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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de marzo de 2005 miento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el mismo, previa notificación notarial recibida con una anticipación no menor a los treinta (30) días ca- lendario.” 3.2 El Usuario Intermedio afirma lo siguiente: “Mantenemos nuestra posición relativo al numeral 16 del Mandato de Acceso para el Servicio Esencial de Prac- ticaje, el cual hace referencia a la Resolución del Contra- to; no estamos de acuerdo con facultar previamente a la Entidad Prestadora a que se declare la resolución del contrato de pleno derecho, debiéndose seguir el trámite normal de resolución de Ios contratos en cada caso concreto.” 3.3 Sin perjuicio de que la observación menciona- da fue respondida en el numeral IV.3 de la Resolución Nº 065-2004-CD-OSITRAN, cabe señalar que de una lectura integral del Mandato de Acceso se colige que: (a) Existe un plazo para subsanar su incumplimiento conforme a lo dispuesto en la cláusula 15 del Manda- to; y, (b) En caso que TAYLOR no se encontrara de acuerdo con el reclamo de ENAPU debido a una inter- pretación distinta de los hechos o del contrato de ac- ceso, en aplicación de la cláusula 17 del Mandato de Acceso, TAYLOR puede someter dicha diferencia al procedimiento previsto en el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias emitido por OSITRAN. 3.4 Sin perjuicio de lo señalado, en atención al cues- tionamiento de TAYLOR en relación al otorgamiento de la facultad de resolución de pleno derecho a la Entidad Prestadora, debe precisarse que en el presente caso ENAPU se encuentra administrando infraestructura por- tuaria de uso público con relación a la cual tiene respon- sabilidades, por lo que es necesario crear los incentivos requeridos para el cumplimiento de aspectos esenciales de la relación de acceso. 3.5 Asimismo, debe tenerse presente que en caso que la Entidad Prestadora incumpla las normas que re- gulan el acceso, OSITRAN podrá imponerle las sancio- nes del caso, lo que definitivamente constituye un pode- roso incentivo para que la entidad prestadora no cometa infracciones contra el usuario. En consecuencia se pro- pone la siguiente redacción: “16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho la presente relación de acceso, únicamente en caso de incumplimiento de cualquiera de las siguientes obligaciones: 1. Las contenidas en la cláusula 9; y, 2. Mantener vigente la póliza de seguros a que se refiere el artículo 9º del Reglamento de Acceso de ENAPU. 3. Modificar la infraestructura sin contar con la auto- rización previa de la Entidad Prestadora; La resolución tendrá efectos previa notificación nota- rial recibida con una anticipación no menor a los treinta (30) días calendario”. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funcio- nes previstas en el artículo 7.1º, literal p) de la Ley Nº 26917; artículo 3º, literal c) de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la In- versión Privada en los Servicios Públicos, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27631; el artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM; el numeral 21.2 de la Ley Nº 27943, el artículo 101º del Reglamento de la precitada Ley; y los artículos 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acor- dado por el Consejo Directivo en su Sesión del 28 de febrero de 2005: SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar parcialmente fundado el Re- curso de Reconsideración presentado por TAYLOR en relación al extremo referido al numeral 16 del Anexo Nº 1 de la Resolución Nº 065-2004-CD-OSITRAN.Artículo 2º.- Modificar el numeral 16 – Resolución del Contrato del Anexo Nº 1 de la Resolución Nº 065- 2004-CD-OSITRAN en los términos contenidos en el numeral 3.5 de la presente Resolución, quedando re- dactado de la siguiente manera: “16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho la presente relación de acceso, únicamente en caso de incumplimiento de cualquiera de las siguientes obligaciones: 1. Las contenidas en la cláusula 9; y, 2. Mantener vigente la póliza de seguros a que se refiere el artículo 9º del Reglamento de Acceso de ENAPU. 3. Modificar la infraestructura sin contar con la auto- rización previa de la Entidad Prestadora; La resolución tendrá efectos previa notificación nota- rial recibida con una anticipación no menor a los treinta (30) días calendario”. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a ENAPU S.A. y a TAYLOR. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presen- te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 05330 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G67/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G65/G70/G75/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G4D/GE1/G78/G69/G6D/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G65/G6E/G2D/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G65/G72/G6F/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G49/G6E/G2D/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G6F/G72/G67/G65/G20/G43/G68/GE1/G76/G65/G7A RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2005-CD-OSITRAN Lima, 9 de marzo de 2005 VISTOS: El Escrito presentado por la Asociación de Empre- sas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) de fecha 02 de marzo de 2005 mediante el cual solicita una amplia- ción de plazo de sesenta (60) días útiles para la presenta- ción de comentarios y sugerencias respecto de la prepu- blicación de la Propuesta de la Tarifa Máxima aplicable al servicio de puentes de embarque en el Aeropuerto Inter- nacional Jorge Chávez, y; el Informe Oral del Presidente del Consejo Directivo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2005-CD-OSITRAN publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano con fecha 20 de febrero de 2005, se aprobó la propuesta de la tarifa máxima aplicable al ser- vicio de puentes de embarque en el Aeropuerto Interna- cional "Jorge Chávez" (AIJCH); Que, la citada Resolución autorizó la prepublicación de la propuesta tarifaria en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN, con el fin de recibir co- mentarios y sugerencias de los interesados, dentro de un plazo de quince (15) días útiles; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, posteriormente a la prepublicación de la propuesta tari-