Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2005 (14/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2005

Nº 819-04-GS-OSITRAN del 18 de octubre de 2004 se solicito a ENAPU que remita una MORDAZA de todas las comunicaciones cursadas con el Usuario Intermedio, referidas al MORDAZA de regularizacion MORDAZA mencionado. 6. El 20 de octubre de 2004, ENAPU atiende el requerimiento de informacion a traves del Oficio Nº 868-2004ENAPU S.A./GG, el cual adjunta copias de la carta de convocatoria a la reunion de inicio de negociaciones, las Actas de Reuniones, la carta notarial por medio de la cual se da por concluido el periodo de negociaciones, y el Proyecto de Contrato de Acceso al Servicio de Practicaje en los Terminales Portuarios de ENAPU. 7. El 4 de noviembre del 2004 se emite el Informe Nº 397-04-GS-C2-OSITRAN, que contiene los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso solicitado por el Usuario Intermedio, el cual recoge las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 063-04GRE-OSITRAN con respecto al cargo de acceso correspondiente. 8. A traves del Oficio Nº 876-04-GS-C2-OSITRAN y del Oficio Nº 874-04-GS-C2-OSITRAN, ambos del 5 de noviembre de 2004, se remite al Usuario Intermedio y a ENAPU, respectivamente, los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso, indicandoles que contaban con un plazo de diez (10) dias habiles para presentar sus comentarios u observaciones al proyecto remitido. 9. El 22 de noviembre del 2004 se recibe la comunicacion GG 092, a traves de la cual el Usuario Intermedio remite sus comentarios a los terminos propuestos para la emision del Mandato de Acceso correspondiente. 10. Mediante Memorando Nº 199-04-GS-OSITRAN del 1 de diciembre del 2004, se remite el Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo, asi como el Proyecto de Mandato de Acceso solicitado, a la Gerencia de Asesoria Legal para que emita su opinion al respecto. 11. El 3 de diciembre del 2004 se recibe el Memorando Nº 132-04-GAL-OSITRAN, a traves del cual la Gerencia de Asesoria Legal alcanza sus comentarios al Proyecto de Resolucion y al Proyecto de Mandato de Acceso MORDAZA remitido. 12. El 6 de diciembre del 2004 se emite el Informe Nº 449-04-GS-C2-OSITRAN que sustenta los Terminos propuestos para la emision del Mandato de Acceso solicitado, el cual es alcanzado a la Gerencia General mediante Nota Nº 202-04-GS-OSITRAN. 13. Por Oficio Circular Nº 072-04-GG-OSITRAN de fecha 20 de diciembre de 2004 notificado tanto a TRAMARSA como a ENAPU, se les remitio la Resolucion Nº 066-2004-CD-OSITRAN. 14. Mediante comunicacion s/n recibida el 17 de enero del 2005, TRAMARSA presenta un Recurso de Reconsideracion a la Resolucion Nº 066-2004-CDOSITRAN. 15. Por Oficio Nº 059-05-GG-OSITRAN de 31 de enero de 2005 se puso en conocimiento de ENAPU la reconsideracion presentada por TRAMARSA. 16. Por escrito presentado con fecha 23 de febrero de 2005 ENAPU formulo sus alegatos. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: 1. De la evaluacion de la documentacion remitida a OSITRAN, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referencia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario emitir su pronunciamiento respecto al aspecto que se menciona a continuacion: - Numeral 16 ­ Resolucion de Contrato. IV. ANALISIS: 1. Con respecto al numeral 16 ­ Resolucion de Contrato 1.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente:

dio incumpla cualquiera de las obligaciones contenidas en el mismo, previa notificacion notarial recibida con una anticipacion no menor a los treinta (30) dias calendario."
1.2 TRAMARSA observa lo siguiente:

"Como podemos apreciar, el mandado de acceso establece la posibilidad de que ENAPU resuelva de pleno derecho el contrato de acceso, lo cual contraviene a todas luces lo estipulado en el articulo 43º del REMA. De conformidad con lo senalado en el tercer parrafo del articulo 43º del REMA "En el caso de que el contrato de acceso se MORDAZA celebrado como consecuencia de la emision de un mandato, no se excluye la aplicacion de las normas de derecho privado a la relacion juridica resultante". En aplicacion de la MORDAZA citada en el parrafo anterior, los mandatos de acceso deben regirse por normas de derecho privado, por lo que no es viable delegar la facultad de resolver el contrato de acceso de pleno derecho a ENAPU sin contemplar los derechos de la otra parte del contrato. Sobre el particular, el articulo 1428º del Codigo Civil, referente a la resolucion del contrato por incumplimiento, senala que en los contratos con prestaciones reciprocas, como es el caso de un contrato de acceso de practicaje, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestacion, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolucion del contrato, es decir, que MORDAZA partes tienen la potestad de exigir sus derechos en caso de incumplimientos. Ahora en el caso de un contrato de acceso derivado de un mandato no deben excluirse los principios de derecho contemplados en la MORDAZA citada en el parrafo anterior, ya que dicho contrato debe regirse por normas de derecho privado, por lo que el Consejo Directivo de OSITRAN al momento de normar lo referente a la Resolucion del mandato de acceso, debio contemplar la reciprocidad en los deberes y derechos de las partes referente a la resolucion del contrato conforme lo establece el Codigo Civil. En tal sentido, el Consejo Directivo de OSITRAN debe reconsiderar su posicion referente a la resolucion del mandato en caso de incumplimiento, estableciendo los mismos derechos tanto para la entidad como para el usuario intermedio."
1.3 Por escrito de fecha 22 de febrero de 2005 por el que ENAPU presenta sus alegatos, senala que:

"Igualmente es pertinente indicar que en los numerales 15 y 16 del Anexo 01 de la Resolucion de Consejo Directivo MORDAZA citada, esta el procedimiento que debe realizarse en caso que el usuario intermedio incumpla con algunas de sus obligaciones contenidas en el Mandato de Acceso; por lo que, en caso de persistir estos incumplimientos, es MORDAZA, legal y valido que la Entidad Prestadora resuelva de pleno derecho la relacion de acceso, otorgando inclusive un preaviso, notificando notarialmente con una anticipacion no menor a 30 dias calendario; lo que significa que en ningun momento se esta violando o impidiendo su derecho de defensa."
1.4 En MORDAZA debemos senalar que si bien es MORDAZA que conforme lo senalada TRAMARSA, el articulo 43º del REMA dispone que aun en "el caso que el contrato de acceso se MORDAZA celebrado como consecuencia de la emision de un mandato, no se excluye la aplicacion de las normas de derecho privado a la relacion juridica resultante", tambien lo es que en el presente caso ENAPU se encuentra administrando infraestructura portuaria de uso publico con relacion a la cual tiene responsabilidades, por lo que es necesario crear los incentivos requeridos para el cumplimiento de aspectos esenciales de la relacion de acceso. 1.5 Asimismo, debe tenerse presente que en caso que la Entidad Prestadora incumpla las normas que regulan el acceso, OSITRAN podra imponerle las sanciones del caso, lo que definitivamente constituye un poderoso incentivo para que la entidad prestadora no cometa

"16.- RESOLUCION DEL MANDATO La Entidad Prestadora podra resolver el presente Mandato de Acceso, en caso que el Usuario Interme-

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