Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2005 (14/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2005

fraestructura de Uso Publico, correspondiendole a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA) aprobado por OSITRAN mediante Resolucion Nº 014-2003-CDOSITRAN. 10. El REMA establece en su articulo 11º que OSITRAN esta facultado a ordenar el otorgamiento del derecho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes en caso de falta de un acuerdo entre ellas. 11. El articulo 43º del REMA establece que OSITRAN podra emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido integro o parcial de un Contrato de Acceso. II. LOS ANTECEDENTES: 1. Resolucion Nº 014-2003-C-OSITRAN mediante la cual se aprueba el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA)1 2. Segun consta en las Actas de las Reuniones realizadas el 4 y 11 de agosto del 2004, el Usuario Intermedio y ENAPU no llegaron a un acuerdo con respecto al pago (cargo de acceso) y al plazo que ENAPU propuso, con el fin de otorgarles el acceso necesario para que brinden el servicio de practicaje. 3. A traves del Oficio Nº 275-04-GG-OSITRAN del 27 de MORDAZA del 2004, se le notifica a ENAPU que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2004CD-OSITRAN, se aprobo el Reglamento de Acceso de ENAPU, el cual contiene en su Capitulo I la definicion, requisitos y caracteristicas operativas necesarias para obtener el acceso correspondiente a la prestacion del referido servicio. 4. Posteriormente, se recibe la solicitud del Usuario Intermedio para que OSITRAN emita el Mandato de Acceso correspondiente, que le permita regularizar la prestacion de sus servicios de practicaje. Dicha solicitud fue recibida el 13 de octubre de 2004. 5. Conforme a lo establecido en el articulo 98º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA) 2 , mediante Oficio Nº 820-04-GS-OSITRAN del 18 de octubre de 2004 se solicito a ENAPU que remita una MORDAZA de todas las comunicaciones cursadas con el Usuario Intermedio, referidas al MORDAZA de regularizacion MORDAZA mencionado. 6. El 20 de octubre de 2004, ENAPU atiende el requerimiento de informacion a traves del Oficio Nº 869-2004-ENAPU S.A./GG, el cual adjunta copias de la carta de convocatoria a la reunion de inicio de negociaciones, las Actas de Reuniones, la carta notarial por medio de la cual se da por concluido el periodo de negociaciones, y el Proyecto de Contrato de Acceso al Servicio de Practicaje en los Terminales Portuarios de ENAPU. 7. El 4 de noviembre del 2004 se emite el Informe Nº 398-04-GS-C2-OSITRAN, que contiene los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso solicitado por el Usuario Intermedio, el cual recoge las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 063-04GRE-OSITRAN con respecto al cargo de acceso correspondiente. 8. A traves del Oficio Nº 876-04-GS-C2-OSITRAN y del Oficio Nº 875-04-GS-C2-OSITRAN, ambos del 5 de noviembre de 2004, se remite al Usuario Intermedio y a ENAPU, respectivamente, los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso, indicandoles que contaban con un plazo de diez (10) dias habiles para presentar sus comentarios u observaciones al proyecto remitido. 9. El 23 de noviembre del 2004 se recibe la comunicacion s/n a traves de la cual el Usuario Intermedio remite sus comentarios a los terminos propuestos para la emision del Mandato de Acceso correspondiente. 10. Mediante Memorando Nº 200-04-GS-OSITRAN del 1 de diciembre del 2004, se remite el Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo, asi como el Proyecto de Mandato de Acceso solicitado, a la Gerencia de Asesoria Legal para que emita su opinion al respecto. 11. El 3 de diciembre del 2004 se recibe el Memorando Nº 133-04-GAL-OSITRAN, a traves del cual la Gerencia de Asesoria Legal alcanza sus comentarios al

Proyecto de Resolucion y al Proyecto de Mandato de Acceso MORDAZA remitido. 12. El 6 de diciembre del 2004 se emite el Informe Nº 450-04-GS-C2-OSITRAN que sustenta los Terminos propuestos para la emision del Mandato de Acceso solicitado, el cual es alcanzado a la Gerencia General mediante Nota Nº 203-04-GS-OSITRAN. 13. Por Oficio Circular Nº 071-04-GG-OSITRAN de fecha 20 de diciembre de 2004 notificado tanto a MORDAZA como a ENAPU, se les remitio la Resolucion Nº 065-2004-CD-OSITRAN. 14. Mediante comunicacion s/n recibida el 20 de enero del 2005, MORDAZA presenta un Recurso de Reconsideracion a la Resolucion Nº 065-2004-CD-OSITRAN. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: 1. De la evaluacion de la documentacion remitida a OSITRAN, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referencia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario emitir su pronunciamiento respecto a los aspectos que se mencionan a continuacion: - Numeral 3 - Descripcion de la Facilidad Esencial. - Numeral 7 - Vigencia del Acceso. - Numeral 16 ­ Resolucion de Contrato. 2. Sin embargo, MORDAZA de analizar las observaciones en relacion al mandato, corresponde senalar que el objeto de la reconsideracion es unicamente el cuestionamiento de los terminos del mandato. En consecuencia, cualquier cuestionamiento sobre el contenido del REMA, tal como el propuesto por MORDAZA en el sentido que no debio incluirse en el mismo el servicio de remolcaje, debe ser materia de otro procedimiento que cuestione el propio REMA. 3. Sin perjuicio de ello, debe senalarse que a efectos de la aprobacion del REMA, se ha seguido un procedimiento que incluye su prepublicacion por Resolucion Nº 010-2003-CD-OSITRAN, para que los interesados formulen sus observaciones dentro del plazo de 30 dias, asi como un taller de discusion del mismo, por lo que consideramos que MORDAZA ha contado con todas las facilidades necesarias para formular sus cuestionamientos al REMA dentro del procedimiento correspondiente. IV. ANALISIS: A continuacion, se desarrolla el analisis de las cuestiones a resolver: 1. Con respecto al numeral 3 - Descripcion de la Facilidad Esencial 1.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente:

"3.- DESCRIPCION DE LAS FACILIDADES ESENCIALES En funcion a las instalaciones de cada Terminal Portuario, las Facilidades Esenciales cuya utilizacion es necesaria para brindar el Servicio Esencial de Practicaje de Naves, son las siguientes: - Senalizacion portuaria - Obras de abrigo o defensa - Poza de maniobras y rada interior"
1.2 El Usuario Intermedio observa que:

"... manifestamos nuestra disconformidad con respecto al numeral 3 de Ios Terminos del Mandato de Acceso, el cual se refiere a la Descripcion de Facilidades

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El Reglamento esta disponible en la siguiente direccion: http://www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf El Reglamento esta disponible en la siguiente direccion: http://www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf

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