Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2005 (14/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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formulada por LAP, para la prestacion del servicio de revision (inspeccion de equipaje) mediante un sistema de rayos X en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" y se solicito que LAP remita a OSITRAN su MORDAZA Plan de Seguridad del AIJCH debidamente aprobado por la Direccion General de Aeronautica Civil, asi como sustentar las razones tecnicas y economicas por las cuales las empresas que actualmente vienen prestando el servicio de revision (inspeccion) de equipaje mediante un sistema de Rayos "X", no podran competir con la empresa concesionaria de la prestacion de dicho servicio; La resolucion fue notificada a LAP con fecha 4 de enero de 2005 por Oficio Circular Nº 074-04-GGOSITRAN de 16 de diciembre de 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de enero de 2005; 14. Con fecha 21 de enero de 2005 LAP interpuso recurso de reconsideracion contra la referida resolucion; II. CUESTIONES EN DISCUSION: En atencion a que el escrito de reconsideracion ha sido presentado dentro del plazo de ley por la Entidad Prestadora que cuenta con legitimidad para ello, corresponde determinar las cuestiones en discusion: 1. Si se ha vulnerado el derecho al debido procedimiento de LAP al haberla privado de informarle las razones por las cuales las empresas que actualmente vienen prestando el servicio en cuestion, no podran competir con LAP en la prestacion del mismo, una vez que este entre en operacion el sistema de equipos de rayos X instalado por LAP en el AIJCH; 2. Si al momento de expedir la resolucion impugnada, se ha incumplido con expresar inequivocamente su objeto, de conformidad con el numeral 2) del articulo 3º de la LPAG; 3. Si los argumentos de LAP permiten reconsiderar la decision en cuanto al fondo y aprobar la tarifa solicitada. III. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION: III.1. Vulneracion del derecho al debido procedimiento: 1. LAP senala que se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento porque: (i) OSITRAN no le solicito que sustente las razones tecnicas y economicas por las cuales las empresas que actualmente vienen prestando el servicio de inspeccion de equipaje mediante el sistema de rayos X, no podran competir con LAP en la prestacion de dicho servicio una vez que entre en funcionamiento el sistema instalado por LAP, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesion; y, (ii) OSITRAN tampoco solicito a LAP la MORDAZA del Programa de Seguridad del Aeropuerto, ni condiciono la aprobacion de la tarifa propuesta a determinadas modificaciones del referido Programa de Seguridad; 2. LAP senala que OSITRAN se limito a solicitarle, mediante Oficio Nº 103-04-GRE-OSITRAN de 19 de noviembre de 2004, que informe si el sistema de inspeccion de rayos X instalado por LAP en el Aeropuerto, admitira la exclusion en sus procesos de alguna linea aerea lo que fue respondido por LAP por Carta LAPGCCO-C-2004-0105 de fecha 26 de noviembre en sentido afirmativo; 3. Senalan que en atencion a lo anteriormente expuesto, se ha privado a LAP de la posibilidad de exponer sus explicaciones sobre la referida exclusion, pues entienden que si OSITRAN requeria dicha explicacion debio haber solicitado que exponga dichas razones; 4. Asimismo, senalan no entender la razon por la que, no obstante senalar en el articulo 2º de la Resolucion, que a efectos de evaluar la solicitud se requiere de mayor informacion, se declara improcedente la solicitud; 5. Al respecto, debe senalarse que un MORDAZA fundamental sobre el que se sustenta el ordenamiento juridico es que nadie puede alegar desconocimiento de la Ley (en sentido amplio, es decir, incluyendo Decretos Supremos y normas de inferior jerarquia). 6. En este estado, es importante senalar que el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, en lo sucesivo RETA, senala lo siguiente:

Articulo 11º.- Necesidad de regulacion tarifaria En los mercados derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, en los que no exista competencia efectiva o no sea posible garantizarla, a traves de la regulacion del acceso a las Facilidades Esenciales asociadas a dichas infraestructuras, OSITRAN determinara las Tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. Articulo 13º.- Libre funcionamiento del MORDAZA En los casos en que los mercados derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico se desarrollen en condiciones de competencia, OSITRAN fomentara y preservara la competencia en la utilizacion de dicha infraestructura y en la prestacion de los servicios derivados de MORDAZA, no siendo aplicable en tal caso la fijacion tarifaria por parte de OSITRAN. Articulo 14º.- Desregulacion OSITRAN de oficio o a solicitud de las Entidades Prestadoras debera abstenerse de establecer una regulacion tarifaria o suprimira la regulacion tarifaria vigente, siempre que se verifique la existencia de condiciones de competencia efectiva en el MORDAZA respectivo y la regulacion ya no resulte necesaria, debido a que la competencia entre los agentes economicos de los mercados derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico puede asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios.
7. De las normas anteriormente trascritas, se desprende que el unico caso en el que corresponde fijar y/o revisar tarifas, es en aquellos en que no exista competencia en el MORDAZA lo que evidentemente tiene que acreditarse. En efecto, el RETA senala que el solicitante debe presentar entre otros documentos el MORDAZA general y la justificacion de su solicitud asi como el estudio que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros y bases de datos utilizados en el estudio1 . Es decir, se solicita no solo que se alegue, sino que se acredite las argumentaciones. 8. En atencion a que la solicitud de fijacion fue presentada por LAP, en el presente caso nos encontramos dentro de un procedimiento iniciado a pedido de parte y en consecuencia, se aplican las reglas correspondientes, de modo que es al administrado LAP a quien le corresponde probar lo que alega, sin perjuicio del deber de la administracion de actuar las pruebas necesarias para la tutela del interes publico; 9. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en este sentido senala que:

"el particular que reclama una decision de la Administracion o el contrainteresado que alega la existencia de ciertos hechos impeditivos adversos a esas pretensiones, o la Administracion que estima que es momento de aplicar una sancion u otorgar un derecho, tienen a su cargo la prueba del hecho invocado como accion o excepcion" 2 .

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Articulo 62º.- Contenido de la solicitud de fijacion o revision tarifaria La solicitud de fijacion o revision tarifaria debera contener cuando menos la siguiente informacion: 1. Indicacion de la Entidad Prestadora solicitante; 2. Poder del representante legal de la Entidad Prestadora; 3. MORDAZA general y justificacion; 4. Definicion del servicio o servicios objeto de la solicitud de fijacion o revision tarifaria; 5. Estudio que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros y bases de datos utilizados en el estudio; 6. Definicion y sustentacion de la metodologia utilizada como base para la propuesta de fijacion o revision tarifaria; 7. Proyeccion de la demanda; 8. Plan de inversiones; 9. Costos operativos; 10. Costo de capital; 11. Flujo de caja; 12. Analisis de sensibilidad; 13. Comparacion tarifaria internacional, de ser el caso; 14. Analisis financiero de la empresa.

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3ª Ed. Lima: Gaceta Juridica, 2004, P. 444.

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