Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

juicio que permitan determinar que la omision incurridas fue voluntaria. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex DIRECTOR DE ECONOMIA (Observacion 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano, a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 19, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, relativo a la existencia de diferencias en la declaracion pago mensual PDT - 621 IGV RENTA y lo registrado en el balance de comprobacion por S/.221 987 95 de la cuenta ingresos no tributarios de la Direccion Regional de Salud, inobservado lo dispuesto en los parrafos del 14 al 17 y 35 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 18 - Ingresos, vigentes desde 1995; el articulo 65 del TUO del Codigo Tributario - Dec. Leg Nº 816 del 24 de MORDAZA de 1996; el numeral 2 verificacion de los saldos de las cuentas de las instrucciones para cierre contable y formulacion de la informacion para la Cuenta General de la Republica del instructivo Nº 07aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93-01 de 31 de diciembre de 1997 y ademas el numeral 02 de la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el Sector Publico 280 - 03 aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comision luego de evaluar el analisis de la venta y la conciliacion mensual del auxiliar estandar del libro bancos, concuerdan con los ingresos generados en el balance general, por consiguiente queda absuelto del presente. Respecto a la Conclusion 20, del citado Informe, refiere que se ha omitido registrar los saldos correspondientes del rubro existentes de la DIREMID MORDAZA en el Balance General al 31 de diciembre de 2002, por S/. 1 602 798 96 consignandose solamente en dicho estado financiero la Informacion de la DIREMID Costa por S/. 1 006 874. 18. Asimismo, el saldo de "Otras mercaderias por S/. 105 765.99 no cuentan con informacion, aspectos que denotan inobservancia de los parrafos 4,5, 34,35 y 37 de la MORDAZA Internacional de contabilidad 2 - Existencias, vigente desde 1995; el instructivo Nº 7 Instrucciones para cierre contable y formulacion de informacion contable para la cuenta general de la Republica aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 de 29 de diciembre de 1997 y ademas del numeral 02 conciliacion de saldos de las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico 280-03, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 07298-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto, la Comision luego de evaluar el descargo indica que recien en el mes de marzo del 2003, se incorporo en calidad de regularizacion las existencias reales a los Estados Financieros, considerandose los inventarios formulados de la DIREMID COSTA y DIREMID SIERRA. Por consiguiente no ha desvirtuado la falta administrativa disciplinaria. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 21, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido a la cuenta edificios y otras construcciones presenta un valor neto de S/. 2 683 648 54 referido a un inmueble cuya propiedad no corresponde a la Direccion Regional de Salud, lo cual no esta de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) del numeral 66 de la MORDAZA Internacional de contabilidad 16 inmueble, maquinaria y equipo en su titulo "Revelacion de Informacion" el inciso a) numeral 1.4 de la Directiva Nº 001 - 98/ SBN - OAJ "Directiva para el registro y Control Contable de los Bienes de Propiedad del Estado en la denominada cuenta 33 aprobada por Resolucion Nº 216-98/SBN del 18 de agosto de 1998 y ademas la Normas Tecnicas de Control Interno 280 - 03 y 300 - 03 aprobadas segun Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comision, luego de evaluar el descargo indica que las gestiones recien se han efectuado en el ano 2003 y 2004 cuando la observacion radica exactamente los anos anteriores del 2002, en

todo caso se tiene en consideracion, para efectos de atenuar la responsabilidad administrativa. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 22, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referidos a depositos en MORDAZA por la venta de medicinas no facturadas registra un saldo de S/.70 261, 30 las cuales carecen de identificacion al no contar con la respectiva facturacion, hechos que denotan inobservancia de lo dispuesto en los parrafos del 14 al 17 y 35 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 18 Ingresos, vigentes desde 1995; el parrafo de articulo 5º de la Resolucion 007-99/SUNAT del 24 de enero de 1999 y ademas del numeral 01 de las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico 280 -07 aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-93-CG. Al respecto, la Comision indica que efectivamente los responsables de los establecimientos de Salud no hicieron llegar oportunamente las papeletas de deposito a la Direccion de Economia, por encontrarse en lugares distantes y tienen dificultades en acceso y limitaciones economicas, de lo cual no es razonable cargar dichas responsabilidades a los involucrados, ademas regularizan las papeletas de deposito a la Direccion de Economia despues de 2 a 3 meses posteriores al mes vigente de su ejecucion, distorsionando de esa manera la conciliacion de los saldos contables, por lo cual la responsabilidad del procesado se encuentra atenuado Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 23, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC Las declaraciones Juradas del Impuesto Mensual de los meses de octubre, noviembre y diciembre se han visto afectadas por una inadecuada aplicacion del Credito Fiscal del mes octubre del ejercicio 2002, generando una diferencia de S/. 32 715 00, incumpliendose lo dispuesto en los parrafos del 20 y 21 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 10 - Sucesos posteriores a la fecha del Balance General, vigente desde 2000, el parrafo 88 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 12 Impuesto a la renta, vigente desde 1998 y ademas el articulo 30º del TUO del Dec. Leg. Nº 821 del 23 de MORDAZA de 1996, modificado por el articulo 15º Forma y oportunidad de la declaracion y pago del impuesto de la Ley Nº 27039 del 31 de diciembre de 1998. Al respecto, la Comision luego de evaluar el descargo indica que la regularizacion del pago se efectua mediante memorando Nº 102-2003- REGION ANCASH-DIRES/DEA, por el importe de S/. 35 841 00 pago que se habria efectuado previa autorizacion de la Direccion de Administracion ante la SUNAT. Por lo cual la responsabilidad del procesado se encuentra atenuado. Respecto a la conclusion 24, del citado Informe, referido a las inconsistencias de S/. 6 500 286 93 y S/. 1 388 250 93 en relacion con reembolsos recibidos por la Direccion Regional de Salud, para la ejecucion de diversos programas, lo cual ha inobservado lo dispuesto en los parrafos 97 al 99 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico 280 - 03, 280 -07 aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998, el instructivo Nº 018-2002-EF/93.01 de 4 de junio de 2002 y ademas el primer parrafo del comentario 2 verificacion de los saldos de las cuentas del Instructivo Nº 7, aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 del 31 de diciembre de 1997 cierre contable - Informacion Contable que deberan presentar las entidades publicas a la Cuenta General de la Republica las instrucciones para el cierre contable y formulacion de la informacion contable para la Cuenta General de la Republica. Al respecto, la Comision luego de evaluar el descargo toma en consideracion las actas de conciliacion que demuestran que las remesas de enero a diciembre de 2002 se encuentran a cero, por consiguiente atenua la responsabilidad del procesado. Respecto a la Conclusion 25, del citado Informe referente a que no se presenta el analisis contable que explique detalladamente a la composicion de la Cuenta "Cuentas por cobrar" del Balance General al 31 de diciembre de 2002 de la Direccion Regional de Salud que sustente el saldo de S/. 400 382 95, hecho que incumple lo dispuesto en los parrafos 60 al 65 y de la MORDAZA Internacio-

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