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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actuali- zado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, mo- dificado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se de- nomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas en- cargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, así como la administra- ción del Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el artículo 5º de la norma legal antes citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demás normas lega- les y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Ar- tículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de 297 concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero del 2005, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte inte- grante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 05222 OSITRAN /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G71/G75/G65/G64/G61/G20/G61/G20/G73/G61/G6C/G76/G6F/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G41/G69/G72/G70/G6F/G72/G74/G20/G50/G61/G72/G74/G6E/G65/G72/G73/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G2D/G63/G69/G74/G61/G72/G20/G66/G69/G6A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G65/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G6C/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2005-CD-OSITRAN Lima, 9 de marzo de 2005 MATERIA: RECURSO DE RECONSIDE- RACIÓN A LA RESOLUCIÓN Nº 068-2004-CD-OSITRAN ENTIDAD PRESTADORA: LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. (LAP) SECTOR : EXPLOTACIÓN DE LA INFRA- ESTRUCTURA AEROPOR- TUARIA DE USO PUBLICO VISTOS: El Recurso de Reconsideración presentado por Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP), medianteescrito de fecha 21 de enero de 2005, contra la Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 068-2004-CD-OSITRAN; el Informe Nº 010-05-GRE-GAL-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia de Re- gulación del OSITRAN; CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. Mediante Carta LAP-GCCO-C-2004-00083 de fe- cha 22 de octubre de 2004, la empresa Lima Airport Partners (LAP), presentó al OSITRAN una propuesta tarifaria por el uso del sistema de equipos de rayos X para la revisión (inspección) de equipaje en bodega, para el período 2005-2007, solicitando la confidencialidad de la información remitida. 2. Con fecha 3 de noviembre del 2004, se hizo entre- ga de la información referida a la solicitud de fijación tarifaria arriba descrita a la Gerencia de Regulación, sus- cribiendo un compromiso de confidencialidad. 3. El 4 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN, mediante Acuerdo 549-153-2004-CD de- claró improcedente la solicitud de LAP para la declara- ción de información confidencial de la información remi- tida, por no constituir secreto comercial. 4. Con fecha 11 de noviembre del 2004, mediante Carta LAP-GCCO-C-2004-00092 LAP solicitó la apro- bación de tarifas provisionales para el servicio de revi- sión de equipaje (inspección) mediante un sistema de equipos de rayos X. 5. Con fecha 12 de noviembre, se sostuvo una au- diencia privada con funcionarios de la American Airlines, Aerolíneas Argentinas, Lan Perú y Varig en relación a las características del servicio de inspección de equipajes mediante rayos X, en el AIJCH. 6. Con fecha 15 de noviembre, mediante Oficio Cir- cular Nº 102-04-GRE-OSTRAN se solicitó información a las empresas de transporte aéreo en relación a las características del servicio revisión de equipaje (ins- pección) en bodega mediante un sistema de rayos X. 7. Con fecha 16 de noviembre, se sostuvo una au- diencia privada con funcionarios de LAP en relación a las características de la propuesta de servicio de revi- sión de equipaje (inspección) en bodega mediante un sistema de rayos X. 8. Mediante Oficio Nº 103-04-GRE-OSITRAN, de fe- cha 19 de noviembre, se remitió a LAP un cuestionario requiriendo información adicional y complementaria re- lativa al servicio de revisión de equipaje (inspección) en bodega mediante un sistema de rayos X. 9. Mediante Oficio Nº 049-04-GRE-OSITRAN, de fe- cha 7 de diciembre de 2004, esta Gerencia solicitó opi- nión a la Gerencia de Asesoría Legal, sobre si el Contra- to de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH), y/o las leyes vigentes, otorgan al Con- cesionario LAP la potestad de impedir que las líneas aéreas contraten de manera competitiva el servicio de inspección de equipaje a través de rayos X. 10. Con fecha 7 de diciembre se sostuvo una audien- cia privada con funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil. 11. Mediante Informe Nº 132-04-GAL-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Legal remitió opinión legal seña- lando que ni las leyes vigentes ni el Contrato de Conce- sión, confieren al Concesionario la potestad de impedir que las líneas aéreas contraten de manera competitiva el servicio de inspección de equipaje a través de rayos X, siempre que dicha competencia sea tecnológicamen- te posible y no ponga en riesgo las condiciones de segu- ridad en el AIJCH. 12. Por Informe Nº 075-04-GRE-OSITRAN de 10 de noviembre de 2004 se recomendó: (a) declarar improce- dente la solicitud de fijación tarifaria para la prestación del servicio de revisión (inspección) de equipaje mediante un sistema de rayos x; y, (b) Solicitar a LAP remitir a OSITRAN su nuevo Plan de Seguridad debidamente apro- bado por la DGAC, así como presentar las razones técni- cas y económicas, por las cuales las empresas que ac- tualmente vienen prestando el servicio de revisión (inspec- ción) de equipaje mediante un sistema de rayos x, no po- drán competir con LAP en la prestación de dicho servicio. 13. Por Resolución Nº 068-2004-CD-OSITRAN se declaró improcedente la solicitud de fijación de tarifas