Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2005 (14/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2005

Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, asi como la administracion del Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el articulo 5º de la MORDAZA legal MORDAZA citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de 297 concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de febrero del 2005, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los Articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 05222

escrito de fecha 21 de enero de 2005, contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 068-2004-CD-OSITRAN; el Informe Nº 010-05-GRE-GAL-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Asesoria Legal y la Gerencia de Regulacion del OSITRAN; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Carta LAP-GCCO-C-2004-00083 de fecha 22 de octubre de 2004, la empresa MORDAZA Airport Partners (LAP), presento al OSITRAN una propuesta tarifaria por el uso del sistema de equipos de rayos X para la revision (inspeccion) de equipaje en bodega, para el periodo 2005-2007, solicitando la confidencialidad de la informacion remitida. 2. Con fecha 3 de noviembre del 2004, se hizo entrega de la informacion referida a la solicitud de fijacion tarifaria arriba descrita a la Gerencia de Regulacion, suscribiendo un compromiso de confidencialidad. 3. El 4 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN, mediante Acuerdo 549-153-2004-CD declaro improcedente la solicitud de LAP para la declaracion de informacion confidencial de la informacion remitida, por no constituir secreto comercial. 4. Con fecha 11 de noviembre del 2004, mediante Carta LAP-GCCO-C-2004-00092 LAP solicito la aprobacion de tarifas provisionales para el servicio de revision de equipaje (inspeccion) mediante un sistema de equipos de rayos X. 5. Con fecha 12 de noviembre, se sostuvo una audiencia privada con funcionarios de la American Airlines, Aerolineas Argentinas, Lan Peru y Varig en relacion a las caracteristicas del servicio de inspeccion de equipajes mediante rayos X, en el AIJCH. 6. Con fecha 15 de noviembre, mediante Oficio Circular Nº 102-04-GRE-OSTRAN se solicito informacion a las empresas de transporte aereo en relacion a las caracteristicas del servicio revision de equipaje (inspeccion) en bodega mediante un sistema de rayos X. 7. Con fecha 16 de noviembre, se sostuvo una audiencia privada con funcionarios de LAP en relacion a las caracteristicas de la propuesta de servicio de revision de equipaje (inspeccion) en bodega mediante un sistema de rayos X. 8. Mediante Oficio Nº 103-04-GRE-OSITRAN, de fecha 19 de noviembre, se remitio a LAP un cuestionario requiriendo informacion adicional y complementaria relativa al servicio de revision de equipaje (inspeccion) en bodega mediante un sistema de rayos X. 9. Mediante Oficio Nº 049-04-GRE-OSITRAN, de fecha 7 de diciembre de 2004, esta Gerencia solicito opinion a la Gerencia de Asesoria Legal, sobre si el Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (AIJCH), y/o las leyes vigentes, otorgan al Concesionario LAP la potestad de impedir que las lineas aereas contraten de manera competitiva el servicio de inspeccion de equipaje a traves de rayos X. 10. Con fecha 7 de diciembre se sostuvo una audiencia privada con funcionarios de la Direccion General de Aeronautica Civil. 11. Mediante Informe Nº 132-04-GAL-OSITRAN, la Gerencia de Asesoria Legal remitio opinion legal senalando que ni las leyes vigentes ni el Contrato de Concesion, confieren al Concesionario la potestad de impedir que las lineas aereas contraten de manera competitiva el servicio de inspeccion de equipaje a traves de rayos X, siempre que dicha competencia sea tecnologicamente posible y no ponga en riesgo las condiciones de seguridad en el AIJCH. 12. Por Informe Nº 075-04-GRE-OSITRAN de 10 de noviembre de 2004 se recomendo: (a) declarar improcedente la solicitud de fijacion tarifaria para la prestacion del servicio de revision (inspeccion) de equipaje mediante un sistema de rayos x; y, (b) Solicitar a LAP remitir a OSITRAN su MORDAZA Plan de Seguridad debidamente aprobado por la DGAC, asi como presentar las razones tecnicas y economicas, por las cuales las empresas que actualmente vienen prestando el servicio de revision (inspeccion) de equipaje mediante un sistema de rayos x, no podran competir con LAP en la prestacion de dicho servicio. 13. Por Resolucion Nº 068-2004-CD-OSITRAN se declaro improcedente la solicitud de fijacion de tarifas

OSITRAN
Precisan que queda a salvo el derecho de MORDAZA Airport Partners S.R.L. a solicitar fijacion de tarifas en el momento que se apruebe el procedimiento por la autoridad competente
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2005-CD-OSITRAN MORDAZA, 9 de marzo de 2005 MATERIA: RECURSO DE RECONSIDERACION A LA RESOLUCION Nº 068-2004-CD-OSITRAN MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L. (LAP) EXPLOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA DE USO PUBLICO

ENTIDAD PRESTADORA: SECTOR:

VISTOS: El Recurso de Reconsideracion presentado por MORDAZA Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP), mediante

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