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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de marzo de 2005 faria y antes de la Resolución final que fije la tarifa máxi- ma se realizará la Audiencia Pública Descentralizada en donde se expondrán los criterios, metodologías, estu- dios, informes, modelos económicos o dictámenes, que hayan servido de base para la propuesta de fijación tari- faria; Que, con fecha 2 de marzo de 2005, se llevó a cabo la Audiencia Pública convocada por OSITRAN en las instalaciones de la Universidad del Pacífico, en la cual los interesados -entre los cuales estuvo AETAI- y el público en general que asistió expusieron sus comentarios y sugerencias a la propuesta tarifa- ria aplicable al servicio de puentes de embarque en el AIJCH; Que, con fecha 2 de marzo de 2005, y mediante el documento de Vistos, AETAI solicitó, entre otras consi- deraciones, una ampliación de plazo de sesenta (60) días útiles para la presentación de comentarios y suge- rencias respecto de la prepublicación de la Propuesta de la Tarifa Máxima aplicable al servicio de puentes de embarque en el AIJCH, a que se refiere el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2005-CD- OSITRAN, por considerar que el plazo inicialmente otor- gado no era suficiente para la presentación adecuada de las consideraciones técnicas que sustenten el Estu- dio; Que, el artículo 43º del Reglamento General de Tari- fas establece que el plazo para la recepción de comen- tarios y las respectivas Audiencias no podrá ser menor de quince (15) días contados desde la fecha de publica- ción; Que, a la fecha no se ha vencido el plazo otorgado mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 011-2005- CD-OSITRAN, así como tampoco existe impedimento alguno para que el plazo otorgado para la recepción de comentarios sea mayor de los quince días concedidos, en virtud del artículo 43º del Reglamento General de Tarifas; Que, en ese sentido, y a efectos de otorgar mayor transparencia en el proceso tarifario correspondiente a la Tarifa Máxima para el servicio de puentes de embar- que en el AIJCH, resulta necesario que el plazo concedi- do sea ampliado hasta el 1 de abril de 2005, con la finali- dad que los interesados puedan presentar sus comenta- rios y sugerencias respecto de la prepublicación de la Propuesta de la Tarifa Máxima aplicable al servicio de puentes de embarque en el AIJCH, a que se refiere el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2005-CD-OSITRAN; De conformidad con la función normativa ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo, según lo esta- blecido en el artículo 23º del Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 4 de marzo de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta el día 1 de abril de 2005, el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2005-CD-OSITRAN a efectos que los interesados puedan presentar sus comentarios y sugerencias respecto de la prepublicación de la Propuesta de la Tarifa Máxima aplicable al servicio de puentes de embarque en el AIJCH, según lo dispuesto en el artículo 42º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacio- nal (AETAI) y a la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 05331SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F /G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G4F/G62/G6C/G69/G2D /G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G69/G67/G69/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 062-2005-SUNARP/SN Lima, 9 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, es importante promover la predictibilidad de las decisiones de los Registradores en el momentode la calificación de los títulos, facilitándoles al efec-to medios que les permitan conocer en forma inme-diata e integral los distintos Precedentes de Obser- vancia Obligatoria aprobados por el Tribunal Regis- tral; Que, de acuerdo al artículo 28º de la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Pú- blicos, el Tribunal Registral es el Órgano de SegundaInstancia Administrativa Registral con competencia na-cional, conformado por Salas descentralizadas eitinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNARP, es función del Tribunal Re-gistral aprobar los Precedentes de Observancia Obli-gatoria en los Plenos Registrales que para ese efecto se convoquen; Que, hasta la fecha, el Tribunal Registral se ha reuni- do en nueve (09) Plenos Registrales, habiéndose apro-bado setenticuatro (74) Precedentes de Observancia Obligatoria; Que, el artículo 40º del Reglamento del Tribunal Regis- tral establece que los Precedentes de ObservanciaObligatoria aprobados en cada Pleno del Tribunal Regis- tral deben publicarse; Que, mediante Memorándum Nº 084-2005- SUNARP-ECR, la Escuela de Capacitación Registraleleva al Despacho de la Superintendencia Nacional un Compendio de Precedentes de Observancia Obli- gatoria en formato digital, el mismo que contiene losprecedentes aprobados por el Tribunal Registral enlos nueve (09) Plenos Registrales realizados hasta elmomento; Estando a las consideraciones que anteceden y a las facultades que confiere el artículo 7º inciso v) delEstatuto de la SUNARP, aprobado mediante ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación del Compen- dio de Precedentes de Observancia Obligatoria ela-borado por la Escuela de Capacitación Registral enformato digital, para su edición en discos compac-tos. Artículo 2º.- Disponer la distribución en forma gratuita del Compendio de Precedentes de ObservanciaObligatoria, entre los Registradores y Vocales del Tribu-nal Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 05405