Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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acta de instalacion la conformidad o ausencia de algun material. Asimismo, procedera a firmar las cedulas de sufragio. Articulo 36º.- Revision de las camaras de votacion Firmada el acta de instalacion por los miembros de mesa, asi como por los personeros que asi lo deseen, se procede a revisar las dos camaras o cabinas secretas de votacion que se habilitaran en cada Mesa de Sufragio, dentro de las que se fijan los carteles de candidatos correspondientes. En la revision, los miembros de mesa pueden ser acompanados por los personeros que lo deseen. Articulo 37º.- Proscripcion de propaganda dentro de las camaras de votacion No se permite dentro de las camaras o cabinas secretas de votacion efecto alguno de propaganda electoral o politica. SUBCAPITULO II SUFRAGIO Articulo 38º.- Comprobacion de la identidad del elector y etapas de la votacion Para el sufragio de los electores, el miembro de mesa solicitara al votante los documentos de identidad senalados en el articulo 10 del Reglamento a fin de comprobar su identidad y verificar que le corresponde votar en dicha mesa y si puede ejercer el voto. Comprobada la identidad del elector, se le entregara una cedula de sufragio para que emita su MORDAZA en la camara de votacion que se encuentre disponible. Seguidamente, deposita su cedula en el anfora, firma la Lista de Electores e imprime su huella digital. En esta eleccion no sera necesario que el elector introduzca su dedo en la tinta indeleble. En caso de impugnacion de identidad, el elector podra votar y el MORDAZA debera ser incluido en el sobre de "impugnacion de identidad" para que la ODPE, lo remita a la instancia correspondiente del JNE para su resolucion. Articulo 39º.- Numero de opciones para marcar en el MORDAZA Para el caso de la eleccion del representante del Colegio de Abogados, el elector podra optar hasta por dos candidatos, marcando con un aspa o con una MORDAZA en los MORDAZA respectivos. Para el caso de la eleccion del Representante de los demas Colegios Profesionales, el elector podra optar hasta por cuatro candidatos, marcando con un aspa o con una MORDAZA en los MORDAZA respectivos. Articulo 40º.- Culminacion del acto de sufragio Culminado el acto de sufragio el presidente de la mesa de sufragio traza una linea en los casilleros de la lista de los electores que no sufragaron. A continuacion, se llena el acta de sufragio, en la que se hace constar el numero de sufragantes, el numero de cedulas que no se utilizaron, los hechos ocurridos durante la votacion y las observaciones formuladas por los miembros de la mesa de sufragio o los personeros. El acta de sufragio sera firmada, obligatoriamente, por los miembros de mesa; y tambien por los personeros que lo deseen. SUBCAPITULO III ESCRUTINIO Articulo 41º.- Inicio del escrutinio Firmada el acta de sufragio, los miembros de mesa proceden a realizar el escrutinio. Para dicho efecto, el presidente de mesa abre el anfora y constata que cada cedula este debidamente visada con su firma y que el numero de cedulas depositadas en MORDAZA coincida con el numero de votantes que aparece en el acta de sufragio. Articulo 42º.- Separacion de cedulas con impugnacion de identidad Establecida la conformidad de las cedulas y MORDAZA de abrirlas, se separan los sobres que contengan la anota-

cion de "impugnado por" para remitirlos sin escrutar a la ODPE, para que a su vez se remitan a la instancia correspondiente del JNE para su resolucion. Articulo 43º.- Impugnacion de cedulas de votacion Si algun personero impugnara una o varias cedulas de votacion, esta constara en forma expresa en el acta. En este caso la cedula no se escruta y se coloca en un sobre especial que se envia a la ODPE, la que a su vez lo remitira a la instancia correspondiente del JNE para su resolucion. Articulo 44º.- Irrevisabilidad del escrutinio El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Solo las impugnaciones producidas en las mesas de sufragio y los errores materiales que pudiesen haberse producido en las operaciones aritmeticas del escrutinio son revisados por la instancia correspondiente del JNE. Articulo 45º.- Causales de nulidad del MORDAZA Son votos nulos: 1. Aquellos en que el elector ha marcado mas de dos recuadros, para el caso de los Colegios de Abogados del pais. 2. Aquellos en que el elector ha marcado mas de cuatro recuadros, para el caso de los demas Colegios Profesionales. 3. Los que lleven escrito el nombre, la firma, numero del Documento de Identidad del elector o cualquier otro MORDAZA que permita la identificacion del mismo. 4. Los emitidos en cedulas no entregadas por la mesa de sufragio y los que no llevan la firma del presidente en la cara externa de la cedula. 5. Aquellos emitidos en cedulas que se encuentren maltratadas por el elector de tal forma que impidan conocer su voluntad. 6. Aquellos en que el elector marque una MORDAZA o un aspa, cuyas intersecciones estan fuera del recuadro que contiene el numero que aparece al lado del nombre de cada candidato. 7. Aquellos donde aparezcan expresiones, anotaciones o MORDAZA que no MORDAZA el aspa o la MORDAZA permitidas. Articulo 46º.- Llenado y distribucion del acta electoral Concluido el escrutinio, los resultados obtenidos se registran en la seccion correspondiente del acta electoral, la que se MORDAZA por triplicado y se distribuira de la siguiente manera: a) Un ejemplar sera utilizado por la ODPE para realizar el computo de resultados descentralizado. Este ejemplar sera custodiado por la ONPE al termino del MORDAZA electoral. b) Un ejemplar sera entregado al CNM. c) Un ejemplar sera entregado al JNE. El presidente de mesa esta obligado a entregar a los personeros que lo soliciten, un ejemplar del acta electoral. Articulo 47º.- Cartel de resultados Concluida las labores en la mesa de sufragio se fija un cartel con el resultado de la eleccion, en un lugar visible donde funciono esta, el presidente de mesa entregara las actas electorales al coordinador de mesa , este a su vez MORDAZA entrega de dichas actas a la ODPE. CAPITULO VI COMPUTO DE RESULTADOS Articulo 48º.- Computo descentralizado La ODPE realizara el computo de los resultados en su circunscripcion electoral. La asistencia de los personeros es facultativa. Articulo 49º.- Procedimiento del computo descentralizado La ODPE, para efectos del computo debe:

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