Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Contabilidad 10 sucesos posteriores a la fecha del balance; el MORDAZA de MORDAZA aplicable a la contabilidad gubernamental emitido por la Contaduria Publica de la Nacion con Resolucion de Contaduria Nº 067-97; el instructivo Nº 3 "Provision y castigo de las cuentas incobrables" de la Contaduria Publica de la Nacion, aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 de 31 de diciembre de 1997; el numeral 2, Verificacion de los saldos del instructivo Nº 7 y ademas el numeral 2 de las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico 280 - 03, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo indica que la observacion se ha efectuado priorizando el ano 2002, por lo que la procesada estuvo encargado como especialista administrativo II, exactamente desde el 16 de septiembre del 2002 al 31 de diciembre de 2002, es decir durante su encargatura no cumplio con sus funciones de disponer las acciones conducentes a mantener el sustento de los subsidios otorgados que garantice su cobrabilidad; por consiguiente, no ha desvirtuado la falta administrativa que se le imputa. En tal sentido; advirtiendose gravedad en la falta cometida, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, y la competencia de evaluar faltas administrativas cometidas por servidores durante su encargatura, amerita la imposicion de la sancion de dos meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que la omision incurridas fue voluntaria. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex DIRECTOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION (Observacion 16, 18) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 16, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido a que no se encuentra sustentados con documentos que acrediten su cobrabilidad, el saldo S/. 687 891 98 de la cuenta Letras, Pagares y otros efectos por cobrar, este hecho contraviene lo dispuesto en los parrafos 7 y 8 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 10 sucesos posteriores a la fecha del balance; el MORDAZA de MORDAZA aplicable a la contabilidad gubernamental emitido por la Contaduria Publica de la Nacion con Resolucion de Contaduria Nº 067-97; el instructivo Nº 3 "Provision y castigo de las cuentas incobrables" de la Contaduria Publica de la Nacion, aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 de 31 de diciembre de 1997; el numeral 2, Verificacion de los saldos del instructivo Nº 7 y ademas el numeral 2 de las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico 280 - 03, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo, indica que la conciliacion de los referidos saldos con el Ministerio de Economia y Finanzas es tecnicamente inviable, por cuanto en la Direccion Regional de Educacion no cuenta con las planillas de subsidios para suscribir el acta de conciliacion de traspaso de valores o documentos de acuerdo a la Directiva de Tesoreria para el ano Fiscal 2001, aprobado por Resolucion Directoral Nº 054-2000-EF/77.15, por lo que dichos recursos fueron ejecutados entre el ano 1998 y 2001. Estos saldos debieron ser provisionados de acuerdo al instructivo Nº 03 "Provision y castigo de las cuentas incobrables" al final del ejercicio economico 2002, fecha en la que no estuvo en el cargo. Por consiguiente ha desvirtuado la falta administrativa disciplinaria. En cuanto a la conclusion 18, del citado Informe referido a las obligaciones por conceptos de sepelio y luto, asi como asignaciones por Tiempo de servicio de 25 y 30 anos, no fueron registrados contablemente como

obligaciones por pagar en los Estados Financieros de la Direccion Regional de Educacion por S/. 660 904 90 incumpliendo los parrafos 60 al 65 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el inciso a) del articulo 54º asignacion por cumplir 25 o 30 anos de servicio del Decreto Legislativo Nº 276; los articulos 51º y 52º de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado del 14 de diciembre de 1984 y el primer parrafo del Comentario 2 verificacion de los saldos de las cuentas del instructivo Nº 07 aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 del 31 de diciembre de 1997 Cierre Contable - Informacion Contable que deberan presentar la Entidades Publicas a la Cuenta General de la Republica, las instrucciones para el cierre contable y formulacion de la informacion contable para la Cuenta General de la Republica. Al respecto la Comision, luego de evaluar el descargo indica que las resoluciones de reintegro por gastos de sepelio y subsidios por luto asignaciones por cumplir 25 y 30 anos, fueron elaborados durante el ejercicio presupuestal 2002 en merito al D.S. Nº 041-2001-ED, los cuales no tenian el financiamiento correspondiente, por no estar presupuestados en la Ley Anual de Presupuesto. Ademas este MORDAZA de reconocimiento de reintegros se inicio en enero y termino en diciembre de 2002, y cuando el procesado deja el cargo, el procedimiento aun no habia concluido. Sin embargo, durante su encargatura, no continuo con las acciones administrativas que hubieran permitido que el area contable efectue la provision correspondiente, por consiguiente, no desvirtua la falta administrativa disciplinaria que se le imputa En tal sentido; advirtiendose gravedad en la falta cometida, unicamente por la conclusion 18 del informe materia de evaluacion, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, amerita la imposicion de la sancion de dos meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 00590-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que la omision incurridas fue voluntaria. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex DIRECTOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION (Observacion 16) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; Sin embargo, no cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 16, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido a que no se encuentra sustentados con documentos que acrediten su cobrabilidad, el saldo S/. 687 891 98 de la cuenta Letras, Pagares y otros efectos por cobrar, este hecho contraviene lo dispuesto en los parrafos 7 y 8 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 10 sucesos posteriores a la fecha del balance; el MORDAZA de MORDAZA aplicable a la contabilidad gubernamental emitido por la Contaduria Publica de la Nacion con Resolucion de Contaduria Nº 067-97; el instructivo Nº 3 "Provision y castigo de las cuentas incobrables" de la Contaduria Publica de la Nacion, aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 de 31 de diciembre de 1997; el numeral 2, Verificacion de los saldos del instructivo Nº 7 y ademas el numeral 2 de las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico 280 - 03, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG. Respecto de ello, debe senalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal

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