Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2005 (14/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2005

10. De la revision de las normas citadas, resulta por demas evidente que en atencion a que el interesado en cambiar la situacion juridica, constituida por una situacion de libre competencia por una de exclusividad en la prestacion de un servicio; es LAP, por lo que le corresponde a esta alegar y probar los hechos que sustentan su pretension. 11. Esta conclusion se encuentra reforzada por lo senalado en el Reglamento General de OSITRAN aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, en lo sucesivo REGO, que a la letra dice lo siguiente:

III.2. Si OSITRAN cumplio con expresar el objeto de la resolucion impugnada: 17. LAP senala que existe discordancia entre lo expresado en la parte considerativa y en la parte resolutiva de la resolucion, en la medida que en el Octavo Considerando, se senala que cuando OSITRAN conozca las modificaciones al Programa de Seguridad y LAP sustente las razones tecnicas y economicas por las cuales las empresas, que actualmente prestan el servicio de inspeccion por rayos X, no podran competir con LAP en la prestacion de dicho servicio, OSITRAN aprobaria o no la solicitud tarifaria presentada por LAP, en tanto que dicha conclusion no se desprenderia de la parte resolutiva, por lo que solicitan un precision; 18. Sin perjuicio de que consideramos que el hecho de haber senalado en el MORDAZA numeral de la parte resolutiva de la resolucion, que LAP debera remitir su MORDAZA Plan de Seguridad del AIJCH debidamente aprobado por la Direccion General de Aeronautica Civil, asi como sustentar las razones tecnicas y economicas por las cuales las empresas que actualmente vienen prestando el servicio de inspeccion, no podran competir con la empresa concesionaria; resulta suficiente para entender que el pronunciamiento efectivamente se MORDAZA conforme a lo senalado en la parte considerativa, a efectos de garantizar con la mayor amplitud los derechos del concesionario, resultaria recomendable dejar a salvo su derecho para presentar una nueva solicitud cuando cuenten con la informacion necesaria; 19. De esta manera, queda igualmente salvado el cuestionamiento a que se refiere el acapite anterior; III.3. Analisis de fondo de la reconsideracion: 20. LAP ha presentado MORDAZA de la parte pertinente del Programa de Seguridad 2005 del Aeropuerto remitido por LAP a la DGAC mediante la Carta LAP-GSEG2004-G-00524 de 16 de diciembre de 2004; 21. Asimismo, sustenta la necesidad de la fijacion tarifaria en razones de (a) seguridad; (b) de insuficiencia de espacio e infraestructura y (c) de caracter economico (permitir la recuperacion de costos); 22. Al respecto, debemos senalar que LAP nuevamente confirma que OSITRAN resolvio correctamente pues a la fecha de la emision de la resolucion impugnada (15 de diciembre de 2004), LAP no habia cumplido aun con presentar su Programa de Seguridad 2005 del Aeropuerto, que fue presentado el dia 16 de diciembre de 2004; 23. Por otro lado, en cuanto al argumento de LAP en el sentido que la instalacion del sistema de inspeccion de equipajes por parte de LAP, garantizara una mayor seguridad conforme a lo senalado en la Seccion 4.3.1.5 del Anexo 6, no resulta suficiente para sustentar la prestacion exclusiva por parte de LAP; 24. El unico efecto que se desprende de la referida Seccion, es que LAP tiene que cumplir la referida obligacion y en todo caso, cuando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe el procedimiento pertinente determinara si las exigencias de seguridad ameritan que el servicio se preste de manera centralizada; 25. En relacion a los problemas de espacio e infraestructura, debido a la estrecha vinculacion con el Programa de Seguridad 2005 del Aeropuerto, y a que la informacion proporcionada por LAP no es suficiente para evaluar dicho aspecto, no resulta posible la emision de pronunciamiento alguno en este tema; 26. En relacion al argumento de LAP en el sentido que desde el punto de vista economico, OSITRAN debe fijar las tarifas teniendo en consideracion que permitan la recuperacion de todos los costos en que deba incurrir el concesionario, debe senalarse que esta discusion solo tendra lugar en la medida en que se logre acreditar que el servicio debe ser prestado en exclusividad por LAP; 27. Es asi que, en atencion a que LAP no ha logrado acreditar que a la fecha existen razones que sustentan la necesidad de que el servicio se preste en exclusividad por esta, no corresponde la fijacion de tarifa alguna; POR LO EXPUESTO, en virtud de las funciones establecidas en el liberal e) del articulo 50º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; en el literal b) del numeral

