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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2005 (17/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 a) Proponer planes de inversión y de promoción de la Inversión Privada; b) Proponer modalidades de asociación del capital privado con la inversión pública, así como las formas decomplementariedad entre inversiones públicas y priva-das para la ejecución de proyectos; c) La gestión de la imagen regional y local con arre- glo a su posicionamiento competitivo y la promociónde oportunidades de negocio e inversión existentesen ellas; d) Conforme al rol subsidiario del Estado, proporcio- nar servicios económicos no financieros y de promo- ción de la competitividad, información sobre oportunida- des de exportación, precios internacionales, programasde apoyo a pequeños productores y sectores específi-cos, entre otros; e) Proponer procedimientos de simplificación adminis- trativa que alivien cargas y obligaciones burocráticas, además de programas de modernización de la gestión pública e impulso de reglas de competencia equitativa; f) Difundir la estrategia de participación en los fondos concursables del fondo intergubernamental para la des-centralización (FIDE); g) Proponer convenios de diferimiento de pagos de tributos regionales o locales por el plazo máximo de (1) año; h) Promover tanto la cooperación y asociación empre- sarial con las alianzas y acuerdos de investigación parala invocación productiva y de gestión con las Universi-dades locales y los Centros de Investigación; i) Identificar la oferta de líneas de financiamiento para proyectos innovadores; j) Otras que se les asigne conforme a su naturaleza. Artículo Tercero.- La Agencia Regional de Fomento de la Inversión Privada, estará integrada por: - El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Cusco, quien la presidirá. - El Director Regional de Agricultura.- El Director Regional de Comercio Exterior y Turis- mo. - El Presidente de la Cámara de Comercio y Produc- ción del Cusco. - Un Representante de la Asociaciones de Producto- res. - Dos Representantes de los Empresarios Industria- les de la Región Cusco. Artículo Cuarto.- Encargar la reglamentación de la presente Ordenanza Regional al órgano ejecutivo delGobierno Regional del Cusco en un plazo de treinta días. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Consejo Regional del Cusco. Cusco, 6 de marzo del 2005CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente 05481 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G73/G65/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G79/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F /G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G79/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G4F/G46/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2005-GRU/CR Pucallpa, 17 de febrero del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALIPOR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la ConstituciónPolítica vigente, modificado por la Ley de Reforma Cons-titucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentra- lización-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Go-biernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 ydemás normas complementarias, en Sesión Ordinariade fecha 17 de febrero del 2005: CONSIDERANDO: Que, el Inc. a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por laLey Nº 27902, establece que es atribución del ConsejoRegional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de compe- tencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas norman asun-tos de carácter general, la organización y administracióndel Gobierno Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº002-2003- GRU/CR de fecha 3 de marzo del 2003, se aprobó laEstructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali yel Reglamento de Organización y Funciones. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Con- sejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, en Se-sión Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2005, aprobó lasiguiente: ORDENA: Artículo Primero.- DISPONER QUE LA OFICINA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL se incluya dentro de laEstructura Orgánica y del Reglamento de Organizacióny Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, como unÓrgano de Apoyo dependiente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Re- gional de Planeamiento, Presupuesto y Acondiciona-miento Territorial adecuar el Manual de Organización yFunciones y el Reglamento de Organización y Funcio- nes de acuerdo al artículo precedente. Artículo Tercero.- COMUNICAR la presente Orde- nanza a la Gerencia General Regional, a la GerenciaRegional de Recursos Naturales y Gestión del MedioAmbiente, a la Oficina Regional de Defensa Civil y a lasÁreas Administrativas competentes para su conocimiento y fines. Por tanto mando se publique y cumpla.EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 05583 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2005-GRU/CR Pucallpa, 17 de febrero del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la ConstituciónPolítica vigente, modificado por la Ley de Reforma Cons-