Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2005 (14/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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3.1 de la Ley Nº 27332; y articulo 1º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion del 28 de febrero de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Desestimar los fundamentos del recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L., confirmando la resolucion reconsiderada. Articulo 2º.- Precisar que queda a salvo el derecho de MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L. para iniciar el procedimiento de fijacion de tarifas en el momento en que se apruebe el referido procedimiento por parte de la autoridad competente. Articulo 3º: Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Notificar la presente resolucion a MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L. Articulo 5º.- Notificar la presente resolucion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 05328

Modifican numeral 16 del Anexo Nº 1 de la Res. Nº 066-2004-CD-OSITRAN que otorgo el Mandato de Acceso a favor de Trabajos Maritimos S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2005-CD-OSITRAN MORDAZA, 9 de marzo de 2005 MATERIA : RECURSO DE RECONSIDERACION A LA RESOLUCION Nº 066-2004-CDOSITRAN

ENTIDAD PRESTADORA : ENAPU S.A. SECTOR : EXPLOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA DE USO PUBLICO

Mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. 4. El articulo 1º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 0322001-PCM, establece que es funcion exclusiva del Consejo Directivo ejercer la funcion normativa general y reguladora de OSITRAN. 5. El articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. 6. El articulo 24º del mencionado Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilizacion de la Infraestructura. 7. El numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que en materia de infraestructura portuaria de uso publico, OSITRAN conserva sus funciones normativas propias. 8. El articulo 101º del Reglamento de la LSPN, modificado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar infraestructura o instalaciones portuarias de uso publico, para poder prestar sus servicios en el MORDAZA, el Administrador Portuario (Entidad Prestadoras bajo la competencia de OSITRAN), debera seguir el procedimiento establecido en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Uso Publico, correspondiendole a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA) aprobado por OSITRAN mediante Resolucion Nº 014-2003-CDOSITRAN. 10. El REMA establece en su articulo 11º que OSITRAN esta facultado a ordenar el otorgamiento del derecho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes en caso de falta de un acuerdo entre ellas. 11. El articulo 43º del REMA establece que OSITRAN podra emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido integro o parcial de un Contrato de Acceso.
II. LOS ANTECEDENTES: 1. Resolucion Nº 014-2003-CD-OSITRAN mediante la cual se aprueba el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA)1 2. Segun consta en las Actas de las Reuniones realizadas el 4 y 11 de agosto del 2004, el Usuario Intermedio y ENAPU no llegaron a un acuerdo con respecto al pago (cargo de acceso) y al plazo que ENAPU propuso, con el fin de otorgarles el acceso necesario para que brinden el servicio de practicaje. 3. A traves del Oficio Nº 275-04-GG-OSITRAN del 27 de MORDAZA del 2004, se le notifica a ENAPU que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2004CD-OSITRAN, se aprobo el Reglamento de Acceso de ENAPU, el cual contiene en su Capitulo I la definicion, requisitos y caracteristicas operativas necesarias para obtener el acceso correspondiente a la prestacion del referido servicio. 4. Posteriormente, se recibe la solicitud del Usuario Intermedio para que OSITRAN emita el Mandato de Acceso correspondiente, que le permita regularizar la prestacion de sus servicios de practicaje. Dicha solicitud fue recibida el 13 de octubre de 2004. 5. Conforme a lo establecido en el articulo 98º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA) 2 , mediante Oficio

VISTO el Recurso de Reconsideracion formulado por la empresa Trabajos Maritimos S.A. (TRAMARSA) mediante comunicacion s/n recibida el 17 de enero de 2005, el Informe Nº 001-05-GS-GAL-OSITRAN, y el Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que adjunta el mismo; CONSIDERANDO: I. EL MORDAZA NORMATIVO APLICABLE: 1. El literal d) del articulo 5º de la Ley Nº 26917 ­ Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas concesionarios privados u operadores estatales. 2. El literal p) del numeral 7.1 de la precitada Ley, senala que es funcion de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura. 3. El literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y

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El Reglamento esta disponible en la siguiente direccion: http://www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf El Reglamento esta disponible en la siguiente direccion: http://www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf

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