TEXTO PAGINA: 24
PÆg. 289278 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 claración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio del predio matriz se tramitará en forma integral yse iniciará a pedido de parte. El procedimiento compren- de las siguientes etapas: 66.1 Presentación de la Solicitud. 66.2 Calificación. 66.3 Anotación Preventiva de la solicitud.66.4 Notificación de la pretensión. 66.5 Diagnóstico Técnico y Legal. 66.6 Elaboración de Planos.66.7Empadronamiento. 66.8 Asamblea Ratificatoria de la solicitud. 66.9 Emisión de Resolución e inscripción. Artículo 67º.- Inicio del procedimiento El procedimiento de prescripción adquisitiva de do- minio se inicia, a pedido de parte, con la presentación del Formato de Solicitud que para dicho efecto se apruebe, el cual contendrá: 67.1 Declaración jurada de que no existe acción pen- diente contra el poseedor en que se discuta la propie-dad, iniciada con anterioridad al 31 de diciembre del 2001 y que tampoco exista vínculo contractual, relativo a la posesión del lote, entre el poseedor y el propietario origi-nal u otro poseedor. La solicitud y las declaraciones deberán estar sus- critas por no menos del cuarenta por ciento (40%) de lospobladores que ocupan el área materia de la pretensión. El porcentaje indicado se determinará en base al núme- ro total de lotes ocupados. 67.2 La identificación del predio así como la descrip- ción del origen y la antigüedad de la posesión. 67.3 El nombre y domicilio de los poseedores o pro- pietarios anteriores, si los conociere, o de otras perso- nas que pudieran tener derechos sobre el predio, caso contrario presentará una declaración jurada de no cono-cer el nombre y/o domicilio de los poseedores o propie- tarios anteriores. Artículo 68º.- Documentos que se acompañan a la solicitud A la solicitud de prescripción deberá acompañarse los siguientes documentos: 68.1Resolución de Reconocimiento emitida por la autoridad competente u otros medios probatorios de fe- cha cierta que acrediten la posesión continua, pacífica y pública como propietarios del predio matriz por un perío-do no menor de 10 (diez) años. 68.2 Padrón de Pobladores, con indicación de las generales de Ley de cada uno de los poseedores, asícomo de los lotes que ocupan. Artículo 69º.- Calificación Dentro de los 30 (treinta) días calendario de presen- tada la solicitud, la Municipalidad Provincial efectuará su calificación, a efectos de determinar si en lo formal seajusta al procedimiento y si en lo sustantivo, la posesión de los solicitantes se encuentra verosímilmente acredi- tada. En caso que de la solicitud o de sus antecedentes técnicos y legales no resultara indubitable el verdadero carácter de lo peticionado, o no se acreditaran suficien-temente las condiciones y el plazo necesario de la pose- sión, se procederá a formular las observaciones co- rrespondientes, otorgándose al solicitante un plazo de20 (veinte) días calendario para efectuar la subsanación pertinente. Vencido dicho plazo, de no levantarse la ob- servación efectuada, se declarará la improcedencia dela solicitud y se dispondrá la devolución de los documen- tos presentados y el archivamiento del expediente. De no haberse presentado observaciones o de ha- ber sido subsanadas satisfactoriamente por el interesa- do, la Municipalidad Provincial emitirá un informe favora- ble para la continuación del procedimiento, en caso con-trario se desestimará el pedido. Artículo 70º.- Anotación Preventiva de la Solici- tud Con el informe favorable a que alude el artículo ante- rior, se oficiará al Registro de Predios para que anotepreventivamente la solicitud de Declaración de Propie- dad, aún cuando el predio no este inscrito. En este últimocaso se deberá presentar un plano perimétrico del área objeto de prescripción y se extenderá una partida regis- tral, la cual se cancelará en el caso de no ser amparadala declaración de propiedad. La anotación se mantendrá vigente mientras dure el procedimiento. El registrador extenderá o cancelará dicha anotación por el sólo mérito de la comunicación cursada por la Municipalidad Provincial, cuando corresponda. Artículo 71º.- Notificación de la Pretensión La Municipalidad Provincial notificará la preten- sión de declaración de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, mediante avisos que se pu- blicarán por una vez en el Diario Oficial El Peruano yotro Diario de mayor circulación de la provincia don- de se ubique el predio matriz, a fin de que los terce- ros que pudieran verse afectados con dicha preten-sión formulen su oposición. Se podrá acumular en un solo aviso las diversas solicitudes de Declaración de Propiedad. Adicionalmente, se notificará, por conducto notarial, al o los propietarios indicados en la solicitud, en el domi- cilio allí consignado, en aquél que figure en el último do-cumento o título inscrito en el Registros de Predios, en el domicilio que figure en el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil - RENIEC y en el domicilio que sehaya podido conocer hasta ese momento. Asimismo, se notificará a todo aquél con derecho inscrito sobre el pre- dio y que pudiera ser afectado con la declaración depropiedad. Si el solicitante hubiera declarado, bajo juramento, que no conoce el domicilio del propietario, si no existierapropietario con derecho registrado o durante el procedi- miento no se hubiera obtenido el mismo, bastará la noti- ficación mediante publicación. Artículo 72º.- Contenido de la notificación y pla- zo para la oposición La publicación de la notificación contendrá en forma sucinta la identificación de la propiedad privada, el área objeto de prescripción, el nombre del propietario identifi-cado, el número de la partida registral cuando se trate de predio inscrito, y el nombre de la Posesión Informal o Centro Urbano Informal. En las notificaciones se indicará expresamente, a los interesados, que cuentan con un plazo de 20 (veinte) días calendario de efectuada la última notificación, paraformular su oposición al procedimiento. Para la calificación de la oposición se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 59 del presente reglamento. Artículo 73º.- Diagnóstico Técnico y Legal El Diagnóstico técnico y legal, además de lo dispues- to en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, contendrá: 73.1 La fecha de la ocupación de la Posesión Infor- mal, Centro Urbano Informal o Urbanización Popular a fin de determinar el cumplimiento del requisito de anti- güedad. 73.2 Los antecedentes de dominio del predio ocupa- do, determinando si se trata de propiedad privada y si existe superposición con otros derechos, evaluando losantecedentes registrales y los títulos existentes, así como verificar la existencia de conflictos o litigios que influyan en el procedimiento. 73.3 El domicilio de los propietarios y de quienes po- drían verse afectados con la declaración de propiedad, a fin de realizar las notificaciones, según lo dispuesto enel presente reglamento. 73.4 El nivel de formalización de los lotes de la Po- sesión Informal, Centro Urbano Informal o Urbaniza-ción Popular, según corresponda, a fin de verificar la existencia de títulos de propiedad que pudieran haber sido emitidos a favor de sus ocupantes por otras en-tidades competentes, inscritos o no en el Registro de Predios. 73.5 El nivel de consolidación, análisis físico de la ocupación, definición de la situación y ubicación física de los predios comprendidos en el área materia del pro- cedimiento.