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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de marzo de 2005 3.1 de la Ley Nº 27332; y artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 032-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión del 28 de febrero de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Desestimar los fundamentos del recur- so de reconsideración presentado por LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., confirmando la resolución reconsi- derada. Artículo 2º.- Precisar que queda a salvo el derecho de LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. para iniciar el pro- cedimiento de fijación de tarifas en el momento en que se apruebe el referido procedimiento por parte de la autori- dad competente. Artículo 3º : Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Notificar la presente resolución a LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. Artículo 5º.- Notificar la presente resolución al Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 05328 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G31/G36/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G31 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20 /G30/G36/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G44/G2D/G4F/G53/G49/G54/G52/G41/G4E /G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G2D /G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G73/G20/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2005-CD-OSITRAN Lima, 9 de marzo de 2005 MATERIA : RECURSO DE RECONSIDERACIÓN A LA RESOLUCIÓN Nº 066-2004-CD- OSITRAN ENTIDAD PRESTADORA : ENAPU S.A. SECTOR : EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUC- TURA PORTUARIA DE USO PUBLICO VISTO el Recurso de Reconsideración formulado por la empresa Trabajos Marítimos S.A. (TRAMARSA) me- diante comunicación s/n recibida el 17 de enero de 2005, el Informe Nº 001-05-GS-GAL-OSITRAN, y el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que adjunta el mis- mo; CONSIDERANDO : I. EL MARCO NORMATIVO APLICABLE: 1. El literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 – Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructu- ra de Transporte de Uso Público, establece que es obje- tivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre compe- tencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesionarios privados u operadores esta- tales. 2. El literal p) del numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de trans- porte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura. 3. El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad de dic- tar en el ámbito y en materia de sus respectivas com- petencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general yMandatos u otras normas de carácter particular referi- das a intereses, obligaciones o derechos de las entida- des o actividades supervisadas o de sus usuarios. 4. El artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032- 2001-PCM, establece que es función exclusiva del Con- sejo Directivo ejercer la función normativa general y re- guladora de OSITRAN. 5. El artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, es- tablece que en el ejercicio de sus funciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infra- estructura, siempre que se cumplan los requisitos lega- les y contractuales correspondientes. 6. El artículo 24º del mencionado Reglamento Gene- ral de OSITRAN establece que en ejercicio de su fun- ción normativa , OSITRAN puede dictar normas relacio- nadas con el acceso a la utilización de la Infraestructura . 7. El numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sis- tema Portuario Nacional (LSPN), establece que en ma- teria de infraestructura portuaria de uso público, OSITRAN conserva sus funciones normativas propias . 8. El artículo 101º del Reglamento de la LSPN, modi- ficado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar in- fraestructura o instalaciones portuarias de uso público, para poder prestar sus servicios en el mercado, el Ad- ministrador Portuario (Entidad Prestadoras bajo la com- petencia de OSITRAN), deberá seguir el procedimiento establecido en el Reglamento Marco de Acceso a la In- fraestructura de Uso Público, correspondiéndole a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestruc- tura de Transporte de Uso Público (REMA) aprobado por OSITRAN mediante Resolución Nº 014-2003-CD- OSITRAN. 10. El REMA establece en su artículo 11º que OSITRAN está facultado a ordenar el otorgamiento del derecho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes en caso de falta de un acuerdo entre ellas. 11. El artículo 43º del REMA establece que OSITRAN podrá emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido íntegro o parcial de un Contrato de Acceso. II. LOS ANTECEDENTES:1. Resolución Nº 014-2003-CD-OSITRAN mediante la cual se aprueba el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA) 1 2. Según consta en las Actas de las Reuniones rea- lizadas el 4 y 11 de agosto del 2004, el Usuario Interme- dio y ENAPU no llegaron a un acuerdo con respecto al pago (cargo de acceso) y al plazo que ENAPU propuso, con el fin de otorgarles el acceso necesario para que brinden el servicio de practicaje. 3. A través del Oficio Nº 275-04-GG-OSITRAN del 27 de mayo del 2004, se le notifica a ENAPU que me- diante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004- CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Acceso de ENAPU, el cual contiene en su Capítulo I la definición, requisitos y características operativas necesarias para obtener el acceso correspondiente a la prestación del referido servicio. 4. Posteriormente, se recibe la solicitud del Usuario Intermedio para que OSITRAN emita el Mandato de Ac- ceso correspondiente, que le permita regularizar la pres- tación de sus servicios de practicaje. Dicha solicitud fue recibida el 13 de octubre de 2004. 5. Conforme a lo establecido en el artículo 98º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA)2, mediante Oficio 1El Reglamento está disponible en la siguiente dirección: http://www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf 2El Reglamento está disponible en la siguiente dirección: http://www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf