Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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nal de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el MORDAZA parrafo del Numeral 2.2 del instructivo Nº 1 "Documentos y Libros Contables aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 del 29 de diciembre de 1997 y ademas las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico 280 - 03, 280 - 04 y 280m - 06 aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998. Al respecto la Comision toma consideracion los analisis contables del ano 2002, con lo cual esta observacion queda absuelta. En tal sentido; advirtiendose que en la mayoria de las observaciones las medidas correctivas se tomaron con posterioridad al Balance General del ano 2002 queda en forma relativa atenuada la responsabilidad del procesado, por lo cual amerita la imposicion de la sancion de quince dias de Suspencion sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. b) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que la omision incurridas fue voluntaria. RESPECTO DE MAGALY MORDAZA MORDAZA, ex DIRECTORA DE LOGISTICA (Observacion 20) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra la referida procesada, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto a la Conclusion 20, del citado Informe, refiere que se ha omitido registrar los saldos correspondientes del rubro existentes de la DIREMID MORDAZA en el Balance General al 31 de diciembre de 2002, por S/. 1 602 798 96 consignandose solamente en dicho estado financiero la Informacion de la DIREMID Costa por S/. 1 006 874. 18. Asimismo, el saldo de "Otras mercaderias por S/. 105 765.99 no cuentan con informacion, aspectos que denotan inobservancia de los parrafos 4,5, 34,35 y 37 de la MORDAZA Internacional de contabilidad 2 - Existencias, vigente desde 1995; el instructivo Nº 7 Instrucciones para cierre contable y formulacion de informacion contable para la cuenta general de la Republica aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 de 29 de diciembre de 1997 y ademas del numeral 02 conciliacion de saldos de las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico 28003, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 07298-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto, la Comision luego de evaluar el descargo indica que, en lo que respecta a las funciones de la procesada se ha valorado el inventario general al 31 de diciembre de 2002 y el oficio Nº 001-2003 CTAR ANCASH/DIREMID, con lo cual ha quedado absuelto el presente. En tal sentido; advirtiendose lo senalado precedentemente queda absuelto del presente cargo imputado. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex JEFE DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO (Observacion 21) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra la referida procesada, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicha procesada relativo a la Conclusion 21, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido a la cuenta edificios y otras construcciones presenta un valor neto de S/. 2 683 648 54 referido a un inmueble cuya propiedad no corresponde a la Direccion Regional de Salud, lo cual no esta de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) del numeral 66 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 Inmueble, Maquinaria y Equipo en su titulo "Revelacion de Informacion" el inciso a) numeral 1.4 de la Directiva Nº 001-98/ SBN-OAJ "Directiva para el registro y Control Contable de los Bienes de Propiedad del Estado en la denominada cuenta 33 aprobada por Resolucion Nº 216-98/SBN del

18 de agosto de 1998 y ademas la Normas Tecnicas de Control Interno 280-03 y 300-03 aprobadas segun Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comision, luego de evaluar el descargo indica que, se ha tomado en consideracion la Resolucion de Alcaldia Nº 0545-2002, la cual demuestra que la Direccion Regional de Salud es el titular de la propiedad del Lote 05 Mz 42, y la Resolucion Directoral Nº DIS-098-81, con lo cual se realizaron obras en el referido inmueble, ademas los documentos que prueban la inexistencia de negligencia por parte de la procesada. En tal sentido; advirtiendose lo senalado precedentemente queda absuelta del presente cargo imputado. RESPECTO DE MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex DIRECTOR EJECUTIVO Y ex PRESIDENTE DEL COMITE DE GESTION PATRIMONIAL (Observacion 26) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra la referida procesada, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 26, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referente a que no se presenta razonablemente la cuenta Inmuebles maquinarias y equipos de la UTES LA CALETA al poseer terrenos que no estan registrados a su nombre y tener edificios cuya area no esta definida, aspectos que denotan inobservancia de los parrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 Inmueble - maquinaria y equipo, vigente desde 1995 el articulo 1º del D.S. Nº 1302001-EF, del 2 de MORDAZA de 2001, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF del 17 de MORDAZA de 2001 y ademas los comentarios 01 y 03 conciliacion de saldos de la MORDAZA Tecnica de Control para el sector publico 280 03, aprobado segun resolucion de Contraloria Nº 07298-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comision, luego de evaluar el descargo indica que no ha dispuesto en forma oportuna el saneamiento de los bienes patrimoniales de la entidad. En tal sentido; advirtiendose gravedad en la falta cometida, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, amerita la imposicion de la sancion de tres meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que la omision incurridas fue voluntaria. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex DIRECTOR EJECUTIVO (Observaciones 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra la referida procesada, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 26, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referente a que no se presenta razonablemente la cuenta Inmuebles maquinarias y equipos de la UTES LA CALETA al poseer terrenos que no estan registrados a su nombre y tener edificios cuya area no esta definida, aspectos que denotan inobservancia de los parrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 Inmueble - maquinaria y equipo, vigente desde 1995el articulo 1º del D.S. Nº 1302001-EF, del 02 de MORDAZA de 2001, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF del 17 de MORDAZA de 2001 y ademas los comentarios 01 y 03 conciliacion de saldos de la MORDAZA Tecnica de Control para el sector publico 280 -03, aprobado segun resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comision, luego de evaluar el descargo, indica que no

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