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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 juicio que permitan determinar que la omisión incurridas fue voluntaria. RESPECTO DE JULIAN CHAVEZ TOSCANO, ex DIRECTOR DE ECONOMIA (Observación 19, 20, 21,22, 23, 24, 25) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano, a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 19, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, relativo a la existencia de diferencias en ladeclaración pago mensual PDT - 621 IGV RENTA y loregistrado en el balance de comprobación por S/.221987 95 de la cuenta ingresos no tributarios de la Direc-ción Regional de Salud, inobservado lo dispuesto en lospárrafos del 14 al 17 y 35 de la Norma Internacional deContabilidad 18 - Ingresos, vigentes desde 1995; el artí-culo 65 del TUO del Código Tributario - Dec. Leg Nº 816del 24 de abril de 1996; el numeral 2 verificación de lossaldos de las cuentas de las instrucciones para cierrecontable y formulación de la información para la CuentaGeneral de la República del instructivo Nº 07aprobadocon Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93-01 de31 de diciembre de 1997 y además el numeral 02 de laNorma Técnica de Control Interno para el Sector Público280 - 03 aprobado por Resolución de Contraloría Nº072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comi-sión luego de evaluar el análisis de la venta y la concilia-ción mensual del auxiliar estándar del libro bancos,concuerdan con los ingresos generados en el balancegeneral, por consiguiente queda absuelto del presente. Respecto a la Conclusión 20, del citado Informe, re- fiere que se ha omitido registrar los saldos correspon-dientes del rubro existentes de la DIREMID Sierra en elBalance General al 31 de diciembre de 2002, porS/. 1 602 798 96 consignándose solamente en dichoestado financiero la Información de la DIREMID Costapor S/. 1 006 874. 18. Asimismo, el saldo de “Otrasmercaderías por S/. 105 765.99 no cuentan con infor-mación, aspectos que denotan inobservancia de lospárrafos 4,5, 34,35 y 37 de la Norma Internacional decontabilidad 2 - Existencias, vigente desde 1995; el ins-tructivo Nº 7 Instrucciones para cierre contable y formu-lación de información contable para la cuenta general dela República aprobado con Resolución de ContaduríaNº 067-97-EF/93.01 de 29 de diciembre de 1997 y ade-más del numeral 02 conciliación de saldos de las Nor-mas Técnicas de Control Interno para el Sector Público280-03, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto, la Comisiónluego de evaluar el descargo indica que recién en el mesde marzo del 2003, se incorporó en calidad de regula-rización las existencias reales a los Estados Financieros,considerándose los inventarios formulados de la DIRE-MID COSTA y DIREMID SIERRA. Por consiguiente noha desvirtuado la falta administrativa disciplinaria. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 21, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a la cuenta edificios y otras construc-ciones presenta un valor neto de S/. 2 683 648 54 referi-do a un inmueble cuya propiedad no corresponde a laDirección Regional de Salud, lo cual no está de acuerdocon lo dispuesto en el inciso e) del numeral 66 de laNorma Internacional de contabilidad 16 inmueble, ma-quinaria y equipo en su título “Revelación de Informa-ción” el inciso a) numeral 1.4 de la Directiva Nº 001 - 98/SBN - OAJ “Directiva para el registro y Control Contablede los Bienes de Propiedad del Estado en la denominadacuenta 33 aprobada por Resolución Nº 216-98/SBN del18 de agosto de 1998 y además la Normas Técnicas deControl Interno 280 - 03 y 300 - 03 aprobadas segúnResolución de Contraloría Nº 072-98-CG de 26 de juniode 1998. Al respecto la Comisión, luego de evaluar eldescargo indica que las gestiones recién se han efec-tuado en el año 2003 y 2004 cuando la observaciónradica exactamente los años anteriores del 2002, entodo caso se tiene en consideración, para efectos de atenuar la responsabilidad administrativa. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 22, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referidos a depósitos en tránsito por la ventade medicinas no facturadas registra un saldo de S/.70261, 30 las cuales carecen de identificación al no contarcon la respectiva facturación, hechos que denotan inob-servancia de lo dispuesto en los párrafos del 14 al 17 y35 de la Norma Internacional de Contabilidad 18 Ingre-sos, vigentes desde 1995; el párrafo de artículo 5º de laResolución 007-99/SUNAT del 24 de enero de 1999 yademás del numeral 01 de las Normas Técnicas de Con-trol Interno para el Sector Público 280 -07 aprobadas porResolución de Contraloría Nº 072-93-CG. Al respecto,la Comisión indica que efectivamente los responsablesde los establecimientos de Salud no hicieron llegar opor-tunamente las papeletas de deposito a la Dirección deEconomía, por encontrarse en lugares distantes y tie-nen dificultades en acceso y limitaciones económicas,de lo cual no es razonable cargar dichas responsa-bilidades a los involucrados, además regularizan laspapeletas de depósito a la Dirección de Economía des-pués de 2 a 3 meses posteriores al mes vigente de suejecución, distorsionando de esa manera la conciliaciónde los saldos contables, por lo cual la responsabilidaddel procesado se encuentra atenuado Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 23, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC Las declaraciones Juradas del Impuesto Men-sual de los meses de octubre, noviembre y diciembre sehan visto afectadas por una inadecuada aplicación delCrédito Fiscal del mes octubre del ejercicio 2002, gene-rando una diferencia de S/. 32 715 00, incumpliéndose lodispuesto en los párrafos del 20 y 21 de la Norma Inter-nacional de Contabilidad 10 - Sucesos posteriores a lafecha del Balance General, vigente desde 2000, el pá-rrafo 88 de la Norma Internacional de Contabilidad 12 -Impuesto a la renta, vigente desde 1998 y además elartículo 30º del TUO del Dec. Leg. Nº 821 del 23 de abrilde 1996, modificado por el artículo 15º Forma y oportuni-dad de la declaración y pago del impuesto de la LeyNº 27039 del 31 de diciembre de 1998. Al respecto, laComisión luego de evaluar el descargo indica que laregularización del pago se efectúa mediante memoran-do Nº 102-2003- REGION ANCASH-DIRES/DEA, por elimporte de S/. 35 841 00 pago que se habría efectuadoprevia autorización de la Dirección de Administraciónante la SUNAT. Por lo cual la responsabilidad del procesa-do se encuentra atenuado. Respecto a la conclusión 24, del citado Informe, refe- rido a las inconsistencias de S/. 6 500 286 93 y S/. 1 388250 93 en relación con reembolsos recibidos por la Di-rección Regional de Salud, para la ejecución de diversosprogramas, lo cual ha inobservado lo dispuesto en lospárrafos 97 al 99 de la Norma Internacional de Contabi-lidad 1 - Presentación de Estados Financieros; las Nor-mas Técnicas de Control Interno para el Sector Público280 - 03, 280 -07 aprobadas por Resolución de Contra-loría Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998, el instructivoNº 018-2002-EF/93.01 de 4 de junio de 2002 y ademásel primer párrafo del comentario 2 verificación de lossaldos de las cuentas del Instructivo Nº 7, aprobado conResolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 del 31 dediciembre de 1997 cierre contable - Información Conta-ble que deberán presentar las entidades públicas a laCuenta General de la República las instrucciones parael cierre contable y formulación de la información conta-ble para la Cuenta General de la República. Al respecto,la Comisión luego de evaluar el descargo toma en consi-deración las actas de conciliación que demuestran quelas remesas de enero a diciembre de 2002 se encuen-tran a cero, por consiguiente atenúa la responsabilidaddel procesado. Respecto a la Conclusión 25, del citado Informe refe- rente a que no se presenta el análisis contable que expli-que detalladamente a la composición de la Cuenta “Cuen-tas por cobrar” del Balance General al 31 de diciembrede 2002 de la Dirección Regional de Salud que sustenteel saldo de S/. 400 382 95, hecho que incumple lo dis-puesto en los párrafos 60 al 65 y de la Norma Internacio-