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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 289279 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 73.6 El destino principal de los lotes, definiendo los de vivienda y de equipamiento urbano, así como la exis-tencia de lotes no ocupados. 73.7 La existencia de posibles zonas riesgosas o carentes de las condiciones de higiene y salubridad. 73.8 La existencia de cualquier otra condición rele- vante para el procedimiento de declaración de propie- dad. El procedimiento estará sujeto al resultado del Diag- nóstico y al cumplimiento de los requisitos técnicos ylegales establecidos para la formalización de la propie- dad. Cuando por razones técnicas o legales no procede la prescripción, se emitirá la respectiva resolución de improcedencia, la que además dispondrá el archivamiento del expediente. Cuando se advierta la necesidad de cumplirse condi- ciones previas para continuar la formalización de la pro- piedad, se suspenderá el procedimiento hasta que di-chas condiciones se cumplan. Artículo 74º.- Elaboración de Planos Se elaborarán los siguientes planos: 74.1Plano Perimétrico que contendrá la identifica- ción de los vértices del perímetro, en coordenadas UTM, del área materia de prescripción y/o del área que ocupa la posesión informal o centro urbano informal, segúncorresponda. 74.2 Plano de Trazado y Lotización, que contendrá el diseño de la lotización, vías y de las áreas correspon-dientes a equipamiento urbano, al interior de la Posesión Informal o Centro Urbano Informal. Los planos aproba- dos indicarán el destino asignado por los poseedores,reconociendo si constituyen áreas para vivienda, co- mercio, industria, equipamiento urbano, circulación y otros. Dichos planos deberán cumplir con los requisitos téc- nicos que establezca el Registro de Predios, para elmanejo de la información registral gráfica. Artículo 75º.- Del empadronamiento El empadronamiento se efectuará lote por lote y tiene por objeto: 75.1 Identificar a los poseedores individuales de cada uno de los lotes para su posterior titulación. 75.2Identificar las condiciones bajo las cuales se ejerce la posesión individual. 75.3 Recopilar la documentación personal de cada poseedor individual. En el caso de conflicto de intereses entre dos o más pobladores respecto de un lote, se suspenderá la for- malización del predio individual hasta que se defina aquién corresponde el derecho. Esta circunstancia debe- rá constar en la resolución de declaración de propiedad, bloqueándose la partida registral del lote hasta que seresuelva la controversia, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, Decreto Su- premo Nº 039-2000-MTC y demás normas conexas. 75.4 Identificar las áreas de circulación y de equipa- miento urbano. 75.5 Elaborar el padrón de pobladores que ocupa el área objeto de prescripción y que servirá como base para determinar el quórum y la validez de los acuerdos en la asamblea ratificatoria. 75.6 Identificar los lotes de vivienda no ocupados. El empadronamiento podrá realizarse hasta en tres oportunidades. Si en dichas oportunidades no se hubie- ra encontrado al poseedor, no procederá la declaración de propiedad del referido lote. Artículo 76º.- Asamblea ratificatoria de la solici- tud La Municipalidad Provincial convocará a una Asam- blea de Pobladores, a fin de ratificar la solicitud de Decla- ración de la Propiedad por Prescripción AdministrativaAdquisitiva de Dominio, con lo que quedarán confirma- dos todos los actos llevados a cabo por los solicitantes originales.El acuerdo se adoptará por la mayoría de los posee- dores que figuren en el padrón de pobladores. El acuer-do que se adopte en la Asamblea General constará en un Acta, que estará suscrita por un verificador designa- do por la Municipalidad y por lo menos dos asistentes. De considerarlo pertinente, los pobladores podrán ele- gir representantes especiales para seguir el procedimiento de declaración de propiedad, que podrán ser o no losdirigentes vigentes o representantes por sectores. Artículo 77º.- Emisión e inscripción de la Resolu- ción, Cumplidos los requisitos que establece la Ley y el presente reglamento, y siempre que la oposición no seaamparada, se procederá a emitir la Resolución respec- tiva, la cual dispondrá lo siguiente: 77.1 Declarar fundada la pretensión de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio a favor de los poseedores identificados en el empadrona-miento y debidamente calificados, cuya relación formará parte de la Resolución. En caso de haberse presentado oposiciones, éstas se resolverán. La Declaración de propiedad de las áreas de equipa- miento urbano se efectuará a favor de las entidades públicas o privadas, debidamente calificadas. 77.2 La independización del área prescrita o la acu- mulación de las partidas, según corresponda. La inma- triculación, en aquellos casos en los que el predio matrizno se encuentre inscrito. 77.3 La aprobación del plano perimétrico y de traza- do y lotización de la Posesión Informal o del Centro Ur-bano Informal. 77.4 La independización de los lotes no ocupados, cuya titularidad se mantendrá a favor del propietario delpredio matriz, materia de prescripción. 77.5 El bloqueo de la partida registral de aquellos lotes sobre los cuales exista conflicto de intereses queimpidan su formalización conforme al presente regla- mento, mientras dicha causa no sea resuelta adminis- trativamente. 77.6 La cancelación de cualquier derecho, carga, gra- vamen u otra circunstancia u obstáculo registral que afecte el dominio del nuevo propietario, siempre que eltitular del gravamen haya sido notificado y no se hubiere opuesto a la cancelación del mismo. 77.7 La cancelación y cierre de las partidas involu- cradas, así como las respectivas anotaciones de corre- lación. Artículo 78º.- Entrega de Anotación de Inscrip- ción Inscrita la declaración de propiedad, el Registro de Predios extenderá las respectivas anotaciones de ins- cripción, por cada lote, las cuales serán entregadas por la Municipalidad Provincial a los beneficiarios del proce-dimiento. SUBCAPÍTULO 3 DEL PROCEDIMIENTO EN FORMA INTEGRAL DE URBANIZACIONES POPULARES Artículo 79º.- Requisito del Procedimiento. Podrán solicitar la declaración de propiedad por pres- cripción adquisitiva de dominio aquellas UrbanizacionesPopulares que cuenten con un título de propiedad otor- gado por quien no era titular registral del predio, siempre que la organización representativa de la UrbanizaciónPopular cuente con personería jurídica. Artículo 80º.- Etapas del Procedimiento El procedimiento comprende las mismas etapas es- tablecidas en el artículo 66 del presente reglamento, sal- vo la asamblea ratificatoria de la solicitud, siendo de apli-cación para este subcapítulo las disposiciones que ri- gen el procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en Po-sesiones Informales y Centros Urbanos Informales, en todo aquello que resulte pertinente. Artículo 81º.- Presentación de la solicitud Para el inicio del procedimiento, los representantes de la Urbanización Popular, con mandato vigente, pre-