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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2005 (17/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 titucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentra- lización-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases deDescentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Go-biernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 ydemás normas complementarias, en Sesión Ordinariade fecha 17 de febrero del 2005: CONSIDERANDO: Que, el Inc. a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por laLey Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de compe-tencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 34º, refiere que los GobiernosRegionales crearán mecanismos para promover la in- versión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En elmarco de sus competencias, otorgan concesiones ycelebran cualquier otra modalidad contractual, siempreque se contribuya al desarrollo sostenible local y regio-nal, se asegure una mayor eficiencia social y garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas. Que, mediante la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promo- ción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCMse ha establecido el marco normativo para que el Esta-do, en sus tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), promueva la inversión de manera descentraliza- da como herramienta para lograr el desarrollo integral,armónico y sostenible de cada región, en alianza estraté-gica entre los gobiernos regionales, locales, la inversiónprivada y la sociedad civil. Que, el artículo 8º de la Ley referida en el acápite anterior, dispone que los Gobiernos Regionales crearán las Agencias de Fomento de la Inversión Privada comoórgano especializado, consultivo y de coordinación conel sector privado en la promoción de la inversión; lasmismas que estarán integradas por representantes delGobierno Regional respectivo y del sector privado representado por los gremios y asociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdicción;estableciendo en su artículo 9º las atribuciones de lasAgencias de Fomento de la Inversión Privada. Que, el artículo 23º inciso 23.1 del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentra- lizada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM, establece que las Agencias de Fomento dela Inversión Privada creada en los Gobiernos Regiona-les mediante Ordenanza Regional, contarán con tresrepresentantes del Gobierno Regional y con cuatrorepresentantes del sector privado de la respectiva juris- dicción, elegidos por el Presidente del Gobierno Regio- nal. El ejercicio del cargo es Ad Honorem. El Presidentede la Agencia de Fomento de la Inversión Privada, serádesignado por el Presidente del Gobierno Regional entrelos integrantes de la Agencia de Fomento de la InversiónPrivada. Que, el artículo 7º literal h) de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regiona-les y Locales, establece como requisito para acceder ala acreditación para asumir la transferencia de competen-cias, funciones, atribuciones y recursos, la conforma-ción de la Agencia de Promoción de Inversiones. Que, mediante la iniciativa privada se permite regular el tratamiento de la promoción de la inversión privadaque involucre recursos estatales activos, empresas,proyectos, servicios, obras públicas de infraestructuray de servicios públicos. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Con-sejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, en Se-sión Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2005, aprobó lasiguiente: ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la Creación de la Agen- cia Regional de Fomento de la Inversión Privada de Uca-yali, como Órgano Especializado Consultivo y de Coor- dinación con el Sector Privado, en la Promoción de laInversión dentro de la Circunscripción Territorial del Go-bierno Regional de Ucayali. Artículo Segundo.- ESTABLECER la conformación de los miembros que integran la Agencia Regional de Fomento de la Inversión Privada de Ucayali, de confor- midad con lo previsto en la Ley Nº28059, Ley Marco dePromoción de la Inversión Descentralizada. Artículo Tercero.- ESTABLECER como atribuciones de la Agencia Regional de Fomento de la Inversión Pri-vada de Ucayali, las mencionadas en la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentraliza- da. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de lectu- ra y aprobación del Acta. Por tanto mando se publique y cumpla. EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 05584 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F /G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2005-GRU/CR Pucallpa, 8 de marzo del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,su modificatoria Ley Nº 27902 y demás normas comple- mentarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de mar- zo del 2005. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27902 se modificó la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,incorporándose el Consejo de Coordinación Regional,como órgano consultivo y de coordinación del GobiernoRegional, integrado por los Alcaldes Provinciales y porlos Representantes de la Sociedad Civil. Que, en cumplimiento a la Ley Nº 27783, Ley de Ba- ses de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgáni-ca de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28056, Ley Marcodel Presupuesto Participativo, del Reglamento de la LeyAprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF e Ins-tructivo Nº 001-2005-EF/76.01 “Instructivo para el Pre- supuesto Participativo, aprobado por Resolución Direc- toral Nº .006-2005-EF/76.01, que establece los linea-mientos generales para el Proceso del PresupuestoParticipativo. Que, en concordancia al marco legal, antes señala- do, es necesario contar con un reglamento que regule los mecanismos y procedimientos, a través del cual se incorporan los Agentes Participantes con énfasis a lasorganizaciones de la sociedad civil; al Comité de Vigilan-cia y Control; y Equipo Técnico, en el proceso del Presu-puesto Participativo, incluido un cronograma, como marcoorientador de las actividades a realizar en cada una de las etapas del proceso. Que, el Consejo Regional tiene la atribución de nor- mar la organización del Gobierno Regional, a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo pre-visto en el Artículo 15º inciso a) y el Artículo 38º de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En uso de las facultades conferidas por el Consejo Regional, en concordancia con la Constitución Políticadel Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el