Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2005 (14/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2005

miento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el mismo, previa notificacion notarial recibida con una anticipacion no menor a los treinta (30) dias calendario."
3.2 El Usuario Intermedio afirma lo siguiente:

Articulo 2º.- Modificar el numeral 16 ­ Resolucion del Contrato del Anexo Nº 1 de la Resolucion Nº 0652004-CD-OSITRAN en los terminos contenidos en el numeral 3.5 de la presente Resolucion, quedando redactado de la siguiente manera:

"Mantenemos nuestra posicion relativo al numeral 16 del Mandato de Acceso para el Servicio Esencial de Practicaje, el cual hace referencia a la Resolucion del Contrato; no estamos de acuerdo con facultar previamente a la Entidad Prestadora a que se declare la resolucion del contrato de pleno derecho, debiendose seguir el tramite normal de resolucion de Ios contratos en cada caso concreto."
3.3 Sin perjuicio de que la observacion mencionada fue respondida en el numeral IV.3 de la Resolucion Nº 065-2004-CD-OSITRAN, cabe senalar que de una lectura integral del Mandato de Acceso se colige que: (a) Existe un plazo para subsanar su incumplimiento conforme a lo dispuesto en la clausula 15 del Mandato; y, (b) En caso que MORDAZA no se encontrara de acuerdo con el reclamo de ENAPU debido a una interpretacion distinta de los hechos o del contrato de acceso, en aplicacion de la clausula 17 del Mandato de Acceso, MORDAZA puede someter dicha diferencia al procedimiento previsto en el Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias emitido por OSITRAN. 3.4 Sin perjuicio de lo senalado, en atencion al cuestionamiento de MORDAZA en relacion al otorgamiento de la facultad de resolucion de pleno derecho a la Entidad Prestadora, debe precisarse que en el presente caso ENAPU se encuentra administrando infraestructura portuaria de uso publico con relacion a la cual tiene responsabilidades, por lo que es necesario crear los incentivos requeridos para el cumplimiento de aspectos esenciales de la relacion de acceso. 3.5 Asimismo, debe tenerse presente que en caso que la Entidad Prestadora incumpla las normas que regulan el acceso, OSITRAN podra imponerle las sanciones del caso, lo que definitivamente constituye un poderoso incentivo para que la entidad prestadora no cometa infracciones contra el usuario. En consecuencia se propone la siguiente redaccion:

"16.- RESOLUCION DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho la presente relacion de acceso, unicamente en caso de incumplimiento de cualquiera de las siguientes obligaciones: 1. Las contenidas en la clausula 9; y, 2. Mantener vigente la poliza de seguros a que se refiere el articulo 9º del Reglamento de Acceso de ENAPU. 3. Modificar la infraestructura sin contar con la autorizacion previa de la Entidad Prestadora; La resolucion tendra efectos previa notificacion notarial recibida con una anticipacion no menor a los treinta (30) dias calendario".
Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a ENAPU S.A. y a TAYLOR. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 05330

"16.- RESOLUCION DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho la presente relacion de acceso, unicamente en caso de incumplimiento de cualquiera de las siguientes obligaciones: 1. Las contenidas en la clausula 9; y, 2. Mantener vigente la poliza de seguros a que se refiere el articulo 9º del Reglamento de Acceso de ENAPU. 3. Modificar la infraestructura sin contar con la autorizacion previa de la Entidad Prestadora; La resolucion tendra efectos previa notificacion notarial recibida con una anticipacion no menor a los treinta (30) dias calendario".
POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el articulo 7.1º, literal p) de la Ley Nº 26917; articulo 3º, literal c) de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27631; el articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM; el numeral 21.2 de la Ley Nº 27943, el articulo 101º del Reglamento de la precitada Ley; y los articulos 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion del 28 de febrero de 2005: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar parcialmente fundado el Recurso de Reconsideracion presentado por MORDAZA en relacion al extremo referido al numeral 16 del Anexo Nº 1 de la Resolucion Nº 065-2004-CD-OSITRAN.

Amplian plazo para MORDAZA de comentarios y sugerencias sobre prepublicacion de la Propuesta de Tarifa MORDAZA aplicable al servicio de puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2005-CD-OSITRAN MORDAZA, 9 de marzo de 2005 VISTOS: El Escrito presentado por la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional (AETAI) de fecha 02 de marzo de 2005 mediante el cual solicita una ampliacion de plazo de sesenta (60) dias utiles para la MORDAZA de comentarios y sugerencias respecto de la prepublicacion de la Propuesta de la Tarifa MORDAZA aplicable al servicio de puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, y; el Informe Oral del Presidente del Consejo Directivo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2005-CD-OSITRAN publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de febrero de 2005, se aprobo la propuesta de la tarifa MORDAZA aplicable al servicio de puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" (AIJCH); Que, la citada Resolucion autorizo la prepublicacion de la propuesta tarifaria en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN, con el fin de recibir comentarios y sugerencias de los interesados, dentro de un plazo de quince (15) dias utiles; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 42º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, posteriormente a la prepublicacion de la propuesta tari-

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