indica en el presente procedi- miento, no excluye la posibilidad de que OSIPTEL solici-te información adicional. En caso de no-disponibilidad transitoria de la página web del operador, la información deberá ser remitida alcorreo electrónico gfs@osiptel.gob.pe, dentro del plazo establecido, sin perjuicio de publicar dicha información en la página web cuando los problemas se hayan solu-cionado. OSIPTEL verificará la información publicada por los operadores en sus páginas WEB, cuando lo considerenecesario. Los registros que contienen la información que sus- tentan los valores de los indicadores de calidad debenser guardados durante un período mínimo de tres años contados a partir del último día del mes a que correspon- de el reporte, a excepción de los valores para los indica-dores TOE y TTD, que se sujetan a lo establecido en los artículos respectivos.Para los operadores de telecomunicaciones entran- tes, la presentación de la información rige a partir deltercer mes siguiente al que inicie la prestación del servi- cio. CAPÍTULO IV ACCIONES DE SUPERVISIÓNArtículo 9º.- OSIPTEL realizará acciones de super- visión para verificar la información, los métodos y equi-pos usados en la medición de la calidad de los servicios objeto de la presente norma. Para tal efecto, OSIPTEL podrá acceder a los regis- tros fuentes que sustentan los reportes de calidad, así como realizar pruebas de la confiabilidad y precisión de los equipos de medición, equipos y/o sistemas de tasa-ción y facturación. Artículo 10º.- El valor referencial atribuido a cada indicador de calidad, será revisado por OSIPTEL aten-diendo a la evolución de los indicadores. Artículo 11º.- Las acciones de supervisión para verificar el cumplimiento del presente Reglamento sesujetarán a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, Ley Nº 27336; el Reglamento de Supervisión, aprobado por la Reso-lución Nº 034-97-CD/OSIPTEL, y demás normas apli- cables. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 12º.- El operador que incumpla con lo dispuesto en los Artículos 3º, Numeral 6.2 del Artícu-lo 6º y Artículo 7º del presente Reglamento, la obliga- ción de publicar los resultados de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunica-ciones o lo haga fuera del plazo establecido en el Artículo 8º del presente Reglamento, incurrirá en in- fracción grave. Artículo 13º.- El operador que publique en forma distinta o incompleta a la establecida (formato que se muestra en el Anexo 8), o que publique informacióninexacta, incurrirá en infracción grave. Artículo 14º.- El operador que no cumple con guardar la información que sustenta los valores delos indicadores de calidad durante un período de tres (3) años contados a partir del último día del mes a que corresponde el reporte, incurrirá en infracciónmuy grave. Artículo 15º.- El Organismo Supervisor de la Inver- sión Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, evalua-rá a partir del sexto mes de la vigencia de esta norma la posibilidad de establecer un régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento de los valores referen-ciales de la calidad del servicio establecidos en el pre- sente Reglamento. DISPOSICIONES DEROGATORIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Deróguense las siguientes disposicio- nes: Procedimiento de Supervisión y Control de Calidad del Servicio, aprobado mediante Resolucion Nº 006-CD- 95/OSIPTEL. Procedimiento para la Supervisión y Control del Plan de Expansión y modernización, aprobado mediante Re-solución Nº 015-96- CD/OSIPTEL. Reglamento de Calidad de Telefonía Móvil, aprobado mediante Resolución Nº 015-98-CD/OSIPTEL Modificación del Reglamento de Calidad del Servicio de Telefonía Móvil, aprobado mediante Resolución Nº 040-99- CD/OSIPTEL.