Articulo 10º MORDAZA de Subsidiariedad En el ejercicio de su funcion normativa y/o reguladora, la actuacion del OSITRAN es subsidiaria y solo procede en aquellos supuestos en los que el MORDAZA y los mecanismos de libre competencia no MORDAZA adecuados para el desarrollo de los mercados y la satisfaccion de los intereses de los USUARIOS. En caso de duda sobre la necesidad de dictar disposiciones normativas y/o reguladoras, se optara por no dictarlas. Entre varias opciones similarmente efectivas, se optara por la que afecte menos a de la autonomia privada. En tal sentido la adopcion de una disposicion normativa y/o reguladora debera sustentarse en existencia de monopolios u oligopolios, existencia de barreras legales o economicas significativas de acceso al MORDAZA o niveles significativos de asimetria de informacion en el MORDAZA correspondiente entre las ENTIDADES PRESTADORAS, de un lado, y los proveedores de servicios y los USUARIOS, en el otro.
12. Es asi que, si LAP considera que existen razones que sustenten la necesidad de una fijacion tarifaria, no solo tenia que alegarlas sino acreditarlas ante OSITRAN, sin necesidad de que OSITRAN tenga que senalarselo de manera distinta a la simple expedicion de las normas anteriormente senaladas (REGO y RETA); 13. En ese sentido resulta, por decir lo menos, incorrecta, la afirmacion de LAP en el sentido que al no habersele exigido explicar las razones por las que el servicio de inspeccion no podia prestarse en libre competencia o que debia entregar documentacion determinada, vulnera su derecho al debido proceso; 14. En todo caso, es importante senalar que el propio LAP al senalar a la letra que:

"Si OSITRAN requeria que LAP sustente dichas razones para aprobar la solicitud de fijacion tarifaria presentada, en virtud del MORDAZA de Debido Procedimiento, OSITRAN deberia haber solicitado a LAP que exponga dichas razones MORDAZA de resolver la referida solicitud"
reconoce expresamente que no sustento las razones que fundamentaban su solicitud lo que finalmente devino en la desestimacion de la misma, cumpliendose el supuesto que permite aplicar el dicho "a confesion de parte, relevo de prueba"; 15. Sin perjuicio de lo senalado, cabe precisar que conforme lo reconoce el propio LAP, OSITRAN si le requirio por Oficio Nº 103-04-GRE-OSITRAN que precise si es que la instalacion del equipo impediria que el servicio de inspeccion sea prestado por otros competidores, lo que llevaba implicito el requerimiento de sustento de dicha situacion, por lo que resulta absolutamente injustificado que LAP alegue que se ha vulnerado en modo alguno su derecho al debido procedimiento; 16. Finalmente, resulta importante precisar que ademas de haber requerido informacion a LAP, OSITRAN no solo ha evaluado la informacion proporcionada por LAP, sino que -respetando el MORDAZA de verdad material, que debe matizarse con el MORDAZA relativo a que en los procedimientos de parte, es al administrado a quien corresponde la carga de la prueba­ OSITRAN tambien ha realizado la evaluacion ­tal como consta en los propios fundamentos del Informe Nº 075-04-GREOSITRAN- del MORDAZA juridico y contractual, concluyendo que el referido MORDAZA no autoriza a LAP a prestar el servicio de inspeccion en exclusividad, si es que el servicio en cuestion pudiera prestarse en condiciones de competencia, por lo que en el caso que LAP insista en dicha pretension, debera sustentarla en otros argumentos;

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