Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2005 (14/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Esenciales, toda vez que consideramos que el servicio de Practicaje no utiliza ninguna de las descritas, las cuales son: senalizacion portuaria, obras de abrigo o de defensa y poza de maniobras y rada interior, por cuanto el practico es un asesor del capitan de la nave y no utiliza directamente ninguna de estas. Asimismo, es importante indicar que el Mandato de acceso, precisa que el servicio de practicaje utiliza facilidades esenciales tales como senalizacion portuaria, obras de abrigo o defensa, poza de maniobras y rada interior y no obstante coincidir con las facilidades esenciales que usa el servicio esencial de remolcaje en el practicaje no se cobra cargo de acceso alguno. En consecuencia para nosotros queda MORDAZA que la utilizacion de Infraestructura Publica (facilidades esenciales) en estos servicios no esta claramente determinada y por lo tanto consideramos que este servicio esencial no deberia estar dentro de Ios alcances del Reglamento MORDAZA de Acceso del OSITRAN".
1.3 Al respecto, cabe resaltar que el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), aprobado por Resolucion Nº 0142003-CD-OSITRAN, es una MORDAZA vigente de obligatorio cumplimiento, en el MORDAZA del cual se ha emitido la Resolucion Nº 065-2004-OSITRAN que otorga el Mandato de Acceso a favor de MORDAZA, materia de la presente reconsideracion. 1.4 Adicionalmente, se debe tomar en cuenta la definicion de Facilidad Esencial que establece el articulo 9º del REMA :

tuaria a los Usuarios Intermedios que deseen brindar dicho servicio (incluyendo a TAYLOR), sin sujetarse a las reglas y principios contenidos en el REMA. 1.9 Con respecto a la diferente determinacion de cargos de acceso para los servicios de practicaje y remolcaje, aun cuando dichos servicios utilizan las mismas facilidades esenciales, debemos remitirnos a los Informes Nº 063-04-GRE-OSITRAN y Nº 064-04-GREOSITRAN, los cuales han sido oportunamente notificados a MORDAZA mediante Oficio Nº 875-04-GS-C2-OSITRAN y Oficio Circular Nº 071-04-GG-OSITRAN, los cuales sustentan dichos cargos en el Costeo Basado en Actividades encargado por OSITRAN y el Banco Mundial a las consultoras NERA y Price Waterhouse. 1.10 En todo caso, si MORDAZA considera que el REMA contiene incorrecciones de algun MORDAZA, debera hacer MORDAZA su derecho en el procedimiento correspondiente, en atencion a que el presente procedimiento de reconsideracion, tiene como objeto exclusivo el cuestionar los terminos del mandato y no los de la MORDAZA o normas en que se MORDAZA su emision. 2. Con respecto al numeral 6.- Vigencia del Mandato de Acceso 2.1 El Mandato de Acceso considera lo siguiente:

"6.- VIGENCIA DEL ACCESO El Usuario Intermedio tendra derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Practicaje por un plazo de tres (03) anos".
2.2 El Usuario Intermedio afirma la siguiente:

".... se considera Facilidad Esencial a aquella instalacion o infraestructura de transporte de uso publico o parte de MORDAZA, que cumple con las siguientes condiciones: a) Es provista por un unico o un limitado numero de proveedores, y su utilizacion es indispensable para la prestacion de los servicios esenciales. b) No es factible de ser sustituida tecnica o economicamente para proveer un servicio esencial. La calificacion de una Facilidad Esencial por parte de OSITRAN, ya sea de oficio o a pedido de parte, se sustenta en los principios establecidos en el presente Titulo. El Anexo Nº 1 del presente Reglamento establece la lista de las Facilidades Esenciales."
1.5 El referido Anexo Nº 1 del REMA considera como Facilidades Esenciales a la senalizacion portuaria, las obras de abrigo o defensa, asi como la poza de maniobras y rada interior. 1.6 Por otro lado, el articulo 10º del REMA define Servicio Esencial de la siguiente forma:

"... ratificamos nuestra posicion con respecto a que el servicio de practicaje deberia contar con acceso a la infraestructura portuaria por un plazo indeterminado por cuanto consideramos que al no tener, el practicaje, uso de facilidades esenciales, no cabria establecer un termino de finalizacion del servicio."
2.3 La observacion mencionada fue respondida en el numeral IV.2 de la Resolucion Nº 065-2004-CDOSITRAN, en la cual se menciono lo siguiente:

"Articulo 10º.- Servicios Esenciales Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se consideran Servicios Esenciales a aquellos que cumplen con las siguientes condiciones: a) Son necesarios para completar la cadena logistica del transporte de carga o pasajeros en una relacion origen-destino. b) Para ser provistos, requieren utilizar necesariamente una Facilidad Esencial, cuya duplicacion no es tecnica o economicamente rentable en el corto plazo. La calificacion de un Servicio Esencial, se sustenta en los principios establecidos en el presente Titulo. El Anexo Nº 2 del presente Reglamento establece la lista de Servicios Esenciales."
1.7 El mencionado Anexo Nº 2 incluye al practicaje como Servicio Esencial, debido a que este es necesario para completar la cadena logistica del transporte, y su prestacion requiere necesariamente de infraestructura portuaria calificada como Facilidad Esencial, como la senalizacion portuaria, obras de abrigo o defensa, poza de maniobras y rada interior, tal como se senala en el Informe Nº 063-04-GRE-OSITRAN. 1.8 Afirmar que el practicaje no es un Servicio Esencial, como lo propone MORDAZA, implicaria que el Operador Portuario (ENAPU) podria determinar las condiciones y requisitos para el acceso a la infraestructura por-

"Como se menciono anteriormente, del acuerdo al REMA, el Practicaje es un Servicio Esencial para cuya prestacion es indispensable el acceso a la Facilidad Esencial que significa cierta infraestructura portuaria, por lo tanto no se encuentra sustento para emitir un Mandato de Acceso a plazo indeterminado. Por otro lado, conforme se informo al Usuario Intermedio con ocasion de la remision del Proyecto de Mandato correspondiente, se ha considerado razonable el plazo de tres (03) anos propuesto por ENAPU, debido a que al termino de dicho periodo se podra realizar las evaluaciones del caso con respecto a posibles modificaciones en las condiciones operativas de los servicios, y mientras tanto se mantendra estable las condiciones que se exigen al Usuario Intermedio, para que este pueda obtener el acceso a la prestacion del servicio de Practicaje."
2.4 No se considera valido el argumento expuesto por MORDAZA para requerir un Mandato de Acceso a plazo indeterminado, basado en que el servicio de practicaje no utiliza facilidades esenciales, debido a que de ser MORDAZA, seria contrario al REMA y no se hubiera requerido de la emision de un Mandato de Acceso. 2.5 Por lo tanto, deber mantenerse el plazo de tres (03) anos de vigencia del Mandato, periodo en el cual se podra evaluar posibles modificaciones en las condiciones operativas de los servicios. 3. Con respecto al numeral 16.- Resolucion del Contrato 3.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente:

"16.- RESOLUCION DEL MANDATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho el presente Mandato, en caso de incumpli-

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