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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2005 (14/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de marzo de 2005 infracciones contra el usuario. En consecuencia se pro- pone la siguiente redacción: “16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho la presente relación de acceso, únicamente en caso de incumplimiento de cualquiera de las siguientes obligaciones: 1. Las contenidas en la cláusula 9; y, 2. Mantener vigente la póliza de seguros a que se refiere el artículo 9º del Reglamento de Acceso de ENAPU. 3. Modificar la infraestructura sin contar con la auto- rización previa de la Entidad Prestadora; La resolución tendrá efectos previa notificación nota- rial recibida con una anticipación no menor a los treinta (30) días calendario” POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el artículo 7.1º, literal p) de la Ley Nº 26917; artículo 3º, literal c) de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos, modificado por el artículo 1º de laLey Nº 27631; el artículo 24º del Reglamento General deOSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM; el nu-meral 21.2 de la Ley Nº 27943; el artículo 101º del Regla- mento de la precitada Ley; y los artículos 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivoen su sesión del 28 de febrero de 2005: SE RESUELVE : Artículo 1º.- Declarar parcialmente fundado el Re- curso de Reconsideración presentado por TRAMARSAen relación al extremo referido al numeral 16 del AnexoNº 1 de la Resolución Nº 066-2004-CD-OSITRAN. Artículo 2º.- Modificar el numeral 16 – Resolución del Contrato del Anexo Nº 1 de la Resolución Nº 066- 2004-CD-OSITRAN en los términos contenidos en el numeral 1.5 de la presente Resolución, quedando re-dactado de la siguiente manera: “16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho la presente relación de acceso, únicamente en caso de incumplimiento de cualquiera de las siguientes obligaciones: 1. Las contenidas en la cláusula 9; y, 2. Mantener vigente la póliza de seguros a que se refiere el artículo 9º del Reglamento de Acceso de ENAPU. 3. Modificar la infraestructura sin contar con la auto- rización previa de la Entidad Prestadora; La resolución tendrá efectos previa notificación nota- rial recibida con una anticipación no menor a los treinta (30) días calendario” Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a ENAPU S.A. y a TRAMARSA. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presen-te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 05329/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G31/G36/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G31 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20 /G30/G36/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G44/G2D/G4F/G53/G49/G54/G52/G41/G4E /G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G2D/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G49/G61/G6E/G20/G54/G61/G79/G6C/G6F/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2005-CD-OSITRAN Lima, 9 de marzo de 2005 MATERIA : RECURSO DE RECONSIDERACIÓN A LA RESOLUCIÓN Nº 065-2004-CD- OSITRAN ENTIDAD PRESTADORA : ENAPU S.A. SECTOR : EXPLOTA CIÓN DE LA INFRAESTRUC- TURA PORTUARIA DE USO PUBLICO VISTO el Recurso de Reconsideración formulado por la empresa Ian Taylor S.A.C. (TAYLOR) mediante comu- nicación s/n recibida el 20 de enero de 2005, el Informe Nº 002-05-GS-GAL-OSITRAN, y el Proyecto de Reso- lución de Consejo Directivo que adjunta el mismo; CONSIDERANDO : I. EL MARCO NORMATIVO APLICABLE:1. El literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructu- ra de Transporte de Uso Público, establece que es obje- tivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre compe- tencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesionarios privados u operadores esta- tales. 2. El literal p) del numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de trans- porte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura. 3. El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad de dic- tar en el ámbito y en materia de sus respectivas com- petencias, los reglamentos, normas que regulen los pro- cedimientos a su cargo, otras de carácter general y Mandatos u otras normas de carácter particular referi- das a intereses, obligaciones o derechos de las entida- des o actividades supervisadas o de sus usuarios. 4. El artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032- 2001-PCM, establece que es función exclusiva del Con- sejo Directivo ejercer la función normativa general y re- guladora de OSITRAN. 5. El artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, es- tablece que en el ejercicio de sus funciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. 6. El artículo 24º del mencionado Reglamento Gene- ral de OSITRAN establece que en ejercicio de su fun- ción normativa , OSITRAN puede dictar normas relacio- nadas con el acceso a la utilización de la Infraestructura . 7. El numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sis- tema Portuario Nacional (LSPN), establece que en ma- teria de infraestructura portuaria de uso público, OSITRAN conserva sus funciones normativas propias . 8. El artículo 101º del Reglamento de la LSPN, modi- ficado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar in- fraestructura o instalaciones portuarias de uso público, para poder prestar sus servicios en el mercado, el Ad- ministrador Portuario (Entidad Prestadoras bajo la com- petencia de OSITRAN), deberá seguir el procedimiento establecido en el Reglamento Marco de Acceso a la In-