Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2005 (14/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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infracciones contra el usuario. En consecuencia se propone la siguiente redaccion:

"16.- RESOLUCION DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho la presente relacion de acceso, unicamente en caso de incumplimiento de cualquiera de las siguientes obligaciones: 1. Las contenidas en la clausula 9; y, 2. Mantener vigente la poliza de seguros a que se refiere el articulo 9º del Reglamento de Acceso de ENAPU. 3. Modificar la infraestructura sin contar con la autorizacion previa de la Entidad Prestadora; La resolucion tendra efectos previa notificacion notarial recibida con una anticipacion no menor a los treinta (30) dias calendario"
POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el articulo 7.1º, literal p) de la Ley Nº 26917; articulo 3º, literal c) de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27631; el articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM; el numeral 21.2 de la Ley Nº 27943; el articulo 101º del Reglamento de la precitada Ley; y los articulos 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 28 de febrero de 2005: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar parcialmente fundado el Recurso de Reconsideracion presentado por TRAMARSA en relacion al extremo referido al numeral 16 del Anexo Nº 1 de la Resolucion Nº 066-2004-CD-OSITRAN. Articulo 2º.- Modificar el numeral 16 ­ Resolucion del Contrato del Anexo Nº 1 de la Resolucion Nº 0662004-CD-OSITRAN en los terminos contenidos en el numeral 1.5 de la presente Resolucion, quedando redactado de la siguiente manera:

Modifican numeral 16 del Anexo Nº 1 de la Res. Nº 065-2004-CD-OSITRAN que otorgo el Mandato de Acceso a favor de Ian MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2005-CD-OSITRAN MORDAZA, 9 de marzo de 2005 MATERIA : RECURSO DE RECONSIDERACION A LA RESOLUCION Nº 065-2004-CDOSITRAN

ENTIDAD PRESTADORA : ENAPU S.A. SECTOR : EXPLOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA DE USO PUBLICO

VISTO el Recurso de Reconsideracion formulado por la empresa Ian MORDAZA S.A.C. (TAYLOR) mediante comunicacion s/n recibida el 20 de enero de 2005, el Informe Nº 002-05-GS-GAL-OSITRAN, y el Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que adjunta el mismo; CONSIDERANDO: I. EL MORDAZA NORMATIVO APLICABLE: 1. El literal d) del articulo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas concesionarios privados u operadores estatales. 2. El literal p) del numeral 7.1 de la precitada Ley, senala que es funcion de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura. 3. El literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y Mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. 4. El articulo 1º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 0322001-PCM, establece que es funcion exclusiva del Consejo Directivo ejercer la funcion normativa general y reguladora de OSITRAN. 5. El articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. 6. El articulo 24º del mencionado Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilizacion de la Infraestructura. 7. El numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que en materia de infraestructura portuaria de uso publico, OSITRAN conserva sus funciones normativas propias. 8. El articulo 101º del Reglamento de la LSPN, modificado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar infraestructura o instalaciones portuarias de uso publico, para poder prestar sus servicios en el MORDAZA, el Administrador Portuario (Entidad Prestadoras bajo la competencia de OSITRAN), debera seguir el procedimiento establecido en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la In-

"16.- RESOLUCION DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho la presente relacion de acceso, unicamente en caso de incumplimiento de cualquiera de las siguientes obligaciones: 1. Las contenidas en la clausula 9; y, 2. Mantener vigente la poliza de seguros a que se refiere el articulo 9º del Reglamento de Acceso de ENAPU. 3. Modificar la infraestructura sin contar con la autorizacion previa de la Entidad Prestadora; La resolucion tendra efectos previa notificacion notarial recibida con una anticipacion no menor a los treinta (30) dias calendario"
Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a ENAPU S.A. y a TRAMARSA. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 05329

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