Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 289277 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 Artículo 58º.- Inscripción de Resoluciones de De- claración de Propiedad Las anotaciones preventivas y las cancelaciones que se extiendan en el Registro de Predios, se harán por el sólo mérito de la comunicación cursada, salvo que és-tas afecten parte del predio, en cuyo caso también se presentará el plano perimétrico que grafique el área materia del procedimiento de declaración de propiedad. Las resoluciones que se emitan en los procedimien- tos de declaración de propiedad, constituyen, por sí mis- mas, título suficiente para la inscripción de los actoscontenidos en ellas. El registrador que califique la resolución de declara- ción de propiedad no exigirá que ésta se adecue a laanotación preventiva que figura en la partida registral, si de los documentos presentados se advierten modifica- ciones en la descripción del predio o se presente el su-puesto a que alude el artículo 57. Artículo 59º.- Objeto de la Oposición y requisitos La oposición tiene por objeto impugnar la pretensión de los poseedores, en los procedimientos de declara- ción de propiedad, la misma que debe formularse en unplazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la última notificación realizada, ya sea personal o mediante publicación. La oposición deberá formularse por escrito al que debe adjuntarse las pruebas que acrediten que el solici- tante no cumple con todos o algunos de los requisitosexigidos en los artículos 61 y 95 del presente reglamen- to, y/o las pruebas que acrediten que él o los oponentes tiene igual o mejor derecho que el solicitante. El escritode oposición deberá contener: a) La identificación de él o los oponentes señalando domicilio legal. b) La pretensión concreta que se formula, señalando sus fundamentos y los medios probatorios ofrecidos. c) Lugar, fecha y firma. Cuando la oposición verse sobre parte del predio matriz o del lote individual, según corresponda, la pretensión sobre el área que no es materia de con- troversia será amparada, si además cumple con losrequisitos previstos en la Ley y en el presente regla- mento. En todo lo no previsto será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, en lo que fuere pertinente. CAPÍTULO 2 DE LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SUBCAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 60º.- De la Prescripción Adquisitiva de Dominio Mediante la prescripción adquisitiva de dominio los poseedores de un predio matriz o de un lote individual adquieren su propiedad como consecuencia del ejerci-cio de la posesión por un plazo de 10 (diez) o más años, cumpliendo los requisitos que establece la Ley y el pre- sente reglamento. Tratándose de predios matrices, la propiedad será declarada a favor de los poseedores identificados en el empadronamiento y que de manera conjunta acreditenel cumplimiento de los requisitos para declarar fundada su pretensión. Artículo 61º.- Requisitos para la Prescripción Ad- quisitiva de Dominio Para declarar la propiedad por Prescripción Adquisi- tiva de Dominio a que se refiere el presente reglamento, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 61.1 Ejercer la posesión continua y sin interrupcio- nes, por un plazo de diez o más años. Se entenderá cumplido este requisito aún cuando los poseedores pier-dan la posesión o sean privados de ella, siempre que la recuperan antes de 1 (un) año o si por sentencia se les restituye.61.2Ejercer la posesión pacífica, es decir, exenta de violencia, de manera que la continuidad de la posesión sehaya basado en circunstancias que no impliquen el uso de la coacción o la fuerza, independientemente de la forma como se originó la ocupación. Si la posesión se originó enforma violenta, el plazo prescriptorio comenzará a compu- tarse desde la cesación de los actos violentos. Este requisito se entenderá cumplido si los poseedo- res en uso de la facultad que les confiere el artículo 920 del Código Civil, repelen la fuerza y recobran la posesión sin intervalo de tiempo. No afecta el requisito de la posesión pacífica, la inter- posición de denuncias o demandas judiciales o adminis- trativas contra el poseedor, siempre que en éstas no sediscuta el derecho de propiedad y se hayan iniciado con anterioridad al 31 de diciembre del 2001. Si estos proce- sos hubiesen concluido favorablemente al demandante,se entenderá interrumpido el período prescriptorio a partir de la fecha de interposición de la acción. En los casos de demandas interpuestas con poste- rioridad al cumplimiento del plazo prescriptorio de 10 (diez) años, éstas no afectarán la prescripción ganada por el demandado, no surtiendo efectos de interrupcióndel período prescriptorio cumplido. En los casos de procedimientos de expropiación, du- rante el tiempo que transcurra desde el inicio del procesojudicial y hasta que no caduque, caiga en abandono o se presente alguna circunstancia similar, se suspenderá el período de prescripción. Presentado alguno de los supues-tos referidos, la prescripción reanuda su curso, como si el tiempo de prescripción no hubiera sido suspendido. 61.3 Ejercer la posesión en forma pública, es decir reconocida por la colectividad, de modo tal que sea iden- tificada claramente por los vecinos del predio matriz o del lote, según corresponda. 61.4 Ser ejercida como propietario, es decir que los poseedores se comporten respecto del predio matriz o del lote individual como lo haría su propietario. No pueden adquirir por prescripción los arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, usuarios o cualquier otro poseedor inmediato, salvo que pierdan dicha calidad y acre-diten una posesión como propietarios por el plazo estable- cido. Los poseedores mediatos podrán prescribir, siempre que acrediten dicha calidad y cumplan con los requisitosestablecidos en el presente reglamento. Artículo 62º.- Prescripción en áreas de equipa- miento urbano y esquemas viales Aprobada una habilitación urbana, no procede la pres- cripción adquisitiva de dominio sobre áreas que consti-tuyan equipamiento urbano, como las destinadas para educación, salud, recreación, servicios comunales u otros fines, tampoco respecto de áreas de proyecciónde esquemas viales primarios y secundarios. Artículo 63º.- Presunción de continuidad en la posesión Si quien está poseyendo prueba haber poseído ante- riormente, se presume que poseyó en el tiempo interme-dio, salvo que se pruebe lo contrario. Artículo 64º.- Suma de plazos posesorios Para efectos de alcanzar el plazo necesario para adquirir por prescripción adquisitiva de dominio, el po- seedor actual puede sumar el plazo posesorio de quienle transfirió el bien, así como de los anteriores poseedo- res, siempre que se acredite la cadena de transmisión. Artículo 65º.- Adquisición de pleno derecho La adquisición por prescripción adquisitiva de domi- nio opera de pleno derecho por el transcurso del plazoestablecido, siempre que se cumplan los requisitos es- tablecidos en la Ley y el presente reglamento, siendo la resolución que se emita meramente declarativa. SUBCAPÍTULO 2 DEL PROCEDIMIENTO EN FORMA INTEGRAL DE POSESIONES INFORMALES Y CENTROS URBANOS INFORMALES Artículo 66º.- Etapas del procedimiento Tratándose de posesiones informales y centros ur- banos informales, el procedimiento administrativo de de-