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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2005 (14/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de marzo de 2005 fraestructura de Uso Público, correspondiéndole a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestruc- tura de Transporte de Uso Público (REMA) aprobado por OSITRAN mediante Resolución Nº 014-2003-CD- OSITRAN. 10. El REMA establece en su artículo 11º que OSITRAN está facultado a ordenar el otorgamiento del derecho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes en caso de falta de un acuerdo entre ellas. 11. El artículo 43º del REMA establece que OSITRAN podrá emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido íntegro o parcial de un Contrato de Acceso. II. LOS ANTECEDENTES:1. Resolución Nº 014-2003-C-OSITRAN mediante la cual se aprueba el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA) 1 2. Según consta en las Actas de las Reuniones rea- lizadas el 4 y 11 de agosto del 2004, el Usuario Interme- dio y ENAPU no llegaron a un acuerdo con respecto al pago (cargo de acceso) y al plazo que ENAPU propuso, con el fin de otorgarles el acceso necesario para que brinden el servicio de practicaje. 3. A través del Oficio Nº 275-04-GG-OSITRAN del 27 de mayo del 2004, se le notifica a ENAPU que me- diante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004- CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Acceso de ENAPU, el cual contiene en su Capítulo I la definición, requisitos y características operativas necesarias para obtener el acceso correspondiente a la prestación del referido servicio. 4. Posteriormente, se recibe la solicitud del Usuario Intermedio para que OSITRAN emita el Mandato de Ac- ceso correspondiente, que le permita regularizar la pres- tación de sus servicios de practicaje. Dicha solicitud fue recibida el 13 de octubre de 2004. 5. Conforme a lo establecido en el artículo 98º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA)2, mediante Oficio Nº 820-04-GS-OSITRAN del 18 de octubre de 2004 se solicitó a ENAPU que remita una copia de todas las co- municaciones cursadas con el Usuario Intermedio, refe- ridas al proceso de regularización antes mencionado. 6. El 20 de octubre de 2004, ENAPU atiende el requerimiento de información a través del Oficio Nº 869-2004-ENAPU S.A./GG, el cual adjunta copias de la carta de convocatoria a la reunión de inicio de negociaciones, las Actas de Reuniones, la carta nota- rial por medio de la cual se da por concluido el período de negociaciones, y el Proyecto de Contrato de Acce- so al Servicio de Practicaje en los Terminales Portua- rios de ENAPU. 7. El 4 de noviembre del 2004 se emite el Informe Nº 398-04-GS-C2-OSITRAN, que contiene los Térmi- nos Propuestos para la Emisión del Mandato de Acceso solicitado por el Usuario Intermedio, el cual recoge las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 063-04- GRE-OSITRAN con respecto al cargo de acceso co- rrespondiente. 8. A través del Oficio Nº 876-04-GS-C2-OSITRAN y del Oficio Nº 875-04-GS-C2-OSITRAN, ambos del 5 de noviembre de 2004, se remite al Usuario Intermedio y a ENAPU, respectivamente, los Términos Propuestos para la Emisión del Mandato de Acceso, indicándoles que contaban con un plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus comentarios u observaciones al proyecto remitido. 9. El 23 de noviembre del 2004 se recibe la comuni- cación s/n a través de la cual el Usuario Intermedio remi- te sus comentarios a los términos propuestos para la emisión del Mandato de Acceso correspondiente. 10. Mediante Memorando Nº 200-04-GS-OSITRAN del 1 de diciembre del 2004, se remite el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo, así como el Proyecto de Mandato de Acceso solicitado, a la Gerencia de Ase- soría Legal para que emita su opinión al respecto. 11. El 3 de diciembre del 2004 se recibe el Memoran- do Nº 133-04-GAL-OSITRAN, a través del cual la Ge- rencia de Asesoría Legal alcanza sus comentarios alProyecto de Resolución y al Proyecto de Mandato de Acceso antes remitido. 12. El 6 de diciembre del 2004 se emite el Informe Nº 450-04-GS-C2-OSITRAN que sustenta los Términos propuestos para la emisión del Mandato de Acceso so- licitado, el cual es alcanzado a la Gerencia General me- diante Nota Nº 203-04-GS-OSITRAN. 13. Por Oficio Circular Nº 071-04-GG-OSITRAN de fecha 20 de diciembre de 2004 notificado tanto a TAYLOR como a ENAPU, se les remitió la Resolución Nº 065-2004-CD-OSITRAN. 14. Mediante comunicación s/n recibida el 20 de ene- ro del 2005, TAYLOR presenta un Recurso de Reconsi- deración a la Resolución Nº 065-2004-CD-OSITRAN. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: 1. De la evaluación de la documentación remitida a OSITRAN, y de conformidad con el marco normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referen- cia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario emitir su pronunciamiento respec- to a los aspectos que se mencionan a continuación: - Numeral 3 - Descripción de la Facilidad Esencial. - Numeral 7 - Vigencia del Acceso. - Numeral 16 – Resolución de Contrato. 2. Sin embargo, antes de analizar las observaciones en relación al mandato, corresponde señalar que el ob- jeto de la reconsideración es únicamente el cuestiona- miento de los términos del mandato. En consecuencia, cualquier cuestionamiento sobre el contenido del REMA, tal como el propuesto por TAYLOR en el sentido que no debió incluirse en el mismo el servicio de remolcaje, debe ser materia de otro procedimiento que cuestione el pro- pio REMA. 3. Sin perjuicio de ello, debe señalarse que a efectos de la aprobación del REMA, se ha seguido un procedi- miento que incluye su prepublicación por Resolución Nº 010-2003-CD-OSITRAN, para que los interesados formulen sus observaciones dentro del plazo de 30 días, así como un taller de discusión del mismo, por lo que consideramos que TAYLOR ha contado con todas las facilidades necesarias para formular sus cuestionamien- tos al REMA dentro del procedimiento correspondiente. IV. ANÁLISIS:A continuación, se desarrolla el análisis de las cues- tiones a resolver: 1. Con respecto al numeral 3 - Descripción de la Facilidad Esencial 1.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: “3.- DESCRIPCIÓN DE LAS FACILIDADES ESEN- CIALES En función a las instalaciones de cada Terminal Por- tuario, las Facilidades Esenciales cuya utilización es necesaria para brindar el Servicio Esencial de Practicaje de Naves, son las siguientes: - Señalización portuaria - Obras de abrigo o defensa - Poza de maniobras y rada interior” 1.2 El Usuario Intermedio observa que: “... manifestamos nuestra disconformidad con res- pecto al numeral 3 de Ios Términos del Mandato de Ac- ceso, el cual se refiere a la Descripción de Facilidades 1El Reglamento está disponible en la siguiente dirección: http://www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf 2El Reglamento está disponible en la siguiente dirección: http://www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf