Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2005 (25/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 18 de agosto de 1998 y además la Normas Técnicas de Control Interno 280-03 y 300-03 aprobadas según Re-solución de Contraloría Nº 072-98-CG de 26 de junio de1998. Al respecto la Comisión, luego de evaluar el des-cargo indica que, se ha tomado en consideración la Re-solución de Alcaldía Nº 0545-2002, la cual demuestraque la Dirección Regional de Salud es el titular de lapropiedad del Lote 05 Mz 42, y la Resolución DirectoralNº DIS-098-81, con lo cual se realizaron obras en elreferido inmueble, además los documentos que pruebanla inexistencia de negligencia por parte de la procesada. En tal sentido; advirtiéndose lo señalado preceden- temente queda absuelta del presente cargo imputado. RESPECTO DE JUAN DE DIOS VELEZ TEMOCHE, ex DIRECTOR EJECUTIVO Y ex PRESIDENTE DELCOMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL (Observación26) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra la referida procesa-da, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 26, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referente a que no se presenta razonable-mente la cuenta Inmuebles maquinarias y equipos de laUTES LA CALETA al poseer terrenos que no están re-gistrados a su nombre y tener edificios cuya área noesta definida, aspectos que denotan inobservancia delos párrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la NormaInternacional de Contabilidad 16 Inmueble - maquinaria yequipo, vigente desde 1995 el artículo 1º del D.S. Nº 130-2001-EF, del 2 de julio de 2001, el artículo 8º del DecretoSupremo Nº 154-2001-EF del 17 de julio de 2001 y ade-más los comentarios 01 y 03 conciliación de saldos de laNorma Técnica de Control para el sector público 280 -03, aprobado según resolución de Contraloría Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comisión,luego de evaluar el descargo indica que no ha dispuestoen forma oportuna el saneamiento de los bienes patrimo-niales de la entidad. En tal sentido; advirtiéndose gravedad en la falta co- metida, el ingente perjuicio económico ocasionado alEstado, amerita la imposición de la sanción de tres me-ses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones deconformidad al artículo 155º Inc. c) del Reglamento de laCarrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sanciónno es mayor porque no existen elementos de juicio quepermitan determinar que la omisión incurridas fue volun-taria. RESPECTO DE CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, ex DIRECTOR EJECUTIVO (Observaciones 26, 27, 28,29, 32, 33, 34) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra la referida procesa-da, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 26, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referente a que no se presenta razonable-mente la cuenta Inmuebles maquinarias y equipos de laUTES LA CALETA al poseer terrenos que no están re-gistrados a su nombre y tener edificios cuya área noesta definida, aspectos que denotan inobservancia delos párrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la NormaInternacional de Contabilidad 16 Inmueble - maquinaria yequipo, vigente desde 1995el artículo 1º del D.S. Nº 130-2001-EF, del 02 de julio de 2001, el artículo 8º del Decre-to Supremo Nº 154-2001-EF del 17 de julio de 2001 yademás los comentarios 01 y 03 conciliación de saldosde la Norma Técnica de Control para el sector público280 -03, aprobado según resolución de ContraloríaNº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto laComisión, luego de evaluar el descargo, indica que nonal de Contabilidad 1 - Presentación de Estados Finan- cieros; el segundo párrafo del Numeral 2.2 del instructi-vo Nº 1 “Documentos y Libros Contables aprobado conResolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 del 29 dediciembre de 1997 y además las Normas Técnicas deControl Interno para el Sector Público 280 - 03, 280 - 04y 280m - 06 aprobadas por Resolución de ContraloríaNº 072-98-CG del 26 de junio de 1998. Al respecto laComisión toma consideración los análisis contables delaño 2002, con lo cual esta observación queda absuelta. En tal sentido; advirtiéndose que en la mayoría de las observaciones las medidas correctivas se tomaron conposterioridad al Balance General del año 2002 queda enforma relativa atenuada la responsabilidad del procesa-do, por lo cual amerita la imposición de la sanción dequince días de Suspención sin Goce de Remuneracio-nes de conformidad al artículo 155º Inc. b) del Regla-mento de la Carrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM.La sanción no es mayor porque no existen elementos dejuicio que permitan determinar que la omisión incurridasfue voluntaria. RESPECTO DE MAGALY CASTRO RAMIREZ, ex DIRECTORA DE LOGISTICA (Observación 20) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra la referida procesa-da, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto a la Conclusión 20, del citado Informe, re- fiere que se ha omitido registrar los saldos correspon-dientes del rubro existentes de la DIREMID Sierra en elBalance General al 31 de diciembre de 2002, porS/. 1 602 798 96 consignándose solamente en dichoestado financiero la Información de la DIREMID Costapor S/. 1 006 874. 18. Asimismo, el saldo de “Otrasmercaderías por S/. 105 765.99 no cuentan con infor-mación, aspectos que denotan inobservancia de lospárrafos 4,5, 34,35 y 37 de la Norma Internacional decontabilidad 2 - Existencias, vigente desde 1995; el ins-tructivo Nº 7 Instrucciones para cierre contable y formu-lación de información contable para la cuenta general dela República aprobado con Resolución de Contaduría Nº067-97-EF/93.01 de 29 de diciembre de 1997 y ademásdel numeral 02 conciliación de saldos de las NormasTécnicas de Control Interno para el Sector Público 280-03, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto, la Comisiónluego de evaluar el descargo indica que, en lo que res-pecta a las funciones de la procesada se ha valorado elinventario general al 31 de diciembre de 2002 y el oficioNº 001-2003 CTAR ANCASH/DIREMID, con lo cual haquedado absuelto el presente. En tal sentido; advirtiéndose lo señalado preceden- temente queda absuelto del presente cargo imputado. RESPECTO DE BERTHA QUINTANA QUEVEDO, ex JEFE DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO (Ob-servación 21) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra la referida procesa-da, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicha procesada rela- tivo a la Conclusión 21, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a la cuenta edificios y otras construc-ciones presenta un valor neto de S/. 2 683 648 54 referi-do a un inmueble cuya propiedad no corresponde a laDirección Regional de Salud, lo cual no está de acuerdocon lo dispuesto en el inciso e) del numeral 66 de laNorma Internacional de Contabilidad 16 Inmueble, Ma-quinaria y Equipo en su título “Revelación de Informa-ción” el inciso a) numeral 1.4 de la Directiva Nº 001-98/SBN-OAJ “Directiva para el registro y Control Contablede los Bienes de Propiedad del Estado en la denominadacuenta 33 aprobada por Resolución Nº 216-98/SBN del